ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4372-D-2014
Sumario: CONVOCAR AL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS DE LA NACION, DOCTOR AXEL KICILLOF, PARA QUE ACUDA ANTE EL PLENARIO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA, DE FINANZAS Y DE ECONOMIA DE ESTA H. CAMARA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 56 DE LA LEY 26895 , INFORME SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO CON EL "CLUB DE PARIS" FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2014.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
CONVOCAR AL SR. MINISTRO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, DR. AXEL KICILLOF, PARA QUE
ACUDA ANTE EL PLENARIO DE LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO Y HACIENDA,
DE FINANZAS Y DE ECONOMÍA DE ESTA H. CÁMARA, A FIN DE QUE DE ACUERDO A
LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 56 DE LA LEY 26.895 BRINDE UN INFORME
SOBRE EL ACUERDO ALCANZADO CON EL "CLUB DE PARÍS", QUE SE HABRÍA
FIRMADO EL 28 DE MAYO DE 2014. En particular, se solicita información
sobre:
Detalle de la composición del monto de
US$9.700 millones de la deuda a reestructurar, incluyendo, la deuda original, la
nueva deuda consolidada, los intereses devengados impagos, los intereses
punitorios y los resarcitorios.
Teniendo en cuenta que de acuerdo al
comunicado oficial la fecha de corte para la consolidación de los pasivos sería el 30
de abril de 2014, se ampliaría el período original de la consolidación que era
diciembre de 1983. En este sentido, ¿el monto actualmente reestructurado,
contempla deudas posteriores a 1983? ¿Estas deudas tienen avales del Tesoro o se
consolida deuda privada?
Detalles financieros específicos del
acuerdo, incluyendo pagos máximos y mínimos por año de capital e intereses por
acreedor e inversiones comprometidas (si las hubiera).
Fuente de financiamiento del primer
pago de US$650 millones de julio próximo y de mayo del año próximo por US$500
millones
Fecha prevista de finalización del
proceso de renegociación bilateral.
Cuáles son las razones, si las hubiera,
por las cuales Argentina no obtuvo en la renegociación ninguna condonación en los
intereses punitorios (como sí ocurrió en la renegociación de nuestro país en el año
1992) y por qué los plazos de repago fueron relativamente reducidos, teniendo en
cuenta la práctica habitual de estas negociaciones.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 28 de mayo, el Gobierno
argentino alcanzó un acuerdo con el llamado "Club de París", para cancelar la deuda
que la Argentina arrastra con los miembros de aquel foro de negociación. Según lo
que ha trascendido a la prensa, el acuerdo involucraría el pago de 9.700 millones de
dólares (el monto consolidado de la deuda, a 30 de abril de 2014), en diferentes
cuotas a lo largo de cinco años tras un pago inicial de 650 millones en el próximo
julio.
Este acuerdo es un paso en el sentido
correcto puesto que contribuye a normalizar la situación financiera de Argentina ante
el mundo, una asignatura que nuestro país tiene pendiente desde hace ya muchos
años. Sin embargo, el mérito o conveniencia de los términos en los cuales se acordó
merece un análisis más profundo, para dar cuenta de si estos fueron los mejores
que podría haber obtenido la República o si hubiese sido conveniente utilizar una
estrategia distinta en las negociaciones.
Ello así, sobre todo, teniendo en cuenta
dos circunstancias. La primera, que el arreglo obtenido dista de ser "clásico" y
excluye, por ejemplo, el habitual involucramiento del Fondo Monetario Internacional
(FMI), condición exigida por el gobierno pero que puede haber resultado onerosa en
términos de condiciones de pago. La segunda que, nuevamente, el Gobierno ha
acordado cancelar deuda externa con pagos que se realizarán en su mayor parte
tras el final de su mandato en 2015, por lo que corresponderá a la próxima
administración pagar este acuerdo en pocos años.
En este sentido, y dado que la
negociación y aceptación del acuerdo ha sido prerrogativa unilateral del Poder
Ejecutivo, creemos importante que el Poder Ejecutivo, además de cumplir con su
deber de información (artículo 56 de la ley 26.895) a este Congreso, los
representantes del pueblo cuenten con información clara y circunstanciada respecto
del mismo aportada por el propio Ejecutivo representado en el Ministro de Economía
y Finanzas Públicas. En particular, sobre los detalles específicos del acuerdo y una
explicación desagregada de cómo está compuesto financieramente (entre deuda
original y diferentes tipos de interés) el monto total que se acordó cancelar.
Por los motivos anteriores, solicito a mis
pares que se apruebe el presente proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
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