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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4031-D-2013

Sumario: EXIMIR DEL PAGO DE DERECHOS DE EXPORTACION A LAS VENTAS DE LOS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LAS POSICIONES ARANCELARIAS DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, A PRODUCTORES DE DIVERSAS PROVINCIAS ARGENTINAS.

Fecha: 20/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52

Proyecto
Artículo 1° - Exímase del pago de Derechos de Exportación a las ventas de los productos y subproductos comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.) que se enumeran en el Anexo I, realizadas por productores de las provincias y/o departamentos que se enumeran en el artículo 2, durante los primeros ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de esta Ley,
Art. 2º - La exención prevista en el artículo 1 comprende a las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Chaco y Formosa; y a las siguientes localidades de la provincia de Córdoba: Departamento Cruz del Eje: pedanías Candelaria, Cruz del Eje, Higueras, Pichanas, San Marcos. Departamento Ischilín: pedanías Copacabana, Manzanas, Parroquia, Quilino, Toyos. Departamento Minas: pedanías Argentina, Ciénaga del Coro, Guasapampa, San Carlos. Departamento Pocho: pedanías Chancaní, Parroquia, Represa, Salsacate. Departamento Punilla: pedanías Dolores, Rosario, San Antonio, San Roque, Santiago. Departamento Río Seco: pedanías Candelaria Norte, Candelaria Sur, Estancia, Higuerillas, Villa de María. Departamento San Alberto: pedanías Ambul, Carmen, Nono, Panaholma, San Pedro, Toscas, Tránsito. Departamento San Javier: pedanías Dolores, Luyaba, Rosas, San Javier, Talas. Departamento Sobremonte: pedanías Aguada del Monte, Caminiaga, Cerrillos, Chuña Huasi, San Francisco. Departamento Tulumba: pedanías Dormida, Inti Huasi, Parroquia, San Pedro, Mercedes; y a las siguientes localidades de la provincia de Santa Fe: 9 de Julio, Vera, San Cristóbal, General Obligado, San Justo y San Javier.
Art. 3° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación de los cultivos de granos en el Norte de nuestro país, y en particular en la provincia de Tucumán para esta campaña continua siendo de extrema gravedad, atento el balance hídrico negativo que ha sido una constante durante todo el desarrollo de la misma.
De acuerdo a lo que informa la Estación Experimental Obispo Colombres, en la zona granera tucumana en general, "las precipitaciones recibidas están muy por debajo del valor normal" y los cultivos de granos se encuentran severamente afectados por la sequía y las temperaturas elevadas.
La siembra tardía generalizada y las drásticas condiciones climáticas imperantes ya rebajaron el rinde potencial de los cultivos de granos. Los cultivos de soja y maíz además, han atravesado las etapas reproductivas críticas con precipitaciones escasas y erráticas, no alcanzando a satisfacer las demandas de los cultivos.
Los lotes con soja y maíz sembrados en diciembre fueron los más afectados, llegando en la mayoría a la pérdida total o al abandono de los mismos. En este marco, continua diciendo el informe del mes de marzo de la EEOC que "sumado a ello, también se presentan en los cultivos una significativa irregularidad en cuanto a desarrollo vegetativo que podría complicar su polinización y cuaje de granos. Su sanidad se encuentra afectada actualmente debido a una alta y significativa presión de gusanos y de pulgones, producto de la severa condición climática que soportan en varios puntos de la provincia. Al igual que la soja sus rindes potenciales ya están reducidos y limitados."
Lamentablemente, desde la fecha de ese informe, la falta de lluvias continuo, siendo esta una constante en toda la región del Norte de nuestro país, incluyendo a las provincias de Tucumán, Salta, Jujuy, Santiago del Estero, La Rioja, Catamarca, Chaco y Formosa. Los rindes por hectárea han estado muy por debajo de los valores de indiferencia. En el caso de Tucumán, se estima que el rinde promedio para la Soja será de 1,4 toneladas por hectárea
En la provincia de Salta, por ejemplo, los partidos mas afectados son Orán, San Martín, Rivadavia, Rosario de la Frontera, Metán y La Candelaria. Así, de acuerdo a estimaciones privadas, mientras que el promedio anual de la campaña de soja en la provincia alcanza 1.800.000 toneladas, en un período normal, las expectativas de este año no superan las 300.000 toneladas.
Los productores de la zona aseguran que se trata de la "peor sequía en 70 años."
En Tucumán, por su parte, el secretario de Medio Ambiente de la provincia, sostuvo que la sequía de esta campaña es comparable a la de 1962.
La Sociedad Rural de esa provincia, en tanto, estimó que las pérdidas en concepto de ingresos rondarán los $528 Millones solo considerando el cultivo de Soja. Asimismo, de acuerdo a los informes de la SRT, "los cálculos en el sector determinaron, a su vez, que el Gobierno nacional percibirá por retenciones de un 35 por ciento, unos $284 millones."
Continúa diciendo la entidad gremial que "el detrimento para un productor sojero será de U$S 124 por hectárea y para el caso del maíz, de U$S 146. Esos números corresponden a un agricultor con campos propios. Mientras que en los casos de tierras arrendadas, según el trabajo de la organización rural, las pérdidas llegarán a los U$S 340 para la oleaginosa y a U$S 346 para el cereal."
La Sociedad Rural destacó que con esos valores, ingresarán a las arcas del Gobierno, por retenciones, U$S 253 por cada hectárea de soja y U$S 166 de maíz.
"Mientras por una hectárea de soja, el productor pierde U$S 124, el Estado gana U$S 253", sostienen los agricultores de la provincia de Tucumán.
Lamentablemente, existe una complicidad entre los gobiernos provinciales y la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, que se niegan a declarar y homologar las emergencias agropecuarias en su afán de recaudar cada vez. De hecho, hemos presentado y acompañado en los últimos años muchos proyectos solicitando la declaración y la homologación de las emergencias provinciales a nivel Nacional, sin éxito ni respuestas de ningún tipo de parte del Estado Nacional. Entre ellos cabe citar los siguientes: 247-D-2013, 5883-D-2012, 6172-D-2012, 6873-D2012 y 3213-D2012. En el mismo sentido hemos realizado audiencias públicas en la Cámara de Diputados de la Nación con las cuatro entidades nacionales de la Mesa de Enlace Agropecuario, sin respuesta oficial de ninguna índole.
Debe entenderse que para las provincias de la región el sector agropecuario, y la producción granaria en particular, resulta el motor de la economía.
Por tal motivo, resulta imperioso dar una respuesta a los productores de la zona, a fin de aliviar en parte las pérdidas económicas de esta campaña, para permitirles encarar la próxima adecuadamente y que no se vea resentida así la estimación de siembra general.
En este marco, proponemos la eximición del pago de los derechos de exportación para los productos enumerados en el Anexo I durante el plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de esta Ley, sin perjuicio de reiterar una vez más nuestra oposición a la utilización de lo derechos de exportación como política económica, por entender que se trata de gravámenes regresivos que deben ser eliminados, tal como lo reclamamos en nuestro proyecto de Ley número 5269-D-2012, reproducido bajo el número 539-D-2012.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto

ANEXO

Posiciones del NCM
A: Soja
1201.00.90
1208.10.00
1507.10.00
1507.90.11
1507.90.19
1507.90.90
1517.90.10
1517.90.90
2304.00.10
2304.00.90.
B: Trigo
1001.10.10
1001.90.10
C: Maíz
1005.10.00
1005.90.90
D: Carne Vacuna
0201.10.00
0201.20.10
0201.20.20
0201.20.90
0201.30.00
0202.10.00
0202.20.10
0202.20.20
0202.20.90
0202.30.00
E: Cítricos
0805.10.00
0805.20.00
0805.30.00
0805.40.00
0805.90.00
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1455-D-15