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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5281-D-2015

Sumario: SEGUROS - LEY 17418: MODIFICACION DEL ARTICULO 58, SOBRE PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES FUNDADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO.

Fecha: 25/09/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 58 de la Ley de Seguros 17.418 por el siguiente:
"Artículo 58.- Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
Prima pagadera en cuotas.
Cuando la prima debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota. En el caso del último párrafo del artículo 30, se computa desde que el asegurador intima el pago.
Interrupción.
Los actos del procedimiento establecido por la ley o el contrato para la liquidación del daño interrumpe la prescripción para el cobro de la prima y de la indemnización.
Beneficiario.
En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio. La prescripción es de tres años y se contará desde la fecha de la notificación fehaciente por parte del asegurador al beneficiario."
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa se orienta a modificar la ley de seguros en miras a garantizar el cobro de los seguros de vida por parte de los beneficiarios.
Actualmente la norma exime a las compañías de notificar a los beneficiarios de seguros de vida, desligándose de la obligación de pagar la indemnización pasados los tres años del fallecimiento, que es el plazo de prescripción. Ello determina que en la práctica gran cantidad de personas que no saben que son beneficiarias de un seguro de vida pierdan sus derechos.
No existe motivo alguno para eximir a la parte más fuerte del contrato de seguro de la notificación fehaciente del beneficio.
Por otra parte resulta reñido con el derecho que el asegurador cobre la prima y se exima fácilmente de pagar la indemnización contratada.Por ello las modificaciones propuestas en el presente proyecto de ley.
Convencido que la fundamentación expuesta será compartida por los integrantes de esta Honorable Cámara, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL