ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4991-D-2010
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: MODIFICACION DE LA LEY 22415 DE CODIGO ADUANERO, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 749, 755, 756 Y 757 Y MODIFICACION DEL ARTICULO 754 (SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION ESTABLECIDOS POR EL CONGRESO).
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Derogación de Facultades
Delegadas y Derechos de Exportación
Articulo 1º- Derógase los artículos
749, 755, 756, 757 del Código Aduanero, Ley 22.415.
Artículo 2º- Modifícase el artículo
754 de la Ley 22.415 "Código Aduanero", el cual quedará redactado de la
siguiente manera:
Artículo 754º- Los
derechos de exportación deberán ser establecidos por el Congreso de la Nación
Argentina.
Artículo 3º- Establézcase para los
pequeños productores un régimen diferenciado, donde se imputará como pago a
cuenta del impuesto a las ganancias el 20% de los derechos de exportación que
graven la venta de productos de origen agropecuario, establecidos por el
Congreso de la Nación.
Artículo 4º- La determinación del
monto o medida que defina la clasificación de pequeños productores será
instituida en la reglamentación de la presente ley.
Artículo 5º- Establézcase las
alícuotas de los derechos a la exportación de productos agrícolas de trigo, maíz,
girasol, sorgo, cebada, colza y soja a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 6º- Los derechos a la
exportación para el trigo y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10 y 1001.90.90 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 7º- Los derechos a la
exportación para el maíz y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90 de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 8º- Los derechos a la
exportación para el girasol y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1206.00.10 y 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 9º- Los derechos a la
exportación para el sorgo y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1007.00.10 y 1007.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 10º- Los derechos a la
exportación para la cebada y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1003.00.91, 1003.00.91, 1003.00.98 y 1003.00.99 de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 11º- Los derechos a la
exportación para la colza y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1205.00.10 y 1205.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 0%.
Artículo 12º- Los derechos a la
exportación para la soja y sus diferentes variedades, comprendidas en las
posiciones arancelarias 1201.00.10, 1201.00.90 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 25%.
Artículo 13º- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su Artículo
17º establece que: "Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan
en el artículo 4º": "Artículo 4º- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación
con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de
importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad
nacional, ...." Asimismo el Articulo 52º de la Constitución Nacional determina que:
"A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes
sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." El Inciso 1, Artículo 75º de la
Constitución Nacional, dispone que le corresponde al Congreso: "Legislar en
materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación."
En virtud de lo expuesto es necesario
que el Congreso de la Nación recupere sus facultades y que sea en su seno,
donde se discuta y consensúe la determinación de los derechos de exportación.
Considerando la situación actual del
sector agropecuario, proponemos la eliminación total de las retenciones al trigo,
maíz, girasol, sorgo, cebada, colza y la baja de las retenciones a la soja a un 25%.
La producción agropecuaria en Argentina es una de las más competitivas del
mundo, junto con Brasil y EEUU, pero la diferencia que tenemos con estos países
es que ellos subsidian a la producción y a la exportación, mientras nosotros
gravamos con derechos a la exportación, impuesto distorsivo que influye de
manera negativa en los precios relativos, generando tipos de cambio diferenciales
que benefician a sectores más concentrados en detrimento de empresas pymes
agropecuarias. Asimismo, estos derechos de exportación generan que las
inversiones destinadas a la producción de esos cultivos se dirijan hacia otros
sectores, desincentiva la producción, disminuye la entrada de divisas y se reduce
el crecimiento económico del sector. Lejos de posicionarnos como líder a nivel
mundial de proveedores de materias primas, las retenciones generan el efecto
contrario.
La eliminación de retenciones traerá
como efecto positivo el aumento del empleo, tanto del sector productor de
materias primas como de la cadena agroindustrial. Mayores y mejores resultados
obtenidos por el campo se traducirán en mayores niveles de inversión en
maquinarias, equipamientos, herramientas y tecnología, que eleva los estándares
de producción.
La pérdida del ingreso por parte del
Estado se compensará con el aumento de la actividad y con el aumento en la
recaudación de otros impuestos (IVA, ganancias, etc), logrando los mismos
niveles de recaudación, sin desalentar la producción.
Por otro lado, teniendo en cuenta que
los pequeños productores son los más perjudicados con las retenciones, en
cuanto disminuyen considerablemente su rentabilidad, dejándolos fuera de la
actividad y generando mayor concentración, es que proponemos un régimen
diferenciado para los mismos, pudiendo imputar el 20 % al pago de impuesto a las
ganancias, en los casos de productos agropecuarios con derechos de exportación
establecidos por el Congreso de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |