ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5257-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA DEMORA EN LA DEVOLUCION DE LAS GARANTIAS ADUANERAS QUE DEBEN DEPOSITAR LOS IMPORTADORES DE DETERMINADAS MERCADERIAS PARA ASEGURAR EL "VALOR CRITERIO" O "VALORES CRITERIO DE CARACTER PRECAUTORIO" O "VALOR PROVISORIO".
Fecha: 03/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que por intermedio del organismo pertinente, informe a este cuerpo
sobre los siguientes puntos, referidos a la demora en devolución de las
garantías aduaneras que deben depositar los importadores de determinadas
mercaderías para asegurar el "valor criterio" o "valores criterio de carácter
precautorio" o "valor provisorio":
a) ¿Cuál resulta el motivo
por el cual el plazo establecido de 65 días, con una prórroga automática por
idéntico término que tiene la Dirección General de Aduanas para determinar el
valor se extiende más allá de lo previsto, cuando el importador ha cumplido en
tiempo y forma con la presentación de la documentación que se le requiere a
fin de establecer el valor en aduana?.
b) ¿Cuál es el motivo por el
que vencido los plazos para fijar el valor en aduana de una mercadería y
presentada la petición expresa del interesado, no se liberan en forma inmediata
las garantías otorgadas?
c) Teniendo en
cuenta que el libramiento de la mercadería a plaza solo se concede cuando el
importador ha constituido las garantías sin excepción, ¿cuáles son los
argumentos que esgrime para demorar la liberación de las garantías prestadas
por los importadores?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente pedido de
informe la preocupación de importadores y entidades vinculadas a la industria y
producción cuyos representados se ven perjudicados en la continuidad de sus
procesos productivos o industriales.
Si bien es cierto que el mecanismo
de fijación de "valores criterio", se encuentra encuadrado en el Acuerdo de la
OMC relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 y el Acuerdo
sobre Valoración en Aduana de la OMC, aprobado en Argentina por la Ley Nº
24.425, y aceptado internacionalmente, ya que los riesgos de sub- facturación
protegen a la industria nacional en su participación, le otorgan previsibilidad y
garantizan por un tiempo competitividad en los precios en los mercados por el
ingreso de mercadería a precios sub facturados; es cierto también, que las
garantías exigidas por la normativa implican una erogación importante para los
importadores. Teniendo en cuenta además, que entre el tiempo que se toma la
Aduana para la investigación, la fijación del valor en aduana y la efectiva
liberación de las garantías prestadas, no se reconoce ningún tipo de interés
para el capital inmovilizado disuadiendo de esta manera, las
importaciones.
Argentina, se encuentra en un
proceso de reconversión industrial, con alta dependencia de insumos, envases
y embalajes importados, que escasean o no se producen en el territorio
aduanero nacional. Las demoras planteadas en cuanto a la liquidación de las
garantías mencionadas, redundan en demoras en los procesos productivos
nacionales, ya que frente a la imprevisibilidad de los plazos, la inmovilización
de importantes sumas de dinero se produce el desaliento de los importadores
que necesitan cumplir con sus clientes en tiempos reales.
En consecuencia y apoyados en el
derecho humano de acceso a la información pública que nos asiste a los
ciudadanos argentinos, reglamentado por punto 1 del Decreto 1172/ 2003,
sobre el Acceso a la Información Pública solicitamos se brinde la información
requerida dentro del plazo fijado por el mismo, o sea 10 (DIEZ) días.
Por lo expuesto, solicito de mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | UNION PRO |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
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