ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3862-D-2006
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE DESTINAR EL 50 % DE LOS RECURSOS QUE SE GENERAN POR DERECHOS DE EXPORTACION CUANDO LA OPERATORIA SE REALICE CON MERCADERIAS COMPRENDIDAS EN LA "NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR", A LA REALIZACION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PRODUCTIVOS DE ORIGEN.
Fecha: 12/07/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Artículo 1: Institúyase al Poder Ejecutivo a destinar un porcentaje equivalente al cincuenta porciento (50 %) de lo recursos corrientes devinientes de los derechos para la exportación de mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.M.C.), los cuales serán afectados exclusivamente a la concreción y ejecución de obras de infraestructura en las jurisdicciones en donde se concentran los establecimientos productores de las referidas mercaderías.
Artículo 2: Los Recursos generados por lo descripto en el artículo precedente, tendrán como único destino la realización de obras de refuncionalziacion y/o readecuación de las redes de transporte multimodal en las jurisdicciones comprendidas, se traten estas de rutas, caminos, corredores viales, centrales y/o usinas de generación de energía eléctrica, terminales aeroportuarias, centrales de acopiamiento y almacenaje, ensanchamiento y recuperación de terminales ferroviarias.
Artículo 3: A los efectos de la concreción de los objetivos propuestos en la presente Ley, créase como autoridad de aplicación, el Fondo Nacional de Afectación Especifica de Obras de Infraestructura Prioritarias en el ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, cuya incumbencia estará delimitada a:
a) Establecer prioridades en la ejecución de las obras enumeradas en el artículo 2, ponderando prioritariamente las situaciones de emergencia en cada provincia.
b) Elaborar y confeccionar la documentación técnica que determinen las Bases y Condiciones que rigan a las distintas contrataciones que se efectúen.
c) Establecer criterios de seguimiento sobre las obras contratadas en ejecución, comunicando los avances y/o interrupciones de las mismas.
d) Fomentar la intervención de las Universidades Públicas en todo lo atinente al asesoramiento y gestión de los objetos previstos.
e) Remitir al Honorable Congreso de la Nación en forma Trimestral toda información vinculada a la gestión y concreción del objeto enumerado.
Artículo 4: El Fondo Nacional de Obras de Infraestructura Prioritarias contará con un Consejo Federal de Administración Permanente integrado por tres Representantes designados por el P.E.N y el Ministro de Infraestructura y/o Obras Públicas de cada uno de los Gobiernos provinciales. En carácter transitorio intervendrán en caso de estar en la órbita de su incumbencia, por ser asiento de la ejecución de las obras, el Intendente y/o jefe comunal de la ciudad comprendida y dos Representantes elegidos por las Cámaras empresariales y Organizaciones de Productores comprendidas de cada provincia.
Artículo 5: El Consejo Federal de Administración en su carácter de autoridad de aplicación de la presente deberá informar al Honorable Congreso de la Nación, a través de las comisiones que este indique, en todo a lo atinente a su accionar, informado sobre los ingresos emergentes de las afectación de lo previsto por el artículo 1 de la presente Ley y los egresos afectados para la ejecución de las obras por cada provincia.
Artículo 6: La Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación respectivamente, serán los órganos responsables de efectuar el control, fiscalización y grado de cumplimiento del Fondo Nacional de Afectación Especifica de Obras de Infraestructura Prioritaria creado por la presente Ley.
Artículo 7: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El espíritu de esta iniciativa se enmarca en la necesidad visualizada de responder a las urgencias en materia de obras de infraestructura de diversas y variadas formas, que existen en todo el territorio de la Republica obligándonos a encontrar las soluciones adecuadas que nos permitan mantener y garantizar un crecimiento económico sustentable y por sobre todo con proyección de perdurabilidad no solo en cuanto al reflejo de los indicadores de coyuntura, sino para que el mismo establezca los parámetros que resulten en un mejoramiento de los críticos indicadores de la redistribución del ingreso.
En este contexto y remontándonos a los principios del año 2002, las entonces autoridades del Ejecutivo Nacional en ejercicio de las prerrogativas emanadas de la Ley 25.561, la cual conocemos declaró el estado de emergencia pública, y de las facultades determinadas por la propia Ley 22.415, estableció derechos a la exportación de mercaderías denominadas "RETENCIONES", entendiendo el propósito de las mismas por un lado; en equilibrar los ingresos fiscales a raíz de la gravosa situación por la que atravesaban las finanzas públicas, y por el otro en reducir y atenuar el efecto de las modificaciones de los precios internos en lo particular de los productos de consumo que afectaban el costo de vida de toda la población.
Estas medidas dispuestas en su oportunidad y que revestían, según sus propios considerandos de carácter transitorio, se han mantenido en estos últimos cuatro (4) años no solo en los mismos valores originalmente previstos, sino que para algunos de los productos comprendidos fueron adicionalmente aumentados representando ingresos que han crecido considerablemente reflejo del salto exportador de muchos de los productos nomenclados generados en el país. Y que solo por su magnitud y tomando como indicador los valores resultantes en el último ejercicio fiscal, estas rondaron los aproximadamente los Doce Mil Millones de pesos ($ 12.000.000.00), según los propios datos vertidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Sobre este particular a los efectos ilustrativos que desagreguen los valores exportables, vemos que el 30% de las exportaciones argentinas del 2005 corresponden a productos del sector agropecuarios (trigo, maíz, porotos de soja, harinas y pallets de soja). Estas exportaciones representan aproximadamente 10.000 millones de dólares del total de las
exportaciones argentinas (valores del año 2004, INDEC). El 80% de ese monto proviene de la exportación de soja. Con lo cual si la competitividad futura del sector se construye sobre las ventajas naturales, la innovación y el desarrollo tecnológico, la Administración Nacional debería garantizarla constituyendo un fondo donde de manera directa se destine un cincuenta por ciento de la obtenido en materia de "retenciones" para su afectación en obras de carácter prioritarias que mejoren y optimicen la propia infraestructura.
Según datos vertidos por el tercer Congreso de la Soja del MERCOSUR en Rosario, en Junio de 2006 reportaban que, tratándose de la infraestructura vial, Argentina solo tiene pavimentado el 10% de su red caminera. Teniendo en cuenta, que solo el 1% de la soja se mueve en el transporte más barato como lo es el de la barcaza y el 84% lo hace en camiones y el 15 % en ferrocarril se deberán fortalecer los programas que actualmente están en vigencia como son las de la Hidrovía Paraguay - Paraná a fin de sacar la producción de granos que provienen también de los países limítrofes por el Atlántico. Habrá, además que sumar una nueva red de rutas bioceanicas que comuniquen y atraviesen los Andes hacia el Pacifico. Otro desafío será la construcción de nuevos gasoductos y obras hidroeléctricas que aporten la energía para la molienda y un aumento en la capacidad de almacenaje que según informe del Congreso mencionado anteriormente deberá elevar, en el caso de la soja, de 55 mil toneladas actuales a 88 mil toneladas en el 2010. (Nota Periodística - Sergio carreras - La Voz del Interior 02/07/06).
Si los mismos analistas aseveran que el consumo de las oleaginosas crecerá sostenidamente en el tiempo, y si el perfil productivo elegido por la Argentina es la producción de granos no se le tendrán que escapar de la Agenda temas como el desarrollo sustentable preservando el medio ambiente (monocultivos, falta de rotación en la producción, uso abusivo de agroquímicos, etc.); la formación y actualización de los técnicos agrícolas.
Este proyecto de ley que presento entiende que sin inversión pública y privada ninguno de los ítems mencionados anteriormente cobrará realidad, con lo cual volveremos al fatídico circulo de la historia reciente de nuestro pueblo, de no saber o no querer aprovechar las innumerables oportunidades que se nos presentan. Pues debemos como actores políticos propugnar el fomento a las inversiones como parte de una política del estado, destacando que mientras siga dispuesto el estado de emergencia que amerita el sostenimiento de los controvertidos derechos de exportación, debemos dotarlos a esos recursos, no solo como ingresos para garantizar un superávit fiscal, sino por el contrario como fuente de recursos
de emergencia para paliar los notorios y acuciantes déficit en materia de obras de infraestructura.
Por consiguiente y entendiendo que solo debe darse a los recursos generados una clara y precisa afectación con el cargo emergente en el objeto preciso detallado en el presente proyecto, fortaleciendo el principio rector del Federalismo haciendo participar a las representaciones de los actores políticos y económicos de las provincias en las estrategias a instrumentarse. Adoptando criterios de equidad en la distribución de la riqueza, parte de lo recaudado en concepto de "retenciones" deberá volver en obras de infraestructura, entre otras cosas, para fortalecer la capacidad productiva y competitividad de la producción agrícola, la población rural y el desarrollo sustentable de todas la Argentina.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIACOMINO, DANIEL OSCAR | CORDOBA | PARTIDO NUEVO CONTRA CORRUP. POR HONEST. Y TRANSP. |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |