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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4740-D-2011

Sumario: ARROZ: ELIMINACION DE LA POSICION ARANCELARIA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, EN EL DECRETO 509/07 Y SUS MODIFICATORIAS.

Fecha: 22/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138

Proyecto
Artículo 1º: Elimínese en el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 1006.30.29.
Artículo 2º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el B.O.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende corregir una distorsión arancelaria que, seguramente producto de una equivocación, perjudica sin motivo alguno las exportaciones del sector arrocero, uno de los que más aporta al crecimiento de las exportaciones de la provincia de Entre Ríos.
Ocurre que la diferencia arancelaria existente entre las posiciones NCL 1006.30.21 "Arroz semiblanq. o blanq - no parbolizado, contenido grano quebrado XXX (según % de quebrado)" y la NCL 1006.30.29 "Arroz semiblanq. o blanq - los demás no parbolizado, contenido grano quebrado XXX (según % de quebrado)" inexplicablemente asciende a un 5%. Es decir que, la NCL 1006.30.21 tributa un 5% de Derechos de Exportación y la NCL 1006.30.29 abona un 10% del mismo derecho cuando se trata de un mismo y único producto. Esta situación de diferencia entre ambas alícuotas no tiene fundamento, ni en aspectos técnicos, productivos y/o de industrialización, por lo que sólo cabe atribuirla a un error.
La NCL 1006.30.29 es una nomenclatura utilizada por los importadores de Brasil para ingresar arroz a su región Nordeste (Suape) mediante envíos de arroz de Argentina y/o Uruguay. Según se lo ha planteado la Federación de Entidades Arroceras Argentinas (FEDENAR) al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ing. Julián Andrés Domínguez, el argumento brasileño para importar bajo esta nomenclatura es que el arroz ingresado tiene una diferencia de "pulido" respecto del que ellos ofrecen en su mercado interno por lo que deben hacer un proceso posterior de industrialización del arroz importado. Estas diferencias mencionadas por ellos no existen en nuestra elaboración, ya que para ambas NCL se aplica el mismo proceso productivo, que es el que corresponde a nuestro arroz blanco elaborado en su formato definitivo.
Han informado también, que en este momento, la República Federativa de Brasil es un mercado sumamente importante para comercializar nuestro arroz blanco elaborado, con un volumen de 50.000 tm anuales, pero sus principales importadores mencionan la posibilidad de dejar de comprar este producto por las diferencias entre los nomencladores, o simplemente dicen que van a comprar el arroz integral, el cual sí es un arroz con un grado de procesamiento menor. Esta situación será aprovechada seguramente por los productores de Uruguay y Paraguay que no tienen esta inconsistencia entre los nomencladores y que pueden exportar por cualquiera de ambas posiciones.
Resultando que corresponde al Congreso, "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación", según lo establece el art. 75 inc. 1. de la CN, y habiendo caído las facultades delegadas al Poder Ejecutivo nacional,
ejercidas al sancionar el Decreto 509/07, no hay posibilidad alguna de corregir el error prenotado por vía de un nuevo Decreto que lo subsane. Sólo una ley de la Nación puede
resolver este problema y restituir a los productores entrerrianos su plena productividad que la alícuota objetada afecta sensiblemente. Podrán así continuar aportando a las metas del Plan Estratégico Alimentario, presentado hace unos días en Tecnópolis por la Sra. Presidenta de la Nación, contribuyendo con toda su potencialidad a la construcción de un país cada día mejor.
Con esos fundamentos dejo interesada del H. cuerpo de su digna Presidencia la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría