ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5184-D-2014
Sumario: BOMBEROS VOLUNTARIOS (LEY 25054): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 11 Y 20, SOBRE SUBSIDIOS A ASOCIACIONES INTEGRANTES DEL SISTEMA BOMBERIL VOLUNTARIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y CUPO ESPECIAL DENTRO DEL PROGRAMA PROCREAR, CREADO POR DECRETO 902/2012.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
PROYECTO DE ADECUACIÓN
DEL SUBSIDIO NACIONAL DESTINADO A LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS
E INCLUSIÓN AL PROCREAR.
ARTÍCULO 1: Refórmese la Ley Nº
25.054 en sus artículos 11 y 20 quedando los mismos con la siguiente
redacción:
"Artículo 11: El subsidio a las
asociaciones integrantes del sistema bomberil voluntario de la República Argentina
se formará con una contribución obligatoria del cinco por ciento (5%) de las primas
de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Dicha
contribución no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y
será liquidada por los aseguradores a la Superintendencia de Seguros de la
Nación siendo de aplicación el régimen establecido en el artículo 81 de la Ley
20.091 para la tasa uniforme. La Superintendencia de Seguros de la Nación girará
los montos recaudados a la cuenta referida en el artículo 13 de la presente
ley.
Artículo 20: Los bomberos
voluntarios, pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la
autoridad de aplicación, serán privilegiados con un puntaje especial en cualquiera
de los planes de construcción de viviendas en los que intervenga al Estado
nacional.
Asimismo contarán con un cupo
especial dentro del PROGRAMA DE CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), creado
por Decreto Nº 902/2012."
ARTÍCULO 2: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestros Bomberos Voluntarios (en
adelante BV) existen desde el 2 de Junio de 1884, tienen 130 años de tradición y
servicio a la comunidad en su totalidad. Es de público conocimiento la importancia
de tan noble institución y conocemos más de una historia sobre la valentía y la
vocación de servicio de nuestros BV.
El 20 de noviembre de 1988 se creó el
Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República
Argentina, organización que nuclea más de 500 federaciones de BV de todo el
país.
La ley que ampara el funcionamiento
de los BV es la Nº 25.054 del año 1998, prescribiendo la misma que la actividad
voluntaria consiste en lo siguiente:
"ARTICULO 2.-Las
asociaciones de bomberos voluntarios tendrán por misión la prevención y extinción
de incendios y la intervención operativa para la protección de vidas o bienes que
resulten agredidos por siniestros de origen natural, accidental o intencional.
Serán funciones
específicas de las asociaciones de bomberos voluntarios:
a) La integración,
equipamiento y capacitación de un cuerpo activo destinado a prestar los
servicios;
b) La prevención de
control y siniestros de todo tipo dentro de su jurisdicción;
c) La instrucción de la
población, por todos los medios a su alcance, en lo relativo a la prevención de
todo tipo de siniestro, tendiendo a crear una verdadera conciencia en tal
sentido;
d) Constituirse en las
fuerzas operativas de la Defensa Civil en los niveles municipales, provinciales y
nacionales;
e) Concurrir activamente
en casos de siniestros de cualquier naturaleza, a los efectos mencionados en la
ley de Defensa Nacional;
f) Documentar sus
intervenciones."
Como bien afirma el artículo citado, el
rol del Bombero Voluntario es de suma importancia y tiene estrecha relación con
los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la seguridad.
Con el transcurso de los años y del
avance de nuevas tecnologías para repeler siniestros y catástrofes, las
necesidades de los nuevos cuerpos de bomberos ha ido en ascenso en forma
constante.
En este sentido, y en consonancia con
el inciso a) del artículo citado, es nuestro deber como legisladores analizar y
adecuar a las nuevas realidades el subsidio nacional para las dotaciones de BV
que contempla la ley 25.054 en su artículo 11.
La ley nacional del Bombero Voluntario
establece en su artículo 11 (1) la modalidad de subsidios y exenciones para el
funcionamiento de los cuerpos de BV. Prescribe que recibirán un subsidio que
proviene de las primas de seguro de las aseguradoras, excepto de los seguros de
vida, de un 3,20%, siendo erogada por la Superintendencia de Seguros de la
Nación. En su artículo 13 establece la forma de distribución del monto total siendo
de la siguiente manera:
1. El ochenta por ciento (80%) deberá
distribuirse por partes iguales entre las entidades de primer grado reconocidas por
la autoridad de aplicación, con destino exclusivo a la adquisición de materiales,
equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y
la protección civil de la población, como así también a la conservación y
mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos.
2. El ocho por ciento (8%) deberá
distribuirse entre las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires
reconocidas, en forma proporcional según sus afiliadas, con destino exclusivo al
Fondo de Equipamiento Comunitario para las asociaciones de bomberos
voluntarios.
3. El dos por ciento (2%) será
destinado a la autoridad de aplicación para ser asignado a gastos de fiscalización
de las entidades, el establecimiento de centros regionales de control y
capacitación de los integrantes del sistema bomberos voluntarios y adquisición de
bienes que permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la
normativa vigente.
4. El dos por ciento (2%) será
destinado al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República
Argentina, con destino exclusivo a la Academia Nacional de Capacitación de
Bomberos Voluntarios para cumplimentar las funciones que establece el ente de
capacitación establecido en el artículo 10 de la presente.
5. El dos coma cinco por ciento (2,5%)
será destinado al ente de tercer grado para gastos de funcionamiento y
representación de la entidad y de cumplimiento de las obligaciones que le impone
la presente ley.
6. El cinco coma cinco por ciento
(5,5%) será destinado a las Federaciones Provinciales y de la Ciudad de Buenos
Aires de Asociaciones de Bomberos Voluntarios en forma proporcional a sus
afiliadas, de estos fondos se destinará el dos por ciento (2%) para gastos de
funcionamiento, representación y de cumplimiento de las obligaciones que le
impone la presente ley y el tres coma cinco por ciento (3,5%) restante, para gastos
de capacitación de los cuadros de bomberos voluntarios y directivos.
En relación con las necesidades
actuales de las dotaciones de bomberos y la función social que los mismos
cumplen, pensamos que es conveniente actualizar los montos de deducción a las
aseguradoras, monto que debería ascender al 5% de las primas de seguros,
excluyendo los seguros de vida, en vistas del aumento progresivo del parque
automotor y demás bienes sujetos a un contrato de seguro.
El parque automotor nacional en los
últimos diez años se duplico hasta alcanzar casi las 10 millones de unidades en
circulación, según el Observatorio de Seguridad Vial. En el año 2002, el parque
automotor era de 5.843.237 unidades. Solamente en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires sumada a la Provincia de Buenos Aires, en el año 2003, el parque
automotor era de 3,2 millones de unidades, incluyendo tanto a los automóviles
como a los transportes de carga y pasajeros, según datos de la Asociación de
Fábricas de Automotores (ADEFA). Y, en 2012, esta cifra ascendió a casi 6
millones de vehículos, lo que representa un aumento del 85% en casi diez años.
Entendemos que el porcentaje del
subsidio se encuentra desactualizado, ya que la unidad porcentual fue definida en
el año 1998 dentro de otra realidad socio-económica, y de cantidad de bienes
sujetos a contratos de seguros. La adecuación y la actualización de esta erogación
a las empresas de seguros, es realizada a los fines de organizar dotaciones de
bomberos que cuenten con las herramientas necesarias para cumplir con su
función. Que los BV no tengan que luchar contra otra cosa que no sean los
siniestros.
En relación con el aumento del
porcentaje a deducir, es de suma importancia que dicho monto no sea trasladado
a los consumidores bajo pena de nulidad.
En otro orden de cosas,
el artículo 20 de la ley 25.054 prescribe lo siguiente: "Los bomberos voluntarios,
pertenecientes a cuerpos de entidades con inscripción vigente ante la autoridad de
aplicación, serán privilegiados con un puntaje especial en cualquiera de los planes
de construcción de viviendas en los que intervenga al Estado nacional."
La naturaleza del artículo se vincula
directamente con el trabajo no remunerado. Los bomberos de la ley 25.054, son
voluntarios, por lo tanto se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad
al sujetar cada una de sus actividades, su vida, al servicio. La voluntad del
legislador, en la ley de análisis, fue contemplar dicha vulnerabilidad para que, en
base a ella, los BV puedan acceder a los planes de vivienda nacionales con mayor
facilidad que el resto de la población. Es importante reforzar tal idea y encontrar
soluciones posibles. Una herramienta importante a incluir como posible solución y
contemplar la vulnerabilidad económica y jurídica del BV, es el FONDO
FIDUCIARIO PÚBLICO denominado PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL
BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR (PROCREAR), creado
por Decreto Nº 902/2012.
En dicho sentido, estimamos necesario
incluir a los BV dentro del PROCREAR, destinando un cupo especial para ser
sorteado entre las dotación de BV pertenecientes a las Provincias y a la Capital
Federal.
En el mismo orden de cosas, la
generación de un cupo especial en el PROCREAR se encuadraría dentro del
cumplimiento del derecho constitucional de acceso a la vivienda y dentro, también,
de la aplicación analógica del artículo 20 de la ley 25.054.
En este sentido, sabemos que el plan
PROCREAR se configura como un crédito para la adquisición y/o refacción de
inmuebles con destino a vivienda, con beneficios extraordinarios e históricos, sin
embargo el artículo 20 de la ley 25.054 habla de "planes de construcción de
viviendas" que en términos jurídicos son dos institutos o figuras distintas. A
sabiendas de la fundamentación y sentido de la ley 25.054, en concordancia con
el derecho constitucional de acceso a una vivienda digna y sumada a ello la
finalidad del PROCREAR, pensamos que es menester aplicar un criterio analógico
con el objetivo de encuadrar a los BV en un cupo especial.
En lo que respecta al Derecho a la
Vivienda, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional prescribe que:
"... El Estado otorgará
los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e
irrenunciable. En especial, la ley establecerá (...) la protección integral de la
familia, la defensa del bien de familia, la compensación económica familiar y el
acceso a una vivienda digna."
Asimismo el artículo 75 inciso 19
legisla sobre el desarrollo económico, con estrecha relación al acceso a la
vivienda con mandato legislativo al Congreso de la Nación. Dicha exigencia a los
legisladores, es destinada a garantizar las condiciones materiales mínimas para el
desenvolvimiento y desarrollo humano.
En el mismo sentido, dentro de la
normativa internacional encontramos una de las más amplias definiciones en el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando
que:
"Los Estados Partes en
el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
Por todo lo expuesto estimamos
conveniente la inclusión de un cupo especial para BV en el PROCREAR, siendo
estipulado por provincia y con un criterio proporcional a la cantidad de BV, a los
cupos disponibles, y especialmente teniendo en cuenta variables socio-
demográficas, climatológicas, geográficas, socio-ambientales y/o económicas.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |