ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4740-D-2011
Sumario: ARROZ: ELIMINACION DE LA POSICION ARANCELARIA DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, EN EL DECRETO 509/07 Y SUS MODIFICATORIAS.
Fecha: 22/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
Artículo 1º: Elimínese en el Anexo
XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones, la posición arancelaria de la
Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) 1006.30.29.
Artículo 2º: La presente Ley
entrará en vigencia a partir de su publicación en el B.O.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto pretende
corregir una distorsión arancelaria que, seguramente producto de una
equivocación, perjudica sin motivo alguno las exportaciones del sector arrocero,
uno de los que más aporta al crecimiento de las exportaciones de la provincia
de Entre Ríos.
Ocurre que la diferencia
arancelaria existente entre las posiciones NCL 1006.30.21 "Arroz semiblanq. o
blanq - no parbolizado, contenido grano quebrado XXX (según % de
quebrado)" y la NCL 1006.30.29 "Arroz semiblanq. o blanq - los demás no
parbolizado, contenido grano quebrado XXX (según % de quebrado)"
inexplicablemente asciende a un 5%. Es decir que, la NCL 1006.30.21 tributa
un 5% de Derechos de Exportación y la NCL 1006.30.29 abona un 10% del
mismo derecho cuando se trata de un mismo y único producto. Esta situación
de diferencia entre ambas alícuotas no tiene fundamento, ni en aspectos
técnicos, productivos y/o de industrialización, por lo que sólo cabe atribuirla a
un error.
La NCL 1006.30.29 es una
nomenclatura utilizada por los importadores de Brasil para ingresar arroz a su
región Nordeste (Suape) mediante envíos de arroz de Argentina y/o Uruguay.
Según se lo ha planteado la Federación de Entidades Arroceras Argentinas
(FEDENAR) al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, Ing. Julián Andrés
Domínguez, el argumento brasileño para importar bajo esta nomenclatura es
que el arroz ingresado tiene una diferencia de "pulido" respecto del que ellos
ofrecen en su mercado interno por lo que deben hacer un proceso posterior de
industrialización del arroz importado. Estas diferencias mencionadas por ellos
no existen en nuestra elaboración, ya que para ambas NCL se aplica el mismo
proceso productivo, que es el que corresponde a nuestro arroz blanco
elaborado en su formato definitivo.
Han informado también, que en
este momento, la República Federativa de Brasil es un mercado sumamente
importante para comercializar nuestro arroz blanco elaborado, con un volumen
de 50.000 tm anuales, pero sus principales importadores mencionan la
posibilidad de dejar de comprar este producto por las diferencias entre los
nomencladores, o simplemente dicen que van a comprar el arroz integral, el
cual sí es un arroz con un grado de procesamiento menor. Esta situación será
aprovechada seguramente por los productores de Uruguay y Paraguay que no
tienen esta inconsistencia entre los nomencladores y que pueden exportar por
cualquiera de ambas posiciones.
Resultando que corresponde al
Congreso, "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de
importación y exportación", según lo establece el art. 75 inc. 1. de la CN, y
habiendo caído las facultades delegadas al Poder Ejecutivo nacional,
ejercidas al sancionar el Decreto
509/07, no hay posibilidad alguna de corregir el error prenotado por vía de un
nuevo Decreto que lo subsane. Sólo una ley de la Nación puede
resolver este problema y restituir a
los productores entrerrianos su plena productividad que la alícuota objetada
afecta sensiblemente. Podrán así continuar aportando a las metas del Plan
Estratégico Alimentario, presentado hace unos días en Tecnópolis por la Sra.
Presidenta de la Nación, contribuyendo con toda su potencialidad a la
construcción de un país cada día mejor.
Con esos fundamentos dejo
interesada del H. cuerpo de su digna Presidencia la aprobación del presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
20/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |