ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5454-D-2011
Sumario: REGIMEN DE APORTES PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA - LEY 25641): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE ALICUOTA DE LAS IMPORTACIONES DESTINADO AL MISMO.
Fecha: 08/11/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169
ARTICULO 1: Modifícase
el artículo 2 de la ley Nº 25.641 que quedará redactado de la
siguiente manera: "ARTICULO 2° - Incorpórase como inciso a) del
artículo 16 del decreto-ley 21.680 de fecha 4 de diciembre de 1956,
ratificado por Ley 14.467 y sus modificaciones, el siguiente:
a) La asignación del
equivalente a un punto porcentual (1%%) del valor total CIF de las
importaciones. Estos fondos serán detraídos de los gravámenes,
derechos y tasas percibidos por la Administración Nacional de
Aduanas, debiendo ser depositados por ésta diariamente a la orden
del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria en el Banco de la
Nación Argentina."
ARTÍCULO 2: De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: La Ley
que lleva el Nº 25641, sancionada con fecha del 12 de Septiembre de
2002, representó un verdadero acto de justicia al restituir a un
organismo como el INTA, la autarquía con la que había sido creado y
con la que a los largo de casi 50 años de vida ha representado u
verdadero sostén para el avance tecnológico del sector agropecuario.
Ha sido esta noble Institución quien en todos los rincones de nuestro
territorio ha llegado, a través del Servicio de Extensión Rural y sus
Estaciones Experimentales, de gran jerarquía tecnológica, quien ha
acompañado el crecimiento del sector, llegando a cada campo, a cada
finca y a lugares donde la conveniencia económica no era tal, para
hacer docencia sobre los últimos avances de la Tecnología.
Por políticas erráticas
esa autonomía financiera, comúnmente denominada autarquía y que
había sido uno de los factores que determinaron el muy muy
desempeño del organismo, fue anulada y así, a continuación comenzó
un proceso de gran desgaste y pauperización que hizo peligrar la
existencia del INTA.
Felizmente esta ley
mencionada al principio vino a subsanar este error y así el INTA
nuevamente comenzó a ser el gran motor del desarrollo agropecuario
argentino.
Poco después de
haberse fijado el porcentaje original del 0,5 % de las importaciones
para la financiación de la Institución, por ley 26.337 sancionada el día
28 de diciembre de 2007, se fija en CERO COMA SESENTA Y CINCO
POR CIENTO( 0,65%) el porcentaje, y establece que será asignado
de la siguiente forma: CERO COMA CUARENTA Y CINCO PORCIENTO (
0,45%)al INTA, CERO COMO QUINCE PORCIENTO (0,15%) al
SENASA y el CERO COMA CERO CINCO PORCIENTO ( 0,05%) al
INTI.
Con esta reducción
estamos privando al INTA de una fuente sustancial de financiamiento
que es necesario si es como todos pensamos, la Argentina va a poder
estar a la vanguardia de países proveedores de alimentos al mundo.
Por ello necesitamos más recursos para que este organismo pueda
desarrollar programas de excelencia en la materia, con científicos de
probada capacidad que harán posible este sueño. Por ello, un
aumento en la asignación lo considero primordial como primer paso
hacia esos objetivos.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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