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Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4224-D-2019

Sumario: RESIDUOS PELIGROSOS - LEY 24051 -. MODIFICACIONES SOBRE IMPORTACION DE RESIDUOS.

Fecha: 05/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
MODIFICACIÓN LEY 24.051
RESIDUOS PELIGROSOS
Artículo 1.- Modifiquesé el artículo 3° de la Ley 24.051 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Prohíbese la introducción, transporte y la importación definitiva o temporal de todo tipo de residuos, desecho o desperdicio provenientes de otros países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo.
Quedan comprendidos en esta prohibición aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la máxima autoridad ambiental nacional, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.
La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior.”
Artículo 2.- Incorporesé el artículo 3°bis a la Ley 24.051 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3° bis.- A los fines del artículo 3° se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación, reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también a todos aquellos que a juicio de la máxima autoridad ambiental nacional sean considerados como tales.
Asimismo, también se considerará residuo, desecho o desperdicio a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 27 de agosto de 2019 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 591/2019 por el cual se modifica el Decreto 181/92. A partir del mismo se flexibiliza la regulación de Residuos Peligrosos, permitiendo que Argentina pueda importar residuos de otros países como papel, cartón, chatarra, desechos de plástico y cascotes de vidrio.
En nuestro país se encuentra vigente la ley 24.051 de Residuos Peligrosos la cual establece en su artículo 3 la prohibición de importar, producir y transportar todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. Asimismo a través de la ley 23.922 del año 1991 se aprobó el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en la ciudad de Basilea (Confederación Suiza), mediante el cual los Estados partes se comprometen a tomar las medidas apropiadas para: a) Reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y otros desechos en ella, teniendo en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; b) Establecer instalaciones adecuadas de eliminación para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación que, en la medida de lo posible, estará situado dentro de ella; c) Velar porque las personas que participen en el manejo de los desechos peligrosos y otros desechos dentro de ella adopten las medidas necesarias para impedir que ese manejo dé lugar a una contaminación y en caso de que se produzca ésta, para reducir al mínimo sus consecuencias sobre la salud humana y el medio ambiente; d) Velar porque el movimiento transfronterizo de los desechos peligrosos y otros desechos se reduzca al mínimo compatible con un manejo ambientalmente racional y eficiente de esos desechos, y que se lleve a cabo de forma que se protejan la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos que puedan derivarse de ese movimiento; e) No permitir la exportación de desechos peligrosos y otros desechos a un Estado o grupo de Estados pertenecientes a una organización de integración económica y/o política que sean Partes, particularmente a países en desarrollo, que hayan prohibido en su legislación todas las importaciones, o si tienen razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional, de conformidad con los criterios que adopten las Partes en su primera reunión. f) Exigir que se proporcione información a los Estados interesados sobre el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo V A, para que se declaren abiertamente los efectos del movimiento propuesto sobre la salud humana y el medio ambiente; g) impedir la importación de desechos peligrosos y otros desechos si tiene razones para creer que tales desechos no serán sometidos a un manejo ambientalmente racional. h) Cooperar con otras Partes y organizaciones interesadas directamente y por conducto de la Secretaría en actividades como la difusión de información sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos a fin de mejorar el manejo ambientalmente racional de esos desechos e impedir su tráfico ilícito.
Sin embargo, apartándose de la normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto 591/2019 por medio del cual se modifica el artículo 1 del Decreto 181/92 eliminando la prohibición de importar desechos y desperdicios y derogando el Anexo donde se nominaban los residuos peligrosos. Asimismo, se elimina la necesidad presentar un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los residuos, permitiendo la importación de mercaderías obtenidas a partir de la valorización de residuos. Por medio del decreto se modifica el artículo 1 del Decreto 181/92 eliminando la prohibición de importar desechos y desperdicios y derogando el Anexo donde se nominaban los residuos peligrosos. Asimismo, se elimina la necesidad presentar un certificado de origen que acredite la no peligrosidad de los residuos, permitiendo la importación de mercaderías obtenidas a partir de la valorización de residuos. En este sentido se elimina la prohibición de importar aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación nacional.
En los fundamentos del mismo se menciona que “dado los avances en la materia, aquellos residuos que han pasado por operaciones adecuadas y suficientes de tratamiento, incluyendo la segregación, acopio y/o acondicionamiento para fines específicos, según los criterios técnicos, dejan de ser considerados como tales y actualmente son destinados a un proceso productivo e incluso son comercializados como insumos, materias primas o productos, tales como los desechos de papel y cartón, la chatarra ferrosa, la chatarra de aluminio, los desechos de material plástico y el cascote de vidrio, entre otros”.
Al preguntarnos por los objetivos que se persiguen con esta modificación nos encontramos con la reciente investigación del diario británico The Guardian, en la cual se reveló que cientos de miles de toneladas de plástico proveniente de Estados Unidos son transportadas cada año a países en desarrollo de todo el mundo con reglamentaciones deficientes del proceso de reciclar. De este modo, con la flexibilización de la normativa local, Argentina pasaría a formar parte del grupo de países que reciben los residuos plásticos provenientes de EEUU, junto a Bangladesh, Laos, Etiopía, Senegal. De modo, que quizás este es el objetivo que se persigue y que tenemos la obligación de evitar para no convertir a nuestro país en el basural de este Estados Unidos.
Asimismo, el decreto en cuestión pone en riesgo el trabajo de miles de recicladores/as urbanos de nuestro país. En este sentido, la Federación Argentina e Cartoneros, Carreros y Recicladores (CTEP) expresó su repudio al decreto, señalando que:
“En plena crisis Macri saca un decreto que facilitar la apertura indiscriminada de importaciones de basura cuyo impacto económico y ambiental podría ser de dimensiones catastróficas.
Es el decreto 591/2019 firmado el 27 de agosto, que modifica el decreto 181/1992. La medida original surge después de que se destape el escándalo de la importación de residuos radiactivos por parte del gobierno de Menem. En los hechos definía que para la importación de residuos se debe pedir una autorización de la autoridad ambiental, actualmente el ex ministerio, ahora secretaría de ambiente y desarrollo sustentable encabezado por Sergio Bergman. Con la nueva modificación se le quita este control a materiales reciclables como cartón, papel y plásticos permitiendo la importación indiscriminada.
Esta medida nos deja abiertos a ser el basural del mundo. Mientras hace un año China cerró la importación de estos residuos debido a que entre los materiales reciclables recibían todo tipo de residuos imposibles de ser procesados, Argentina abre sus puertas para recibir las miles de toneladas de basura que tienen acumuladas de los containers que les rebotaron del gigante asiático”.
Por todo lo expuesto, propiciamos la modificación de la ley 24.051 a fin de incluir una prohibición precisa y taxativa a la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, desecho o desperdicio provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo.
En este sentido, impulsamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAROL, ANALUZ AILEN TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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