ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4409-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO - LEY 22415: MODIFICACIONES, SOBRE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.
Fecha: 27/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
ARTÍCULO 1°: Modifícase el artículo
312 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 312.- En los
supuestos previstos en los artículos 310 y 311, se considerará al importador como
deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como
responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte,
a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los
beneficiarios del régimen de tránsito de importación, quienes podrán invocar el
beneficio de excusión respecto del deudor principal".
Comprobado el hecho imponible
pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la
comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro
de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no
verificarse el pago de la multa impuesta.
ARTÍCULO 2°: Modifícase el artículo
392 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 392.- En los
supuestos previstos en los artículos 390 y 391, se considerará al importador como
deudor principal de las correspondientes obligaciones tributarias, y como
responsables subsidiarios del pago, en forma solidaria, a la empresa de transporte,
a los cargadores, a los que tuvieren derecho a disponer de la mercadería y a los
beneficiarios del régimen de tránsito de removido, quienes podrán invocar el
beneficio de excusión respecto del deudor principal".
Comprobado el hecho imponible
pasible de multa automática, dicha multa deberá ser abonada en el acto de la
comprobación, sin perjuicio del derecho de defensa que cabe al imputado dentro
de los plazos legales, no pudiendo ser liberado el medio transportador de no
verificarse el pago de la multa impuesta.
ARTÍCULO 3°: Modifícase el artículo
780 del Código Aduanero (Ley N° 22.415) que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 780.- El
importador responde en forma solidaria con el transportista por las tasas de
servicios que se generen como consecuencia del transporte ante el servicio
aduanero".
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo del siguiente proyecto es
reformar los artículos del Código Aduanero referentes a la responsabilidad solidaria
por el hecho de terceros que se le impone al Agente de Transporte Aduanero
(ATA).
La profesión del Agente de Transporte
existe hace muchísimos años y se trata de un agente estrechamente vinculado al
servicio aduanero, ya que presta una colaboración de importancia en las
operaciones de comercio exterior. Su función fundamental es la de controlar la
documentación con la que el medio transportador se presenta ante el servicio
aduanero y declara su presencia y las condiciones de la operación.
Dicha función, más que necesaria a
los fines de aliviar el trabajo del servicio aduanero, se encuentra perfectamente
reglamentada en la Ley 22.415 (Código Aduanero).
El del Agente de Transporte es un
sector de mucha importancia en lo que a fuentes de empleo se refiere, sobre todo
en fronteras del interior del país en donde no existen industrias, tales como las
fronteras con Brasil, por ejemplo la Ciudad de Paso de los Libres, en la provincia
de Corrientes, donde la función de Agente de Transporte Aduanero y de sus
dependientes es la más importante de las fuentes de empleo que existe en el
sector productivo de la población.
Con la creación del código Aduanero
(hace ya 31 años) el Agente de Transporte Aduanero (ATA) era un profesional
protegido laboralmente: El importador solicitaba el régimen de tránsito, o sea que
la mercadería se nacionalizaba en alguna aduana del interior. Para usar éste
régimen se garantizaban los tributos y demás impuestos de la carga por si ocurría
algún siniestro en el trayecto hasta llegar a destino. Las veces que se robaba la
carga, la aduana inmediatamente ejecutaba la póliza y se cobraba los impuestos
que le pertenecían a ese embarque. El agente de transporte siempre fue
responsable por las presentaciones ante la aduana de los documentos de cada
medio transportador, y solidario con lo que pase hasta llegar a destino, pero, como
se mencionó previamente, éste estaba protegido por la póliza de caución que
obligaba el régimen.
En 1990, sin embargo, esta forma de
trabajo se modificó al firmarse el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre
(ATIT), celebrado al amparo del Tratado de 1980 de la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), entre la República Argentina, la República de Bolivia, la
República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República del Paraguay, la
República del Perú y la República Oriental del Uruguay. A partir de este acuerdo, el
importador solicita el régimen de tránsito (el nuevo MIC/DTA), o sea que la
mercadería se nacionaliza en alguna aduana del interior. Para usar éste régimen
no se solicita más la póliza de caución, lo cuál se implementó para agilizar el
comercio, pero las consecuencias de esto recayeron fuerte y únicamente sobre el
agente de transporte.
Dado que la aduana no tiene ninguna
póliza para ejecutar, lo hace responsable directo al agente de transporte, el cuál
obviamente no cuenta con los medios para costear ese cargo.
En todos los casos dichos reclamos
aduaneros son incobrables debido a la importancia de las sumas reclamadas, ya
que se cobra una multa igual o mayor al 50 % del valor en aduana de la
mercadería, más seguro y flete, sumas que, como ya se comentó, los agentes de
transporte no están en condiciones de abonar. Más aún, como generalmente el
tiempo transcurrido desde el momento en que se produce el hecho punible hasta
que la aduana formula el reclamo (tributos correspondientes a mercaderías
robadas) es muy prolongado, en la gran mayoría de los reclamos el agente ha
perdido todo contacto con la empresa transportadora, ya sea porque ésta ha
dejado de funcionar como tal, o porque ha revocado la designación de ese ATA y
opera con un ATA diferente (al que probablemente, con el tiempo, le revoque la
designación y designe a otro, ya que éste es un modo común de operar de las
empresas transportadoras, cuyo objetivo es evitar el pago de las multas que la
aduana reclama).
