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ECONOMIA

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4232-D-2006

Sumario: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. MODIFICACIONES SOBRE ENFERMEDADES DEL TRABAJADOR.

Fecha: 02/08/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 101

Proyecto
Artículo 1. Incorporase como apartado iii al artículo 2 b del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1278/2000, que sustituye el apartado 2 del artículo 6 de la Ley de Riesgos del Trabajo al siguiente: iii) Salvo prueba en contrario, se considerará como enfermedad profesional la que manifieste el trabajador como originada en el trabajo en caso que el responsable de la realización de exámenes en salud no los acompañen en la primer presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional y/o sede judicial. Hasta tanto se sustancie la prueba ofrecida, la A.R.T. o el empleador auto asegurado deberá otorgar al trabajador la totalidad de las prestaciones de esta ley.
Artículo 2. Incorporase como inciso f) del artículo 31 de la Ley de Riesgos del Trabajo el siguiente: f) en caso que no se le realizaran en tiempo y forma los exámenes médicos en salud que determina la reglamentación, podrá, previa intimación fehaciente al responsable, efectuárselos por su cuenta y a cargo de quien corresponda abonarlos.
Artículo 3. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El sistema de Riesgos del Trabajo.
El sistema llamado de "Riesgos del Trabajo" determina derechos y obligaciones a distintos actores sociales, tendientes a cubrir los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a los dependientes en relación de dependencia y a los trabajadores del Estado nacional, provincial y municipal. Asimismo contempla que el mismo sistema regirá para aquellos empleadores llamados "auto asegurados".
A diez años de su entrada en vigencia el mismo se encuentra seriamente cuestionado, y aspectos que en un determinado momento de implementación de determinadas políticas económicas eran considerados sustanciales, han sido prácticamente derogados por fallos del máximo Tribunal de la Nación.
Sin embargo, la presente modificación que se propone, va mas allá del propio sistema de la actual Ley de Riesgos del Trabajo y contempla derechos propios de los trabajadores, cual es el "Derecho a la Salud" que tienen todos los habitantes de la Nación con raigambre constitucional. De tal manera, el hecho pasajero y transitorio de que una persona se desempeñe "en relación de dependencia" y cubierta sus afecciones a la salud por un determinado sistema que las considera como emergentes del trabajo que realiza, obliga al Estado, como responsable final, a extremar el cuidado de la misma, determinando presunciones y estableciendo expresamente el ejercicio del derecho a la preservación de la misma por sus directos beneficiarios que son los trabajadores.
Por ello, independientemente de la reforma o no al sistema genérico de los llamados actualmente "Riesgos del Trabajo", la inclusión de los dos artículos que se proponen, trascenderá la misma y debería ser una melga sobre la que se efectúe cualquier modificación futura al sistema.
Los "exámenes médicos en salud".
Mediante el artículo 1 del decreto Nº 351/79 publicado en el B.O.R.A. el día 22 de mayo de 1979, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº 19.587 contenida en sus Anexos 1 a 8.
En su Título II denominado "Prestaciones de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo", Capítulo 3 "Servicio de Medicina del Trabajo", artículo 23 determinaba que: "Los exámenes en salud serán los siguientes: de ingreso, de adaptación, periódicos, previos a una transferencia de actividad, posteriores a una ausencia prolongada y previos al retiro del establecimiento", detallando cada uno de ellos.
El decreto Nro. 170/96, de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentario de la Ley de Riesgos del Trabajo, determina, en su artículo 27 que: "Los exámenes médicos previstos en el artículo 23 del decreto 351/79 serán realizados por la aseguradora con la que contrate el empleador. Dichos exámenes serán sin cargo para el empleador, a excepción de los exámenes preocupacionales de trabajadores que no se incorporen a la empresa, o que habiéndose incorporado permanezcan bajo la dependencia del empleador por un período inferior a TRES (3) meses".
Este decreto, a su vez, fue reglamentado por las Resoluciones 43/97 y 54/98 dictadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Por la primera de las nombradas, en su artículo 1 se determina que: "los exámenes médicos en salud incluídos en el sistema de riesgos del trabajo serán los siguientes "1. Preocupacionales, 2. Periódicos, 3. Previos a una transferencia de actividad, 4. Posteriores a una ausencia prolongada y 5. Previos a la terminación de la relación laboral o de egreso".
En la misma Resolución se determinan "Responsables" de la realización de cada uno de ellos, determinándose que, con excepción de los exámenes periódicos que estarán a cargo de las A.R.T., los restantes los deberán abonar y realizar los empleadores.
Posteriormente, la Resolución S.R.T. Nro. 54/98 determinó nuevas fechas de comienzo para la realización de los exámenes periódicos mediante un sistema que estaba de acuerdo con los CIIU de que se tratara la actividad del empleador. Ambas resoluciones determinaban el tipo de exámenes médicos y prácticas complementarias que se debían llevar a cabo en los dependientes.
Importancia de los exámenes en salud dentro del sistema.
La Ley de Riesgos del Trabajo, determina en su artículo 1 que: "La prevención de los riesgos y la reparación de los daños derivados del trabajo se regirán por esta LRT y sus normas reglamentarias".
Esto implica que desde el primer artículo de la ley, se orienta el sistema hacia la "prevención" y posteriormente, en caso de haber fallado la misma, hacia la "reparación" de los daños.
Este objetivo de la ley se repite en los Considerandos del decreto Nro. 170/96 y de las Resoluciones de la SRT a que hemos hecho alusión anteriormente.
Es necesario destacar los Considerandos 10 a 15 inclusive de la Resolución Nro. 43/97, a los que nos remitimos por cuestiones de brevedad en la presente fundamentación, pero que constituyen el basamento del presente proyecto que solicitamos se apruebe. En ellos, se deja perfectamente claro que los exámenes en salud constituyen, antes que nada, un ejercicio pleno del derecho a la salud que tiene cada dependiente y que con la aprobación del presente proyecto no se hace nada mas que dar una herramienta legal eficaz para su puesta en práctica.
Esta deducción no es antojadiza de los firmantes del presente proyecto, sino que también se encuentra dentro del propio sistema vigente a la fecha. Así podemos leer en el "Preámbulo" del "Listado de Enfermedades Profesionales" aprobado por el decreto 658/97 que: "el derecho que hay que cautelar es el derecho a la salud de cada uno y todos los ciudadanos, incluyendo el derecho a la salud de los trabajadores en su sitio de trabajo y el bien protegido es la salud" . Mas adelante, en mismo Preámbulo a que venimos haciendo mención, podemos leer que, reafirmando una vez mas el concepto genérico de salud, se determina que: "Nace con ello el concepto de daño a la salud, lo que implica la existencia de modificaciones bioquímicas, fisiológicas o anatómicas que constituyen fases previas a la enfermedad y que pueden ser reversibles, con tratamientos adecuados o el cese de la exposición al agente causal del daño detectado o cuya progresión puede ser detenida con el cese de la exposición. En general, estas modificaciones no son percibidas por quienes las experimentan y no constituyen síntomas, sino que deben ser buscadas con métodos diagnósticos orientados a su pesquisa".
Ello obliga a implementar, según el mismo Preámbulo, "programas de vigilancia de la salud".
Mas todos conceptos y principios enumerados en la legislación positiva, se vuelven inoperantes y meramente declarativos, si no dotamos a quien es el beneficiario directo de los mismos, del derecho a ejercerlos en caso de incumplimiento por parte del "responsable" y al mismo tiempo, establecer una presunción en contra de quien debió efectuarlo y no lo hizo, de manera que la
enunciación del principio tenga su correlato en la posibilidad de ejercerlo por su cuenta y de evitarle una prueba de difícil realización a quien es el protegido de la ley.
De esta forma se completa el derecho positivo: se enuncia el valor social protegido, se establece claramente quien es el beneficiario de la norma que emerge del principio, se determina el procedimiento a su favor, se determina la posibilidad de ejercer el derecho por sí mismo en caso de que no se le efectúen las acciones previstas y se le otorga la presunción en caso de sufrir las consecuencias malignas del accionar contrario a derecho del responsable.
Por último cabe hacer la acotación de que al aprobarse el presente proyecto, no conllevará costo laboral alguno, en tanto y en cuanto los exámenes en salud a que venimos haciendo referencia se encuentran en vigencia en la legislación positiva desde el año 1976, por lo que están incluídos en el costo del producto de cualquier empresario. Al mismo tiempo, la determinación clara y precisa de la posibilidad de que los mismos pueden ser efectuados por los propios interesados, previa intimación fehaciente a que sean llevados a cabo por los responsables, y la clara presunción a favor de quien no se le efectuaron los mismos, evitará la innecesariedad de cualquier proceso judicial, evitando de esta manera, lo que se ha dado en llamar "la industria del juicio".
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SYLVESTRE BEGNIS, JUAN HECTOR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIELSA, RAFAEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARINO, JULIANA ISABEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
GUTIERREZ, GRACIELA BEATRIZ SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ECONOMIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/09/2006 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
11/10/2006 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
14/11/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
16/11/2006 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
07/12/2006
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1645/2006 CON MODIFICACIONES 07/12/2006
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4173-D-08