ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5072-D-2010
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION; FIJAR LA ALICUOTA PARA LA EXPORTACION DE DISTINTAS VARIEDADES DE TRIGO, MAIZ, GIRASOL, SORGO Y SOJA, FRUTAS, TE Y YERBA.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
ALICUOTAS DE DERECHOS DE EXPORTACION
ARTICULO 1º.- Fíjase la
alícuota del derecho de exportación, aplicable a las distintas
variedades de trigo, maíz, girasol y sorgo comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.M.C.) números : 1001.10.90 y 1001.90.90 , 1005.90.10 y
1005.90.90., 1206.00.90., 1007.00.10 y 1007.00.90. en un cero
por ciento (0%).-
ARTICULO 2º.- Fíjase la
alícuota de los Derechos de Exportación de las distintas variedades
de soja comprendidas en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NMC) números 1201.00.90. en
un veinticinco por ciento ( 25%), a partir del momento de sanción de
la presente ley y hasta diciembre del año 2012, quince porciento (15
%), desde diciembre del 2012 hasta diciembre de 2015, y a partir
del año 2016 cero porciento (0 %).
ARTÍCULO 3º. -Fíjase la
alícuota del Derecho de Exportación a las Frutas (Naranjas,
Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos, Manzanas, Peras y
Membrillos Frescos, Kiwis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas,
Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos),
Nomenclatura Común del MERCOSUR 0805.10.00, 0805.20.00,
0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00, 0808.20.10,
0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00,
0810.10.00,
0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00,
0812.10.00, 0812.20.00, 0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20,
0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90. en un cero porciento (
0%).
ARTÍCULO 4º.- Fíjase la
alícuota de los Derechos de exportación al Té y Yerba Mate,
Nomenclatura Común del MERCOSUR 0902.10.00, 0902.20.00,
0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90. en un cero por
ciento ( 0%).
ARTÍCULO 5º.- Los
productores de soja gravados con el Derecho de Exportación
mencionado en el artículo 3º, podrán imputar como pago a cuenta del
impuesto a las ganancias, el 35 % de los derechos de exportación
que graven los productos que vendan, de acuerdo a lo establecido por
esta ley.
ARTICULO 6º.- El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
implementará a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, un
régimen de compensaciones mediante la devolución total o parcial de
la alícuota del Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3ª de
la presente ley, en beneficio de los pequeños productores, sean
personas físicas o jurídicas, según el volumen de comercialización de
soja realizado dentro de un mismo periodo.
ARTICULO 7º La
determinación de las compensaciones se ajustará de la siguiente
forma: Hasta 500 TN la compensación será del cien porciento
(100%). De 500 a 1.500 TN la compensación será de cincuenta
porciento ( 50%). Más de 1500 TN no tendrá compensaciones.
ARTÍCULO 8 º: El
monto a compensar surgirá de la diferencia entre la alícuota del
Derecho de Exportación establecido en el Artículo 3º de la presente
ley, y las devoluciones segmentadas establecidas en el Articulo 8º de
la presente ley.
ARTICULO 9º La
compensación será liquidada antes de los TREINTA (30) días de
realizada la presentación por parte del productor, del certificado
emitido por el comprador de los granos (Acopio, Cooperativa,
Exportador, Industria). Por vía reglamentaria se establecerá el
mecanismo mas apropiado.
ARTICULO 10º.- De
forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El esquema impositivo
argentino, con las retenciones a las exportaciones como cabeza de
playa, deja en clara desventaja a los productores agropecuarios
respecto de países vecinos como Brasil, Uruguay y Chile, donde ese
impuesto no se cobra.
Si se compara con el
sistema fiscal agrícola de los Estados Unidos y Europa, la brecha es
aún mayor porque allí, además de no cobrarse derechos de
exportación, se subvenciona a la producción de materias primas
agropecuarias con precios sostén.
Con la caída actual de
la rentabilidad del campo con respecto al año 2008, como
consecuencia de la baja de los precios internacionales de los granos,
quedaron al descubierto los bemoles de un esquema impositivo que
las entidades del agro y diferentes economistas califican de "complejo
y regresivo".
En la Argentina, por
cada tonelada de granos deben pagarse impuestos de entre un 41 y
un 45 por ciento sobre el valor nominal del grano. Las retenciones se
destacan sobre los demás gravámenes porque se descuentan del
precio que recibe el productor.
Al valor establecido
para los diferentes rubros del agro habría que sumarle un uno coma
dos por ciento (1,2%) por el impuesto al débito y crédito (cheque);
una tasa inmobiliaria rural de entre 30 y 50 pesos -que depende de la
región-; la retención del impuesto al valor agregado (IVA) del 8% por
tonelada para el caso de los granos -que teóricamente luego devuelve
el Estado-; un 2% de retención en la primera venta del impuesto a
las ganancias; ingresos brutos,
11,90%, y bienes
personales, que asciende al 3% por cada tonelada de grano.
El entramado fiscal, tal
como está concebido, tiende a cubrir una necesidad recaudatoria por
parte del Estado, aunque a largo plazo, según los economistas, limita
la inversión y el desarrollo en detrimento de la competencia con los
otros países productores de materias primas. Brasil se ha
transformado en una potencia agrícola sin retenciones. La gente cree
que cuando el campo gana plata hay que sacarle , pero así la
Argentina va perdiendo posiciones relativas porque los demás países
pueden desarrollarse.
En Uruguay se aplica un
IVA que asciende a un 23%, pero el fisco no efectúa ninguna
retención anticipada del impuesto y el monto abonado puede
utilizarse como crédito para la inversión en plantas de silos. En Brasil,
al igual que en los Estados Unidos, cada estado fija un gravamen
similar al IVA que varía según las necesidades de las
administraciones y existe competencia hacia la baja.
En todos los casos las
alícuotas terminan en una ecuación neutra para el productor, a
diferencia de la Argentina, donde existen tasas distintas que originan
"saldos fiscales incobrables" en favor de los productores. Por ejemplo,
para comprar los insumos el agricultor abona un 21% en concepto de
IVA, pero cuando vende el grano cobra el 10,5 por ciento.
Antes, el Estado le
efectúa una retención anticipada, al igual que en el caso del pago de
Ganancias, con el argumento de la alta evasión en el sector
agropecuario. Ni en Uruguay ni en Chile existe el impuesto al cheque,
en tanto que en Brasil hay un gravamen a los débitos, pero de muy
baja alícuota.
En los países
desarrollados el esquema moderno de recaudación está basado en el
IVA neutro y el impuesto a las ganancias. En Australia, el 80% de la
recaudación proviene del cobro de Ganancias.
La conclusión es que las
retenciones agropecuarias son un impuesto distorsivo que debe ser
eliminado.En el caso del maíz, trigo, girasol y
sorgo lo recaudado en
concepto de derechos de exportación no es un valor importante
comparado con los beneficios que traería su eliminación total. Todos
sabemos que, debido a una política equivocada del gobierno, se ha
incrementado en forma alarmante la siembra de la soja en la
Argentina, constituyéndose ya en una especie de monocultivo con las
preocupantes consecuencias agro ecológicas que ello trae
aparejado.
Debemos, por lo tanto,
implementar una política que aliente a la siembra de cultivos
alternativos como lo son el maíz, el trigo, el girasol y el sorgo. Una
reducción parcial a los derechos de exportación de la soja y una
eliminación total de este impuesto para el resto actuaría en beneficio
de esta acción.
Propongo, por lo tanto
una segmentación para los derechos de exportación que beneficie a
los pequeños y medianos productores sojeros y que el impuesto
reducido sea gradualmente eliminado hasta lograr su eliminación
total al cabo de un plazo de tiempo de cuatro años.
Se propone además que
los productores puedan tomar a cuenta parte del pago de este
impuesto, mientras dura, como anticipo al pago del impuesto a las
ganancias.
En el caso del resto de
los productos primarios como frutas y hortalizas, que hoy tributan en
concepto de derechos de exportación una alícuota pequeña, su total
eliminación, a fin de impulsar un aliento al desarrollo de las
economías regionales, muchas veces en condiciones de desventaja
con respecto a las producciones de gran escala que se producen en la
zona pampeana.
En resumen, la política
impositiva para con el agro tiene los siguientes inconvenientes que
deben ser subsanados:
El productor abona hasta un
45% de impuestos sobre el valor final de cada tonelada.
El IVA (21%) no es neutro y
termina creando saldos fiscales en favor del productor.
El impuesto al cheque
(1,2%) es otro de los tributos calificados de "distorsivos" por la
producción.
Todo esto debe conducir
a elaborar una real reforma tributaria que elimine los impuestos
distorsivos como es este que nos ocupa, por impuestos mas justos.
Esto se hace en los países donde la inteligencia oficial, puesta al
servicio de la producción, como por ejemplo varios casos de países
hermanos como los mencionados mas arriba, han establecido
mecanismos que alientan la producción con impuestos que no
distorsionan el normal desenvolvimiento del sistema productivo.
Lamentablemente para nosotros, se ha demostrado que países que
hasta ayer no se autoabastecían y muchos eran importadores de
nuestros alimentos, hoy, poco a poco, nos van desplazando de las
preferencias de los países consumidores importadores de alimentos.
Es hora que nos llamemos a la reflexión sobre estas realidades y
obremos en consecuencia.
Por ello, Sr. Presidente,
solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |