ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4017-D-2014
Sumario: "FONDO ESPECIAL DE BENEFICIO UNICO NACIONAL (FEBUN)" PARA LA ATENCION INDEMNIZATORIA EN TODO EL AMBITO DE LA REPUBLICA ARGENTINA DE LOS DAMNIFICADOS DIRECTOS POR LOS SAQUEOS, ACTOS DE VIOLENCIA Y VANDALISMO OCURRIDOS DESDE EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 2013: CREACION.
Fecha: 26/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Artículo 1°: Crease el Fondo Especial
de Beneficio Único Nacional (F.E.B.U.N.), para la atención indemnizatoria en todo
el ámbito de la República Argentina, de los afectados directos en sus personas y
bienes; y sectores comerciales y de servicios que han sufrido pérdidas económicas,
ocasionadas en forma directa por los saqueos, actos de violencia y vandalismo,
ocurridos desde la fecha 3 de diciembre y días posteriores del mismo mes.
Artículo 2°: La solicitud del
resarcimiento económico se hará ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, a
quien se le asigna el carácter de autoridad de aplicación de la presente. Tendrá a
su cargo la recepción y examen de toda la prueba destinada a acreditar que las
personas físicas y jurídicas sean beneficiarios en los términos de la presente
Ley.
Artículo 3°: Créase en el ámbito de la
autoridad de aplicación, el Registro de Damnificados, con el objeto de asentar los
detalles, características y montos de los beneficios solicitados.
Artículo 4°: Es condición necesaria
para acceder a los beneficios de la presente ley, cumplimentar los siguientes
requisitos:
a) Presentar copia autenticada de la
denuncia radicada en sede policial o judicial del hecho acontecido.
b) La petición del subsidio deberá
contener una declaración jurada respecto a si se han percibido o no ayudas,
beneficios, liberalidades, indemnizaciones o seguros a raíz de los saqueos, hechos
de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° y, en caso afirmativo, valor de
lo recibido por tales conceptos.-
c) Constancia de la Superintendencia
de Seguros de la Nación que indique si el solicitante ha percibido algún monto en
concepto de pago de contingencia por alguna compañía de seguros por los mismos
hechos de la denuncia. La Superintendencia habilitará oficinas para este trámite en
las distintas ciudades afectadas.
d) Requisitos formales que se
establezcan por vía de la reglamentación.
e) No haber sido atendido en su
totalidad el reclamo indemnizatorio por la Provincia donde se originaron los
problemas.
Artículo 5°: Toda presentación que
realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios
establecidos por esta ley, deberán ser tramitadas ante la autoridad de aplicación,
la cual deberá habilitar lugares para la tramitación en las distintas ciudades
afectadas.
Artículo 6°: El pago del beneficio
establecido en la presente ley importa para el beneficiario la renuncia a cualquier
eventual pretensión por indemnización de daños y perjuicios derivados de los
saqueos, actos de violencia o vandalismo indicados en el artículo 1° contra el
Estado y, en su caso, el desistimiento de los reclamos o acciones indemnizatorias
deducidas con anterioridad por el mismo concepto.
El valor de los subsidios máximos
concedidos por aplicación del presente régimen no podrá superar en ningún caso
la diferencia entre el valor del detrimento verificado y el importe de otras ayudas,
beneficios, exoneraciones, exenciones o subsidios impositivos de gravámenes
provinciales o de servicios, liberalidades de cualquier especie o indemnizaciones
compatibles o complementarias que, por cualquier concepto, pudieran fijarse por
sentencia judicial o concederse por el propio Estado en sus diversas
manifestaciones, u otros organismos privados o públicos de otras jurisdicciones,
nacionales o internacionales, o que correspondieran en virtud de la existencia de
pólizas de seguro o, en este último caso, la Administración podrá ejercer la acción
subrogatoria con el objeto de percibir el monto del seguro hasta la cantidad que se
abone por la presente.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación
se expedirá mediante resolución fundada, sobre los derechos que le asisten a las
personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley. Dicho pronunciamiento
deberá dictarse dentro de los 90 (noventa) días desde que se haya completado el
trámite por el interesado. La resolución que admita el beneficio será considerada
asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsto en la
presente. La falta de respuesta dentro del plazo indicado se considerará como
denegatoria.
Artículo 8°: Facúltese al Poder
Ejecutivo para disponer exenciones o desgravaciones impositivas de tributos
provinciales y/o condonaciones de deudas con el Estado Provincial, imputables a
la ayuda que se determine, en los modos y por los montos que establezca la
reglamentación. A estos fines, invitase a las Provincias a adherir a la
presente.
Artículo 9°: Los gastos que demande
el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias
asignadas al Ministerio de Seguridad, a cuyos efectos el señor Jefe de Gabinete de
Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 10°: El resarcimiento
económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como
también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que
tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias descriptas en la
presente, en jurisdicción nacional. La publicación de edictos en el Boletín Oficial de
la República Argentina que resulte necesaria en cualquier etapa de este
procedimiento será gratuita.
Art. 11º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los primeros días del corriente mes
de diciembre de 2013 se desató un conflicto muy particular en las fuerzas de
seguridad de varias Provincias del país. El auto acuartelamiento, por efecto
contagio producido a lo largo y a lo ancho de nuestro suelo -luego del primer
episodio suscitado en la hermana Provincia de Córdoba- trajo aparejado nefastas
consecuencias para todos los ciudadanos de la Patria. El Estado Nacional no puede
ni debe estar ausente de esta situación desesperante que le toco vivir a los
ciudadanos de la Nación.
Muertos, destrozos y graves
problemas personales y comerciales han agravado la situación.
Es imperioso trabajar para
garantizar la paz social y el orden. Reconocemos que los efectivos de seguridad, al
igual que los médicos y quienes prestan servicios esenciales, deben tener un
salario digno y acorde con la tarea que desempeñan, pero bajo ningún punto de
vista se puede dejar a la población a la deriva mediante prácticas cuasi-
extorsivas.
Los saqueos en comercios y
empresas de servicios, producidos como consecuencia del accionar negligente de
las fuerzas policiales, generaron daños de gran importancia y son, sin dudas, fruto
de actos que nada tienen que ver con una protesta social generaliza sino más bien
con un accionar delictivo como consecuencia del accionar coordinado de grupos de
vándalos.
Ante toda esta situación el
Estado Provincial tiene la obligación y responsabilidad de reparar los daños
ocasionados a los ciudadanos y comerciantes, quienes son las verdaderas víctimas
de este accionar delictivo. Subsidiariamente a esta obligación, creemos
indispensable que el Estado Nacional ocupe el rol que le corresponde como
garante de la paz social nacional y gestor de un federalismo inclusivo y efectivo a
partir del cual, se interrelacionen los Entes estatales a fin de dar cobertura y cobijo
efectivos a todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro país.
Debemos actuar y
comprender que existen ciudadanos argentinos que lo han perdido todo, que no
hay otra medida más justa que una ley que repare el daño material causado por la
negligencia y la extorsión, provocada por fuerzas de seguridad, a nuestra joven
democracia.
Se busca una justa
reparación por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de
indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia sea percibida en su
correspondiente carácter. El deterioro material y social fue por demás significativo
y de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado
desde el Estado.
Por todo lo expuesto solicito
a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |