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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4701-D-2011

Sumario: CREACION DE UNA ZONA FRANCA EN PUERTO DE PUNTA LOYOLA EN EL DEPARTAMENTO DE GÜER AIKE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Fecha: 21/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137

Proyecto
ZONA FRANCA PUERTO DE PUNTA LOYOLA, SANTA CRUZ
ARTICULO 1.- Constitúyese en área franca industrial y minorista en el Puerto de Punta Loyola, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz.-
ARTICULO 2.- A los efectos de esta ley, será aplicable la Ley 19.640 que establece el régimen jurídico para la promoción económica de Tierra del Fuego.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las "Zonas Francas" son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su "extracción" (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por prohibiciones de tipo económico (Ley 22415 - Código Aduanero - Art. 590). El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
La Ley 24.331, en su articulo 2, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio de cada provincia una zona franca, y establece en el articulo 4 que este convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo requieran. Así, el Ejecutivo podrá:
Disponer que no se apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o extracción de mercaderías de la zona franca;
Reducir las medidas de control aduanero de la zona franca;
Establecer un régimen de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se destinen al extranjero.
En base a la mencionada Ley, en las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
Comercialización: además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la preservación del medio ambiente.
El 19 de enero de 1994, el Estado Nacional se comprometió "al reglamentar la Ley de Zonas Francas, en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación, a permitir la instalación de dos zonas francas por extensión en la Provincia de Santa Cruz, una en la ciudad de Caleta Olivia y otra en la ciudad de Río Gallegos".
Pocos meses después, el Congreso Nacional sancionó la ley 24.331, reglamentaria de las Zonas Francas, en cuyo marco debía encuadrarse el compromiso asumido por el Gobierno Nacional.
El 11 de agosto de 1994 la Provincia de Santa Cruz se adhirió a la ley 24.331 y, más adelante, el 5 de diciembre de ese año, se celebró entre la Provincia y el Estado Nacional un segundo convenio, mediante el cual se acordaban medidas respecto de la implementación de tales áreas. En lo que aquí interesa, la Nación se comprometió "a crear en el territorio de la Provincia dos (2) zonas francas, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en la ciudad de Caleta Olivia, por cuanto se dan en la Provincia los supuestos contemplados en el Art. 2° de la ley 24.331, materia del presente convenio" y a autorizar "operaciones de venta al por menor, incluido electrodomésticos y vehículos automotores, en los términos del art. 9° de la mencionada ley, sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto en la Zona Franca de Río Gallegos".
El 29 de junio de 1995 el Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos -que constituía la autoridad de aplicación- dictó la resolución 898/95, por la que aprobaba el reglamento de funcionamiento y operación de las zonas francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.
La provincia de Santa Cruz cumplió totalmente las obligaciones del acuerdo. Las localidades hicieron las correspondientes cesiones de territorio, se llamó a licitación y se adjudicó la concesión, se comenzó la realización de las obras de infraestructura necesarias. De tal forma, la Provincia adoptó las medidas tendientes a poner en funcionamiento las Zonas Francas creadas.
El 19 de diciembre de 1996, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el decreto 520/95 invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejando sin el instrumento jurídico correspondiente a la exención de aranceles e IVA a que se había comprometido respecto de las ventas al por menor definidas en la resolución 898/95.
Ello afectó gravemente la continuidad de la concesión ya otorgada y provocó la disolución de los contratos respectivos. A raíz de esta decisión se licitaron una serie de perjuicios socioeconómicos, como por ejemplo:
Los provenientes de las demandas judiciales realizadas por quienes padecieron la rescisión de los contratos.
Se frustró la expectativa de los habitantes de la provincia a beneficiarse con este régimen; teniendo que afrontar el estado provincial medidas alternativas que significaron un enorme esfuerzo económico. Toda vez que la zona franca implica un especial tratamiento tributario que origina una disminución de los costos y, aplicando este ahorro a inversiones, se posibilita la generación de crecimiento y en consecuencia de mayor empleo.
Siguió en aumento la disparidad respecto de la zona franca ubicada en una localidad a pocos kilómetros perteneciente a un país limítrofe, como es la establecida en Punta Arenas (Chile).
Desde el año 2003 nuestro país contó con dos presidentes que en su momento lucharon por la implementación de este proyecto, enfrentándose al Poder Ejecutivo Nacional y presentado proyectos propios para la puesta en marcha de este régimen.
El Dr. Néstor Carlos Kirchner, fundamento la aplicación de zonas francas en la provincia de Santa Cruz, cuando era gobernador de esta, viendo a la implementación de zonas francas en la provincia como una "herramienta válida para la reconversión y reposicionamiento provincial". Veía a las zonas francas bajo la premisa de la "complementariedad como modelo de construcción y de permanencia en el tiempo, para incentivar la radicación de industrias, generar nuevos puestos de trabajo y como consecuencia directa, tener un mayor ingreso y bienestar en la población provincial". "Las Zonas Francas de Santa Cruz optimizan una sumatoria de servicios, en el marco de facilidades aduaneras y exenciones impositivas, generando un ambiente de soluciones que facilitan la operatividad de las empresas en el comercio regional e internacional."
Ahora bien, el artículo 44 de la ley 24.331 da un plazo de 15 años de formalizado el convenio entre la Nación y la Provincia para iniciar las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, y si estas no se iniciaren en este plazo, caduca el derecho al establecimiento de la zona franca.
Es evidente el vencimiento de este plazo, lo cual coarta la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de un proyecto de resolución, que arbitre las medidas necesarias para la puesta en funcionamiento y concreción de las obras tendientes al establecimiento de una Zona Franca con fines comerciales en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de acuerdo con los convenios celebrados entre la Nación y la provincia de Santa Cruz en 1994, y conforme a lo previsto por la ley 24.331, sus concordantes y modificatorias.
Asimismo, hay varios proyectos solicitando la prorroga del plazo del articulo antes mencionado, sin embargo ninguno de estos a tenido tratamiento.
Visto las alternativas planteadas, nos vemos en posición de tomar la opción que creemos más útil y acertada, plantear una zona franca en el Puerto de Punta Loyola, del departamento Güer Aike en la provincia de Santa Cruz.
Desde una mirada más económica y social, la realidad se encarga de demostrar que las actividades no se desarrollan en forma homogénea en el espacio y la consecuencia en el desarrollo desigual entre las regiones del país.
La teoría económica, cuando ha tratado el tema del desarrollo desigual, propuso que el encargado de resolver esta cuestión es el Estado a través de la implementación de políticas activas. La más efectiva es la desgravación para promover inversiones, aumentar los puestos de trabajo y para disminuir las diferencias de costo de vida.
La ley de promoción de la provincia de Tierra del Fuego es la experiencia que nos demuestra la eficacia de este tipo de incentivos. Su aplicación permitió. Tanto el crecimiento de las actividades industriales, el aumento de la población, como la disminución del costo de vida.
Sin embargo la zona sur de la provincia de Santa Cruz, vecina de Tierra del Fuego, no recibió igual trato y esto ha provocado un desequilibrio porque se restringieron las posibilidades del desarrollo de las actividades industriales. La industria manufacturera apenas aporta poco más del 2% del Producto Bruto Geográfico provincial.
Así es como la experiencia nos demuestra que en regiones de similares características, como es la zona sur de Santa Cruz y Tierra del Fuego, se genera un desequilibrio en su desarrollo cuando la legislación para la promoción de actividades no es la misma para todos los integrantes de la región.
Pero la zona sur de Santa Cruz registra la existencia de otro factor adverso para su desarrollo, en este caso se trata de la Zona franca que funciona en la ciudad chilena de Punta Arenas que absorbe un porción significativa de los gastos de consumo de los residentes santacruceños en perjuicio de los comerciantes locales.
La extensión del sistema de promoción establecido para Tierra del Fuego a la Zona franca de Punta Loyola, industrial y de consumo, viene a resolver una situación de desigualdad que se prolonga desde hace cuatro décadas. Al mismo tiempo le permite a la zona sur de Santa Cruz competir en un pié de igualdad con la competencia que significa la Zona franca de Punta Arenas.
En resumen, la aplicación de una zona franca industrial en la provincia de Santa Cruz, permitiría: favorecer a la reconvención económica; aprovechar recursos naturales inexplorados o exportados sin ser procesados en nuestro territorio; incorporar valor agregado; fomentar inversiones; promover obras de infraestructura; introducir tecnología; potenciar la educación; generar trabajo calificado, incrementar servicios y capacitar para el comercio internacional entre muchas otras cosas. En tanto, con la aplicación de una zona franca comercial, se conseguiría: la reducción de los costos de abastecimiento de las poblaciones; mejor las condiciones de vida de la población; impulsar el comercio local; extender la inversión y el empleo a través de la rebaja de costos; crear las condiciones de transición para el funcionamiento pleno de la estrategia a mediano y largo plazo.
Por lo todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA