ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4396-D-2011
Sumario: DERECHOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION: ACTUALIZACION ANUAL; REGIMEN.
Fecha: 06/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
LEY ANUAL DE
ACTUALIZACION DE DERECHOS DE IMPORTACION Y
EXPORTACION
ARTICULO 1: Los derechos de
importación y exportación sólo podrán ser establecidos por Ley.
ARTICULO 2: El Poder Ejecutivo
Nacional presentará una Ley Anual de Actualización de Derechos de
Importación y Exportación ante la Cámara de Diputados de la Nación antes del
15 de septiembre del año anterior para el que regirá, estableciendo las
actualizaciones que considere necesarias en los derechos de importación y
exportación.
ARTICULO 3: Los aranceles
previstos en la Ley Anual de Actualización de Derechos de Importación y
Exportación entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de cada año.
ARTICULO 4: El Poder Ejecutivo
Nacional queda facultado a establecer derechos de importación específicos cuando
concurrieren los siguientes supuestos:
a) que la importación para consumo de la
mercadería sujeta a un derecho de importación ad valorem causare o pudiere causar un
perjuicio a una actividad productiva que se desarrollare o hubiere de desarrollarse en un
futuro próximo dentro del territorio aduanero;
b) que dicho perjuicio no pudiere evitarse
mediante una modificación del porcentual del correspondiente derecho de importación
ad valorem, ya sea directamente o bien a través de una apertura en la nomenclatura
arancelaria correspondiente para establecer un derecho de importación ad valorem
diferencial; y
c) que, con relación a la mercadería de que
se tratare, se diere alguna de las siguientes situaciones:
1°) que existiere una diferencia sensible
entre los valores en aduana de mercadería idéntica o similar, debida a variaciones en los
costos de los factores de producción;
2°) que el precio pagado o por pagar por
dicha mercadería resultare admisible como base de valoración en virtud de lo dispuesto
en el artículo 653 del Código Aduanero, pero que el valor en aduana resultante fuere
sensiblemente inferior al precio a que se cotizare mercadería idéntica o similar en los
mercados internos de los principales países exportadores al territorio aduanero, en
condiciones comerciales comparables;
3°) que el precio pagado o por pagar por
dicha mercadería fuera admisible como base de valoración, pero que el valor en aduana
correspondiente fuere consecuencia de un precio de exportación calculado en tal forma
que, para los importadores, el costo de la mercadería, una vez librada al consumo por la
aduana, resultare igual al de mercadería idéntica o similar producida en el territorio
aduanero;
4°) que, por constituir un producto fin de
serie, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare
admisible para la determinación de su valor en aduana; o
5°) que, por ser usada, reacondicionada o
no, dicha mercadería fuere beneficiada con una reducción de precio que resultare
admisible para la determinación de su valor en aduana.
ARTICULO 5: El Poder Ejecutivo en
materia de derecho de exportación queda facultado a:
1.a) gravar con derecho de exportación la
exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo;
b) desgravar del derecho de exportación la
exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo; y
c) modificar el derecho de exportación
establecido.
2. Salvo lo que dispusieren leyes
especiales, las facultades otorgadas en el apartado 1 únicamente podrán ejercerse con el
objeto de cumplir alguna de las siguientes finalidades:
a) asegurar el máximo posible de valor
agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo
nacional;
b) ejecutar la política monetaria, cambiaria
o de comercio exterior;
c) promover, proteger o conservar las
actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y
servicios, los recursos naturales o las especies animales o vegetales;
d) estabilizar los precios internos a niveles
convenientes o mantener un volumen de ofertas adecuado a las necesidades de
abastecimiento del mercado interno;
e) atender las necesidades de las finanzas
públicas.
ARTICULO 6: Regístrese,
comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los aranceles a la importación y
exportación de bienes constituyen uno de los principales instrumentos de
política que posee el Estado. En nuestro país, es el Congreso Nacional quien
tiene la responsabilidad de legislar en materia aduanera (artículo 75 inc. de la
Constitución Nacional), reglar el comercio con las naciones extranjeras y las
provincias entre sí (artículo 75 inc. 13 de la Constitución Nacional). Asimismo
nuestra Carta Magna expresa:
"En todo el
territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales
regirán las tarifas que sancione el Congreso" (artículo 9 de la Constitución
Nacional)
El presente Proyecto de Ley prevé
la implementación de una Ley Anual de Actualización de Derechos de
Importación y Exportación, a fin cumplir con el mandato constitucional de que
éstos sean establecidos en el ámbito del Congreso Nacional.
Asimismo busca fortalecer las
instituciones democráticas y otorgar una herramienta que permita que las
reglas de juego resulten lo más claras posible.
Los aranceles al comercio exterior
influyen en el crecimiento económico y al mismo tiempo en la distribución de
ingreso entre consumidores, productores y gobierno. Es deber del Congreso
Nacional, atribuido por nuestra Carta Magna, reglar el comercio exterior
velando por el bienestar de los habitantes de nuestro país.
Es por ello, que -tal como se
expresa en el primer artículo del proyecto-, se determina que los derechos de
importación y exportación sólo sean establecidos por Ley, así como también sus
actualizaciones.
De esta manera se obliga al Poder
Ejecutivo Nacional a realizar las actualizaciones y las modificaciones en los
derechos de importación y exportación que deban producirse para el próximo
año.
Si bien -en principio- aparenta ser
una carga, en realidad es una forma de que estos derechos sean analizados en
forma permanente y se mantengan siempre actualizados.
No obstante, atento a garantizar el
correcto funcionamiento del comercio exterior, se establecen excepciones en los
artículos cuarto y quinto del presente proyecto, en concordancia con el texto
vigente del Código Aduanero.
Asimismo, el artículo segundo
prevé el mecanismo de presentación del Proyecto de Ley Anual de
Actualizaciones de Derechos de Importación y Exportación en el Congreso,
estableciendo que:
- debe ser presentado por el Poder
Ejecutivo Nacional;
- ante la Cámara de Diputados de
la Nación;
- con anterioridad al día 15 de
septiembre del año anterior para el que regirá.
Es dable destacar que -tal como
se expresa en el articulado del Proyecto- los aranceles previstos en esta Ley
Anual de Actualización de Derechos de Importación y Exportación entrarán en
vigencia a partir del día 1 de enero de cada año, y no podrán ser modificados
salvo que la situación se enmarque en los artículos cuarto y quinto del presente
Proyecto de Ley.
Todo ello, a fin de establecer
reglas de juego claras brindando la seguridad jurídica necesaria que requiere
todo Estado de Derecho y, fundamentalmente, respetando las instituciones
democráticas.
Por las razones expuestas, solicito
de mis colegas la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0570-D-13 |