ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3957-D-2008
Sumario: PLAN ESTRATEGICO NACIONAL SECTORIAL. REGIMEN.
Fecha: 24/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Artículo 1°: A
los fines de la aplicación de la presente ley se entenderá
que Plan Estratégico Nacional Sectorial es aquel proyecto
de gestión, documentado por escrito y elaborado mediante un
modelo sistemático de reglas específicas, tales como
elaboración participativa de diagnósticos, análisis, y
definición de objetivos y metas, cuyo fin es ordenar la
previsión y ejecución óptima de políticas, programas y
actividades que promuevan cadenas productivas deter-
minadas, a fin de adecuarse a los cambios y a las demandas
que les impone el entorno, logrando su viabilidad y susten-
tabilidad.
A los fines de
la aplicación de esta ley se entenderá por cadena
productiva a la red de empresas vinculadas al proceso de
producción y provisión de bienes y servicios, a las
instituciones u organismos públicos y privados capaces de
aportar al desarrollo de calidad, científico-tecnológico,
e integral, cuya sumatoria de acciones e interacción lo-
gran dar mayor eficiencia y competitividad al sistema pro-
ductivo vinculado, a fin de desarrollar y sostener un mer-
cado.
Art. 2: Los
planes estratégicos sectoriales deberán ser confeccionados
a partir de las siguientes premisas:
a) Deberán ser únicos y elaborados
a través del consenso entre los distintos eslabones de la cadena productiva, con
representación de los actores comprometidos.
b) Contar
necesariamente con la participación de organismos públicos
estatales nacionales y provinciales, mixtos, organizaciones
y/o entidades de primer, segundo o tercer grado
representativas del sector privado, regularmente constitui-
das.
c)
Cumplimentar con una etapa previa de diagnóstico debida-
mente fundamentado, basado primordialmente en información
técnica. El mismo será producto de un análisis participati-
vo y resultado de la validación de los distintos represen-
tantes del sector a través del consenso público y privado.
Pudiendo recurrir a tal efecto a la metodología de foros
sectoriales y trabajos por comisiones temáticas.
d) Deberá
definir objetivos y metas, como así también estrategias,
políticas y programas que permitan dar cumplimiento a las
mismas.
e) Contener
una forma de organización que coordine la implementación y
ejecución del plan a seguir en cada caso, la que deberá
tener personería jurídica propia sin fines de lucro y un
organigrama que responda funcionalmente a los fines del
cumplimento del plan propuesto, de acuerdo a las previsio-
nes del Articulo 3º de la presente ley.
f) Contemplar
los mecanismos de revisión y reformulación periódicos de
manera que permita su adecuación a las fluctuaciones
internas y externas de los sectores económico, social,
cultural, legal, etc.
g) Contemplar
aspectos de cada economía regional y distribuir recursos en
consecuencia.
h) Ser
aprobados por el Poder Ejecutivo Nacional a través del
Ministerio de Economía.
Art. 3 - Los
actores involucrados en cada uno de los planes estratégicos
sectoriales nacionales, deberán indicar al momento de
presentar el plan estratégico al Poder Ejecutivo Nacional
para su aprobación y como parte integrante del mismo,
cuáles serán los caracteres de la entidad con personería
jurídica, destinada a gestionar y coordinar la imple-
mentación de cada uno de los Planes Estratégicos Sectoria-
les, que deberá constituirse especialmente a tal efecto.
Sus estatutos deberán contemplar, además de los requisitos
legales que correspondan de acuerdo a la forma asociativa
que se adopte los siguientes aspectos:
a)
Participación del sector público estatal nacional y pro-
vincial a fin de dar soporte a los sectores productivos y
jugar un rol equilibrador entre intereses individuales y
generales.
b)
Participación de instituciones educativas y/o científicas
y/o tecnológicas involucradas en la cadena productiva.
c)
Participación de los principales actores privados invo-
lucrados.
Art. 4: Serán
misión y objetivos de la entidad promover la organización e
integración de los actores de la cadena productiva y la
asociatividad de las PYMES; procurar la incorporación e
innovación científico-tecnológica; elevar la productividad
y niveles de calidad; promover empleo genuino y bien
remunerado; impulsar el desarrollo del mercado interno y
generar mecanismos para su adecuado abastecimiento,
incrementar las exportaciones y la apertura de nuevos mer-
cados, elevar el nivel de competitividad del sector, lograr
una mejora en la rentabilidad a lo largo de toda la cadena
productiva, que repercuta en una mejora sustancial del in-
greso y calidad de vida de cada uno de los actores involu-
crados y produzca externalidades positivas para el conjunto
social y territorial.
Art. 5°: Será
función de la institución encargada de gestionar y
coordinar la implementación de cada uno de los planes
estratégicos sectoriales:
a)
Planificar, organizar y controlar la implementación
del Plan Estratégico Sectorial.
b) Generar y
mantener relaciones de intercambio de información con
instituciones y organismos afines al sector a nivel
provincial, nacional e internacional.
c) Organizar
la institución de acuerdo a un organigrama que responda
funcionalmente a los fines del cumplimento del plan pro-
puesto.
d)
Identificar, captar recursos y destinarlos a los pro-
gramas y proyectos definidos en el plan que permitan el
cumplimento de su misión, objetivos y metas.
e) Aprobar
anualmente un plan de acción y presupuesto formulado en el
marco del cumplimento de la misión objetivos y metas del
plan estratégico sectorial.
f) Controlar
y auditar el cumplimiento de metas y objetivos
propuestos.
g) Informar a los actores
involucrados y al Gobierno Nacional y Provinciales, cuando éstos lo requieran
sobre todos los aspectos que hagan al proceso de planificación y su implemen-
tación.
Art. 6: El
Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía deberá
coordinar y asegurar la ejecución a nivel nacional de
políticas y programas de apoyo a los sectores productivos
descriptas por consenso en los planes estratégicos, a
través de la intervención de los organismos oficiales que
correspondan, asegurando la participación provincial.
Art. 7: Para
financiar el funcionamiento de la entidad y la
implementación del plan estratégico sectorial con sus co-
rrespondientes programas y acciones tendientes a dar cum-
plimiento a los objetivos y metas, institúyanse los si-
guientes recursos:
a) Anualmente
en la ley de presupuesto Nacional y a expreso requerimiento
de las entidades rectoras de los planes estratégicos de
cada sector, y de acuerdo a la priorización que realice el
Poder Ejecutivo en función de las planificaciones aprobadas
según lo establecido en la presente ley, se fijara un
aporte anual en dinero.
b) Los
recursos que aporten los sectores privados involucrados en
la cadena productiva objeto de la planificación de que se
trate.
c) Los
aportes, legados y donaciones que efectúen particulares o
instituciones privadas y/o públicas, los que no darán
derecho a la participación en el gobierno y/o
administración de la entidad.
d) Todo otro
recurso público que provenga de programas municipales,
Provinciales, del Estado Nacional u organismos de
asistencia financiera, estatales o privados, provinciales
y/o nacionales.
e) Los
recursos asignados en el presente artículo que no hubieren
sido erogados luego de cerrado el ejercicio anual, pasarán
a integrar automáticamente el presupuesto del año siguien-
te.
Art. 8: Los
recursos asignados al financiamiento de los Planes
Estratégicos Sectoriales no estarán gravados con ningún
tipo de impuestos o tasas nacionales. El Poder Ejecutivo
nacional propondrá a las provincias igual tratamiento
impositivo.
Art. 9: La
presente ley deberá ser entendida como autorización expresa
para participar en la elaboración y seguimiento de la
ejecución de los planes estratégicos nacionales con el
alcance previsto en ella a todos los organismos integrantes
del sector público nacional y a los organismos de
investigación y desarrollo de jurisdicción Nacional.
Art. 10: El
Poder Ejecutivo aprobará los planes estratégicos y su
puesta en marcha, de acuerdo con las previsiones de la
presente ley.
Art. 11: El
Ministerio de Economía será la autoridad de aplicación de
la presente ley.
Art. 12:
Invítase a las provincias a adherir al régimen previsto
en la presente Ley.
Art. 13:
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Desde la
salida de la convertibilidad la economía se encuentra en
una fase expansiva apuntalada desde un principio en la
decisión política de sostener un tipo de cambio rela-
tivamente alto. De hecho, el mismo incide en gran medida en
los tres frentes que se destacan del actual modelo: en el
nivel de actividad económica y su acelerado crecimiento, en
la balanza comercial y su superávit externo, y en los núme-
ros fiscales y su resultado positivo. Los fundamentos ma-
croeconómicos resultaron factores claves para ganar compe-
titividad, crecer y mejorar las condiciones sociales de la
población.
Sin embargo,
los efectos de la devaluación tienden a aminorarse o
relativizarse cuado se analiza un horizonte de mediano
plazo; ya que la política para mantener un tipo de cambio
alto tiene el límite impuesto por el proceso de ajuste en
los precios relativos. En este proceso, todas las políticas
que fomenten mejoras en la productividad se tornan
trascendentes al momento de evaluar fuentes genuinas de
competitividad. Por lo tanto, la inversión pública en obras
de infraestructura, la incorporación de investigación y de-
sarrollo en vinculación con los procesos productivos, la
incorporación de bienes de capital y tecnología en el sec-
tor privado, la integración de la producción, la capacita-
ción permanente de recursos humanos y la búsqueda permanen-
te de factores de diferenciación a través de calidad desem-
peñarán un papel fundamental en el desarrollo sustentable
de actividades productivas que generen mayor valor agrega-
do, empleos de mejor calidad y aumento de los salarios re-
ales.
En síntesis,
estabilidad económica con tipo de cambio alto y comercio
exterior con condiciones propicias, constituyeron a inicios
del 2004, un marco favorable para crecer en base al motor
de bienes transables y la sustitución de importaciones, y
fueron, además motivos suficientes para prever una evolu-
ción positiva de la economía en el mediano plazo y ser
optimistas respecto de las nuevas oportunidades que podrían
abrirse a los productores de los distintos sectores y a
nuevos emprendedores.
Sin embargo
esta evolución positiva de la economía y las nuevas
oportunidades tienen límites que están impuestos por
problemas coyunturales como ajuste de precios relativos,
pero y fundamentalmente por problemas estructurales de
nuestra economía y por carencias e inequidades sociales que
es necesario modificar mediante la creación de riqueza y su
mejor distribución.
Ante estas
condiciones que predominan en la actualidad, se plantean
dos grandes alternativas:
1. Confiar en
la evolución positiva de los sectores tradicionales
predominantes en el actual modelo económico y conformarse
con los previsiblemente buenos resultados que se obtengan
espontáneamente.
2. Considerar
estas condiciones como una oportunidad para definir
objetivos mas ambiciosos e implementar para su logro una
planificación estratégica que permita expandir fuerte y de
manera continua la producción y los mercados de nuestros
sectores tradicionales, a la vez de proveer y promover
nuevas actividades que impliquen ampliar y diversificar
nuestro perfil productivo, a fin de conquistar nuevos
mercados de modo tal de superar los limites estructurales
de nuestra economía.
A nuestro
juicio es esta segunda alternativa, la que hay que abordar
con determinación para producir un cambio no solo
cuantitativo sino también y fundamentalmente cualitativo
del actual modelo.
Definir e
instrumentar un modelo productivo diversificado, que abra
nuevas posibilidades de producción y nuevos horizontes
sociales es una tarea a largo plazo y es además una tarea
que sobrepasa la acción del Estado.
Al margen de
cualquier postura teórica sobre el funcionamiento de la
economía y el rol del Estado, al momento de implementar una
estrategia de desarrollo es relevante adoptar un criterio
pragmático en que el Estado, aparte de asumir su inexorable
responsabilidad de definir el modelo económico social y los
medios necesarios para su implementación, formula todo un
sistema de políticas públicas en apoyo de los sectores y
agentes productivos, que son dinamizadores de la economía
real. Para tal fin, se torna insoslayable buscar y promover
la activa participación de los sectores económicos en la
planificación y la ejecución de los diferentes programas y
actividades específicas.
La realidad
global de nuestro sistema productivo está formada por un
conjunto de partes con entornos no siempre homogéneos; por
tal razón, debe tenerse presente en que casos la trans-
versalidad de la política económica produce el impacto
deseado, y cuando deben analizarse políticas sectoriales
con mayor nivel de focalización.
Desde esta
perspectiva, se torna difícil promover un sector si no se
parte de un diagnóstico objetivo sobre las condiciones que
enfrentan los productores y, en general, quienes aspiran a
producir en el país.
El análisis de
estas problemáticas exige compartir un escenario común
donde Estado y sectores planifican sobre un sistema que los
involucra y del cual son mutuamente responsables. En el
marco de una planificación adecuada, la cooperación entre
el Estado y los actores económicos y sociales no solo es
una condición necesaria, sino el único camino para
encontrar proyectos superadores que permitan compadecer e
integrar los objetivos e intereses de los diferentes
sectores, crear condiciones previsibles para su pleno
desarrollo y generar permanentemente oportunidades para
nuevos emprendimientos en otras áreas.
La
articulación entre lo público y lo privado en la plani-
ficación genera el escenario óptimo en miras de construir
consensos, intercambiar conocimientos e información, y
coordinar acciones para el diseño de políticas públicas ex-
plícitas que permitan el desarrollo de estrategias sosteni-
das en el corto, mediano y largo plazo; intervenciones pre-
cisas y coordinadas, que potencien el crecimiento de los
sectores económicos y generen mayor inclusión social.
El concepto de
planificación sectorial exige un proceso de construcción en
el cual el Gobierno debe asumir el liderazgo y fomentar
marcos de cooperación determinados con el fin de
desarrollar una visión estratégica compartida que fije y
formalice objetivos y metas por cumplir.
En función a
los conceptos mencionados, se considera necesario
desarrollar mediante un marco normativo con fuerza de ley
una herramienta de planificación por sector llamada "Planes
Estratégicos Sectoriales", los cuales lograrán ordenar las
políticas públicas y privadas necesarias para la
consecución de las metas y objetivos fijados.
Por todo lo
expresado en estos fundamentos, es que se solicita el voto
favorable para la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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