ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4981-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17418 (SEGUROS), SOBRE ACCIONES EMERGENTES DEL CONTRATO.
Fecha: 31/08/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
ARTÍCULO 1: Intégrase como segundo
párrafo al artículo 58 de la ley 17.418 el siguiente texto: "Dicha prescripción se
suspenderá en el supuesto previsto por el artículo 3986, párrafo segundo del Código
Civil".
ARTÍCULO 2: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El instituto de la prescripción es sin lugar
a dudas un instrumento muy utilizado en la labor cotidiana del abogado tanto a la hora
de solicitar su aplicación como así también rechazarla.
Pero este tema de fondo evoluciona y
transmuta a la par que la jurisprudencia establece nuevas posiciones interpretativas en
su aplicación, mientras que la doctrina dista de encontrarse en una posición pacífica al
respecto.
No se debe perder de vista, el amplio
campo al que se aplica el instituto de la prescripción: desde simples solicitudes de
naturaleza civil hasta complejos negocios mercantiles, todos están contemplados y
subsumidos bajo el martillo amenazador de la prescripción.
El presente proyecto pretende poner fin a
la controversia suscitada a partir de la aplicación o no del artículo 3986 del Código Civil
a la materia del contrato de seguros.
En tal sentido, el artículo
3986 del Código Civil establece en su segundo párrafo que "La prescripción liberatoria
se suspende por una sola vez por la constitución en mora del deudor, efectuada en
forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término
que pudiere corresponder a la prescripción de la acción".
Por su parte, la ley 17.418,
en su art. 58, párrafo primero, establece que "Las acciones fundadas en el contrato de
seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente
obligación es exigible".
La controversia surgió en torno a las
siguientes preguntas: ¿es aplicable la suspensión de la acción del artículo 3986 en
materia de seguros? ¿la suspensión mencionada es aplicable en materia
comercial?.
La doctrina que suscribe por la respuesta
negativa a las preguntas que anteceden, encuentra sus fundamentos en el artículo 845
del Código de Comercio y la especificidad del régimen de prescripción y por ende a la
brevedad de los plazos que rigen la prescripción comercial.
El citado artículo 845
establece que "Todos los términos señalados para intentar alguna acción, o practicar
cualquier otro acto, son fatales e improrrogables, y corren indistintamente contra
cualquier clase de personas, salvo el recurso que corresponda al incapaz contra su
representante necesario, y lo dispuesto en el artículo 3980 del Código Civil".
Sin embargo, la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha definido lisa y
llanamente a favor de la aplicación de lo prescripto por el art. 3986 a la materia de
seguros, con fundamento en lo prescripto por el artículo 844 del Código de Comercio.
Este último establece que "La prescripción mercantil está sujeta a las reglas
establecidas para las prescripciones en el Código Civil, en todo lo que no se
oponga a lo que disponen los artículos siguientes".
Así, en el fallo "Cornes
Guillermo c/ Massuh S.A. -División Adams s/ Recurso de Hecho", de fecha 3 de
diciembre de 1991, se ha afirmado que "El art. 3986, segunda parte, del Cód.
Civil, lejos de referirse a un acreedor que no actúa --supuesto de hecho al
que exclusivamente se refiere la previsión legal del art. 845 del Cód. de
Comercio-- tiene en consideración una conducta totalmente opuesta, cual
es la del acreedor que interpela y requiere el pago a su deudor. Ello
evidencia que ambos preceptos no se excluyen ni contraponen y que tienen
cada uno su ámbito propio de aplicación, relativo a la inactividad del
acreedor en el primer caso y a su actividad en el segundo" (del voto de la
mayoría). "La remisión general prevista en el art. 844 del Cód. de Comercio
exige incluir al art. 3986 --segunda parte-- del Cód. Civil en el elenco de las
normas aplicables a la prescripción de las obligaciones mercantiles". (Del
voto de los doctores Levene, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor). "Si bien
el art. 845 del Cód. de Comercio declara fatales e improrrogables a "...los
términos señalados para intentar alguna acción...", la alternativa prevista
allí mismo al acreedor para "...practicar cualquier otro acto..." antes del
vencimiento, resulta inconciliable con la exclusión absoluta de otros modos
de incidir en la prolongación de los plazos que no fueren promoción de la
acción judicial. Por el contrario, armoniza con uno de los principios
cardinales que imperan en la materia, según el cual la actividad del
acreedor inequívocamente destinada a mantener vivo su crédito, excluye la
procedencia de la defensa de prescripción". (Del voto de los Doctores
Levene, Cavagna Martínez y Moliné O'Connor). (1)
La Corte Suprema tuvo nuevamente
oportunidad de expedirse sobre la cuestión en un fallo de fecha 12 de marzo de 1992 al
determinar que "es aplicable en materia mercantil lo dispuesto por el artículo 3986,
segunda parte, del Código Civil, en cuanto asigna a la interpelación extrajudicial efectos
suspensivos de la prescripción: artículo 844 del Código de Comercio. (2)
Por ello, con la incorporación propuesta
al artículo 58 de la ley 17.418 queda definitivamente resuelta la controversia planteada
de modo tal que no sea necesario recurrir a la interpretación judicial, dado que en más
de una oportunidad los tribunales inferiores se han pronunciado en sentido contrario a lo
dispuesto por nuestro más alto Tribunal generando, consecuentemente, que todas las
causas sobre esta cuestión debieran llegar innecesariamente a la Corte Suprema.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares
que acompañen el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ITURRIETA, MIGUEL ANGEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2007 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3246/2007 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | CON MODIFICACIONES | 29/11/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SOLANAS | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 4981-D-2006, 0179-CD-2007, 7093-D-2006 y 7367-D-2006 |