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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 5261-D-2008

Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415 Y MODIFICATORIAS: MODIFICACION.

Fecha: 22/09/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127

Proyecto
CODIGO ADUANERO
Artículo 1º- Modifícase el artículo 687º del Capítulo III del Código Aduanero, ley 22.415 y modificatorias, siendo reemplazado por el siguiente texto:
Artículo 687. - La importación para consumo de mercadería en condiciones de dumping podrá ser gravada por la autoridad de aplicación con un derecho antidumping, en las condiciones establecidas en este Capítulo, cuando dicha importación:
a) causare un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;
b) amenazare causar en forma inminente un perjuicio importante a una actividad productiva que se desarrollare en el territorio aduanero;
c) retrasare sensiblemente la iniciación de una actividad productiva en el territorio aduanero, siempre que los actos tendientes a concretarla estuvieren en curso de ejecución; o
d) proviniere de países que no hayan suscrito Convenios Laborales de la Organización Internacional del Trabajo de aceptación de normas laborales básicas y complementarias.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El actual contexto de globalización de la actividad económica ha impuesto un fuerte incremento de la competencia a escala internacional. Las formas de competencia directa (vía comercio) e indirecta (vía inmigración irregular), pueden dar lugar a conductas de dumping social, que constituyen prácticas de comercio desleal. En términos generales se denomina dumping social a la actuación de determinadas empresas, que producen bienes de exportación, para eliminar del mercado a sus competidores, a través de la omisión en la aplicación de estándares laborales que protejan a sus trabajadores, y que suponen la reducción de sus costos básicos de producción.
El diseño de un nuevo mapa de oportunidades de empleo a través del comercio, está forzando a la búsqueda de menores costos que permitan a las empresas, y por tanto a los países, ganar puestos en los índices internacionales de competitividad. Para ello, la liberalización de los movimientos de capitales y las necesidades de ciertos países emergentes de financiación internacional, orientan la localización de grandes empresas hacia aquellas zonas donde los costos son menores, a partir de la búsqueda de legislaciones más laxas en materia de derechos laborales, permitiéndoles obtener una ventaja comparativa a escala internacional.
Esta amenaza atraviesa indiscriminadamente a la estructura productiva de todos los países, aún de los más desarrollados, como dan cuenta estimaciones recientes de una potencial pérdida de 30 millones de puestos de trabajo en EE.UU., a raíz de la migración de actividades económicas hacia lo que se ha dado en llamar la nueva factoría mundial.
Este nuevo trazado de los flujos comerciales, propio de la nueva economía mundial, exhibe otra particularidad. Lo que en un momento era una amenaza al desarrollo de los países menos avanzados derivada de la agresividad comercial de los países del Norte, ha cambiado de orientación, siendo algunos países del Sur los que han surgido como un nuevo coloso comercial y, entre ellos, lo hacen con especial fuerza China e India.
Los productos más vulnerables a la competencia internacional -sobre todo, los intensivos en mano de obra- están ejerciendo una nueva presión entre los países industriales en desarrollo, emergiendo una nueva competencia Sur-Sur. El peligro que se advierte, es que determinados países intentan atraer inversiones o elevar su comercio a través de lo que se llama hoy una carrera hacia mínimos (race to the bottom), en la que los estándares laborales se mantienen en los niveles más bajos posibles, para hacer que las grandes empresas transnacionales sitúen sus plantas de producción de los procesos más intensivos en mano de obra, dentro de sus fronteras.
El análisis de este fenómeno ha ido ocupando un creciente interés en los foros de comercio internacional, en donde se advierte que su persistencia constituye una severa amenaza para la sana expansión de procesos de integración económica sustentable, de lo que dan cuenta recientes documentos de la OECD y el FMI.
Por otro lado. frente al imperativo de armonización internacional de los derechos de los trabajadores, la Organización Internacional del Trabajo, por su parte, adoptó en 1998, la Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el trabajo, lo que constituye un compromiso de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y trabajadores de respetar y defender los derechos fundamentales. Ente éstos, se incluyen el derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Esta Declaración es el paso más importante dado hasta el momento a escala internacional en relación a la defensa de esos derechos básicos de los trabajadores.
Puede consignarse, asimismo, la existencia de órganos de la OIT que tienen incumbencia específica en este tópico, en especial el Grupo de Trabajo sobre la Dimensión Social de la Mundialización, creado en 1994, y cuyo principal objetivo es el de realizar estudios sobre los efectos de la globalización o liberalización del comercio, sobre la protección social.
La evolución regulatoria del comercio internacional, deriva de una compleja articulación de construcción de consensos, la extensión de cuyos procesos demanda tiempos que no siempre armonizan con las urgencias que impone la dinámica del funcionamiento de la economía.
Una mirada pragmática pone en evidencia que los esfuerzos internacionales para hacer efectivos los derechos sociales en muchos países, aun son insuficientes, lo que enfrenta a las víctimas de las prácticas desleales a la difícil opción de imponer medidas comerciales unilaterales.
Una alternativa a la que puede apelarse, como respuesta de corto plazo, para contener la invasión de importaciones que encuadraran, en principio, en la tipificación del llamado "dumping social", es apelando a la figura de lo que en el comercio internacional se define como condicionalidad. Esta interpretación cuenta con antecedentes referidos a la práctica de la esclavitud, del trabajo infantil forzado, o la comercialización del producto del trabajo en las prisiones.
Aplicando este criterio, se podría elevar el nivel de protección por la vía de los instrumentos tradicionales (restringir las importaciones, alinear el costo de producción de los competidores mediante el establecimiento de valores de referencia, imponer aranceles diferenciales, u otras variantes) reduciendo así la competencia desleal.
Podríamos definir esta figura como "condicionalidad social", es decir, la subordinación de la adopción de determinadas medidas comerciales, a la garantía de ciertos derechos sociales en el proceso de producción de las mercancías importadas, o, propiamente, la legitimidad para imponer restricciones sobre las importaciones de aquellos países que incumplen ciertos parámetros mínimos de la legislación de protección al trabajo.
En el entendimiento que es necesario robustecer la línea argumental en un tema donde se enfrentan intereses poderosos, puede entenderse a la "condicionalidad social" como una forma de defender y garantizar los derechos de los trabajadores, que son parte del catálogo de los Derechos Humanos.
Por otra parte, sin ánimo de profundizar en un examen exhaustivo entre la compatibilidad de la "condicionalidad social" y el conjunto de normas que regulan el sistema multilateral de comercio, no puede ignorarse que desde su propio origen, los derechos sociales no fueron una materia ajena al sistema de comercio internacional, como que tampoco, en un sentido más amplio, se pueda concebir que la OMC funcione al margen del resto del Derecho Internacional, del cual también son parte los acuerdos internacionales sobre los derechos sociales, que fueron firmados por gran parte de los Estados que la conforman. La Carta de La Habana (1947), documento fundacional de la Organización Internacional del Comercio, antecedente de la actual OMC, en su art. 7 señalaba : "la existencia de condiciones de trabajo injustas, en particular en los sectores productivos dedicados a la exportación, crea dificultades a los intercambios internacionales"
Puede agregarse que existen argumentos que permiten la interpretación de los artículos del GATT, en su redacción actual, a favor de la imposición de restricciones comerciales, como reacción frente a violaciones de los derechos sociales: el artículo III (regla de trato nacional); artículos VI y XVI (reglas que regulan el antidumping y las subvenciones, respectivamente); artículo XIX (cláusula de salvaguardia); apartados a), b), e) y h) del artículo XX (cláusula de excepciones); artículo XXIII (cláusula de anulación o menoscabo de una ventaja) y el artículo XXXV (cláusula de no aplicación del Acuerdo).
Otra fuente de sustentabilidad, frente a las disputas de legalidad/legitimidad que son susceptibles de despertar las medidas de "condicionalidad social negativa", en el marco del ordenamiento vigente del sistema multilateral de comercio, pueden encontrarse en los distintos mecanismos unilaterales de aplicación por parte de EE.UU y la Unión Europea; el artículo 301 del Tratado de la Comunidad Europea e Instrumento de Defensa Comercial Comunitario, Secciones 301 y 307 de la normativa estadounidense, mecanismo del Sistema de Preferencias Generalizadas adoptado por ambas potencias, Códigos aduaneros de buena conducta, prácticas de etiquetado social.
Finalmente, debemos afirmar que la jerarquía de los derechos no admite subordinar el Derecho Internacional y los Derechos Humanos a las normas de la OMC o el GATT, y la liberalización del comercio internacional no puede afirmarse en la violación de los derechos fundamentales.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
NORMAS LABORALES BÁSICAS QUE MAYOR ACEPTACIÓN HAN TENIDO DENTRO DE LOS CONVENIOS LABORALES DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
NORMAS LABORALES COMPLEMENTARIAS, CONSIDERADOS COMO CONVENIOS PRIORITARIOS PARA LAS INSTITUCIONES Y LA POLÍTICA LABORAL
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOVENA, MIGUEL DANTE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/11/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría