ECONOMIA
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4677-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE EXCLUIR AL ASTILLERO RIO SANTIAGO, DEL REGIMEN ADUANERO DE ZONA FRANCA.
Fecha: 11/06/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo nacional disponga, a través de la autoridad correspondiente, excluya al
ASTILLERO RIO SANTIAGO del régimen aduanero de Zona Franca, a fin que se
adapte a los objetivos de productividad y progreso establecidos en el proyecto
nacional del desarrollo del mercado interno.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Astillero Río Santiago es un
establecimiento productivo histórico dentro de la Industria Naval Argentina, situado
en la Ciudad de Ensenada, Provincia de BUENOS AIRES, sobre el Río Santiago,
cuyo inicio de actividades se produjo el 15 de junio de 1953, ocupando al
momento de su creación un predio que ascendía a DOSCIENTOS VEINTINUEVE
HECTAREAS (229 Has), en un contexto donde se apuntalaba el desarrollo de la
Industria Naval Argentina.
En el año 1993, se produce la
transferencia de los activos correspondientes al Astillero Río Santiago de la órbita
Nacional a la Provincia de BUENOS AIRES, instrumentándose ello mediante el
Contrato de Transferencia para su privatización suscripto entre el ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el MINISTERIO DE DEFENSA y
el señor Gobernador de la Provincia de BUENOS AIRES, que fuera ratificado en el
orden Nacional mediante Decreto Nº 1.787 del 26 de agosto de 1993, y en la
Provincia de BUENOS AIRES por medio de la Ley Nº 11.615.
Por Decreto 1.788/93, se reglamenta
la Ley N° 5.142 estableciéndose en el Artículo 5º que "...dentro de la Zona Franca
La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, desarrollará su actividad, con los beneficios
que otorga el presente, el Astillero Río Santiago de la empresa Astilleros y Fábricas
Navales del Estado Sociedad Anónima (A.F.N.E.S.A.). Este beneficio será extensivo,
en forma optativa, a quienes continúen con la actividad industrial del mismo, aún
para el caso de su privatización...".
Asimismo el Decreto 1.788/93 en su
Artículo 2º determina los límites de la Zona Franca La Plata, Provincia de BUENOS
AIRES "...conforme lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte del
presente...".
Posteriormente se instrumenta en el
ámbito provincial, la creación del Ente Administrador del Astillero Río Santiago y
del Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La Plata, cediéndose a
este último terrenos e instalaciones edilicias entre otros, que históricamente
pertenecían al Astillero Río Santiago, situación que viene establecida mediante
Decreto Provincial N° 4.538 del 20 de diciembre de 1993 y Decreto Provincial N°
4.588 del 22 de diciembre de 1993.
El 31 de agosto de 1995 se suscribe
el Convenio entre el Ente de Administración y Explotación de la Zona Franca La
Plata y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago, por el que se determinan,
entre otros, las condiciones en que desarrollará sus actividades el Astillero Río
Santiago como usuario de la Zona Franca La Plata, siendo el mismo aprobado por
el Decreto Provincial N° 3.368 del 6 de octubre de 1995.
Cabe mencionar en complemento de
lo reseñado, la firma del Decreto Provincial Nº 193 del 7 de febrero de 2006, a
través del cual el señor Gobernador de la Provincia BUENOS AIRES ordena la
restitución al Astillero Río Santiago, de una serie de predios e instalaciones por un
total aproximado de 18 hectáreas, los que habían sido transferidos a la Zona
Franca La Plata, aunque históricamente habían sido creados para un Astillero
actuando a pleno nivel de productividad.
También resulta pertinente hacer
referencia a la Ley Provincial N° 13.488, de fecha 14 de Junio de 2006, por la cual
la legislatura bonaerense ordena la expropiación a favor del Astillero Río Santiago
de los predios e instalaciones aludidos en el párrafo anterior, siendo esta Ley
promulgada mediante Decreto Provincial N° 1688 de 2006.
En la actualidad, el interés público de
la actividad que desempeña el Astillero Río Santiago ha sido apuntalado como
política nacional, y en este sentido se propone reforzar el papel de la Industria
Naval Argentina, a través de diversas medidas impulsadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
El Astillero Río Santiago, por historia y
presente, constituye el más importante de los astilleros del país y de América
Latina, inclusive en capacidades de construcción para la defensa y su adecuada
repotenciación significará, por su efecto multiplicador, un importantísimo empuje,
no sólo para los astilleros existentes, sino también para la industria metalmecánica
y de insumos asociada.
En este sentido cabe destacar el
Acuerdo suscripto el 25 de agosto de 2005 entre el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Jefatura de
Gabinete de la Provincia de BUENOS AIRES, la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y
VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
mencionado Ministerio y el Ente Administrador del Astillero Río Santiago.
Por el mencionado Acuerdo se
establece el compromiso de las Autoridades participantes, a obtener recursos a fin
de mejorar las capacidades del Astillero Río Santiago mediante el desenvolvimiento
de un plan de inversiones aplicado a equipamiento, capacitación y modernización
de infraestructura, con el objeto de mejorar la producción y las condiciones de
trabajo del personal.
Se destaca como finalidad principal, la
necesidad de promover la Industria Naval Argentina y la creación de un polo de
desarrollo para abastecer las demandas inherentes a los sectores de defensa,
marítimo, fluvial y pesquero.
Con la actual condición del Astillero
Río Santiago, encontrándose ubicado dentro de los límites de la Zona Franca La
Plata y sujeto a su régimen, complican su actividad respecto al abastecimiento del
mercado nacional.
La salida del Astillero Río Santiago del
régimen de la Zona Franca y el cese de su estado de "sujeto a privatización"
permitiría efectuar construcciones para los Armadores u otros clientes que se
encuentran dentro del Territorio Aduanero General y asimismo dentro del ámbito
del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
El trámite para la salida del Astillero
Río Santiago del citado régimen de Zona Franca y la exclusión del listado de
empresas "a privatizar", debe evitar inconvenientes a las actividades productivas
derivadas de compromisos contractuales asumidos por el Astillero con clientes del
exterior, y que en la actualidad se encuentran en curso de ejecución.
La adecuación normativa debe
necesariamente contemplar un mecanismo de salida de Zona Franca y del listado
de empresas a privatizar que de ninguna forma perjudique las actividades
productivas del Astillero Río Santiago presentes y futuras.
En el Anexo I del Decreto N°
1.788/93, se delimitan los predios que serían luego afectados a la instalación de la
Zona Franca La Plata incluyendo aquellos destinados al funcionamiento del Astillero
Río Santiago, por lo que corresponde asimismo realizar la debida modificación del
mencionado Anexo I, excluyéndose los predios del Astillero Río Santiago que
pasarán a ubicarse fuera de la Zona Franca La Plata y dentro del régimen del
Territorio Aduanero General.
Con la actual situación, el Astillero Río
Santiago encuentra vedada su posibilidad de ser partícipe de la producción para el
Territorio Nacional como principal protagonista de la reactivación de la Industria
Naval Argentina.
Esta situación adquiere mayor
gravedad en atención a la Ley de Transporte por Agua con Reserva de Cargas
(6034-D-2011) y el Fondo para el Desarrollo de la Industria Naval Nacional
(FODINN) (6035-D-2011) que tienen estado parlamentario en esta Honorable
Cámara de Diputados de la Nación desde 2002 y que proveerán, respectivamente,
del Mercado Interno de Fletes y el financiamiento genuino que el neoliberalismo de
los 90's destruyó. Para mayor ilustración, se adjunta Plan de Foro Naval Argentino,
entregado a la Sra. Presidenta de la Nación el día 20 de abril de 2012, que se
explica por sí mismo.
Por ello deviene pertinente autorizar
la consumación de un mecanismo que permita al Astillero Río Santiago ser
partícipe de nuevas políticas para el sector, constituyendo la mejor herramienta
para proveer al mercado interno sin afectar las actuales o futuras contrataciones
del Astillero con Armadores o clientes Nacionales o Extranjeros.
Asimismo, dada la actual situación de
la Industria Naval Argentina tanto en el orden interno como externo, existe la
firme perspectiva de concreción de nuevos contratos de construcción y reparación
de buques y artefactos navales, y el Astillero Río Santiago, de persistir su inclusión
en el régimen de Zona Franca en las actuales condiciones, se vería privado de
realizar actividades para el mercado nacional, como también estaría exceptuado de
las normas que dicte el Gobierno Nacional en fomento del sector naviero
argentino.
A partir de la salida del Astillero del
régimen de Zona Franca se puede:
Reiniciar la construcción de buques de
Gran Porte para el Mercado Interno argentino, permitiendo reconstituir la
capacidad de la Marina Mercante y de Defensa Nacional. Hasta la actualidad y
desde la inclusión en Zona Franca en el año 1993, toda la actividad industrial del
Astillero está centralizada en la exportación. Para el país, sólo se realizan
reparaciones y embarcaciones menores.
Construir componentes, equipos,
maquinaria y diversos materiales metalmecánicos y navales pesados para el
mercado interno argentino, ya sea estatal o privado, sin necesidad de requerir de
decretos particulares para poder extraer esos elementos de la Zona Franca, como
fueron el caso de las obras del Teatro Argentino y el Estadio Único para la ciudad
de La Plata. Este impedimento de construir para el mercado interno argentino,
inhibe en la actualidad al Astillero Rio Santiago de construir decenas de diferentes
puentes para las rutas nacionales de todo el sur argentino requeridas
oportunamente por Vialidad Nacional.
Proveer de grandes buques a
armadores argentinos, permitirá al estado recuperar, a través de los tributos
Navieros y Fletes, los subsidios otorgados al Astillero, dejando así, de beneficiar a
armadores extranjeros y a terceros países.
Promover el estado, el Compre
Nacional de Grandes Buques y la mayoría de sus materiales y componentes,
beneficiando de este modo, no solo al Astillero, sino principalmente a la industria
proveedora argentina.
Asegurar tener iguales derechos,
sobre los beneficios que otorgue una futura ley de Financiamiento y Desarrollo de
la Industria Naval Nacional (FODINN), respecto a los derechos de otros astilleros
del país que no están afectados por el régimen de zona franca.
Dejar de aplicarse diferentes tasas
aduaneras a todo material o mercadería que entre o salga del Astillero, por lo que
haría menos costoso el intercambio comercial con el mercado interno
argentino.
Destrabar legalmente todos los
mecanismos administrativos con la Aduana que impiden la necesaria extracción de
chatarras y otros sobrantes industriales de origen nacional o extranjero, generando
su permanente acumulación, desde la inclusión en Zona Franca, generando altos
índices de riesgo laboral, higiene y medioambientales, como así también el uso
indebido de espacios productivos para su deposito.
Efectuar ventas a terceros de
maquinas, equipos y materiales semielaborados, en desuso, como también
efectuar posibles donaciones a instituciones técnicas educativas o de investigación
que a la fecha por diferentes impedimentos aduaneros no se han podido realizar,
generando igual que la chatarra y los sobrantes el uso indebido de espacios
productivos para su deposito.
Todos los fundamentos expuestos,
para excluir al Astillero Rio Santiago del Régimen de Zona Franca y de la condición
de "empresas a privatizar", están orientados a beneficia e impulsar el desarrollo,
no solo del ASTILLERO como lo hizo hasta el año 1993, sino de todo el mercado
interno argentino relacionado con la industria naval y en particular beneficia e
impulsar a las pequeñas y medianas empresas de toda la región vinculada al
astillero, a través de la eventual aplicación de los convenios vigentes o de otros a
realizar, logrando de este modo una generación de cientos de puestos de trabajo
por año, ya sea directo como indirecto, dedicado a los mas diversos y dignificantes
oficios propios de la industria naval, pudiendo retomar así, los grandes desafíos de
las diversas y complejas construcciones navales y metalmecánicas realizadas, que
pusieron al ASTILLERO RIO SANTIAGO en los mas altos estándares de calidad y
prestigio no solo en el ámbito nacional sino también a nivel mundial.
Por los motivos expuestos solicito a
los señores legisladores que acompañen con su voto positivo solicitar al Poder
Ejecutivo Nacional que disponga, a través de la autoridad correspondiente, excluya
al ASTILLERO RIO SANTIAGO del régimen aduanero de Zona Franca como así
también de la condición de "empresa privatizable", a los fines que se adapten a los
objetivos de productividad y progreso establecidos en el proyecto nacional del
desarrollo de la industria metalmecánica.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
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