ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4534-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA CREACION DEL "DEPARTAMENTO DE ORIENTACION Y ASISTENCIA AL ASEGURADO -DOAA-" EN EL AMBITO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -SSN.
Fecha: 09/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
	        Declarar el beneplácito, por la 
creación en el ámbito de la Superintendencia de Seguros de la Nación 
(SSN) del "Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado" 
(DOAA), especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos 
de los asegurados.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        La Resolución de la SSN N° 
35.840 del 3 de Junio del corriente año, crea en el ámbito de la 
Subgerencia de Relaciones con la Comunidad del citado Organismo, el 
Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado para atender 
los reclamos de los clientes y brindarles explicaciones, soluciones y 
asesoramiento en los casos que sea  necesario.
	        
	        
	        	El eje central de la 
normativa bajo análisis es la estructuración de un área específica en la 
que los asegurados puedan canalizar sus dudas y reclamos para generar 
transparencia en el mercado asegurador, mediante una efectiva defensa 
de sus derechos como consumidores.
	        
	        
	        	En relación a ese objetivo, 
el DOAA instará a las distintas cámaras empresarias del sector 
asegurador a la implementación de un "Código de Buenas Prácticas en 
materia asegurativa", cuyo eje será la transparencia en la 
comercialización de las distintas coberturas y seguros ofrecidos, 
facilitando el acceso a la información que deba recibir el cliente previo a 
contratar los productos y servicios ofrecidos por las empresas. 
	        
	        
	        	A su vez, la Resolución 
establece que cada compañía deberá crear el procedimiento de Servicio 
de Atención al Asegurado, que se encargará de atender los reclamos de 
sus clientes y resolverlos en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la 
fecha de su presentación. De esta manera, los individuos tendrán un 
espacio en el que podrán expresar y hacer valer sus derechos durante la 
relación contractual. 
	        
	        
	        	Superado el período 
estipulado por la normativa en cuestión para que el cliente obtenga una 
solución a su inquietud, el DOAA intervendrá para actuar como mediador 
y garantizar una respuesta satisfactoria al asegurado.
	        
	        
	        	Los consumidores 
tendrán diversas vías para iniciar los trámites de asistencia, ya que 
podrán acercarse personalmente a las oficinas del DOAA, enviar una carta 
postal o fax, y comunicarse telefónicamente o mediante correo 
electrónico. 
	        
	        
	        	Conforme la citada 
Resolución, el Estado contribuye a la tutela efectiva del asegurado 
mediante la implementación de éste nuevo marco normativo, 
garantizando la aplicación y haciendo operativas las normas de 
protección de derechos del consumidor en materia de seguros, 
posibilitando de esta manera reducir el grado de litigiosidad entre las 
partes involucradas.
	        
	        
	        	Resultando fundamental 
la asunción por parte del Estado del rol activo en defensa del asegurado, 
es que solicito a mis pares que me acompañen con la aprobación de la 
presente iniciativa.
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| FELIX, OMAR CHAFI | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| BLANCO DE PERALTA, BLANCA | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
| RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ | 
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