Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Economía »

ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353

ceconomia@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4165-D-2019

Sumario: "ZONA FRANCA PALMIRA". CREACION EN LA PROVINCIA DE MENDOZA.

Fecha: 04/09/2019

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
LEY DE CREACION DE LA ZONA FRANCA PALMIRA
ARTICULO 1.- Crease una Zona Franca industrial y comercial en la Provincia de Mendoza, Departamento de San Martín, en la localidad de Palmira, denominada “Zona Franca Palmira”, de conformidad con la ley 24.331 y la adhesión de la Provincia de Mendoza, establecida mediante Ley Provincial 6248, en los términos del artículo 590, siguientes y concordantes del Código Aduanero.
ARTICULO 2.- Se emplazará la “Zona Franca Palmira” en el Distrito Palmira del departamento de San Martín, Provincia de Mendoza conforme la ubicación y delimitación que se determinen en la reglamentación de la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Serán objetivos de la “Zona Franca Palmira” el impulso del comercio y la actividad industrial, por medio del aumento de la competitividad y reducción de costos derivados de dichas actividades, fomentar las inversiones en la zona y crear puestos de trabajo.
ARTÍCULO 4.- En la “Zona Franca Palmira” la mercadería no estará sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no estarán gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieran establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico, conforme las disposiciones de la ley 22.415 y su decreto reglamentario.
ARTICULO 5.- En la “Zona Franca Palmira” se podrán desarrollar actividades de almacenaje, comerciales, de servicios e industriales o cualquier otra acción contemplada en el Código Aduanero.
Podrán ser introducidos al Territorio Aduanero General los bienes de capital que no registren antecedentes de producción en dicho territorio y que se fabriquen en la “Zona Franca Palmira”. A los fines de su nacionalización, seguirán el tratamiento establecido en el régimen de importaciones de la Nomenclatura Común del Mercosur. También podrá ser destinada desde la “Zona Franca Palmira” al Territorio Aduanero General la totalidad de la producción anual de un mismo producto, elaborado por los usuarios de la misma, y que de cumplimiento a las normas de origen MERCOSUR. Similar tratamiento recibirán los casos de producción conjunta o la existencia de subproductos, derivados o desperdicios con valor.
ARTÍCULO 6.- Exímase del pago de la Tasa de Estadística a las operaciones de introducción y salida de mercadería que se realicen en la “Zona Franca Palmira”.
ARTÍCULO 7.- La legislación laboral a ser aplicada en la “Zona Franca Palmira” será la vigente en el Territorio Aduanero General. Las contribuciones patronales de seguridad social a aplicarse en el ámbito de la “Zona Franca Palmira” tendrán un porcentaje de reducción del CIENTO POR CIENTO (100%).
ARTICULO 8.- Invitase al Gobierno de la PROVINCIA DE MENDOZA y a la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN a eximir de los impuestos locales vigentes y/o a crearse que pudieran gravar las actividades desarrolladas por el concesionario y/o los usuarios de la “Zona Franca Palmira”, así como también los que gravaran los servicios básicos a que se refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.331.
ARTICULO 9.- Deróguese toda normativa y/o disposiciones que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Zonas Francas.
Conforme al Código Aduanero, la denominación área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico. Es un género que comprende los territorios francos, zonas francas, puertos francos, depósitos francos, tiendas libres o duty free shops, etc. El objetivo declarado que motivó la creación de zonas francas es el de impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, el desarrollo de actividades de almacenaje, comerciales de servicios e industriales y de exportación.
Ninguna de las áreas francas que funcionan en Argentina forman parte del territorio aduanero, sea general o especial, razón por la cual las importaciones y exportaciones realizadas por los operadores de comercio exterior en esas áreas no están sujetas a la imposición de ninguna clase de derechos de aduana. La norma general del artículo 590 del Código Aduanero establece que la introducción y extracción de mercaderías del área franca no está gravada con el pago de tributos. Esta norma es aplicable a todas las áreas francas habilitadas en el país. Por su parte, el artículo 23 de la ley 24.331 prevé que, con las salvedades que establece dicha ley y el Código Aduanero, será aplicable a las Zonas Francas la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal, que rigen en el territorio aduanero general.
La creación de las zonas francas en la República Argentina debemos enmarcarla constitucionalmente en las llamadas cláusulas de progreso o de prosperidad insertas en el art. 75 inc. 18º y 19º y su correlato dado por el art. 125º de la misma.
La introducción de mercaderías en la “Zona Franca Palmira” provenientes del Territorio Aduanero General, Especial, de otros países o de otras Zonas Francas se encuentra exceptuada de los tributos que gravan la importación para consumo salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
No pueden introducirse a la “Zona Franca Palmira” las mercaderías afectadas por las prohibiciones de carácter no económico, tales como las referidas a las armas y sus partes o municiones y cualquier otra especie que atente contra la moral pública, las buenas costumbres, la salud pública, la sanidad vegetal o animal, la seguridad pública o la preservación del medio ambiente vigentes para la importación de las mismas al Territorio Aduanero.
En las Zonas Francas podrán desarrollarse las siguientes actividades:
● Almacenamiento: la mercadería, si bien puede ser transferida, se encuentra a la espera de un destino posterior y sólo puede ser objeto de las operaciones necesarias para su conservación y manipulaciones ordinarias destinadas a mejorar su presentación, calidad comercial o acondicionada para su transporte.
● Comercialización: la mercadería podrá ser comercializada, utilizada o consumida.
● Industrialización: la mercadería podrá ser transformada, elaborada, combinada, reparada o sometida a cualquier perfeccionamiento.
El principal objetivo es fomentar el comercio y la actividad industrial exportadora a través de la reducción de costos y la simplificación de los procedimientos administrativos, ofreciendo, además, incentivos fiscales.
Ciudad de Palmira, Departamento de San Martin, Provincia de Mendoza.
Estamos en condiciones de afirmar que en términos geoestratégicos, la provincia de Mendoza es un territorio excepcional en nuestro país. Con 148.827 kilómetros cuadrados y cuatro pasos fronterizos a Chile.
La Provincia de Mendoza está ubicada al suroeste de la región del Nuevo Cuyo, al oeste del país, limitando al norte con San Juan, al este con el río Desaguadero que la separa de San Luis, al sureste con la Provincia de La Pampa, al sur con Neuquén (parte de su frontera la forma el río Colorado) y al oeste con Chile, cuyo límite está determinado por la divisoria de agua de la cordillera de los Andes.
Palmira es una localidad de la Provincia de Mendoza que se encuentra en el centro-noreste de la provincia, en el importante corredor carretero y ferroviario que une a Buenos Aires con la ciudad de Mendoza y con Santiago de Chile. Pertenece al Departamento San Martín. Forma junto a las ciudades de La Colonia y San Martín un aglomerado urbano único que es el tercero más poblado de la provincia, considerado en el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Ley 8999/2017) como Nodo Regional.
La mencionada localidad, fue conocida como "pueblo de ferroviarios", allí se emplazó el segundo centro ferroviario más importante en el interior del país, con su millar de empleados, con su estación y parada de trenes de pasajeros y cargas; talleres y depósito de locomotoras y grandes galpones de cargas.
Fue un lugar estratégico para esos emplazamientos, de ahí la gran importancia que reviste Palmira dentro del ámbito provincial y nacional.
Desde Palmira se concentraban y salían todos los trenes de carga, el mayor movimiento fue a Santa Fe y Buenos Aires. El servicio de transporte de pasajeros gozaba de una importante frecuencia y algunos de sus destinos fueron Buenos Aires, San Juan, Córdoba, Rosario, Bahía Blanca y Chile.
El Ferrocarril General San Martín pasó ser el más eficiente de la región y llevó a Palmira a tener un crecimiento económico y social notable en la década del 80, por la influencia del ferrocarril y de las empresas vitivinícolas, conserveras y olivícolas que se instalaban en la zona, fue el nudo ferroviario más importante de Cuyo y uno de los más importantes del país.
Mediante la ley 23.696, de Reforma del Estado promulgada en 1989, la cual sostenía que mediante las privatizaciones se saldarían las deudas de Estado Argentino, perjudicó notablemente la industria ferroviaria y en consecuencia a la localidad de Palmira. La privatización significó que miles de trabajadores perdieran sus empleos en todo el país, hubo levantamiento de ramales y corredores, pérdida del rol social que ejercía el ferrocarril y que unía territorios que hoy, al haberse cortado, están cada vez más olvidados y marginados.
Una Zona Franca en Palmira, es una medida que viene a tratar la crisis que atraviesan los comerciantes locales y puede resultar atractiva a compradores que podrán visitar la “Zona Franca Palmira” desde cualquier punto del país y a industrias que deseen instalarse en un punto estratégico.
Esta problemática socioeconómica fue identificada en el diagnóstico del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial por lo que se propone generar el Polo Logístico Este en vinculación con el Nodo Multimodal Palmira.
El área franca potencia y complementa el desarrollo de actividades vinculadas al fortalecimiento de la zona este aportando el equilibrio territorial que busca como principal objetivo el Plan Provincial de Ordenamiento Territorial aprobado por Ley Nº 8999.
La creación de una Zona Franca industrial y comercial nos puede permitir volver más competitiva la economía de la Provincia de Mendoza.
Es dable mencionar que el Ministro de Transporte de la Nación, Lic. ‎Guillermo Dietrich durante el 2018 firmó un acuerdo con la empresa China Railway Construction Corporation Limited (CRCC) con el fin de recuperar el tendido del ferrocarril San Martin de carga que unirá la región de Cuyo con el puerto de Rosario. Dicha iniciativa generará puestos de trabajo en la región y a futuro duplicará el volumen de carga a transportar entre Mendoza y Rosario.
Y en el mismo sentido, hay que destacar la obra de vialidad Variante Palmira. Se trata de un camino que se abre a campo traviesa a lo largo de 36 kilómetros y que conectará la ruta n° 7 con la n° 40.
El objetivo de la obra es desviar los camiones del corredor biocéanico que viajan a Chile sin pasar por el Gran Mendoza. Las tareas no sólo incluirán la construcción de la nueva traza sino que además se ejecutarán cruces de ruta y puentes.
La obra se enmarca en el plan general de la renovación del Sistema Cristo Redentor, que incluye otras siete obras más. Se prevé su finalización diciembre del próximo año.
Asimismo, otro de los motivos por los cuales Palmira resulta un punto estratégico para la instalación de una Zona Franca es la existencia del Parque de Servicios e Industrias Palmira (Pasip), una iniciativa que surgió en los años 90 y que tiene como fin posicionarse como un polo logístico en la Provincia de Mendoza. Esto apunta a dinamizar el comercio internacional, generar empleo y apoyar el crecimiento de la economía de la región.
PASIP cuenta con un parque solar fotovoltaico, inaugurado recientemente, cuenta con más de 4.000 paneles que generarán 1,5 MW de potencia instalada que se inyectan al sistema interconectado eléctrico, pudiendo abastecer unas mil viviendas. Entre sus beneficios, el sistema tiene un costo de mantenimiento nulo.
PASIP puede resultar una locación ideal para la “Zona Franca Palmira”.
Objetivo y Beneficios de la “Zona Franca Palmira”
El eje de este proyecto está puesto en la necesidad de creación de puestos de trabajo, crecimiento de Mendoza y en especial de la localidad de Palmira, atenuar la oleada de compras de argentinos en Chile y reducir los precios de los productos importados en la provincia.
La iniciativa apunta a generar puestos de trabajo, acrecentar la economía de la región y mitigar la marginación social de la zona.
El art. 4 de la Ley 24.331 (régimen de Zonas Francas) estableció que las Zonas Francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo.
La creación de la “Zona Franca Palmira”, no sólo beneficiará con creación de empleo a la ciudad, sino que potenciará la actividad económica en una región clave y marcará el rumbo hacia una verdadera política de estado en materia desarrollo industrial y comercial en zonas de frontera e integración económica. No sólo representa un beneficio para todos los habitantes de la provincia, sino que también para todo el Estado Nacional.
Las Zonas Francas tienen que convertirse en verdaderas plataformas inteligentes y convertirse en abastecedores de la región donde estén emplazadas, de todas las manufacturas, productos e insumos que necesitan las industrias de la región.
Normativa aplicable.
A esta Zona Franca le serán aplicables la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo, aduanero y financiero, incluidas las de carácter penal que rigen en el territorio aduanero general, salvo las excepciones establecidas en el artículo 590 del Código Aduanero con las exenciones provinciales y municipales que se establezcan y las disposiciones de la ley 24.331.
Por lo todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA