ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5478-D-2006
Sumario: MODIFICACIONES AL ARTICULO 5 DEL DECRETO LEY 6582/58 (RATIFICADO POR LEY 14467, T.O. DECRETO 1114/97), REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR, SOBRE PROHIBICION DE LA COMERCIALIZACION DE VEHICULOS QUE HAYAN SIDO DADOS DE BAJA DEFINITIVAMENTE, Y AL ARTICULO 5 DE LA LEY 25761 (REGIMEN LEGAL PARA EL DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES).
Fecha: 19/09/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Modificación del Régimen Jurídico
del Automotor
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el
Artículo 28° del Decreto Ley N° 6.582/58 (ratificado por Ley 14.467 - t.o. Decreto
N° 1.114/97), el cual quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 28.- El
propietario del automotor que resuelva retirarlo definitivamente del uso por no estar en
condiciones de servir para su destino específico, deberá dar inmediata cuenta a la
autoridad competente, quién procederá a:
a) Retirar, anular y destruir
el título respectivo y la cédula;
b) Practicar las
anotaciones pertinentes en el registro;
c) Retener y destruir las
placas de identificación; y
d) Ordenar un
procedimiento de prensado sobre el rodado, de manera de inutilizar al mismo y a todas y
cada una de sus piezas para ningún uso posterior.
A los mismos fines, la
autoridad policial y las compañías aseguradoras deberán comunicar al Registro los
siniestros que ocurrieran a los automotores, siempre que éstos sean de tal naturaleza que
alteren sustancialmente las características individualizantes de los mismos. Se entenderán
comprendidos en esta última situación los automotores que, como consecuencia de un
siniestro, sufrieran un daño que sea calificado por la compañía aseguradora en categoría
de 'destrucción total'."
ARTÍCULO 2.- Modifíquese el
Artículo 5° de la Ley N° 25.761, el cual quedará redactado del siguiente
modo:
"ARTÍCULO 5°.-
Las compañías o empresas de seguros en el caso de ser titulares o poseedoras de
un rodado que calificaren en categoría de "destrucción total" estarán obligadas a
inscribirlo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, acompañando un
acta de inspección que así lo acredite y solicitando el certificado de baja. Asimismo
deberán solicitar al Registro que ordene el correspondiente procedimiento de
prensado sobre el rodado, de manera de inutilizar al mismo y a todas y cada una
de sus piezas para ningún uso posterior."
ARTÍCULO 3.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es sabido que el problema de la seguridad está íntimamente vinculada con el
respeto a la ley como marco general de convivencia. En este sentido, es preciso
tener bien claro que no sólo se trata del respeto a las leyes que reprimen el delito,
como pueden ser las leyes de contenido penal, sino que se refiere -
fundamentalmente- a aquellas normas que lo previenen o que lo dificultan.
Es en función de ello, que no podrá
existir una adecuada política de Estado relacionada con la seguridad de los
ciudadanos, que no sea conforme a una legislación precisa y acorde con las
modalidades delictuales que se presentan en cada época; sobretodo cuando la
realidad nos muestra la existencia cada vez más preocupante de organizaciones
complejas, vinculadas con lo que se denomina el crimen organizado.
Por otro lado, es también sabido que
estamos atravesando una realidad internacional muy particular, signada
lamentablemente por la irrupción de organizaciones terroristas globalizadas que,
utilizando tecnología y logística integrada y compleja, han perpetrado -y amenazan
con seguir haciéndolo-, una serie de atentados dramáticos en distintas ciudades
del mundo, una de las cuales fue, desafortunadamente y en dos oportunidades,
nuestra ciudad de Buenos Aires, con la única finalidad de sembrar pánico en los
pueblos, atentando así contra la convivencia democrática que hemos elegido como
forma de vida.
En virtud de ello, y advirtiendo que es
necesario limitar las distintas herramientas que sirven para que estas
organizaciones terroristas y de crimen organizado logren sus nefastos objetivos, es
que resulta imperioso legislar sobre aquellas cuestiones relacionadas con la
prevención de estas ilegítimas actividades.
Una de estas cuestiones, sin ninguna
duda, es la que se vincula con la organización logística del crimen organizado o las
distintas formas de terrorismo. Resulta obvio que el uso de automotores es una de
estas cuestiones.
Ahora bien. Teniendo en cuenta cuál
es el régimen jurídico automotor en la Argentina, según el cual el titular registral
de los mismos adquiere una responsabilidad objetiva por los daños que puedan
cometerse con los rodados, es claro que las organizaciones criminales utilizarán
vehículos cuyo rastro dominial esté borrado; es decir, que no se pueda advertir
con facilidad el modo en que se adquirió u obtuvo el automotor utilizado para
delinquir.
En este aspecto, hay muchos
antecedentes que comprueban que los vehículos más utilizados para este tipo de
actividades ilícitas, además de los robados -claro está-, son aquellos que fueron
dados de baja en los registros dominiales, respecto de los cuales se hace difícil
reconstruir la cadena de "dueños" anteriores.
En tal sentido, una de las
modalidades más utilizadas para lograr ese objetivo, es la compra clandestina de
aquellos vehículos sacados de circulación, luego de que, con motivo de un siniestro
catalogado como de "destrucción total", fueron dados de baja en los respectivos
registros.
El presente proyecto pretende,
precisamente, evitar o limitar fuertemente este tipo de utilización. Es por ello que
se propone la destrucción de la documentación pertinente y, paralelamente, el
prensado total de las unidades.
Por todas la razones expuestas,
solicito a los señores diputados me acompañen en el presente proyecto, que
colaborará sin dudas para la diagramación de una política segura de combate
preventivo a la delincuencia.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SPATOLA, PAOLA ROSANA | BUENOS AIRES | GUARDIA PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0283-D-08 |