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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5846-D-2012

Sumario: CONSEJO DE CONCERTACION ECONOMICA Y SOCIAL PARA EL CONTROL DE LA INFLACION CON SEDE EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES: CREACION.

Fecha: 23/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108

Proyecto
Artículo 1°.- Créase el Consejo de Concertación Económica y Social para el Control de la Inflación (en adelante, el CONSEJO), con autonomía orgánica, económica y funcional para el cumplimiento de sus fines. Tiene su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Su objeto es institucionalizar la participación de los diversos sectores económicos, sociales y políticos, con el propósito de estudiar, proponer y propiciar políticas para el control de la inflación que resguarden el valor de la moneda y el poder adquisitivo de los salarios, jubilaciones y prestaciones sociales.
Artículo 2°.- El CONSEJO es un órgano de carácter consultivo y asesor del Poder Ejecutivo de la Nación y el Congreso Nacional.
Sus dictámenes, propuestas y opiniones no son vinculantes, aunque las autoridades deben informar, en todos los casos, el trámite y la consideración dados a los mismos.
Artículo 3°.- Para cumplir sus objetivos, el CONSEJO tiene las siguientes funciones:
a) Formular diagnósticos sobre la base de los índices elaborados por organismos oficiales - nacionales y provinciales - y las mediciones producidas por instituciones de carácter privado;
b) Dictaminar en las consultas que le formulen el Poder Ejecutivo Nacional o cualquiera de las Cámaras del Congreso;
c) Emitir opinión o asesorar, por iniciativa propia, al Poder Ejecutivo Nacional y a las Cámaras del Congreso, en la materia de su competencia;
d) Elevar proyectos de normas, propiciar la reforma de las vigentes y proponer medidas dirigidas a evitar que procesos inflacionarios devalúen el valor de la moneda, en perjuicio de salarios, jubilaciones y prestaciones sociales;
e) Elaborar y elevar anualmente al Poder Ejecutivo Nacional y a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, una memoria en la que se expongan sus consideraciones sobre los temas de su competencia, así como un resumen de sus dictámenes, opiniones, proyectos y propuestas;
f) Dictar resoluciones y disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las funciones precedentes.
Artículo 4°.- El CONSEJO tiene las siguientes atribuciones:
a) Solicitar informes escritos a entidades públicas y privadas, que deben responderlos dentro del plazo de diez (10) días, prestando la más amplia colaboración;
b) Efectuar consultas y recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos y técnicos;
c) Elaborar anualmente su presupuesto y elevarlo oportunamente para su incorporación a la Ley de Presupuesto Nacional, que le asignará los recursos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 5°.- El CONSEJO está integrado por:
a) Representantes del sector trabajador;
b) Representantes del sector empresario;
c) Representantes de las asociaciones gremiales de profesionales;
d) Representantes de los usuarios y consumidores;
e) Representantes del Poder Ejecutivo Nacional;
f) Representantes de ambas Cámaras del Congreso Nacional, con participación de las minorías parlamentarias;
g) Representantes de los Gobiernos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
h) Representantes del Banco Central de la República Argentina.
Todos los sectores tienen igual número de consejeros/as titulares y suplentes.
Artículo 6°.- Los consejeros/as no perciben remuneración alguna y son delegados de la entidad que representan. El cargo es incompatible con el ejercicio de cargos políticos a nivel nacional, provincial o municipal.
Duran dos (2) años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelectos. No obstante, la entidad representada puede revocar el mandato de los consejeros/as y designar - si correspondiere - otros en su reemplazo.
Artículo 7°.- Dentro de los treinta (30) días de su constitución, el CONSEJO aprueba reglamento interno, promoviendo una modalidad de trabajo dinámica y la celeridad de sus resoluciones, cuya publicidad se garantiza.
Artículo 8°.- El CONSEJO puede designar a uno o varios de sus integrantes para exponer las opiniones del pleno ante cualquier de las Cámaras del Congreso Nacional o sus comisiones y ante el Presidente/a de la Nación o sus Ministros/as.
Artículo 9°.- La presente ley será reglamentada dentro de los treinta (30) días contados a partir de su promulgación y el CONSEJO comenzará a funcionar dentro de los treinta (30) días siguientes.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el término inflación suele definirse al aumento sostenido en el nivel general de precios de los bienes y servicios. Este no es un fenómeno pasajero que afecta a un conjunto de bienes en particular, sino que afecta al consumo de todos los hogares.
Las personas que cuentan con ingresos fijos, como los trabajadores asalariados, los jubilados, los pensionados y los beneficiarios de programas sociales, ven a diario como la inflación impacta negativamente en sus bolsillos, erosionando su poder adquisitivo.
Ese impacto se potencia entre los sectores informales de la economía, debido a que no cuentan con mecanismos claros que permitan la actualización de sus ingresos. También sobre los grupos más vulnerables de la población que son arrojados a la indigencia.
De esta forma, se produce una mayor regresividad en la distribución del ingreso, toda vez que - mientras algunos tienen la capacidad para ajustar el suyo ante la inflación - la enorme mayoría carece de esa posibilidad.
Por otra parte, este fenómeno contribuye a cerrar las cuentas fiscales, acentuando la regresividad de las estructuras tributarias en las que tienen una fuerte incidencia los tributos que gravan al consumo.
Algunos autores asemejan los efectos de la inflación a los de un impuesto - al que llaman inflacionario - atento que genera un incremento en la recaudación y una disminución en la capacidad de ahorro de las personas.
Mientras tanto las políticas públicas - y más las que tienen finalidades sociales - se van desfinanciando en términos reales, en tanto no alcanzan a actualizarse en la medida del fenómeno inflacionario.
También repercute sobre los dueños del capital debido a que - ante la falta de previsibilidad - se ven desalentados a realizar inversiones productivas de largo plazo, reorientando sus activos hacia actividades de naturaleza especulativa que les arrojan una rentabilidad segura.
A grandes rasgos, puede decirse que las distintas visiones económicas sostienen que la inflación se produce por desequilibrios. Los monetaristas entienden que su origen está vinculado a incrementos no necesarios en la cantidad de dinero. Los keynesianos la atribuyen a desajustes entre la demanda y la oferta de bienes y servicios. Finalmente y como su nombre lo indica, los estructuralistas consideran que está causada por problemas atientes a la estructura productiva.
Durante la segunda mitad del Siglo XX, fueron numerosos los países a los que les tocó enfrentar algún tipo de proceso inflacionario, cuyos costos económicos y sociales han determinado la jerarquización del estudio, diagnóstico y abordaje de este tema en las agendas nacionales.
En el mundo, en líneas generales, son organismos públicos de carácter técnico, los encargados de calcular la inflación, a partir de las variaciones registradas en los precios de una canasta de bienes y servicios representativa del consumo de la población.
Para medir este fenómeno en la Argentina, se utiliza el índice de precios al consumidor (IPC) que es publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), entidad que dirige y coordina todas las actividades estadísticas oficiales que se realizan en el territorio nacional.
Hacia fines del año 2006, el Gobierno Nacional avanzó en una intervención de hecho del citado Instituto, a través de la remoción de sus autoridades y de los responsables de los operativos, la interrupción de sus publicaciones y la persecución de su personal.
Quedó inaugurada una etapa que continúa hasta la actualidad, signada por el ocultamiento de datos, la violación del secreto estadístico y una construcción arbitraria de las estadísticas públicas.
Quizás uno de los resultados más graves de esa intervención fue la negación de la inflación. De hecho, mientras que el INDEC - para el 2011 - estableció la tasa de inflación en un 9,5%, las consultoras privadas la midieron en el orden del 23%.
En su oportunidad, impulsamos junto a otros sectores políticos y sociales, la reforma de la normativa que rige a este organismo, con el objetivo de garantizar su funcionamiento autónomo y federal, su fortalecimiento técnico y el desarrollo de instancias de control parlamentario.
Lo hicimos convencidos que para controlar la inflación hace falta reconocerla como un problema, pero sin perder de vista la urgencia de pensar e implementar un conjunto de medidas que, en diversas esferas, apunten al sostenimiento del nivel de precios y - en el mediano y largo plazo - al aumento de nuestra capacidad productiva y la diversificación de la inversión, en vez de recurrir al ajuste y el enfriamiento de la economía como se hizo en otros períodos de la historia argentina.
De lo expuesto, surge la necesidad de fortalecer los instrumentos de los que dispone la democracia para generar consensos sociales que permitan resolver exitosamente los desafíos aquí planteados.
No es superfluo que nos tracemos este camino, en un país como el nuestro, en el que - desde comienzos de la década del '70 - se han sucedido procesos inflacionarios importantes y padecimos las terribles consecuencias sociales y económicas que dejaron los distintos intentos de estabilización.
Ya hemos sufrido por la aplicación de numerosas recetas neoliberales que determinaron el abandono de la planificación estratégica en materia económica por parte del Estado. Fórmulas impuestas por organismos internacionales que estaban focalizadas en resolver la coyuntura, desatendiendo las decisiones referidas a las características que debía adoptar la estructura productiva de nuestro país.
Estamos hablando de ampliar y enriquecer el debate y la toma de decisiones sobre la realidad actual y el futuro del país, movilizando las instituciones políticas ya existentes y creando otros ámbitos en los cuales se despliegue, en plenitud, la participación de la sociedad civil.
En el transcurso de su primer mandato, la Presidenta de la Nación manifestó la voluntad de instituir un espacio en ese sentido, al que denominó "Pacto Social". La iniciativa se fue demorando y quiso ser relanzada, en mayo del 2008, bajo el nombre de "Pacto del Bicentenario", pero el conflicto con las entidades rurales terminó por abortarla.
Tras las elecciones de 2009, se reflotó la idea - que tampoco terminó por concretarse - de intentar la conciliación de los intereses de los distintos sectores, en medio de la peor crisis económica internacional de los últimos setenta años. En el 2011, la reelección presidencial con el 54% de los votos, hizo que lamentablemente, cualquier posibilidad en esa dirección fuera archivada.
El actual contexto inflacionario nos obliga a reinstalar públicamente la discusión referida al diseño y puesta en marcha de una nueva política pública que se inscriba sobre la base de mecanismos de diálogo multilateral.
Para fortalecer nuestra moneda, sostener los niveles de producción, salvaguardar el empleo y proteger a los sectores más vulnerables, resulta indispensable avanzar en un amplio acuerdo social.
En ese sentido, es que venimos a proponer la creación de un Consejo de Concertación Económica y Social para el Control de la Inflación.
Se trata de un organismo de carácter consultivo, para la formulación de diagnósticos y la elaboración de propuestas, en cuyo seno confluirán representantes de los trabajadores y el sector empresario, del Poder Ejecutivo Nacional, el Parlamento y las jurisdicciones provinciales, el Banco Central de la República Argentina, las asociaciones gremiales de profesionales y las de usuarios y consumidores.
Su objetivo es situar este flagelo en un determinado contexto económico y social, acercando a los distintos actores involucrados y promoviendo acuerdos entre intereses contrapuestos, con vistas a lograr una tasa de inflación baja y estable en el tiempo, que no socave en nuestro país, las posibilidades de un desarrollo equitativo.
Por las razones puestas de manifiesto y en el marco de lo establecido en el artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional que, entre las atribuciones del Congreso, enumera la de "promover lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (y) a la defensa del valor de la moneda...", es que solicitamos el pronto tratamiento y aprobación de esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
DE PRAT GAY, ALFONSO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BULLRICH PATRICIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2765-D-14