ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 5022-D-2010
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION APLICABLE A LAS DISTINTAS VARIEDADES DE SOJA COMPRENDIDAS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR -NCM-".
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las
siguientes alícuotas del Derecho de Exportación aplicable a las distintas variedades
de soja comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M. - 1201.00.90), en función de la producción total
comercializada por una misma persona física o jurídica, en un mismo ejercicio
fiscal:
- Hasta 600 ton: CERO POR CIENTO
(0%)
- Entre 600 ton y 1500 ton: QUINCE
POR CIENTO (15%) sobre el excedente de 600 ton.
- Mayor a 1.500 ton: VEINTICINCO
POR CIENTO (25%) sobre el excedente de 600 ton.
ARTÍCULO 2º.- Para el
cálculo de las alícuotas mencionadas en el artículo anterior, se utilizará el precio
FOB oficial informado por la Dirección de Mercados Agroalimentarios, dependiente
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
ARTICULO 3º.- La presente
ley tendrá como plazo de vigencia dos (2) años, correspondientes a la campaña
agrícola de soja 2.010 - 2.011 y 2.011 - 2.012 respectivamente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como
objetivo, contribuir a brindar una solución a la problemática actual del sector
agrícola nacional y otorgar mayor certidumbre en un escenario internacional que
se caracteriza por su volatilidad y que genera una gran incógnita en relación con la
evolución futura de los precios de los commodities.
En este contexto, urge la
necesidad de adoptar medidas que solucionen y contribuyan al desarrollo de la
producción agrícola. Por tal motivo, creemos que resulta fundamental hacer una
diferenciación al momento de determinar impuestos a la exportación de soja
conocidos como "retenciones", teniendo en cuenta las diversas realidades de
productores y zonas de producción que existen en Argentina.
El conflicto desatado en el año 2.008,
ha puesto en evidencia que en nuestro país conviven pequeños y medianos
productores que no pueden competir - por la zona donde producen, por la
rentabilidad de su producción, etc.- con grandes productores, empresas
agropecuarias y pooles de siembra, encontrándose así claramente en desventaja a
nivel de producción.
Como representantes de la provincia
de Santa Fe, elegidos por el voto popular, somos testigos directos de este
incesante reclamo que merece una pronta solución.
La producción agropecuaria presenta
además importantes industrias vinculadas al sector, como la industria oleaginosa,
molinera y de maquinas agrícolas, que incluye cosechadoras, sembradoras y
pulverizadoras. Por esta razón, toda medida que afecte al campo, estará afectando
prácticamente a toda la cadena productiva de la Argentina, repercutiendo en toda
la sociedad directa o indirectamente.
Este proyecto permitirá otorgar
previsibilidad a la producción agrícola, ya que contempla una diferenciación de
acuerdo a la cantidad de toneladas de soja producida, moderando así, las
retenciones a esta oleaginosa y teniendo en cuenta no solamente las necesidades
de producción, sino fundamental y prioritariamente al hombre de campo, pequeño
y mediano productor, siempre olvidado, permitiendo de alguna forma que su
empresa resulte para él y su familia, económicamente sustentable. Así por
ejemplo, un mediano productor de 100 hectáreas, en la zona centro de nuestro
país, cuyo rinde promedio exageradamente es de 30 quintales por hectárea de soja
sembrada, debe descontar de su ganancia en concepto de gastos: costos de
implantación (semilla, siembra, inoculantes, fertilizantes, insecticidas, herbicidas,
barbecho químico); gastos de cosecha (trilla y gastos de arrime); gastos de
comercialización, flete, humedad, tributación impositiva, sumando además el riesgo
técnico y de mercado que debe enfrentar, y considerar la posibilidad de ser
arrendatario de un predio rural y tener que abonar el costo del arriendo, todo esto
hace un total aproximado de la mitad de la ganancia bruta obtenida en los seis
meses que lleva el proceso productivo de soja.
Con este proyecto, anhelamos poder
contribuir con el legítimo reclamo de los productores que merece ser paliado de
forma urgente en razón de la campaña 2.010 - 2.011 que se aproxima, como así
también brindar certidumbre para la campaña de soja correspondiente al período
2.011 - 2.012, proyectando una baja de retenciones escalonadas y en pos de
contribuir a la desaparición de las mismas en los próximos años.
Por las razones expuestas,
solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |