ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5364-D-2016
Sumario: ZONAS FRANCAS - LEY 24331 -. SUSTITUYASE EL ARTICULO 44, SOBRE CADUCIDAD DE LOS PLAZOS DE INICIO DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA.
Fecha: 23/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111
Ley de Zonas Francas. Modificaciones.
Artículo 1º-. Sustitúyese el artículo 44 de la ley 24.331, por el siguiente:
Artículo 44. - Si en el plazo de VEINTICINCO (25) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.
Articulo 2°-. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue elaborado en consonancia con el espíritu de la Ley N° 24.331 sancionada en el año 1994, a través de la cual se reglamentó en nuestro país el régimen de Zonas Francas, el que tiene por objetivo principal impulsar el proceso de desarrollo regional integrado, guiado por la actividad exportadora.
El régimen de Zona Franca pretende servir como polos de desarrollo, y para ello se prevé la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en el área, potenciando de esta manera el desarrollo de la economía de cada región.
La referida Ley prevé que, el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado a crear una Zona Franca por Provincia, sumadas a las ya existentes, pudiendo crear adicionalmente cuatro Zonas Francas a ser ubicadas en aquellas regiones geográficas que por su situación económica justifiquen la necesidad de este instrumento de excepción.
Las zonas francas creadas en territorios Provinciales, requieren que las Provincias adhieran a la Ley 24.331 mediante un convenio celebrado con Nación, el que luego deberá ser aprobado mediante Ley Provincial.
Las Zonas Francas, persiguen como objetivo:
- Impulsar el comercio y la actividad industrial exportador.
- Aumentar la eficiencia y disminuir los costos de las actividades que allí se desarrollen.
- Atraer nuevas inversiones.
- Generar fuentes de trabajo.
Asimismo, la Ley prevé las siguientes actividades para las zonas francas:
- En las ZF se pueden desarrollar actividades de almacenaje, comerciales de servicios e industriales para la exportación.
- Bienes de capital que no registren antecedentes de producción en la Argentina, pueden ser fabricados en ZF e introducidos al Territorio Aduanero General.
- Las mercaderías pueden ser objeto de manipulaciones, mejoras de presentación, de calidad, acondicionamiento, división o reunión en bultos, formación de lotes, clasificación, cambio de embalaje, transferencia. También pueden ser objeto de transformación, elaboración, combinación, mezcla o cualquier otro perfeccionamiento, para ser destinadas exclusivamente a terceros países.
- Ausencia de restricciones económicas para la introducción hacia o extracción desde las Zonas Francas, a las operaciones de comercio internacional.
En lo que respecta a mi provincia, La Rioja. El Poder Ejecutivo Nacional y La Provincia de La Rioja, firmaron el convenio adhiriendo la Provincia a la ley en todos sus términos y reafirmando el PEN su compromiso de crear en el territorio de la Provincia una Zona Franca. Asimismo, el Ejecutivo Nacional se compromete a crear una Zona Franca adicional en los términos del Art. 2 de la Ley, en la localidad que oportunamente indique la Provincia, por constituir una Región en Situación Económicamente Crítica.
La Provincia ratificó el mencionado acuerdo mediante Ley Provincial N° 6.297, por la cual se aprueba el referido convenio de adhesión y se autoriza la radicación de la zona franca en la ciudad de Chamical y una zona franca adicional en el departamento Felipe Varela.
Fue así como la Provincia de La Rioja, a partir de la creación de las Zonas Francas de Chamical y Villa Unión, llevó adelante los trámites tendientes a su puesta en funcionamiento, avanzando con la creación de la Comisión de Evaluación y Selección de las Zonas Francas de los departamentos Chamical y Felipe Varela; aprobación de pliegos para la Construcción, Explotación y Mantenimiento y llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional.
Por circunstancias económicas y políticas ajenas a la Provincia y que obstaculizaron el normal desarrollo del proceso acordado, el mismo no pudo superar la etapa de licitación de la Concesión de las Zonas Francas, las cuales no pudieron ser adjudicadas.
Debido a la imposibilidad de avanzar en su funcionamiento, las previsiones previstas en el Art. 44 de la Ley 24.331 no fueron cumplidas, y en consecuencias se venció el plazo de caducidad previsto en el citado artículo.
He aquí la necesidad de implementar estas modificaciones propuestas en la ley, como medida necesaria que permita a las provincias continuar con los procesos referentes a la puesta en funcionamiento de las Zonas Francas respectivas, según cada caso en particular, como es la situación de La Rioja, haciendo referencia a la Zona Franca de Chamical.
Las sucesivas prórrogas del plazo previsto en el Art. 44 de la Ley 24.331, constituyen el reconocimiento de que, a la fecha de dictado de la ley, las circunstancias existentes en las mayorías de las Provincias y la cantidad de zonas francas creadas en forma simultanea, resultaron un obstáculo a la real puesta en funcionamiento de las mismas. Las distintas modificaciones a la normativa específica que rige las Zonas Francas como las circunstancias económicas y políticas del País, y en particular en la Provincia de La Rioja, permiten afirmar que, en el escenario actual, las Zonas Francas de Chamical y Villa Unión constituyen herramientas fundamentales para la Región, y cuyo desarrollo en el marco del Plan Estratégico que lleva adelante la Provincia justifican la necesidad de su definitiva puesta en funcionamiento.
Localizado en la Ciudad de Chamical, la Provincia se encuentra desarrollando el Polo Logístico La Rioja, con los objetivos de: brindar oportunidades de conectividad logística; facilitando la integración regional y el acceso a mercados nacionales e internacionales principalmente a las empresas radicadas en zonas menos favorables; desarrollar el corredor Asia Pacifico a través de los diversos pasos internacionales de nuestro vecino País de Chile, lo que permitirá a las Provincias de la Región NOA y Centro contar con ventajas comparativas por la proximidad a los Puertos del Pacífico y la notable disminución de tiempos y costos que ofrece dicho corredor; mejorar la competitividad de la producción generada en la Región; y atraer inversiones de empresas vinculadas al sector logístico generando una nueva industria.
Desde el Punto de Vista económico, la creación de las Zonas Francas resulta favorable para la Producción Nacional y el comercio exterior. Los esfuerzos del Gobierno de La Rioja están orientados a crear mediante la Zona Franca un espacio económico competitivo que, junto al Polo Logístico y políticas orientadas a la reducción de los costos y la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, incentiven inversiones que permitan el desarrollo de nuevas actividades, ofreciendo incentivos fiscales y mejores servicios. Esta herramienta de política económica tiene un gran impacto sobre el desarrollo regional y la integración de mercados nacionales e internacionales, modificando el flujo de inversiones e impulsando la generación de empleo.
La Provincia de La Rioja y las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio de Defensa de la Nación, acordaron la utilización conjunta de la Base CELPA I, la que se encuentra localizada en la Ciudad de Chamical, y que servirá como centro neurálgico del Plan Estratégico Integral que la Provincia lleva adelante y que comprende el Polo Logístico, la finalización de obras de Infraestructura (Reactivación Servicio Ferroviario – Pista de Aterrizaje Base CelpaI, Pasos Fronterizo Pircas Negras), y la refuncionalización de la infraestructura existente en la Base, con destino al Polo Logístico y Zona Franca.
La importancia del Polo Logístico y de la Integración con Chile, en particular con la Tercera Región del vecino país como socio estratégico, tiene como fin, orientar la producción de La Rioja y la de las Provincias vecinas al corredor Asia – Pacífico y los mercados de China e India. En virtud del análisis de viabilidad del proyecto de Zona Franca Chamical.
Es menester dejar presente que la Provincia de La Rioja no solo se encuentra plenamente capacitada a los efectos de proporcionarle a futuros importadores y exportadores todas las soluciones para sus necesidades en los negocios internacionales, sino de crear un entorno y clima adecuado para la radicación de proyectos industriales y exportadores de perfil Pyme, permitiendo de esta forma disminuir brechas entre Pymes y grandes operadores.
Consideramos que el proyecto Zona Franca Chamical reúne las condiciones esenciales a los efectos de ser a mediano plazo, la más importante y eficiente plataforma de negocios de la provincia, consolidándose como un aliado estratégico para el desarrollo de nuevos negocios en la región, impulsando el desarrollo y progreso económico y social, dinamizando la industria y el comercio, facilitando el intercambio y conectando a la provincia de La Rioja con el mundo.
El funcionamiento de la Zona Franca complementaría las distintas herramientas en desarrollo, resultando atractivo su régimen para aquellas empresas que, a partir de la utilización de los distintos servicios que por su ventaja ofrezca el Polo Logístico de La Rioja, inviertan en la Región con miras a la Industrialización de su Producción por los beneficios que aporta el carácter complementario del Polo Logístico y con la Zona Franca Chamical.
Las Zonas Francas que actualmente se encuentran en funcionamiento en la Argentina son aquellas localizadas en: La Plata, Buenos Aires – Justo Daract, San Luis – Cruz Alta, Tucumán – Córdoba, Córdoba – Lujan de Cuyo, Mendoza – General Pico, La Pampa – Comodoro Rivadavia, Chubut – Salta, Salta – Iguazú, Misiones – C. del Uruguay, Entre Ríos.
Las provincias que se beneficiarían con la modificación del citado artículo 44 son las siguientes: La Rioja – Catamarca – Chaco – Corrientes – Formosa – Jujuy – Neuquén – Rio Negro – San Juan – Santiago del Estero – Tierra del Fuego. Al brindarles esta herramienta como fomento a su competitividad y desarrollo.
Por todo lo expuesto, consideramos que esta iniciativa constituye un aporte legislativo relevante para las provincias que se encuentran en similar situación, por lo que solicito a mis pares el acompañamiento y aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
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MADERA, TERESITA | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
RUBIN, CARLOS GUSTAVO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
TOMASSI, NESTOR NICOLAS | CATAMARCA | JUSTICIALISTA |
SNOPEK, GUILLERMO EUGENIO MARIO | JUJUY | JUSTICIALISTA |
ROMERO, OSCAR ALBERTO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
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