ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5319-D-2007
Sumario: GRUPO O CONJUNTO ECONOMICO, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
Fecha: 21/11/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Artículo 1º: Se presumirá, salvo prueba en con-
trario, que existe grupo o conjunto económico cuando distintas personas físicas o jurídicas
o unidades de producción económicas estén, con carácter permanente, bajo un poder o
control único que regule o condicione la actividad de todas ellas, a través de situaciones
de hecho o de derecho, en pos de un objetivo común.
Artículo 2º: Se consideran incluidas en la presun-
ción del Artículo 1° los supuestos de sociedades controladas, en las condiciones del Articu-
lo 33 de la Ley 19.550 u otros.
Artículo 3º: No se presume, en las condiciones
del Artículo 1°, que son integrantes de grupo o con junto económico los socios y directo-
res de sociedades regularmente constituidas que no resulten responsables en los términos
de los Artículos 54 y 274 de la Ley 19.550, respectivamente.
Artículo 4º: A los fines de la presunción del Artí-
culo 1º, pueden ser considerados hechos reveladores de la existencia de un grupo o con-
junto económico uno o mas de los siguientes supuestos, indicados a titulo enunciativo, en-
tre distintas personas físicas o jurídicas o unidades de producción económicas:
1) Una unidad de sus administraciones
o contabilidades coordinadas.
2) Préstamos entre si en condiciones
que no sean las del mercado y no cancelados.
3) Similitud o analogía de sus giros en
forma concomitante o sucesiva no justificada por causas de mercado, excepto que la su-
cesi6n se produzca cumpliendo con los requisitos de la Ley 11.867.
4) Utilización promiscua de estableci-
mientos o de elementos sustanciales de estos sin la existencia de contratos celebrados en
condiciones de mercado.
5) Unidad de decisión o control patri-
monial de hecho o de derecho, que revele la existencia de dependencia jerárquica o su-
bordinación económica de una o mas respecto de otra u otras.
6) Interdependencia económica, en
condiciones tales que en las condiciones del mercado cada unidad no podría existir sin la
otra.
7) Potencia o prepotencia económica
dominante de una o mas respecto de otra u otras, en condiciones que la/s dominada/s le
suministren bienes o servicios a la/s dominante/s por importes superiores al ochenta por
ciento de su facturación total o que la presencia en el mercado de la/s dominada/s depen-
da de las decisiones jurídicas o comerciales de la/s dominante/s, o bien exteriorizada par
condiciones que la/s dominante/s le imponen a la/s dominada/s respecto de lugar de ela-
boración o comercialización de los productos o los servicios de manera de satisfacer los fi-
nes de la/s dominante/s.
Artículo 5º: La existencia de grupo o con junto
económico no implica, necesariamente, la supresión de la personalidad de cada integrante
del mismo.
Las personas físicas o jurídicas controladas
no responden por las obligaciones de la controlante cuando el control se ejerce de
hecho.
Artículo 6º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En general se acepta que existe conjunto
económico cuando un grupo central opera a través de diversas sociedades, a las que do-
mina de tal manera que la voluntad de éstas no se expresa a través de los propios directo-
res, sino del conjunto central. Existe legislación (Leyes 19.550, 24.522, L.C.T., Ley de Im-
puesto a las Ganancias, por poner sólo algunos ejemplos destacados) que hace referencia
a 'conjuntos económicos', a los que también se suele llamar 'grupos económicos'. Como en
el caso de las PyME, es claro el concepto, pero difícil su aplicación práctica hasta que se
define concretamente de qué se habla.
Este Proyecto propone adoptar un criterio pa-
ra delimitar tal 'conjunto central', expandiéndolo a las organizaciones controladas, contro-
lantes y vinculadas tanto a la organización objeto de estudio, como a sus propietarios y ti-
pificando las situaciones y mecanismos de 'dominio' que dan al conjunto central el control
efectivo, con independencia de su manifestación jurídica, haciéndolo operativo no sólo pa-
ra las sociedades anónimas, sino para cualquier conjunto de organizaciones con fines de
lucro, cualesquiera sean las figuras jurídicas empleadas para organizarlo.
A fines de la década del '60 la
empresa frigorífica Cía. Swift de La Plata S. A. se presentó en concurso preventivo y allí
luego verificó un crédito por una suma significativa la multinacional Deltec. La realidad era
que Cía. Swift de La Plata S. A. era sólo una empresa subsidiaria de Deltec, quien era la ti-
tular del paquete accionario mayoritario. Al presentarse como acreedora de Swift ello le
permitía votar en la junta de acreedores y de esa forma se avalaría la propuesta de acuer-
do presentada por Swift, notablemente perjudicial para el conjunto de los acreedores mi-
noritarios. El Juez Dr. Salvador María Lozada, en sentencia del 08 de noviembre de 1971,
rechazó el concordato preventivo presentado por la indicada compañía concursada, a la
cual declaró en quiebra, extendiéndole la falencia a otras sociedades del mismo grupo
económico a la que ella pertenecía (se trataba del grupo "Deltec", cuya sociedad holding
era "Deltec International". El juez sostuvo que los órganos de la filial estaban subordina-
dos a la voluntad de un holding internacional, y mediando una propuesta de concordato
preventivo votada por otras empresas del grupo, las cuales contratan con la sociedad en
condiciones muy ventajosas para aquéllas, de todo ello resulta una verdadera afectación al
orden público y el legítimo derecho que sobre el patrimonio de la concursada tenían los
verdaderos acreedores. En otras palabras: que no existía personalidad jurídica diferencia-
da entre todas las empresas del grupo, sino que respondían a una voluntad común. Re-
cuérdese que finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, por senten-
cia del 04 de septiembre de 1973 declaró extensible a la sociedad controlante la quiebra
dispuesta para la sociedad controlada, también extendida a todas las demás subsidiarias
de la controlante.
Más allá de que una investigación razonable
podría detectar la situación de dominio, o el empleo de múltiples sociedades como medio
para evadir responsabilidades contractuales de cualquier tipo, entendemos que resulta
procedente incorporar a nuestra legislación una definición que allane el camino a los ma-
gistrados, pero que también sirva como elemento de juicio a la hora de integrar informa-
ción económica con el simple objeto del relevamiento estadístico, el análisis y la planifica-
ción.
Por todo lo expuesto, señor Presidente, se
solicita la pronta aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSA ESTER TULIO (A SUS ANTECEDENTES) |