ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5615-D-2015
Sumario: DERECHO DE EXPORTACION. ELIMINASE PARA PRODUCTOS AGROPECUARIOS. SE REDUCEN PARA LA SOJA Y SUBPRODUCTOS. MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO.
Fecha: 15/10/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
ARTICULO 1° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de carne en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indican como letra A, en el Anexo I de la presente.
Redúzcase el Derecho de
Exportación aplicable a los distintos productos de carne vacuna comprendidos
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.M.C.), que se indica con la letra T, de acuerdo al cronograma que a
continuación se establece:
Elimínese el Derecho de
Exportación aplicable a las distintas variedades de carne en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se
indican como letra T, en el Anexo I de la presente, para el caso de los
productores de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca,
Santiago del Estero, Chaco y Formosa.
ARTÍCULO 2º - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de trigo
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra B, en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 3º - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de maíz
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indican como letra C, en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 4º - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de cereales
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra D, en el Anexo I de la
presente.
ARTICULO 5° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de productos
lácteos comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra E, en el Anexo I de la
presente
ARTICULO 6° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de verduras
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra F, en el Anexo I de la
presente
ARTICULO 7° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de frutas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indica con la letra G, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 8° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a yerba mate y te en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica
con la letra H, en el Anexo I de la presente
ARTICULO 9° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a la miel en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra I, en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 10° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de harinas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indica con la letra J, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 11° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de oleaginosas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indica con la letra K, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 12° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a aceites y grasa en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica
con la letra L. en el Anexo I de la presente
ARTICULO 13° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable al azúcar en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra M, en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 14° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a diferentes productos de molienda húmeda y
molienda seca en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra N, en el anexo I de la
presente.
ARTICULO 16° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a distintas variedades de vinos y mostos en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.),
que se indica con la letra Ñ.
ARTICULO 17° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las lanas y pieles en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica
con la letra O, en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 18° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable al algodón en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra P, en
el Anexo I de la presente.
ARTICULO 19° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos forestales que
figuran en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.).
ARTÍCULO 20º - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de tabaco
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra Q, en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 21° - Elimínese el
Derecho de Exportación aplicable a los diferentes productos de la industria
conservera y olivícola en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra R, en el Anexo I de la
presente.
ARTÍCULO 22º - Redúzcase el
Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja y
subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra S , de acuerdo al
cronograma que a continuación se establece:
Elimínese desde la publicación del
presente el Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades de soja
y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.M.C.), que se indica con la letra S, para el caso de
los productores de las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja,
Catamarca, Santiago del Estero, Chaco y Formosa.
ARTÍCULO 23º - Para el cálculo de
las alícuotas mencionadas en el Artículo 22º de la presente ley se utilizará el
precio FOB oficial de cada una de las mercaderías informado por la Dirección de
Mercados Agroalimentarios del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA o el SENASA que en cada caso corresponda.
ARTÍCULO 24º: - Los productores
agropecuarios que sean sujetos pasivos del impuesto a las ganancias podrán
computar como pago a cuenta de dicho tributo -incluyendo los anticipos del
impuesto a las ganancias- un porcentaje sobre los importes brutos de venta de
su producción de soja, consignados en las respectivas liquidaciones de venta,
sin descuentos de ningún tipo.
La posibilidad del computo como
pago a cuenta será aplicable a las personas físicas o jurídicas que tributen
impuesto a las ganancias por los beneficios que reciban de otras entidades que
revistan el carácter de productor agropecuario pero no sean sujeto pasivos del
impuesto a las ganancias.
A los efectos de establecer el
monto computable como pago a cuenta del impuesto a las ganancias, los
productores deberán tener en cuenta las ventas acumuladas de soja durante el
ejercicio fiscal, excluido el impuesto al valor agregado, y en función de ellas se
aplicarán los porcentajes que resultan de los tramos sucesivos y acumulativos
establecidos en la siguiente escala:
Tabla con datos ilustrativos.
Los valores de la tabla se
ajustarán conforme los niveles establecidos por la SUBSECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para la categorización de Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas del sector agropecuario, conforme la
Disposición Nº 147/2006 de fecha 23 de octubre de 2006, o las que en adelante
la modifiquen.
El monto total, calculado conforme
lo indicado en los párrafos anteriores, acumulado hasta el día del vencimiento
del pago del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y no
imputado contra los anticipos del gravamen, podrá ser utilizado contra la
declaración jurada de dicho tributo y en caso de que se generasen saldos a
favor del contribuyente podrá computarlos como saldos de libre disponibilidad
contra otros impuestos nacionales existentes o por crearse.
El computo de pago a cuenta de
impuesto q se dispone en este artículo podrá computarse hasta 31 de
Diciembre de 2014.
ARTÍCULO 25º: - El PODER
EJECUTIVO, a través del organismo que corresponda devolverá a los sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que
comercialicen soja de propia producción, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los
importes brutos de venta de su producción de soja, consignado en la respectiva
liquidación de venta, sin descuentos de ningún tipo. Dicha devolución se
realizará a través de la C.B.U de cada contribuyente para lo cual deberán
registrarse en el registro que se cree para este fin.
El referido pago que se estipula en
el presente artículo sufrirá un esquema de reducción de alícuotas según se
establece a continuación:
Tabla con datos ilustrativos.
ARTICULO 26º - Sustitúyese el
artículo 754 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el
siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de
exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la
Nación."
ARTICULO 27°: - Deróganse los
artículos, 749, 755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415, como asimismo las
demás Normas complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo
Nacional dictadas en virtud de las mismas.
ARTICULO 28º - Facúltase al Poder
Ejecutivo Nacional a adelantar el cronograma de reducción de Derechos de
Exportación fijados en el artículo 22°.
ARTÍCULO 29º - Derógase toda
normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 30º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La presente iniciativa tiene como
objetivo contribuir a brindar una solución a la problemática actual de la
disminución del área sembrada y de producción de cereales y oleaginosas, así
como fomentar el desarrollo de las economías regionales.
Tal como expresamos al presentar
el proyecto 5269-D-2010, esta propuesta busca un equilibrio entre los legítimos
intereses redistributivos, de abastecimiento y fiscales del gobierno y los también
legítimos intereses de los productores agropecuarios que aspiran lógicamente a
un horizonte de previsibilidad para la toma de decisiones en torno a la actividad
desarrollada y el riesgo asumido que implica.
Aspiramos a un sistema que, en
primer lugar, ponga en funcionamiento las economías del interior; en segundo
lugar provea de certidumbre a todos los actores, y en tercer lugar; fomente la
actividad de los pequeños productores.
El malestar sectorial existe por la
falta de efectividad que tuvieron las medidas implementadas por el gobierno so
pretexto de cuidar la mesa de los argentinos, que transfirieron recursos del
productor al resto de la cadena y el grado de imprevisión que significan
alícuotas de retenciones que fueron evolucionando del 23.5% fijo al 35%
actual.
Recordemos que el pago de este
gravamen siempre recae sobre el productor, afectando más a aquellos que se
encuentran alejados de los puertos y en zonas extrapampeanas.
Este proyecto permitirá otorgar
previsibilidad a la producción agrícola y aumentar el área sembrada de cultivos
como el maíz, trigo, girasol y sorgo así como desalentar el monocultivo de la
soja, para incentivar otros que generen rotación para el mejoramiento de los
suelos, y de esa manera evitar el deterioro de los nutrientes del mismo, ya que
exportamos soja y también suelo.
La reducción de las alícuotas cobra
especial relevancia en el caso de las economías regionales lo que tendrá su
inmediato correlato en el interior del país, dinamizando la actividad económica
de las diversas regiones, y otorgando a nuestras provincias los medios para
generar los recursos que hoy necesitan en forma impostergable en
cumplimiento del mandato constitucional de tener una nación federal en lo
productivo y en lo tributario.
En este sentido, debe destacarse
la crítica situación que presentan las economías regionales. Lo vinimos
advirtiendo desde el comienzo de nuestra primera gestión, en el año 2010: la
elevada carga tributaria, los costos del transporte, los problemas de
infraestructura, las trabas a la exportación e importación, el aumento de costos,
el atraso en el tipo de cambio, la inflación y la caída de precios internacionales
han creado un combo explosivo. El resultado es que hoy nuestros productores
trabajan a pérdida.
Lo mismo ocurre en las provincias
alejadas de los puertos exportadores. Es el caso del NOA, donde los
productores están fundidos y descapitalizándose. Hoy está en riesgo la siembra
de buena parte del área agrícola del norte.
Entonces, los motivos son variados
y tienen diferente origen. En primer lugar, el precio internacional de la gran
mayoría de los commodities ha caído a valores muy inferiores al promedio de
las últimas campañas.
Ahora bien, a esta situación de
baja de precios internacionales, nuestro país le agrega una serie de
desafortunadas medidas económicas que se han ido sumando en los últimos
años -retenciones, cierre de exportaciones, trabas comerciales, etc-, que,
sumados a la insoportable presión impositiva que sufre el sector agropecuario
Nacional, la altísima inflación y la brecha cambiaria entre el dólar oficial y el
dólar blue, conforman un cocktail explosivo para los productores
agropecuarios.
La brecha cambiaria entre el dólar
que recibe un productor de soja (a paridad $AR5,50) y el dólar blue (a paridad
$15,60) es de casi el 150%. Cabe aclarar que gran parte de los costos que
debe afrontar un productor agropecuario para sus campañas productivas, están
denominados en dólares, por lo cual, el desfasaje entre lo que recibe el
productor y la inversión que debe realizar, ha alcanzado niveles récord que
hacen imposible asegurar la continuidad de las explotaciones y por ende, de la
producción agropecuaria, esencial para la economía de los pueblos del interior,
para el ingreso de divisas al país, y para garantizar la provisión de alimentos a
los argentinos y al mundo.
Así, mientras la inflación real viene
creciendo a un ritmo anual cada vez mayor, y cercano al 40%, los precios de
los principales productos han caído. Dicho en términos de la calle: el negocio no
aguanta más.
A esto debemos sumar la
insoportable presión tributaria que sufren los productores agropecuarios en
nuestro país. Los estudios más profundos hablan de niveles de presión
promedio, para explotaciones mixtas en la pampa húmeda, de entre el 70% y
el 90%, para épocas climatológicas normales. Esos porcentajes, se incrementan
fuertemente en el caso de adversidades climáticas, como el exceso hídrico que
se vive actualmente en gran parte de la provincia de Buenos Aires, y la fuerte
sequía que vivió el Norte Argentino durante las últimas campañas.
Entonces, a esta altura cabe
preguntarse: El mismo Estado que ha sabido recaudar extraordinarias cifras de
las arcas del campo durante los últimos años de viento a favor internacional,
¿no debiera ahora tomar medidas contracíclicas para incentivar la continuidad
de la producción agropecuaria en los niveles actuales? Vale recordar, por
ejemplo, que solo considerando los Derechos de Exportación (es decir, sin
considerar los demás impuestos), el Estado Nacional ha percibido casi
USD80.000 Millones durante la administración actual.
¿No es tiempo que las provincias
también alcen su voz para que se permita a los productores continuar
trabajando y garantizar así la continuidad de las fuentes laborales? Vale
recordar, por ejemplo, que las retenciones solo vuelven en una ínfima
proporción a las provincias a través del Fondo Federal Solidario de la Soja,
cuando en realidad en su territorio es en donde se genera la verdadera riqueza.
En efecto, más del 90% del peso tributario sobre los productores agropecuarios
tiene su fuente en impuestos de orden Nacional, no provincial ni
municipal.
En particular, las provincias ajenas
a la zona núcleo, como mi provincia Tucumán, deben defender las empresas y
fuentes de trabajo propias, pues son ellas quienes más sufren el impacto de las
malas políticas agropecuarias y tributarias.
En virtud de las consideraciones
expuestas el esquema aquí propuesto establece derechos de exportación cero
para los cereales, oleaginosas y economías regionales, con la única excepción
de la soja y sus subproductos. En este último caso, y atendiendo especialmente
los intereses fiscales del Estado, se prevé una reducción inicial de 5 puntos
porcentuales, seguido por un cronograma de reducción de la alícuota hasta su
total eliminación. Todo ello, exceptuando a los productores del Norte, para los
que se prevé una eliminación automática de los derechos de exportación en
todos los productos.
Este mecanismo se complementa
con la posibilidad, instrumentada mediante esta ley, de imputar un porcentaje
del precio bruto de venta de la soja para el pago del impuesto a las ganancias
y/o los anticipos para aquellos productores que se encuentren en el sistema
general de la AFIP.
Al mismo tiempo el proyecto
estipula la devolución de un porcentaje del precio bruto de venta de la soja, a
los productores por el Régimen simplificado para pequeños productores, a
través del CBU.
Debe tenerse presente también
que el impacto fiscal que pueda tener este proyecto se verá mas que
compensado por el aumento de la recaudación de los impuestos que
correspondan al consumo y a las rentas derivado del aumento de la producción
y los ingresos correspondientes de estos productos. Adicionalmente, se estará
beneficiando a las provincias mediante la coparticipación de los mismos,
afianzando así el espíritu federal de este proyecto de Ley.
Cabe recordar también la situación
de muchos pequeños y medianos productores, que con el esquema vigente de
retenciones, hoy están produciendo prácticamente a pérdida, máxime si se
encuentran fuera de las zonas de mayor rinde, arriendan campo o producen en
zonas donde hay pocas alternativas de sustitución de actividades. La
rentabilidad del campo no debe medirse a partir de valores medios, ya que la
variación de costos, rindes y tamaños de producción es muy grande. Esta
situación sostenida en el tiempo tendrá como ineludible corolario una mayor
tasa de extinción de pequeños y medianos productores, con su consecuente
correlato en el entramado social y económico del interior del país.
Por lo tanto, mediante la
posibilidad de aplicar un porcentaje de las ventas al pago del impuesto a las
ganancias y/o sus anticipos, se atiende también la situación de los pequeños y
medianos productores, permitiéndoles la imputación de un porcentaje mayor de
acuerdo con su facturación anual.
Finalmente, el proyecto deroga el
artículo 755 del código aduanero, que es claramente inconstitucional al no
respetar lo indicado en los artículos 9, 17 y 75 de la constitución nacional ya
que, si bien el principio de legalidad esencial e insoslayable en la materia
tributaria fue receptado en el articulo 754 del código aduanero, el mismo
delega en el Poder Ejecutivo, en virtud del articulo 755 una extensa serie de
facultades que le otorgan la prerrogativa de gravar, desgravar, modificar y/o
conceder exenciones referidas a los impuestos de exportación, haciendo estéril
lo preceptuado en el art. 754.
En virtud de ello entendemos que,
a fin de brindar seguridad jurídica y legitimidad a los derechos aduaneros hoy
vigentes, el congreso de la nación debe ratificar su vigencia por ley y retomar la
facultad legislativa en materia de derechos aduaneros.
Debe tenerse presente que la
cadena agroindustrial ocupa el 36% de los empleos de nuestro país y
representa el 45% del valor agregado por la producción de bienes a nivel
nacional, así como el 44% de la recaudación tributaria y el 58% de las
exportaciones de nuestro país. Por tal motivo, destacamos que el presente
proyecto debe enmarcarse dentro de un Plan Estratégico que incluya a las
industrias vinculadas al sector agropecuario, como la industria de la carne,
láctea, aceitera, molinera, metal mecánica, etc.
Del mismo modo, debemos
implementar políticas que permitan el acceso a los alimentos de aquellos que
cuentan con menos recursos en el marco de las políticas de estado que
propiciamos para el mediano y largo plazos.
En definitiva, el presente proyecto
de ley pretende enmarcarse dentro de lo que debe ser una política de estado
de mediano y largo plazo para la recuperación de los diferentes eslabones de la
cadena agroindustrial de nuestro país, a fin de impulsar la producción de
alimentos y su industrialización.
