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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5268-D-2006

Sumario: REGIMEN DE REEMBOLSO A LA EXPORTACION DE MERCADERIAS PRODUCIDAS AL SUR DEL RIO COLORADO. DEROGACION DE LA LEY 23018 Y MODIFICATORIAS 24490 Y 25454.

Fecha: 11/09/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
ARTICULO 1º. - La exportación de mercaderías producidas al Sur del Río Colorado gozarán de un reembolso del cinco por ciento (5%) sobre los derechos de exportación en concepto de retenciones pagados por las mismas, siempre que dicha mercadería se cargue a buque o aeronave con destino al exterior en cualquier puerto, aeropuerto, aeródromo del país y que se encuentre habilitados a tal fin.
ARTICULO 2º.- Este reembolso será aplicado únicamente sobre las retenciones percibidas por el Estado nacional por las exportaciones de dichas mercaderías, sean que se exporten en estado natural, manufacturadas, acondicionadas, empacadas o sometidas a cualquier proceso de mejora, mantenimiento o mezcla en establecimientos industriales también radicados al Sur del Río Colorado. En el caso de exportación de manufacturas elaboradas en establecimientos industriales radicados en esa región y que en su composición se incluyan insumos no originarios de la zona establecida en el artículo 1 de la presente, sólo se liquidará el reembolso calculado sobre el valor correspondiente a los insumos producidos al Sur del Río Colorado más el costo de producción descontado el valor de los insumos extrazona.
ARTICULO 3º .- Se considerarán originarios de la región establecida en el artículo 1 a los productos del mar, sea este territorial o no, de jurisdicción nacional o provincial, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva (ZEE) capturados al Sur del Paralelo 39º 40' SUR, exclusivamente por buques de bandera argentina o por aquellos que reciban igual tratamiento que estos en función de las leyes especificas que regulan la materia, sea cual fuera el puerto de asiento de estos o el puerto de descarga y procesamiento de dichos productos. Con igual sentido y alcance se beneficiará a los productos del mar originados en actividades de acuicultura .
ARTICULO 4º.- El reembolso establecido en la presente Ley se efectivizará a los sesenta (60) días del efectivo pago de la retención correspondiente a la operación de exportación de las mercaderías, previa presentación por ante la AFIP del certificado de producto de origen patagónico que expedirán las provincias que adhieran a la presente y que deberá contener, al menos, datos que identifiquen: provincia de origen, localidad o distrito de producción, identificación fiscal del productor, número de habilitación de establecimiento, definición precisa e inconfundible de los productos, características, y toda otra información que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la reglamentación de la presente estime necesaria requerir.
ARTICULO 5º .- El reembolso dispuesto en la presente Ley disminuirá a razón de un uno por ciento (1%) por año a partir del segundo año de su promulgación hasta su extinción.
ARTICULO 6º .- La exportación de mercaderías originarias de las Provincias de Neuquén y La Pampa, serán beneficiadas por el mecanismo de reintegro establecido en la presente Ley, sujeto a la verificación del cumplimiento de las condiciones y modalidad de liquidación precedentes, con un reembolso del cuatro por ciento (4%) sobre el valor correspondiente a los derechos de exportación que le sean aplicables, aún cuando el cumplido de embarque se realice en aduanas secas ubicadas en tales provincias, siempre que su destino sea la exportación por los medios y formas establecidos en el artículo 1 de la presente .
ARTICULO 7º .-La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ley en el plazo de sesenta (60) días a partir de su promulgación.
ARTICULO 8º .-Derogase la Ley 23.018, sus leyes modificatorias 24.490 y 25.454 y toda otra norma que se contraponga con la presente.
ARTICULO 9º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Elevamos a consideración del Honorable Cuerpo que Ud. preside, una propuesta tendiente a reencausar el régimen de reembolsos establecido por este Congreso de la Nación al sancionarse la Ley 23.018 y sus normas complementarias, ajustando dicho beneficio a los preceptos constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna.
Como decimos, la Ley 23.018 establece un reembolso adicional a la exportación de productos patagónicos en estado natural o manufacturado en la región, a condición de que dicha exportación se efectivice por puertos ubicados al Sur del Río Colorado.
Dicha condición, lamentablemente, vició de inconstitucional al régimen de reembolsos a la producción, en tanto supedita el otorgamiento del beneficio a que la mercadería se embarque con destino de exportación por alguno de los puertos habilitados por la nación para tal operación, siempre que estos se encuentren, como decimos, al Sur del Río Colorado, violentando así el principio de "Trato igualitario a los puertos " establecido en el artículo 12, segundo párrafo de la Constitución Nacional. (Ver Ekmekdejian, "Tratado de Derecho Constitucional, I-nro 109, Desalma 1993).
En efecto, el segundo párrafo del artículo 12 de la Constitución Nacional, prohibe expresamente la implementación de toda normativa que conceda preferencias a un puerto o conjunto de puertos en desmedro de otros de la República, como se consagra con la sanción de la Ley 23.018 y más grave inclusive, con la sanción de la Ley 24.490, la cual al prorrogar sólo el artículo 1 de la primera de las nombradas, supedita el otorgamiento del reembolso a que la mercadería se exporte por un puerto patagónico, sin la condición de origen regional que establecía la Ley 23.018.
Veamos, el precepto incluido en la reforma del 1860 al artículo 12 de la Constitución Nacional de 1853 es claro al decir que " en ningún caso puedan otorgarse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio"
Ello obedeció a la necesidad de evitar que tras supuestas medidas de fomento, se concedan privilegios a determinados puertos en perjuicio de otros del país.
No resulta opinable que la Ley 23.018 y sus normas complementarias han beneficiado a los puertos de la Patagonia en perjuicio de los del resto del país, en especial los puertos de la Provincia de Buenos Aires por su inmediatez geográfica, resultando el más afectado por el desvío de carga provocado, el Puerto de Bahía Blanca.
Así inclusive lo ha sentenciado la Cámara Federal de Bahia Blanca en el Expediente 55.950 caratulado "MOSQUERA, Lucrecia Rosa c/ Estado Nacional (Mrio. Economía) s/Acción meramente declarativa", causa que sometida a consideración del máximo Tribunal nacional, mereció objeción desde el punto de vista de la legitimación para obra de la actora, pero no respecto al fondo de la cuestión planteada en esa oportunidad.
Pares de quien suscribe esta iniciativa, se encuentran en la actualidad impulsando sendos proyectos tendientes a prolongar los beneficios establecidos por la Ley 23.018 y la Ley 24.490, sin percatarse, creemos, del error cometido con anterioridad, respecto a la inconstitucionalidad que se fundamente más arriba.
Frente a ello, y sin perjuicio de ser la proponente del presente proyecto, legisladora por la circunscripción de la Provincia de Buenos Aires, bajo un concepto de integridad nacional con desarrollo equilibrado, es que propongo a este honorable cuerpo la sanción de una Ley que, en uso de la cláusula constitucional de fomento, la cual autoriza al establecimiento de políticas regionales diferenciadas (Ver art. 75, inc. 19), beneficie al productor patagónico en forma genuina, sin afectar otro derecho constitucional consagrado como resulta ser el artículo 12 segundo párrafo de nuestra Carta Magna.
Como verán, esta propuesta apoya concretamente al productor patagónico al proponer reembolsarle parte de lo que debe pagar al fisco federal en concepto de retenciones a la exportación y sin condicionar que el embarque se realice por puertos determinados, lo cual configura la inconstitucionalidad del régimen vigente.
Se establece asimismo que las provincias deberán adherir al régimen que se propone, debiendo emitir certificados que avalen el origen patagónico de la producción. Se trata de verdaderos certificados de origen regional, los que se deberán presentar por ante la AFIP como condición previa para obtener la devolución del derecho de exportación pagado y como medio de evitar el fraude y el consecuente perjuicio fiscal.
En definitiva, se trata de seguir apoyando el desarrollo y proyección de la región patagónica sin que este privilegio temporal genere perjuicios o desventajas inapropiadas al resto del país.
De otra manera, se continuará conspirando contra el régimen fundacional de la nación y con ello, contra el genuino desarrollo de la República.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1441-D-08