ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4701-D-2011
Sumario: CREACION DE UNA ZONA FRANCA EN PUERTO DE PUNTA LOYOLA EN EL DEPARTAMENTO DE GÜER AIKE, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 21/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
ZONA FRANCA
PUERTO DE PUNTA LOYOLA, SANTA CRUZ
ARTICULO 1.-
Constitúyese en área franca industrial y minorista en el Puerto de Punta
Loyola, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz.-
ARTICULO 2.- A los
efectos de esta ley, será aplicable la Ley 19.640 que establece el
régimen jurídico para la promoción económica de Tierra del Fuego.-
ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las "Zonas Francas" son
espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual
del servicio aduanero y tanto su "introducción" (importación) como su
"extracción" (exportación) no están gravadas con tributos -salvo las
tasas retributivas que pudieran establecerse- ni alcanzadas por
prohibiciones de tipo económico (Ley 22415 - Código Aduanero - Art.
590). El objetivo de estas Zonas es fomentar el comercio y la actividad
industrial exportadora a través de la reducción de costos y la
simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo,
además, incentivos fiscales.
La Ley 24.331, en su
articulo 2, faculta al Poder Ejecutivo Nacional para crear en el territorio
de cada provincia una zona franca, y establece en el articulo 4 que este
convendrá con los gobiernos provinciales el establecimiento de estas
áreas que estarán ubicadas en regiones geográficas cuya situación
económica sea crítica o que por su vecindad con otros países así lo
requieran. Así, el Ejecutivo podrá:
Disponer que no se
apliquen las prohibiciones de carácter no económico a la introducción o
extracción de mercaderías de la zona franca;
Reducir las medidas
de control aduanero de la zona franca;
Establecer un régimen
de estímulo a la venta de mercaderías originarias del área franca que se
destinen al extranjero.
En base a la mencionada
Ley, en las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes
actividades:
Almacenamiento: la
mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de
un destino ulterior, y sólo puede ser objeto de las operaciones
necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas
a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su
transporte.
Comercialización:
además de las operaciones descriptas en almacenamiento, la mercadería
podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
Industrialización: la
mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o
sometida a cualquier perfeccionamiento.
Podrán introducirse en las
Zonas Francas toda clase de mercaderías y servicios, con la sola
excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la
moral, la salud, la sanidad vegetal y animal, la seguridad y la
preservación del medio ambiente.
El 19 de enero de 1994, el
Estado Nacional se comprometió "al reglamentar la Ley de Zonas
Francas, en tratamiento en el Honorable Congreso de la Nación, a
permitir la instalación de dos zonas francas por extensión en la Provincia
de Santa Cruz, una en la ciudad de Caleta Olivia y otra en la ciudad de
Río Gallegos".
Pocos meses después, el
Congreso Nacional sancionó la ley 24.331, reglamentaria de las Zonas
Francas, en cuyo marco debía encuadrarse el compromiso asumido por
el Gobierno Nacional.
El 11 de agosto de 1994 la
Provincia de Santa Cruz se adhirió a la ley 24.331 y, más adelante, el 5
de diciembre de ese año, se celebró entre la Provincia y el Estado
Nacional un segundo convenio, mediante el cual se acordaban medidas
respecto de la implementación de tales áreas. En lo que aquí interesa, la
Nación se comprometió "a crear en el territorio de la Provincia dos (2)
zonas francas, una en la ciudad de Río Gallegos y otra en la ciudad de
Caleta Olivia, por cuanto se dan en la Provincia los supuestos
contemplados en el Art. 2° de la ley 24.331, materia del presente
convenio" y a autorizar "operaciones de venta al por menor, incluido
electrodomésticos y vehículos automotores, en los términos del art. 9°
de la mencionada ley, sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto
en la Zona Franca de Río Gallegos".
El 29 de junio de 1995 el
Ministro de Economía, Obras y Servicios Públicos -que constituía la
autoridad de aplicación- dictó la resolución 898/95, por la que aprobaba
el reglamento de funcionamiento y operación de las zonas francas de
Río Gallegos y Caleta Olivia.
La provincia de Santa Cruz
cumplió totalmente las obligaciones del acuerdo. Las localidades hicieron
las correspondientes cesiones de territorio, se llamó a licitación y se
adjudicó la concesión, se comenzó la realización de las obras de
infraestructura necesarias. De tal forma, la Provincia adoptó las medidas
tendientes a poner en funcionamiento las Zonas Francas creadas.
El 19 de diciembre de
1996, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el decreto 520/95 invocando
razones de oportunidad, mérito y conveniencia, dejando sin el
instrumento jurídico correspondiente a la exención de aranceles e IVA a
que se había comprometido respecto de las ventas al por menor
definidas en la resolución 898/95.
Ello afectó gravemente la
continuidad de la concesión ya otorgada y provocó la disolución de los
contratos respectivos. A raíz de esta decisión se licitaron una serie de
perjuicios socioeconómicos, como por ejemplo:
Los provenientes de las
demandas judiciales realizadas por quienes padecieron la rescisión de
los contratos.
Se frustró la expectativa
de los habitantes de la provincia a beneficiarse con este régimen;
teniendo que afrontar el estado provincial medidas alternativas que
significaron un enorme esfuerzo económico. Toda vez que la zona franca
implica un especial tratamiento tributario que origina una disminución
de los costos y, aplicando este ahorro a inversiones, se posibilita la
generación de crecimiento y en consecuencia de mayor empleo.