Para comprender por qué al momento
de la redacción de la Ley 22.415 se estipulo la responsabilidad solidaria del ATA y
ahora se hace necesario un cambio con respecto a ello, debemos tener en cuenta
las condiciones generales en que se encontraba el país en aquella época, y las
condiciones actuales.
La ley 22415 fue promulgada en el
año 1981, es decir, hace 30 años, en una época en que el comercio exterior de
nuestro país se desarrollaba en un noventa por ciento (90%) a través de los
medios marítimos, fluviales y ferroviarios, y en que la que la destinación
suspensiva de tránsito de importación se hacía a través de una póliza de seguro de
caución (que como ya se mencionó, dejo de exigirse con el surgimiento del
régimen de tránsito MIC/DTA).
Las condiciones de las vías de
comunicación terrestre automotor impedían la utilización de este medio para la
realización de operaciones de comercio exterior, ya que los costos eran excesivos,
los polos de producción se encontraban centralizados en sectores específicos del
país, las distancias parecían interminables y los medios de transporte, precarios,
no reunían las condiciones necesarias para tornar fluido el trafico de mercaderías
internacional por vía terrestre automotor.
Con el correr de los años, la mejora
en las estructuras de vías de comunicación terrestre automotor, el decaimiento de
los ferrocarriles, la construcción de autopistas, el incremento del mercado
automotor con la sensible mejora en los medios transportadores y aumento de su
capacidad, han ido provocando un incremento considerable en el transporte
terrestre por automotor a tal punto que ha llegado prácticamente a reemplazar al
ferrocarril.
Asimismo, no hay que dejar de
recordar que en ese momento había un gobierno de facto, en el que la
delincuencia y la inseguridad no aparecían en los grados de importancia en que
aparecen hoy, por ende los caminos eran seguros y la piratería del asfalto era una
figura delictiva casi desconocida, cosa que no hacía previsible la posibilidad de que
se produjesen la cantidad de robos de mercaderías en tránsito que ocurren
hoy.
Por otro lado, la descentralización de
los polos industriales, el surgimiento de nuevos mercados y el desarrollo regional,
han llevado poco a poco a la creación del MERCOSUR, con el considerable
aumento de las relaciones comerciales entre los países parte, siendo el intercambio
más fluido entre Brasil y Argentina y existiendo un importantísimo tráfico de
mercaderías originarias de Brasil y con destino en Chile, por lo que el sistema de
tránsito mediante la modalidad de destinación suspensiva de tránsito de
importación se ha incrementado considerablemente.
Debido al incremento de estas
operaciones de comercio exterior, se hizo cada vez más necesaria la presencia del
Agente de Transporte Aduanero a los fines de organizar la documentación de las
mercaderías que ingresan a nuestro país, ya sea en tránsito o para consumo,
aportando una colaboración importantísima al servicio aduanero, que de por sí se
encuentra colapsado en razón del incremento significativo de las operaciones,
sobre todo en los últimos años que se desarrolló a una velocidad tan vertiginosa,
que la organización administrativa del estado y en particular el servicio aduanero
no ha podido acompañar, por lo que en ciertos lugares de frontera, se producen
permanentemente crisis que resulta dificultoso superar.
De no existir el Agente de Transporte,
el servicio aduanero debería ocuparse directamente de la organización de la
documentación correspondiente a las operaciones de comercio exterior destinadas
al tránsito de importación, lo que se tornaría prácticamente imposible debido a
que, en las condiciones actuales, el sistema está superado por la operativa, aún
contando con la invalorable colaboración de los auxiliares del servicio, en particular
los ATA. No caben dudas que sin esa colaboración el servicio aduanero entraría en
crisis y difícilmente podría reorganizarse con la rapidez y agilidad que las
condiciones del mercado exigen.
Una de las alternativas
que se ha encontrado para agilizar el servicio fue plasmada en el ACUERDO DE
TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (ATIT), en el cual los países parte
convinieron suspender los gravámenes a la importación de las mercaderías
transportadas en tránsito aduanero internacional; por lo que mediante este
acuerdo se ha dejado sin efecto para el caso de tránsito internacional de
mercaderías provenientes de países partes, la garantía que exigía el art. 303 del C.
Aduanero para éste tipo de operaciones (Anexo I, Capítulo 3 "Aspectos
Aduaneros", art. 3).
De esta forma, se ha simplificado la
operatoria para el tránsito de importación de mercaderías, pero el problema es
que, al momento de firmarse dicho acuerdo, hace más de 20 años, no se tuvo en
cuenta la posibilidad de la existencia de robos de mercaderías y mucho menos
que éstos legaran a ser tan habituales como han llegado a serlo hacia mediados de
la primera década del presente siglo.
La vigencia del art. 3, Capítulo 3,
Anexo I del ATIT, debería haber sido acompañada por una reforma de la Ley
22.415, a fin de lograr mantener la igualdad ante la ley y la integridad de un sector
de trabajadores tan importante como es el de los agentes de transporte, ya que se
ha eximido a las transportadoras y a los importadores de presentar las garantías
por los tributos correspondientes a los tránsitos de importación, pero se ha
mantenido la solidaridad del ATA en lo que a la responsabilidad por dichos tributos
respecta.
De ésta manera, está peligrando la
profesión de todos los agentes de transporte por acciones que le son imposibles
controlar.
Por las razones expuestas, y en
búsqueda de regularizar las condiciones de trabajo de los Agentes de Transporte
Aduanero, solicito a mis pares el apoyo para la aprobación del presente proyecto
de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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