ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4519-D-2016
Sumario: EXPORTACIONES - LEY 23018; MODIFICACION DEL ARTICULO 1 SOBRE REEMBOLSOS ADICIONALES.
Fecha: 18/07/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Artículo 1°: Restablécese la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018, el que quedará redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 1° - La exportación de las mercaderías cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado, gozarán de un reembolso adicional a la exportación, siempre que se carguen a buque mercante con destino al exterior o a buque mercante de cabotaje para transbordar en cualquier puerto nacional con destino al exterior.
Los reembolsos adicionales de los cuales gozará la exportación de las mercaderías, que se ajusten a lo establecido en la presente ley, serán los siguientes:
En caso de que alguna mercadería se exporte desde otro puerto ubicado al sur del Río Colorado, no mencionado explícitamente en la enumeración anterior, se le otorgará el reembolso correspondiente al que se exporte por el puerto de la lista precedente cuya ubicación geográfica resulte de mayor cercanía.
La vigencia del reembolso adicional establecido en este artículo será de CINCO (5) años a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.”.
Artículo 2°: Incorpórase como segundo párrafo del art. 2 de la ley 23.018 el siguiente texto:
"A los fines de la presente ley se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como Zona Económica Exclusiva, además de los productos originarios de la región.
El reembolso adicional será aplicado, en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley N° 24.922.".
Artículo 3°: Derógase el artículo 2° de la Ley N° 24.490.
Artículo 4°: Incorpórase como ARTÍCULO 3° bis de la Ley N° 23.018 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 3° bis.- Certificado de origen. El reembolso a las exportaciones se otorgará en función del puerto provincial más cercano al lugar de producción, dentro de la provincia que expida el certificado de origen (C.O).
El certificado de origen (C.O) que identifique la procedencia del producto a exportar, deberá contener:
a) Denominación de origen, lugar, distrito y municipio.
b) Definición precisa e inconfundible de los productos, especialmente si se tratan de materias primas con o sin elaboración, individuales o colectivas, específicas de una especie, variedad, tipo, como así también el grado de complejidad del servicio y sus particularidades identificatorias.”.
Artículo 5°: Derógase el artículo 2 de la Ley N° 25.731.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene como antecedentes varias iniciativas similares que oportunamente se han presentado en ambas Cámaras del Congreso de la Nación, solicitando el restablecimiento del reembolso adicional a las exportaciones cuyo embarque y respectivo "cumplido" de la declaración aduanera de exportación para consumo, se realice por los puertos y aduanas ubicados al sur del río Colorado. Podemos hacer referencia, por ejemplo, al Proyecto del Ley que diera origen al Expte. 2670-S-2006, entre otros.
Si realizamos un análisis histórico de lo que ha venido sucediendo con esta materia, debemos recordar que en el año 1983 se promulgó la Ley Nacional Nº 23.018, por la que se implementó un régimen de reembolso a los productos que se exportan por puertos ubicados al sur del Río Colorado, desde el puerto de San Antonio Oeste (Provincia de Río Negro) hasta el puerto de Ushuaia (Provincia de Tierra del Fuego).
La intención y el espíritu de esa ley es fomentar el desarrollo de la región Patagónica mediante incentivos fiscales que permiten incrementar los ingresos de los distintos actores que conforman la cadena de valor. Al mismo tiempo, la ley permite una mayor competitividad de las empresas, el incremento en los volúmenes de exportación, la generación de nuevos puestos laborales y el crecimiento demográfico de la población que habita en la mencionada región de nuestro país.
La República Argentina y en particular la Patagonia, se caracteriza por tener un amplísimo litoral atlántico, con importantes recursos y una excelente infraestructura de extracción y procesamiento industrial con un marcado destino al mercado internacional para la colocación de los productos de la producción lanera, la industria pesquera, la frutihorticultura y los productos de otras actividades como la minería que se ha incrementado en los últimos años.
En este sentido, la provincia de Río Negro posee una marcada especialización en la producción de bienes agroindustriales de exportación, siendo una actividad central la fruticultura y en segundo plano la horticultura. En cuanto a la pesca, la mayor actividad se registra en el Puerto de San Antonio Este. La provincia del Chubut, por su parte, tiene una estructura industrial netamente exportadora de recursos naturales, productos regionales como los derivados de la minería, del pescado, del cemento y de la lana, cuyo intercambio comercial se concreta esencialmente por vía marítima a través de sus puertos, siendo Puerto Madryn el principal. Debido a la actividad generada por la producción de aluminio y la actividad pesquera hay que señalar que se registró un notable incremento poblacional. En lo que respecta a la provincia de Santa Cruz, el petróleo y el gas ocupan un lugar preponderante dentro del sector primario, mientras que la pesca y la lana se ubican en un lugar secundario, en tanto la minería constituye una actividad en constante crecimiento, actividades todas estas orientadas a la exportación.
En lo que se refiere a la pesca, Puerto Deseado concentra la mayor actividad, lugar desde el que se realizan la mayoría de los embarques con destino a mercados externos. En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la misma posee una estructura productiva similar a las otras provincias patagónicas, en donde su Producto Bruto Geográfico (PBG) representa el UNO POR CIENTO (1%) del Producto Bruto Interno (PBI) nacional; realizándose la gran mayoría de sus exportaciones a través del Puerto de Ushuaia.
El régimen de incentivos que establece la ley en comentario sin dudas contribuyó a generar cambios estructurales de gran importancia; los que han impactado favorablemente en las distintas localidades con puertos en el litoral patagónico. En general, las provincias de nuestra Patagonia se caracterizan por tener un menor desarrollo relativo que la zona central del país en cuanto a la industrialización de sus productos. Pero esta zona cuenta con un enorme potencial para la producción y desarrollo de productos primarios como ser los productos frutihortícolas y los subproductos de los mismos, los productos mineros, los productos de la pesca y también productos agropecuarios principalmente lanas y la carne ovina. Este sistema de incentivo fiscal tuvo como finalidad compensar las asimetrías logísticas con consecuencias económicas existentes con el resto de las regiones que componen el país, en razón de la distancia a los puertos de mayor tráfico internacional y a los grandes centros de consumo del mundo.
Los resultados alcanzados hasta la fecha son muy relevantes y han sido benéficos para la región. Ello explica en buena medida el notable incremento demográfico ocurrido en la Patagonia y al mismo tiempo el crecimiento del comercio zonal tanto interno como externo. La situación demográfica en la zona referida es una cuestión geopolítica fundamental para los intereses de nuestro país que no debe olvidarse.
Con el fin de dar continuidad a la prosecución de los objetivos anteriormente descriptos, fue sancionada la Ley Nacional N° 24.490, vetada e insistida por el Poder Legislativo, a través de la cual se prorrogó por un nuevo plazo la vigencia del reembolso adicional a las exportaciones establecido por la citada Ley N° 23.018. Posteriormente, la Ley Nacional N° 25.454 estableció que a los fines de la Ley 23.018, reformada por la Ley 24.490, se consideran “originarios” a los productos del mar, sea éste territorial o no, de la región ubicada al sur del Río Colorado en toda su extensión, hasta el límite que la Nación reivindique como zona económica exclusiva. Asimismo, dispuso que el reembolso adicional fuera aplicado en lo que respecta a los productos del mar, exclusivamente a las capturas efectuadas por buques de bandera argentina y por aquellos de bandera extranjera locados por empresas argentinas a casco desnudo, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Nacional Nº 24.922.
Finalmente, y por disposición del Decreto N°2229/2015 el Poder Ejecutivo Nacional, en Acuerdo General de Ministros, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la Constitución Nacional y de acuerdo con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122 prorrogó la vigencia de la Ley N° 23.018 con los alcances de la Ley N° 25.454, encontrándose vigente dicho decreto.
Sin embargo, creemos que el hecho de que el reembolso adicional a las exportaciones se encuentre vigente en la actualidad mediante un decreto de necesidad y urgencia, pone en serio riesgo las actividades económicas que se desarrollaron merced a la implementación de esta medida, y generaría grandes perjuicios para todas las actividades que conforman el territorio patagónico y aumentaría aún más las desigualdades con el resto de las economías regionales provocando la pérdida de los empleos que mantienen ocupado ese territorio por nuestros conciudadanos.
Este reembolso resulta imperativo ante la necesidad de lograr el incremento en los volúmenes exportables, otorgándole así una mayor previsibilidad a la economía, favoreciendo con ello las inversiones necesarias y la generación de más puestos de trabajo tanto en los puertos enunciados como en el interior de las provincias comprendidas, consecuencia del permanente incremento de las actividades promocionadas. Es necesario tener en cuenta que la vertiginosa caída del precio de los commodities y la afectación del comercio mundial han puesto a los países emergentes en una situación donde las viejas recetas no obtienen los mismos resultados para proteger y dar valor a sus producciones regionales.
Desde este punto de vista, la aprobación de esta Ley de reembolso adicional a las exportaciones establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.018 resulta imprescindible para el mantenimiento de la actividad económica, el ejercicio de la soberanía, y el crecimiento de la región patagónica como productora de riquezas y divisas para la Nación.
Por todos los motivos anteriormente expuestos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORIA, MARIA EMILIA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SORIA, MARIA EMILIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4267-D-18 |