Por las razones expuestas
solicitamos de nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Anexo 1 Posiciones del NCM
A: Carnes
0203.11.00
0203.12.00
0203.19.00
0203.21.00
0203.22.00
0203.29.00
0204.10.00
0204.21.00
0204.22.00
0204.23.00
0204.30.00
0204.41.00
0204.42.00
0204.43.00
0204.50.00
0205 00.00
0206.01.00
0206.21.00
0206.22.00
0206 22.10
0206 29.90
0206.30.00
0206 41.00
0206 49.00
0206 80.00
0206 90.00
0207.11.00
0207.12.00
0207.13.00
0207.14.00
0207.24.00
0207.25.00
0207.26.00
0207.27.00
0207.32.00
0207.33.00
0207.34.00
0207.35.00
0207.36.00
0208.10.00
0208.30.00
0208.40.00
0208.50.00
0208.90.00
0209 00.11
0209 00.19
0209 00.21
0209 00.29
0209 00.90
0210.11.00
0210.12.00
0210.19.00
0210.20.00
0210.91.00
0210.92.00
0210.93.00
0210.99.00
04.08
1602.50.00
1602.90.00
1603.00.00
B: Trigo
1001.10.10
1001.90.10
C: Maíz
1005.10.00
1005.90.90
D: otros cereales
1002.00.10
1002.00.90
1003.00.10
1003.00.91
1003.00.98
1003.00.99
1004.00.10
1004.00.90
1006.10.10
1006.10.91
1006.10.92
1006.20.10
1006.20.20
1006.30.11
1006.30.19
1006.30.21
1006.30.29
1006.40.00
1007.00.90
1008.10.10
1008.10.90
1008.20.10
1008.20.90
1008.30.10
1008.30.90
1008.90.10
1008.90.90
E: Productos Lácteos
0401.10.10
0401.20.10
0401.20.90
0401.30.10
0401.30.20
0401.30.29
0402.10.10
0401.10.90
0401.30.21
0402.10.90
0402.21.10
0402.21.20
0402.21.30
0402.29.10
0402.29.20
0402.29.30
0402.91.00
0402.99.00
0403.10.00
0403.90.00
0404.10.00
0404.90.00
0405.10.00
0405.20.00
0405.90.10
0405.90.90
0406.10.10
0406.10.90
0406.20.00
0406.30.00
0406.40.00
0406.90.10
0406.90.20
0406.90.30
0406.90.90.
1702.11.00.000T,
1702.19.00.000N
1901.90.20
1901.90.90
1901.10.10.100U
1901.10.10.190V
1901.10.10.910M
1901.10.10.990N
3501.10.01.000R
3501.90.11.000X
3501.90.19.110R
3501.90.19.190T
3501.90.19.200U
3501.90.19.900G
3501.90.20.000Z
3502.20.00.000Z
F: Hortalizas, plantas, raíces y
tubérculos alimenticios
0701.10.00
0701.90.00
0702.00.00
0703.10.11
0703.10.19
0703.10.21
0703.10.29
0703.20.10
0703.20.90
0703.90.10
0703.90.90
0708.10.00
0708.20.00
0708.90.00
0709.20.00
0709.90.11
0709.90.19
0710.10.00
0710.21.00
0710.22.00
0710.29.00
0710.30.00
0710.40.00
0710.80.00
0710.90.00
0711.20.10
0711.20.20
0711.20.90
0711.40.00
0711.51.00
0711.59.00
0711.90.00
0712.20.00
0712.31.00
0712.32.00
0712.33.00
0712.39.00
0712.90.10
0712.90.90
0713.10.10
0713.10.90
0713.20.10
0713.20.90
0713.31.10
0713.31.90
0713.32.10
0713.32.90
0713.33.11
0713.33.19
0713.33.21
0713.33.29
0713.33.91
0713.33.99
0713.39.10
0713.39.90
0713.40.10
0713.40.90
0713.50.10
0713.50.90
0713.90.10
0713.90.90
0714.10.00
0714.20.00
0714.90.00
G: Frutas
0801 11.10
0801 11.90
0801 19 00
0801 21.00
0801 22.00
0801 31.00
0801 32.00
0802.11.00
0802.12.00
0802.21.00
0802.22.00
0802.31.00
0802.32.00
0802.40.00
0802.50.00
0802.60.00
0802.90.00
0803.00.00
0804.10.10
0804.10.20
0804.20.10
0804.20.20
0804.30.00
0804.40.00
0804.50.10
0804.50.20
0804.50.30
0805.10.00
0805.20.00
0805.40.00
0805.50.00
0805.90.00
0806.10.00
0806.20.00
0808.10.00
0808.20.10
0808.20.20
0809.10.00
0809.20.00
0809.30.10
0809.30.20
0809.40.00
0810.10.00
0810.20.00
0810.90.00
0810.40.00
0810.50.00
0810.60.00
0811.10.00
0811.90.00
0811.20.00
0812.10.00
0812.90.00,
0813.10.00
0813.20.10
0813.20.20
0813.30.00
0813.40.10
0813.40.90
0813.50.00
0814.00.00
H: Yerba mate y té
0902.10.00
0902.20.00
0902.30.00
0902.40.00,
0903.00.10
0903.00.90.
I: Miel
0409.00.00
0410.00.00
J: Harinas de sémola y polvo u
copos de hortalizas
1105.10.00
1105.20.00
1107.10.10
1107.10.20
1107.20.10
1107.20.20
K: Otras Oleaginosas
1202.10.00
1202.20.10
1202.20.90
1204.00.10
1204.00.90
1205.10.10
1205.10.90
1205.90.10
1205.90.90
1206.00.90
1210.10.00
1210.20.10
1210.20.20
1302.13.00
L: Aceites y grasas vegetales y
animales
1508.10.00
1508.90.00
1509.10.00
1509.90.10
1509.90.90
1510.00.00
1514.11.00
1514.19.10
1514.19.90
1514.91.00
1514.99.10
1514.99.90
1512.21.00
1512.29.10
1512.29.90
1515.11.00
1515.19.00
1515.21 00
1515 2910
1515 2990
M: Azúcar y otros
1701.11.00
1701.12.00
1701.91.00
1701.99.00
1703.10.00
1703.90.00
N: Molienda húmeda y molienda
seca
1108 0811
1108 08 12,
1702 1100
1702 1900
1702 2000
2302. 10.00
2302 30.00
3505 10 00,
Ñ: Vinos y mostos
2204.10.10
2204.10.90
2204.21.00
2204.29.00
2204.30.00
O: Lanas y pelos finos
5101.11.10
5101.11.90
5101.19.00
5101.21.00
5101.29.00
5101.30.00
5102.11.00
5102.19.00
5102.20.00
5103.10.00
5103.20.00
5103.30.00
5105.10.00
5105.21.00
5105.29.10
5105.29.91
5105.29.99
5105.31.00
5105.39.00
5105.40.00
5106.10.00
5106.20.00
5107.10.11
5107.10.19
5107.10.90
5107.20.00
P: Algodón
5201.00.10
5201.00.20
5201.00.90
Q: Tabaco y sucedáneos
2401.10.10
2401.10.20
2401.10.30
2401.10.40
2401.10.90
2401.20.10
2401.20.20
2401.20.30
2401.20.40
2401.20.90
2401.30.00
R: Industria Conservera y
Olivícola
2008.11.00
2008.19.00
2008.20.10
2008.20.90
2008.30.00
2008.40.10
2008.40.90
2008.50.00
2008.60.10
2008.60.90
2008.70.10
2008.70.90
2008.80.00
2008.91.00
2008.92.10
2008.92.90
2008.99.00
2005.70.00
2007.10.00
2007.91.00
2007.99.10
2009.11.00
2009.19.00
2009.20.00
2009.30.00
2009.40.00
2009.50.00
2009.60.00
2009.70.00
2009.80.00
2009.90.00
S: Soja
1201.00.10
1201.00.90
1208.10.00
1507.10.00
1507.90.11
1507.90.19
1507.90.90
1517.90.10
1517.90.90
2304.00.10
2304.00.90
T: Carne Vacuna
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |