Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economía »

ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

ceconomia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4981-D-2006

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17418 (SEGUROS), SOBRE ACCIONES EMERGENTES DEL CONTRATO.

Fecha: 31/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
ARTÍCULO 1: Intégrase como segundo párrafo al artículo 58 de la ley 17.418 el siguiente texto: "Dicha prescripción se suspenderá en el supuesto previsto por el artículo 3986, párrafo segundo del Código Civil".
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El instituto de la prescripción es sin lugar a dudas un instrumento muy utilizado en la labor cotidiana del abogado tanto a la hora de solicitar su aplicación como así también rechazarla.
Pero este tema de fondo evoluciona y transmuta a la par que la jurisprudencia establece nuevas posiciones interpretativas en su aplicación, mientras que la doctrina dista de encontrarse en una posición pacífica al respecto.
No se debe perder de vista, el amplio campo al que se aplica el instituto de la prescripción: desde simples solicitudes de naturaleza civil hasta complejos negocios mercantiles, todos están contemplados y subsumidos bajo el martillo amenazador de la prescripción.
El presente proyecto pretende poner fin a la controversia suscitada a partir de la aplicación o no del artículo 3986 del Código Civil a la materia del contrato de seguros.
En tal sentido, el artículo 3986 del Código Civil establece en su segundo párrafo que "La prescripción liberatoria se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".
Por su parte, la ley 17.418, en su art. 58, párrafo primero, establece que "Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible".
La controversia surgió en torno a las siguientes preguntas: ¿es aplicable la suspensión de la acción del artículo 3986 en materia de seguros? ¿la suspensión mencionada es aplicable en materia comercial?.
La doctrina que suscribe por la respuesta negativa a las preguntas que anteceden, encuentra sus fundamentos en el artículo 845 del Código de Comercio y la especificidad del régimen de prescripción y por ende a la brevedad de los plazos que rigen la prescripción comercial.
El citado artículo 845 establece que "Todos los términos señalados para intentar alguna acción, o practicar cualquier otro acto, son fatales e improrrogables, y corren indistintamente contra cualquier clase de personas, salvo el recurso que corresponda al incapaz contra su representante necesario, y lo dispuesto en el artículo 3980 del Código Civil".
Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha definido lisa y llanamente a favor de la aplicación de lo prescripto por el art. 3986 a la materia de seguros, con fundamento en lo prescripto por el artículo 844 del Código de Comercio. Este último establece que "La prescripción mercantil está sujeta a las reglas establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se oponga a lo que disponen los artículos siguientes".
Así, en el fallo "Cornes Guillermo c/ Massuh S.A. -División Adams s/ Recurso de Hecho", de fecha 3 de diciembre de 1991, se ha afirmado que "El art. 3986, segunda parte, del Cód. Civil, lejos de referirse a un acreedor que no actúa --supuesto de hecho al que exclusivamente se refiere la previsión legal del art. 845 del Cód. de Comercio-- tiene en consideración una conducta totalmente opuesta, cual es la del acreedor que interpela y requiere el pago a su deudor. Ello evidencia que ambos preceptos no se excluyen ni contraponen y que tienen cada uno su ámbito propio de aplicación, relativo a la inactividad del acreedor en el primer caso y a su actividad en el segundo" (del voto de la mayoría). "La remisión general prevista en el art. 844 del Cód. de Comercio exige incluir al art. 3986 --segunda parte-- del Cód. Civil en el elenco de las normas aplicables a la prescripción de las obligaciones mercantiles". (Del voto de los doctores Levene, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor). "Si bien el art. 845 del Cód. de Comercio declara fatales e improrrogables a "...los términos señalados para intentar alguna acción...", la alternativa prevista allí mismo al acreedor para "...practicar cualquier otro acto..." antes del vencimiento, resulta inconciliable con la exclusión absoluta de otros modos de incidir en la prolongación de los plazos que no fueren promoción de la acción judicial. Por el contrario, armoniza con uno de los principios cardinales que imperan en la materia, según el cual la actividad del acreedor inequívocamente destinada a mantener vivo su crédito, excluye la procedencia de la defensa de prescripción". (Del voto de los Doctores Levene, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor). (1)
La Corte Suprema tuvo nuevamente oportunidad de expedirse sobre la cuestión en un fallo de fecha 12 de marzo de 1992 al determinar que "es aplicable en materia mercantil lo dispuesto por el artículo 3986, segunda parte, del Código Civil, en cuanto asigna a la interpelación extrajudicial efectos suspensivos de la prescripción: artículo 844 del Código de Comercio. (2)
Por ello, con la incorporación propuesta al artículo 58 de la ley 17.418 queda definitivamente resuelta la controversia planteada de modo tal que no sea necesario recurrir a la interpretación judicial, dado que en más de una oportunidad los tribunales inferiores se han pronunciado en sentido contrario a lo dispuesto por nuestro más alto Tribunal generando, consecuentemente, que todas las causas sobre esta cuestión debieran llegar innecesariamente a la Corte Suprema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Giro a comisiones en Senado
Comisión
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2007 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
29/11/2007
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 CON MODIFICACIONES 29/11/2007
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006