Siguió en aumento la
disparidad respecto de la zona franca ubicada en una localidad a pocos
kilómetros perteneciente a un país limítrofe, como es la establecida en
Punta Arenas (Chile).
Desde el año 2003 nuestro
país contó con dos presidentes que en su momento lucharon por la
implementación de este proyecto, enfrentándose al Poder Ejecutivo
Nacional y presentado proyectos propios para la puesta en marcha de
este régimen.
El Dr. Néstor Carlos
Kirchner, fundamento la aplicación de zonas francas en la provincia de
Santa Cruz, cuando era gobernador de esta, viendo a la implementación
de zonas francas en la provincia como una "herramienta válida para la
reconversión y reposicionamiento provincial". Veía a las zonas francas
bajo la premisa de la "complementariedad como modelo de construcción
y de permanencia en el tiempo, para incentivar la radicación de
industrias, generar nuevos puestos de trabajo y como consecuencia
directa, tener un mayor ingreso y bienestar en la población provincial".
"Las Zonas Francas de Santa Cruz optimizan una sumatoria de servicios,
en el marco de facilidades aduaneras y exenciones impositivas,
generando un ambiente de soluciones que facilitan la operatividad de las
empresas en el comercio regional e internacional."
Ahora bien, el artículo 44
de la ley 24.331 da un plazo de 15 años de formalizado el convenio
entre la Nación y la Provincia para iniciar las obras de infraestructura
previstas en el proyecto de instalación, y si estas no se iniciaren en este
plazo, caduca el derecho al establecimiento de la zona franca.
Es evidente el vencimiento
de este plazo, lo cual coarta la posibilidad de solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional, a través de un proyecto de resolución, que arbitre las medidas
necesarias para la puesta en funcionamiento y concreción de las obras
tendientes al establecimiento de una Zona Franca con fines comerciales
en la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, de acuerdo con
los convenios celebrados entre la Nación y la provincia de Santa Cruz en
1994, y conforme a lo previsto por la ley 24.331, sus concordantes y
modificatorias.
Asimismo, hay varios
proyectos solicitando la prorroga del plazo del articulo antes
mencionado, sin embargo ninguno de estos a tenido tratamiento.
Visto las alternativas
planteadas, nos vemos en posición de tomar la opción que creemos más
útil y acertada, plantear una zona franca en el Puerto de Punta Loyola,
del departamento Güer Aike en la provincia de Santa Cruz.
Desde una mirada más
económica y social, la realidad se encarga de demostrar que las
actividades no se desarrollan en forma homogénea en el espacio y la
consecuencia en el desarrollo desigual entre las regiones del país.
La teoría económica,
cuando ha tratado el tema del desarrollo desigual, propuso que el
encargado de resolver esta cuestión es el Estado a través de la
implementación de políticas activas. La más efectiva es la desgravación
para promover inversiones, aumentar los puestos de trabajo y para
disminuir las diferencias de costo de vida.
La ley de promoción de la
provincia de Tierra del Fuego es la experiencia que nos demuestra la
eficacia de este tipo de incentivos. Su aplicación permitió. Tanto el
crecimiento de las actividades industriales, el aumento de la población,
como la disminución del costo de vida.
Sin embargo la zona sur
de la provincia de Santa Cruz, vecina de Tierra del Fuego, no recibió
igual trato y esto ha provocado un desequilibrio porque se restringieron
las posibilidades del desarrollo de las actividades industriales. La
industria manufacturera apenas aporta poco más del 2% del Producto
Bruto Geográfico provincial.
Así es como la experiencia
nos demuestra que en regiones de similares características, como es la
zona sur de Santa Cruz y Tierra del Fuego, se genera un desequilibrio en
su desarrollo cuando la legislación para la promoción de actividades no
es la misma para todos los integrantes de la región.
Pero la zona sur de Santa
Cruz registra la existencia de otro factor adverso para su desarrollo, en
este caso se trata de la Zona franca que funciona en la ciudad chilena de
Punta Arenas que absorbe un porción significativa de los gastos de
consumo de los residentes santacruceños en perjuicio de los
comerciantes locales.
La extensión del sistema
de promoción establecido para Tierra del Fuego a la Zona franca de
Punta Loyola, industrial y de consumo, viene a resolver una situación de
desigualdad que se prolonga desde hace cuatro décadas. Al mismo
tiempo le permite a la zona sur de Santa Cruz competir en un pié de
igualdad con la competencia que significa la Zona franca de Punta
Arenas.
En resumen, la aplicación
de una zona franca industrial en la provincia de Santa Cruz, permitiría:
favorecer a la reconvención económica; aprovechar recursos naturales
inexplorados o exportados sin ser procesados en nuestro territorio;
incorporar valor agregado; fomentar inversiones; promover obras de
infraestructura; introducir tecnología; potenciar la educación; generar
trabajo calificado, incrementar servicios y capacitar para el comercio
internacional entre muchas otras cosas. En tanto, con la aplicación de
una zona franca comercial, se conseguiría: la reducción de los costos de
abastecimiento de las poblaciones; mejor las condiciones de vida de la
población; impulsar el comercio local; extender la inversión y el empleo
a través de la rebaja de costos; crear las condiciones de transición para
el funcionamiento pleno de la estrategia a mediano y largo plazo.
Por lo todo lo expuesto,
solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA |
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