ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 5666-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EXCLUIR AL ASTILLERO RIO SANTIAGO DEL REGIMEN ADUANERO DE ZONA FRANCA.
Fecha: 16/08/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional disponga, a través de la autoridad correspondiente, excluya al
ASTILLERO RIO SANTIAGO del régimen aduanero de Zona Franca, a fin que se
adapte a los objetivos de productividad y progreso establecidos en el proyecto
nacional del desarrollo del mercado interno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Astillero Río Santiago es un establecimiento
productivo histórico dentro de la Industria Naval Argentina, situado en la Ciudad de Ensenada,
Provincia de BUENOS AIRES, sobre el Río Santiago, cuyo inicio de actividades se produjo el 15
de junio de 1953, ocupando al momento de su creación un predio que ascendía a DOSCIENTOS
VEINTINUEVE HECTAREAS (229 Has), en un contexto donde se apuntalaba el desarrollo de la
Industria Naval Argentina.
En el año 1993, se produce la transferencia de los
activos correspondientes al Astillero Río Santiago de la órbita Nacional a la Provincia de BUENOS
AIRES, instrumentándose ello mediante el Contrato de Transferencia para su privatización
suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el
MINISTERIO DE DEFENSA y el señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES, que
fuera ratificado en el orden Nacional mediante Decreto Nº 1.787 del 26 de agosto de 1993, y en la
Provincia de BUENOS AIRES por medio de la Ley Nº 11.615.
Por Decreto 1.788/93, se reglamenta
la Ley N° 5.142 estableciéndose en el Artículo 5º que "...dentro de la Zona Franca La Plata,
Provincia de BUENOS AIRES, desarrollará su actividad, con los beneficios que otorga el
presente, el Astillero Río Santiago de la empresa Astilleros y Fábricas Navales del Estado
Sociedad Anónima (A.F.N.E.S.A.). Este beneficio será extensivo, en forma optativa, a quienes
continúen con la actividad industrial del mismo, aún para el caso de su privatización...".
Asimismo el Decreto 1.788/93 en su
Artículo 2º determina los límites de la Zona Franca La Plata, Provincia de BUENOS AIRES
"...conforme lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte del presente...".
Posteriormente se instrumenta en el ámbito
provincial, la creación del Ente Administrador del Astillero Río Santiago y del Ente de
Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, cediéndose a este último terrenos e
instalaciones edilicias entre otros, que históricamente pertenecían al Astillero Río Santiago,
situación que viene establecida mediante Decreto Provincial N° 4.538 del 20 de diciembre de 1993
y Decreto Provincial N° 4.588 del 22 de diciembre de 1993.
El 31 de agosto de 1995 se suscribe el Convenio entre
el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata y el Ente Administrador del
Astillero Río Santiago, por el que se determinan, entre otros, las condiciones en que desarrollará
sus actividades el Astillero Río Santiago como usuario de la Zona Franca La Plata, siendo el
mismo aprobado por el Decreto Provincial N° 3.368 del 6 de octubre de 1995.
Cabe mencionar en complemento de lo reseñado, la
firma del Decreto Provincial Nº 193 del 7 de febrero de 2006, a través del cual el señor Gobernador
de la Provincia BUENOS AIRES ordena la restitución al Astillero Río Santiago, de una serie de
predios e instalaciones por un total aproximado de 18 hectáreas, los que habían sido transferidos a
la Zona Franca La Plata, aunque históricamente habían sido creados para un Astillero actuando a
pleno nivel de productividad.
También resulta pertinente hacer referencia a la Ley
Provincial N° 13.488, de fecha 14 de Junio de 2006, por la cual la legislatura bonaerense ordena la
expropiación a favor del Astillero Río Santiago de los predios e instalaciones aludidos en el párrafo
anterior, siendo esta Ley promulgada mediante Decreto Provincial N° 1688 de 2006.
En la actualidad, el interés público de la actividad que
desempeña el Astillero Río Santiago ha sido apuntalado como política nacional, y en este sentido
se propone reforzar el papel de la Industria Naval Argentina, a través de diversas medidas
impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
El Astillero Río Santiago, por historia y presente,
constituye el más importante de los astilleros del país y de América Latina, inclusive en
capacidades de construcción para la defensa y su adecuada repotenciación significará, por su efecto
multiplicador, un importantísimo empuje, no sólo para los astilleros existentes, sino también para la
industria metalmecánica y de insumos asociada.
En este sentido cabe destacar el Acuerdo suscripto el
25 de agosto de 2005 entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, la Jefatura de Gabinete de la Provincia de BUENOS AIRES, la
SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del mencionado Ministerio y el Ente Administrador del Astillero Río
Santiago.
Por el mencionado Acuerdo se establece el
compromiso de las Autoridades participantes, a obtener recursos a fin de mejorar las capacidades
del Astillero Río Santiago mediante el desenvolvimiento de un plan de inversiones aplicado a
equipamiento, capacitación y modernización de infraestructura, con el objeto de mejorar la
producción y las condiciones de trabajo del personal.
Se destaca como finalidad principal, la necesidad de
promover la Industria Naval Argentina y la creación de un polo de desarrollo para abastecer las
demandas inherentes a los sectores de defensa, marítimo, fluvial y pesquero.
Con la actual condición del Astillero Río Santiago,
encontrándose ubicado dentro de los límites de la Zona Franca La Plata y sujeto a su régimen,
complican su actividad respecto al abastecimiento del mercado nacional.
La salida del Astillero Río Santiago del régimen de la
Zona Franca y el cese de su estado de "sujeto a privatización" permitiría efectuar construcciones
para los Armadores u otros clientes que se encuentran dentro del Territorio Aduanero General y
asimismo dentro del ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
El trámite para la salida del Astillero Río Santiago del
citado régimen de Zona Franca y la exclusión del listado de empresas "a privatizar", debe evitar
inconvenientes a las actividades productivas derivadas de compromisos contractuales asumidos por
el Astillero con clientes del exterior, y que en la actualidad se encuentran en curso de
ejecución.
La adecuación normativa debe necesariamente
contemplar un mecanismo de salida de Zona Franca y del listado de empresas a privatizar que de
ninguna forma perjudique las actividades productivas del Astillero Río Santiago presentes y
futuras.
En el Anexo I del Decreto N° 1.788/93, se delimitan
los predios que serían luego afectados a la instalación de la Zona Franca La Plata incluyendo
aquellos destinados al funcionamiento del Astillero Río Santiago, por lo que corresponde asimismo
realizar la debida modificación del mencionado Anexo I, excluyéndose los predios del Astillero
Río Santiago que pasarán a ubicarse fuera de la Zona Franca La Plata y dentro del régimen del
Territorio Aduanero General.
Con la actual situación, el Astillero Río Santiago
encuentra vedada su posibilidad de ser partícipe de la producción para el Territorio Nacional como
principal protagonista de la reactivación de la Industria Naval Argentina.
Esta situación adquiere mayor gravedad en atención a
la Ley de Transporte por Agua con Reserva de Cargas (6034-D-2011) y el Fondo para el
Desarrollo de la Industria Naval Nacional (FODINN) (6035-D-2011) que tienen estado
parlamentario en esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación desde 2002 y que proveerán,
respectivamente, del Mercado Interno de Fletes y el financiamiento genuino que el neoliberalismo
de los 90's destruyó. Para mayor ilustración, se adjunta Plan de Foro Naval Argentino, entregado a
la Sra. Presidenta de la Nación el día 20 de abril de 2012, que se explica por sí mismo.
Por ello deviene pertinente autorizar la consumación
de un mecanismo que permita al Astillero Río Santiago ser partícipe de nuevas políticas para el
sector, constituyendo la mejor herramienta para proveer al mercado interno sin afectar las actuales
o futuras contrataciones del Astillero con Armadores o clientes Nacionales o Extranjeros.
Asimismo, dada la actual situación de la Industria
Naval Argentina tanto en el orden interno como externo, existe la firme perspectiva de concreción
de nuevos contratos de construcción y reparación de buques y artefactos navales, y el Astillero Río
Santiago, de persistir su inclusión en el régimen de Zona Franca en las actuales condiciones, se
vería privado de realizar actividades para el mercado nacional, como también estaría exceptuado de
las normas que dicte el Gobierno Nacional en fomento del sector naviero argentino.
A partir de la salida del Astillero del régimen de Zona
Franca se puede:
- Reiniciar la construcción de buques de Gran
Porte para el Mercado Interno argentino, permitiendo reconstituir la capacidad de la Marina
Mercante y de Defensa Nacional. Hasta la actualidad y desde la inclusión en Zona Franca en el año
1993, toda la actividad industrial del Astillero está centralizada en la exportación. Para el país, sólo
se realizan reparaciones y embarcaciones menores.
- Construir componentes, equipos, maquinaria y
diversos materiales metalmecánicos y navales pesados para el mercado interno argentino, ya sea
estatal o privado, sin necesidad de requerir de decretos particulares para poder extraer esos
elementos de la Zona Franca, como fueron el caso de las obras del Teatro Argentino y el Estadio
Único para la ciudad de La Plata. Este impedimento de construir para el mercado interno argentino,
inhibe en la actualidad al Astillero Rio Santiago de construir decenas de diferentes puentes para las
rutas nacionales de todo el sur argentino requeridas oportunamente por Vialidad Nacional.
- Proveer de grandes buques a armadores
argentinos, permitirá al estado recuperar, a través de los tributos Navieros y Fletes, los subsidios
otorgados al Astillero, dejando así, de beneficiar a armadores extranjeros y a terceros países.
- Promover el estado, el Compre Nacional de
Grandes Buques y la mayoría de sus materiales y componentes, beneficiando de este modo, no solo
al Astillero, sino principalmente a la industria proveedora argentina.
- Asegurar tener iguales derechos, sobre los
beneficios que otorgue una futura ley de Financiamiento y Desarrollo de la Industria Naval
Nacional (FODINN), respecto a los derechos de otros astilleros del país que no están afectados por
el régimen de zona franca.
- Dejar de aplicarse diferentes tasas aduaneras a
todo material o mercadería que entre o salga del Astillero, por lo que haría menos costoso el
intercambio comercial con el mercado interno argentino.
- Destrabar legalmente todos los mecanismos
administrativos con la Aduana que impiden la necesaria extracción de chatarras y otros sobrantes
industriales de origen nacional o extranjero, generando su permanente acumulación, desde la
inclusión en Zona Franca, generando altos índices de riesgo laboral, higiene y medioambientales,
como así también el uso indebido de espacios productivos para su deposito.
- Efectuar ventas a terceros de maquinas, equipos
y materiales semielaborados, en desuso, como también efectuar posibles donaciones a instituciones
técnicas educativas o de investigación que a la fecha por diferentes impedimentos aduaneros no se
han podido realizar, generando igual que la chatarra y los sobrantes el uso indebido de espacios
productivos para su deposito.
Todos los fundamentos expuestos, para excluir al
Astillero Rio Santiago del Régimen de Zona Franca y de la condición de "empresas a privatizar",
están orientados a beneficia e impulsar el desarrollo, no solo del ASTILLERO como lo hizo hasta
el año 1993, sino de todo el mercado interno argentino relacionado con la industria naval y en
particular beneficia e impulsar a las pequeñas y medianas empresas de toda la región vinculada al
astillero, a través de la eventual aplicación de los convenios vigentes o de otros a realizar, logrando
de este modo una generación de cientos de puestos de trabajo por año, ya sea directo como
indirecto, dedicado a los mas diversos y dignificantes oficios propios de la industria naval,
pudiendo retomar así, los grandes desafíos de las diversas y complejas construcciones navales y
metalmecánicas realizadas, que pusieron al ASTILLERO RIO SANTIAGO en los mas altos
estándares de calidad y prestigio no solo en el ámbito nacional sino también a nivel mundial.
Por los motivos expuestos solicito a los señores
legisladores que acompañen con su voto positivo solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que
disponga, a través de la autoridad correspondiente, excluya al ASTILLERO RIO SANTIAGO del
régimen aduanero de Zona Franca como así también de la condición de "empresa privatizable", a
los fines que se adapten a los objetivos de productividad y progreso establecidos en el proyecto
nacional del desarrollo de la industria metalmecánica.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |