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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

Jueves 11.30hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4012-D-2011

Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: SE SUSPENDE LA OBLIGACION DE TRIBUTAR POR 365 DIAS PRORROGABLES, A LA LANA Y SUS MANUFACTURAS, QUE SE PRODUZCAN EN LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN, SANTA CRUZ Y CHUBUT.

Fecha: 09/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107

Proyecto
SUSPENSIÓN DERECHO DE EXPORTACIÓN
Artículo 1º: Suspéndase la obligación de tributar derecho de exportación a las siguientes posiciones arancelarias comprendidas en la Sección XI, Capitulo 51, Materiales textiles y sus manufacturas del Nomenclador Común del Mercosur.
51.01 LANA SIN CARDAR NI PEINAR.
-Lana sucia, incluida la lavada en vivo:
5101.11 --Lana esquilada
5101.11.10 De finura superior o igual a 22,05 micrómetros pero inferior o igual a 32,6 micrómetros
5101.11.90 Las demás
5101.19.00 --Las demás
-Desgrasada sin carbonizar:
5101.21.00 --Lana esquilada
5101.29.00 --Las demás
5101.30.00 -Carbonizada
51.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO,
5103.10.00 -Borras del peinado de lana o pelo fino
5103.20.00 -Los demás desperdicios de lana o pelo fino
5103.30.00 -Desperdicios de pelo ordinario
5104.00.00 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.
51.05 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").
5105.10.00 -Lana cardada
-Lana peinada:
5105.21.00 --"Lana peinada a granel"
5105.29 --Las demás
5105.29.10 "Tops"
5105.29.9 Las demás
5105.29.91 De finura inferior a 22,5 micrómetros
5105.29.99 Las demás
5105.30.00 -Pelo fino cardado o peinado
5105.40.00 -Pelo ordinario cardado o peinado
Artículo 2º: El plazo de la suspensión establecida en el artículo 1° será de trescientos sesenta (360) días y será aplicable a las provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Del Chubut.
Artículo 3º: El plazo establecido en el artículo 2° podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 4°: Derógase toda normativa que se oponga a lo establecido en la presente ley.
Artículo 5°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los treinta días (30) días de su promulgación.
Artículo 6°: La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley propone la suspensión de la obligación de tributar derecho de exportación de algunas posiciones arancelarias comprendidas Sección XI, Capitulo 51, Materiales textiles y sus manufacturas del Nomenclador Común del Mercosur por el plazo de 360 días para las provincias de Río Negro, Neuquén, Santa Cruz y Del Chubut.
Cabe destacar que las posiciones arancelarias a las cuales se hace referencia en el presente proyecto de ley refieren a lana sucia y lana lavada y algunas variantes de éstas, las cuales actualmente se encuentran gravadas con un 5% de derecho de exportación.
Así las cosas, esta iniciativa debe ser analizada en el contexto de crisis que se encuentra atravesando -desde un largo periodo- el sector ovino y caprino en las provincias mencionadas en virtud de los distintos fenómenos naturales sufridos como lo fueron las precipitaciones de cenizas volcánicas producidas por los volcanes Chaitén y Peyehue y las terribles sequías que desde hace cinco años azotan la zona.
Siguiendo este orden de ideas, cabe destacar la importancia de las provincias a las cuales será aplicables la ley toda vez que éstas constituyen el principal nodo lanero del país. Precisamente, en la provincia Del Chubut en el periodo 2009/10 se contabilizaron 3.800.000 ovinos, en Río Negro, 1.450.000 cabezas, en Neuquén 95.000 cabezas y por último en Santa Cruz 2.300.000 cabezas.
Así, con el 30% del stock nacional, la provincia Del Chubut se constituye en la principal provincia lanera del país, ubicándose segunda entre las regiones productores de lana merino luego de Australia y China. La ciudad de Trelew se concentra el principal polo lanero del país contando con el 90% de la capacidad instalada. Destacando que, según cifras del INDEC, en el año 2010 la provincia Del Chubut exportó lanas, cueros y pieles por la suma de 161.712 miles de dólares teniendo una participación del 68% en este complejo exportador.
Según la Federación Lanera Argentina (FLA) en su informe del año 2009 (http://www.flasite.com/el_608.pdf) en cuanto a la exportación de lanas limpias en el periodo junio/2008 a junio/2009 por el puerto de la ciudad de Puerto Madryn se exportaron 7881,6 toneladas teniendo una participación en el total del 56,55%; por su parte, desde el puerto de la ciudad de Puerto Deseado se exportaron en el mismo periodo 6044,5 toneladas de lanas limpias lo cual implica un 43,47% del total. Por último, desde el puerto de río Gallegos se exportó un total de 11,7 de toneladas de lanas limpias, o sea un 00,8% del total.
El informe citado anteriormente denota la baja en la estimación de producción hecha a principio de zafra ya que se concluye que durante la zafra 2008/2009 se produjeron 54.000 toneladas sucias y que para la zafra 2009/2010 se estimó una nueva baja en la producción a 51.000 toneladas sucias. Estos datos evidencian la crisis que atraviesa el sector ovino y caprino.
No se puede dejar de soslayar que el presente proyecto de ley tiene como finalidad, tal como ya lo ha hecho el Legislador en otras oportunidades, otorgar elementos a provincias que se encuentran en una situación de asimetría frente a otras provincias de nuestro país y que además han sido castigadas por las inclemencias de la naturaleza, generándose así una desventaja competitiva para las mismas.
Se pretende alivianar la situación de crisis del sector ovino y caprino y su posible desaparición, viabilizando su sostenimiento y otorgándole competitividad a la actividad para potenciar el desarrollo de las economías regionales y sus consecuentes beneficios para los ingresos nacionales los cuales redundaran en beneficios para todo el pueblo argentino.
Por los fundamentos expuestos es que se solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA