ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3844-D-2010
Sumario: REGIMEN DE DERECHO DE EXPORTACION EN PRODUCTOS AGROPECUARIOS, AGROINDUSTRIALES Y DE MAQUINARIA AGRICOLA.
Fecha: 03/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
	        Establecimiento y 
eliminación de derechos de exportación a productos 
agropecuarios, agroindustriales y de maquinaria agrícola.
	        
	        
	        ARTICULO 1º.- Quedan 
establecidos, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 4, 9, 17, 52 y 
75, inciso 1º, de la Constitución Nacional, los derechos de exportación  de 
productos agropecuarios y agroindustriales según lo regulado por la presente 
ley. 
	        
	        
	        ARTICULO 2º.- Derecho de 
exportación a la soja, habas de soja, aceites de soja, harina de soja, 
"pellets" y demás subproductos de soja. Se pagarán derechos de 
exportación  por un 25 % (veinticinco por ciento) por las exportaciones de las 
distintas variedades de soja, aceites de soja, harina de soja, "pellets"  y demás 
subproductos de soja, comprendidas en la posición arancelaria de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR  (N.C.M), 1201.00,  1201.00.00.000Q, 
1201.00.90.,  1208.10.00.000J , 15.07 , 1507.00.00., 1507.90.10, 1507.10.00, 
1507.90.90, 1517.90.10.1, 1517.90.10.100J, 1517.90.90.2 , 2302.50.00.100A 
, 2304.00.00.000L , 2304.00.10 y 2304.00.90.   2308.00.00.100Q, 3504.00.20.000C. 
	        
	        
	        ARTICULO 3º.- Derecho de 
exportación al trigo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas 
variedades de trigo, aceite de trigo y subproductos comprendidas en las 
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 
10.01,  1001.00.00.000C, 1001.10, 1001.10.90, 1001.90.90. 1001.90.90.1,  
2302.30, 2302.30.10,  2302.30.90 y 2302.40.00  
	        
	        
	        ARTICULO 4º.- Derecho de 
exportación al maíz. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas 
variedades de maíz, aceite de maíz y subproductos comprendidas en las 
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 
10.05, 1102.20.00, 1005.90.10, 1005.90.90. ,  2302.10.00., 
y 5.41.20.00.000F.
	        
	        
	        ARTICULO 5º.- Derecho de 
exportación al girasol. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas 
variedades de girasol, aceite de girasol y subproductos comprendidas en las 
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 
12.06, 1206.00.90, 15.12 , 1512.00.00.000Z, 1512.1 , 1512.11.10, y 
1512.19.10.   
	        
	        
	        ARTICULO 6º.- Derecho de 
exportación al sorgo. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas 
variedades de sorgo y sus subproductos comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 1007.00,  
1007.00.10 y 1007.0.90. y  2306.30.10
	        
	        
	        ARTICULO 7º.- Derecho de 
exportación a la carne bovina. No se aplicarán derechos de exportación a las 
distintas variedades de carne bovina, productos procesados o congelados de 
carne bovina y subproductos comprendidas en las posiciones arancelarias de 
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 02.01, 0201.10.00, 
0201.20.10,  0201.20.20,  0201.20.90, 0201.30.00, 02.02, 0202.10.00, 
0202.20.10, 0202.20.20, 0202.20.90 y 0202.30.00.
	        
	        
	        ARTICULO 8º.- Derecho de 
exportación a las  carnes porcinas frescas o congeladas, carne ovina o 
caprina fresca o congelada, carnes de especie caballar, despojos 
comestibles de especies bovinas, porcinas ovinas caprina caballar, carne 
de aves y las demás carnes. No se aplicarán derechos de exportación a las  
carnes porcinas frescas o congelada, carne ovina o caprina fresca o congelada, 
carnes de especie caballar, despojos comestibles de especies bovinas, 
porcinas ovinas caprina caballar, carne de aves y las demás carnes 
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR (N.C.M)  0203.11.00, 0203.12.00, 0203.19.00,  0203.21.00, 
0203.22.00, 0203.29.00, 0204.4, 0204.10.00, 0204.2, 0204.21.00, 0204.22.00, 
0204.23.00, 0204.30.00, 0204.41.00, 0204.42.00, 0204.43.00, 0204.50.00, 
0205 00.00, 0206.01.00, 0206.21.00, 0206.22.00, 0206 22.10, 0206 29.90, 
0206. 30.00, 0206 41.00, 0206 49.00 0206 80.00, 0206 90.00, 0207.11.00, 
0207.12.00, 0207.13.00, 0207.14.00, 0207.24.00, 0207.25.00, 0207.26.00, 
0207.27.00, 0207.32.00, 0207.33.00, 0207.34.00, 0207.35.00, 0207.36.00, 
0208.10.00, 02.08, 0208.30.00, 0208.40.00, 0208.50.00 y 0208.90.00.
	        
	        
	        ARTICULO 9º.- Derecho de 
exportación a tocinos, grasas, carnes saladas, secas o ahumadas. No se 
aplicarán derechos de exportación a las  tocinos y grasas de aves y cerdos,  y 
carnes saladas o secas y ahumadas comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0209 00.11 
0209 00.19, 0209 00.21, 0209 00.29 0209 00.90, 0210.11.00, 0210.12.00, 
0210.19.00, 0210.20.00, 0210.91.00, 0210.92.00, 0210.93.00 y  0210.99.00. y 
2301.10.10
	        
	        
	        ARTICULO 10º.- Derecho de 
exportación a productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos, yogurt, 
sueros de mantecas leche y natas, lactosuero, lactosa, leche modificada, 
postres, caseínas y caseinatos, lactolbúmina y  demás productos lácteos. 
No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de 
productos lácteos, leche, crema, manteca, quesos, yogurt,  sueros de 
mantecas leche y natas lactosuero, lactosa, leche modificada, postres, 
caseínas y caseinatos, lactolbúmina y  demás productos lácteos comprendidas 
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR 
(N.C.M)   (N.C.M) 04.01,  0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10, 
0401.30.20, 0401.30.2 Nata, 0401.30.29, 04.02, 0402.10.10, 0402.10.90, 
0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30, 0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 
0402.91.00, 0402.99.00, 04.03, 0403.10.00, 0403.90.00, 04.04, 0404.10.00, 
0404.90.00, 04.05, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 
0406.10.10, 0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 
0406.90.20, 0406.90.30, 0406.90.90, 1702.11.00,000T, 1702.19.00,000N, 
1901.90.20, 1901.90.90. 1901.10.10.100U,  1901.10.10.190V,  
1901.10.10.910M, 1901.10.10.990N, 3501.10.01.000R,  3501.90.11.000X,  
3501.90.19.110R,  3501.90.19.190T, 3501.90.19.200U, 3501.90.19.900G , 
3501.90.20.000Z y 3502.20.00.000Z.
	        
	        
	        ARTICULO 11º.- Derecho de 
exportación a las frutas (bananas, dátiles, higos, ananá, palta, mangos, 
cítricos, naranjas, mandarinas, limones y limas, pomelos, uvas frescas de 
mesa o  uvas secas pasas, manzanas, peras y membrillos frescos, kiwis, 
damascos, cerezas, duraznos y ciruelas, frutillas, frambuesas, 
zarzamoras, moras y arándanos, frutas en agua o vapor con o sin cocer 
congeladas , mezcla de frutas, cortezas de agrios) No se aplicarán 
derechos de exportación a las distintas variedades de frutas comprendidas en 
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR 
(N.C.M) 0803.00.00 , 0804.10.10, 0804.10.20, 0804.20.10, 0804.20.20, 
0804.30.00, 0804.40.00, 0804.50.10, 0804.50.20, 0804.50.30,  0805.10.00, 
0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0806.10.00, 0806.20.00, 
0808.10.00, 0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 
0809.40.00, 0810.10.00, 0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0810.40.00, 
0810.50.00, 0810.60.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0811.20.00 , 0812.10.00, 
0812.20.00, 0812.90.00, 0813.10.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 
0813.40.10 y 0813.40.90, 0813.50.00 y 0814.00.00. 
	        
	        
	        ARTICULO 12º.- Derecho de 
exportación a las frutas secas (coco, nueces de brasil y nueces de cajú, 
nueces, almendras, avellanas, castañas, pistachos, nueces de pecan). No 
se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de frutas secas 
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR (N.C.M) 0801 11.10, 0801 11.90, 0801 19 00, 0801 21.00, 0801 
22.00, 0801 31.00, 0801 32.00, 0802.11.00, 0802.12.00, 0802.21.00, 
0802.22.00, 0802.31.00, 0802.32.00, 0802.40.00, 0802.50.00, 0802.60.00 y 
0802.90.00.
	        
	        
	        ARTICULO 13º.- Derecho de 
exportación al té y la yerba mate. No se aplicarán derechos de exportación a 
las distintas variedades de té y yerba mate comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUOR (N.C.M) 09.02, 
0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 09.03, 0903.00.10 y 
0903.00.90.
	        
	        
	        ARTICULO 14º.- Derecho a la 
miel. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de 
miel comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común 
del MERCOSUR (N.C.M) 0409.00.00 y 0410.00.00.
	        
	        
	        ARTICULO 15º.- Derecho de 
exportación a las hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios 
(papa, tomate, cebolla, ajos, hortalizas de vaina, espárragos, hortalizas 
cocidas, congeladas, en conserva o en vaina seca, harinas de sémola y 
polvo u copos de hortalizas y otras variedades de hortalizas). No se 
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de hortalizas, 
plantas, raíces y tubérculos alimenticios comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 0701.10.00, 
0701.90.00, 0702.00.00, 0703.10.11, 0703.10.19, 0703.10.21, 0703.10.29, 
0703.20.10, 0703.20.90, 0703.90.10, 0703.90.90, 0708.10.00, 0708.20.00, 
0708.90.00, 0709.20.00, 0709.90.11, 0709.90.19, 0710.10.00, 0710.21.00, 
0710.22.00, 0710.29.00, 0710.30.00, 0710.40.00, 0710.80.00, 0710.90.00, 
0711.20.10, 0711.20.20, 0711.20.90, 0711.40.00, 0711.51.00, 0711.59.00, 
0711.90.00, 0712.20.00, 0712.31.00, 0712.32.00, 0712.33.00, 0712.39.00, 
0712.90.10, 0712.90.90, 0713.10.10, 0713.10.90, 0713.20.10, 0713.20.90, 
0713.31.10, 0713.31.90, 0713.32.10, 0713.32.90, 0713.33.11, 0713.33.19, 
0713.33.21, 0713.33.29, 0713.33.91, 0713.33.99, 0713.39.10, 0713.39.90, 
0713.40.10, 0713.40.90, 0713.50.10, 0713.50.90, 0713.90.10, 0713.90.90, 
0714.10.00, 0714.20.00, 0714.90.00,  1105.10.00, 1105.20.00, 1107.10.10, 
1107.10.20, 1107.20.10 y 1107.20.20
	        
	        
	        ARTICULO 16º.- Derecho de 
exportación al centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los 
demás cereales. No se aplicarán derechos de exportación a las distintas 
variedades de centeno, cebada, avena, arroz, alforfón, mijo, alpiste y los demás 
cereales,  comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura 
Común del MERCOSUR (N.C.M) 1002.00.10, 1002.00.90, 1003.00.10, 
1003.00.91, 1003.00.98, 1003.00.99, 1004.00.10, 1004.00.90, 1006.10.10, 
1006.10.91, 1006.10.92, 1006.20.10, 1006.20.20, 1006.30.11, 1006.30.19, 
1006.30.21, 1006.30.29, 1006.40.00, 1008.10.10, 1008.10.90, 1008.20.10, 
1008.20.90, 1008.30.10, 1008.30.90, 1008.90.10 y 1008.90.90
	        
	        
	        ARTICULO 17º.- Derecho de 
exportación a otras oleaginosas (maní, lino, colza, lúpulo) No se aplicarán 
derechos de exportación a las distintas variedades oleaginosas  comprendidas 
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
(N.C.M) 1202.10.00, 1202.20.10, 1202.20.90, 1204.00.10, 1204.00.90, 
1205.10.10, 1205.10.90, 1205.90.10, 1205.90.90, 1210.10.00, 1210.20.10, 
1210.20.20 y 1302.13.00.
	        
	        
	        ARTICULO 18º.- Derecho de 
exportación a los aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní, 
aceite de oliva, aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite 
de maíz). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades 
de aceites y grasas vegetales y animales (aceite de maní, aceite de oliva, 
aceite de colza, aceites de algodón, aceite de lino, aceite de maíz) 
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR (N.C.M) 1508.10.00, 1508.90.00, 1509.10.00, 1509.90.10, 
1509.90.90, 1510.00.00, 1514.11.00, 1514.19.10, 1514.19.90, 1514.91.00, 
1514.99.10, 1514.99.90, 1512.21.00, 1512.29.10, 1512.29.90, 1515.11.00, 
1515.19.00, 1515.21 00, 1515 2910, y 1515 2990.
	        
	        
	        ARTICULO 19º.- Derecho de 
exportación a vinos y mostos. No se aplicarán derechos de exportación a las 
distintas variedades de vinos y mostos comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2204.10.10, 
2204.10.90, 2204.21.00, 2204.29.00 y 2204.30.00. 
	        
	        
	        ARTICULO 20º.- Derecho de 
exportación al tabaco y sucedáneos. No se aplicarán derechos de 
exportación a las distintas variedades de tabaco y sucedáneos comprendidas 
en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
(N.C.M) 2401.10.10, 2401.10.20, 2401.10.30, 2401.10.40, 2401.10.90, 
2401.20.10, 2401.20.20, 2401.20.30, 2401.20.40, 2401.20.90 y 2401.30.00. 
	        
	        
	        ARTICULO 21º.- Derecho de 
exportación a los azúcares (azúcar, melaza y alcohol etílico). No se 
aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades de azucares 
comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del 
MERCOSUR (N.C.M) 1701.11.00, 1701.12.00, 1701.91.00, 1701.99.00, 
1703.10.00, 1703.90.00, 2207.10.00, 2207.20.10, y 2207.22.20
	        
	        
	        ARTICULO 22º.- Derecho de 
exportación a las lanas y pelos finos. No se aplicarán derechos de 
exportación a las distintas variedades de lanas y pelos finos comprendidas en 
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR 
(N.C.M) 5101.11.10, 5101.11.90, 5101.19.00, 5101.21.00, 5101.29.00, 
5101.30.00, 5102.11.00, 5102.19.00, 5102.20.00, 5103.10.00, 5103.20.00, 
5103.30.00, 5105.10.00, 5105.21.00, 5105.29.10, 5105.29.91, 5105.29.99, 
5105.31.00, 5105.39.00, 5105.40.00, 5106.10.00, 5106.20.00, 5107.10.11, 
5107.10.19, 5107.10.90, y 5107.20.00
	        
	        
	        ARTICULO 23º.- Derecho de 
exportación al algodón. No se aplicarán derechos de exportación a las 
distintas variedades de algodón comprendidas en las posiciones arancelarias 
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 5201.00.10, 5201.00.20 y  
5201.00.90. 
	        
	        
	        ARTICULO 24º.- Derecho de 
exportación a la molienda seca y húmeda.  No se aplicarán derechos de 
exportación a las distintas variedades de  molienda seca y húmeda (almidones 
y fécula de trigo y maíz, jarabes, fructosa, glucosa, maltodextrina, almidones y 
féculas modificados) comprendidas en las posiciones arancelarias de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) 2302. 10.00, 2302 30.00, 1108 
0811, 1108 08 12, 1702 1100, 1702 1900, 1702 2000 y 3505 10 00. 
	        
	        
	        ARTICULO 25º.- Derecho de 
exportación a los huevos de ave. No se aplicarán derechos de exportación a 
las distintas variedades de  huevos de ave comprendidas en las posiciones 
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M)  04.08 
,0408.00.00.000Z , y 0408.1.
	        
	        
	        ARTICULO 26º.- Derecho de 
exportación a la maquinaria agrícola (manufacturas de caucho 
vulcanizado sin endurecer, aparatos y dispositivos, aunque se calienten 
eléctricamente para el tratamiento de materias mediante operaciones que 
impliquen un cambio de temperatura, secadores para productos 
agrícolas, desnatadoras , descremadoras, aparatos mecánicos de 
proyectar, dispersar o pulverizar materias liquidas o en polvo; aparatos e 
instrumentos de pesar, las demás máquinas y aparatos de elevación, 
carga, descarga o manipulación, trasvasadores móviles para cereales, 
máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la 
preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo, sembradoras-
abonadoras , máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, 
máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera, las 
demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, 
avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos 
mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras 
avícolas). No se aplicarán derechos de exportación a las distintas variedades 
de  maquinaria agrícola comprendidas en las posiciones arancelarias de la 
Nomenclatura Común del MERCOSUR  (N.C.M) 4016, 4016.99.90,  8412 , 
8412.80.00, 8418 , 84.15 , 8418.69.20 8419, 8419.31.00 , 8421 , 8421.11.10 , 
8421.11, 8423 , 8423.30.11, 8423.30.19, 8423.82.00,  8424, 
8424.81.11,8424.81.19, 8424.81.21, 8424.81.29, 8424.81.90 , 8424.90.10 , 
8428 ,  8428.20.10 , 8428.20.90 ,  8432, . 8432.10.00 ,8432.21.00, 8432.29.00 , 
8432.30.10 , 8432.30.90 , 8432.40.00, 8432.80.00, 8433  8433.11.00 , 
8433.19.00 , 8433.20.10 , 8433.20.90 , 8433.30.00, 8433.40.00, 8433.51.00 , 
8433.52.00 ,  8433.53.00 , 8433.59., 8433.59.19, 8433.59.90 ,  8433.60.10, 
8433.60.21, 8433.60., 8433.90.10, 8433.90.90, 8434,  8434.10.00, 8434.20.10  
8434.20.90 , 8434.90.00 , 8435 , 8435.10.00 ,8435.90.00, 8436, 8436.10.00, 
8436.21.00, 8436.29.00, 8436.80.00 ,8436.91.00, 8436.99,   8437,  8437.10.00 
, 8437.80.90,  8437.90.00 ,  8479 ,  8479.89.40, 8479.89.,  8701 ,  8701.30.00 ,  
8701.90.90,  8716 , 8716.20.00. 
	        
	        
	        Se derogan todos los reintegros 
vigentes y se prohíbe la entrega de reintegros a las exportaciones para los 
exportadores de los productos de maquinaria agrícola contemplados en el 
primer párrafo del presente artículo.
	        
	        
	        ARTICULO 26º.- Queda 
derogada toda norma que explícita o implícitamente se oponga a lo dispuesto 
por la presente ley. 
	        
	        
	        ARTICULO 27º.- Comuníquese 
al Poder Ejecutivo de la Nación.
	          
      
  
 
					FUNDAMENTOS
Señor presidente:
	        El presente Proyecto de Ley tiene 
por objeto establecer los derechos de exportación de los diferentes productos 
agropecuarios y agroindustriales que comercializa nuestro país. 
	        
	        
	        Hemos dividido los fundamentos 
del presente proyecto entres capítulos: uno legal, dónde explicamos y 
fundamentamos el andamiaje jurídico que proponemos para la regulación de los 
derechos exportación; otro económico, en el que detallamos, en particular, los 
motivos por los cuáles se fija cada alícuota para cada uno de los productos a los 
que se refieren los artículos 2º  al 25º, y un tercer y último capítulo referido a 
la evaluación del impacto fiscal de las medidas propuestas.
	        
	        
	        1. CAPÍTULO 
LEGAL
	        
	        
	        1.1. La facultad del 
Congreso de establecer los derechos de importación y 
exportación
	        
	        
	        La facultad de 
establecer derechos de exportación ha sido concedida al Congreso de la Nación 
por la  Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, y 75, inciso 1º. Este 
último, en particular, establece las atribuciones del Congreso de la Nación, 
fijando la competencia exclusiva del mismo para "...Legislar en materia 
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así 
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la 
Nación..."(inc. 1°). Dicha norma constitucional no hace más que consagrar el 
llamado principio de legalidad tributaria esencial e insoslayable en la aplicación 
de cualquier tributo, como es el caso de los derechos de importación y 
exportación. Asimismo, debe ser esta Cámara de Diputados la iniciadora de 
proyectos referidos a materia impositiva, tal como dispone el artículo 52 de la 
Carta Magna. 
	        
	        
	        En efecto, el artículo 4º citado 
dispone, en su parte pertinente, que el Gobierno Federal provee a los gastos de 
la Nación con los fondos del Tesoro Nacional formado del producto de derechos 
de importación y exportación, mientras que el artículo 9º, señala que en las 
aduanas nacionales regirán las tarifas que sancione este Congreso. 
	        
	        
	        Coherentemente, el artículo 17 de 
la Constitución, que protege el derecho a la propiedad, dispone que sólo el 
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º, lo cual 
coincide con las atribuciones fijadas en el artículo 75 inciso 1º, al disponer que 
le corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, estableciendo los 
derechos de importación y exportación en forma uniforme en toda la Nación. 
	        
	        
	        Los derechos de exportación son 
tributos cuyo producto es destinado a sufragar el gasto público del Estado 
Nacional. Además, y junto con los derechos de importación, son una 
herramienta de política económica para fijar políticas de apertura de la 
economía, o de protección de la producción e industria nacionales y para 
regular la oferta interna de bienes y servicios y el nivel de precios.
	        
	        
	        Así, los derechos de exportación 
atienden las necesidades del bienestar general de dos modos distintos: primero, 
ellos son en sí mismos elementos regulatorios de la economía; y segundo, ellos 
generan ingresos a las arcas del Estado para el cumplimiento de sus fines.
	        
	        
	        Con respecto a la atribución del 
Estado Nacional de fijar derechos de exportación, María Angélica Gelli ha dicho: 
"Las contribuciones al Tesoro Nacional pueden hacerse efectivas mediante 
impuestos o cargas públicas establecidos por el Estado Federal obligando a 
quienes resulten contribuyentes, conforme a las normas dictadas en ejercicio de 
los poderes conferidos por la Constitución.
	        
	        
	        En ejercicio de esas atribuciones, 
el Poder Legislativo tiene un amplio margen discrecional para elegir el tipo de 
impuestos, los objetos y actividades imponibles y aún las alícuotas respectivas 
respetando, desde luego, el sistema de distribución de competencias tributarias 
entre la Nación y las provincias." Agregó además: "... la Corte Suprema ha 
reconocido que los tributos, además de su propósito esencial de alegar fondos 
al Tesoro público, son valiosos instrumentos de regulación de la economía, 
complemento necesario del principio constitucional que prevé atender el 
bienestar general." (Constitución de la Nación Argentina, Comentada y 
Concordada, Editorial La Ley, 3ra edición, 3ra reimpresión, año 2008, págs. 37 
y 38).
	        
	        
	        Como es sabido, en materia 
tributaria el principio de legalidad o de reserva es absoluto. Esto significa que 
no admite excepción alguna, y alcanza tanto la creación de impuestos, tasas o 
contribuciones, como la modificación de los elementos esenciales que lo 
componen: hecho imponible, alícuota, base de cálculo, sujetos alcanzados y 
exentos. El principio implica que la competencia del Congreso es exclusiva y 
que no puede ser ejercida por ninguno de los otros poderes, ni siquiera en 
situaciones de emergencia (1) .
	        
	        
	        En este sentido, la Corte Suprema 
de Justicia de la Nación ha explicado la extensión del principio de legalidad en 
materia tributaria en reiteradas oportunidades. La Corte ha sostenido: "Que 
resulta necesario recordar que el principio de legalidad...abarca tanto a la 
creación de impuestos, tasas o contribuciones como a las modificaciones de 
los elementos esenciales que componen el tributo, es decir el hecho imponible, 
la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones... De ahí, pues, que en 
esta materia, la competencia del Poder Legislativo es exclusiva (Fallos: 
321:366, in re "Luisa Spak de Kupchik y otro c/ Banco Central de la República 
Argentina y otro"; Fallos: 316:2329; 318:1154 y 323:3770)." (2)  
	        
	        
	        En tal razón, se hallan en juego los 
artículos 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 y 2, y 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, por 
lo que deviene saludable para el sistema republicano que sea este Congreso 
Nacional el que discuta sobre la necesidad de establecer retenciones a las 
exportaciones y, en su caso, cuales deben ser los valores o límites que deben 
regir. 
	        
	        
	        . 
	        
	        
	        2. CAPÍTULO 
ECONÓMICO
	        
	        
	        Este proyecto de ley propone fijar 
algunos lineamientos para la diagramación y puesta en marcha de 
determinadas políticas públicas de largo plazo, horizonte productivo que 
pretendemos para nuestro país con desarrollo industrial y agropecuario, con un 
claro perfil exportador, sostenido en una amplia red de PYMES y que tenga 
como guía en todas sus actividades productivas la agregación de valor y la 
utilización de trabajo altamente capacitado. En cuanto al sector agropecuario, 
nuestro objetivo es potenciar la competitividad existente en el complejo 
agroindustrial y aumentar los niveles de encadenamiento, agregación de valor y 
transformación de materias primas en productos industriales y exportación de 
servicios y tecnología agropecuarias de alta calidad. Para lograr estos 
objetivos, y en función del contexto estructural internacional y la realidad de 
nuestro país, que a continuación explicaremos, creemos que es imperioso 
comenzar a regular a través del Congreso de la Nación elementos y 
normas de políticas públicas de largo plazo, y en ese marco y con ese 
espíritu es que debe entenderse este proyecto de establecimiento de derechos 
exportación.
	        
	        
	        Por otra parte, vale hacer una 
salvedad. Los derechos sobre las exportaciones son, esencialmente, un 
impuesto transitorio y de emergencia. Son asimismo un impuesto 
distorsivo, que desalienta la producción, y que al aplicarse sobre las 
ventas brutas no tiene en cuenta los márgenes reales de ganancia y 
rentabilidad de cada productor. Creemos importante dejar sentado esto ya 
que, más allá que esta norma esté regulando justamente dichos derechos, 
pensamos que en un esquema tributario de largo plazo debe contemplarse la 
eliminación definitiva de dichos derechos, y avanzar en la mejora y 
ampliación de otros impuestos, como el caso del Impuesto a las 
Ganancias, que son mucho más justos y progresivos. 
	        
	        
	        Nos parece importante, más allá del 
contenido normativo del presente proyecto, dejar sentada nuestra visión y 
postura de largo plazo en lo que hace al esquema impositivo del país y 
nuestra voluntad que el mismo sea replanteado y reformulado. Nuestro 
sistema tributario actualmente se encuentra configurado de manera claramente 
deficiente, pues hay una falta de adecuación con varios principios 
constitucionales, por lo cual, las reformas que se planteen deberían tener en 
cuenta los mismos a fin de tratar de lograr dotar a la normativa fiscal de mayor 
igualdad - entendida como mecanismo para corregir las desigualdades 
existentes en la distribución de la riqueza.
	        
	        
	        La reforma debe propiciar un 
cambio estructural del mecanismo de obtención de ingresos, lo cual puede 
lograrse acentuando la progresividad de los impuestos existentes, que el 
sistema se base especialmente en impuestos progresivos a la renta y al 
patrimonio no productivo. Y debe lograrse que se dejen de lado tributos 
claramente distorsivos, como las retenciones a las exportaciones o el I.V.A. 
aplicado a los productos básicos de la canasta familiar, propiciando su 
reemplazo por otra clase de recursos tributarios, como por ejemplo a la renta 
financiera, o a las grandes herencias. Es que, en definitiva, lo que se necesita, 
es lograr que prime la seguridad jurídica y el criterio de razonabilidad en 
el sistema tributario argentino, a fin de asegurar una verdadera política de 
distribución de ingresos. 
	        
	        
	        2.1. Los niveles de las 
alícuotas de los derechos de importación y exportación
	        
	        
	        En primer lugar, cualquier alícuota 
que se proponga a los derechos de importación y exportación debe ser acorde 
con la Constitución Nacional y, por lo tanto, no confiscatoria. En entendimiento 
de ello es que creemos que en ningún caso un derecho de exportación podría 
superar un umbral que se ubica entre el 33 y el 35%. En efecto, respecto del 
carácter confiscatorio de la medida, vale la pena recordar que nuestro Máximo 
Tribunal tiene dicho desde antaño, que los tributos son confiscatorios cuando 
absorben una parte sustancial de la propiedad o de la renta. Así ha declarado 
la confiscatoriedad y, por ende la inconstitucionalidad de un impuesto, cuando 
excede del 33% del valor de los bienes ("Fallos" 190-159; y Villegas, "Curso de 
Finanzas, Derecho Financiero y Tributario", 1993, p. 207). 
	        
	        
	        Para ilustrar la situación de los 
últimos tiempos, puede observarse en el gráfico siguiente la evolución de las 
alícuotas de derechos de exportación de los productos agrícolas. 
	        
	        
	        Evolución de los derechos de 
exportación de productos agropecuarios
	         
	        
	        En cuanto al aporte tributario de la 
Cadena Agroindustrial al Fisco Nacional, señalamos que, según estimaciones 
que abarcan su aporte tanto directo como indirecto, representó el 38,4% del 
total de los recursos del sector público argentino en 1997 y 44% en 2005, 
y que el mismo pasó de 45.200 millones de pesos en 1997 a 59.200 
millones de pesos en el 2005 (valores constantes de 2005) con un 
incremento del 29%." . (3) 
	        
	        
	        2.2. Previsibilidad
	        
	        
	        La seguridad jurídica y la 
previsibilidad de las reglas de juego de un mercado facilitan la transparencia, la 
libre concurrencia, la ausencia de beneficios sectoriales inadecuados y el 
abuso de posiciones de mercado. La estabilidad de las leyes y previsibilidad en 
las reglas de juego de la competencia económica, y la ausencia de 
intromisiones arbitrarias o abusivas por parte del Poder Ejecutivo Nacional son 
condición necesaria para el normal desarrollo de cualquier actividad, y no es la 
producción agropecuaria la excepción. Las políticas de regulación del comercio 
externo y las políticas impositivas deben ser planteadas para el largo plazo y 
también ser sostenidas sin cambios bruscos en el tiempo, como estímulo a la 
inversión y a la competitividad de nuestros productos, y sobre todo como 
protección para los actores con menor poder de negociación.  En tal sentido, 
que los derechos de exportación y sus respectivas alícuotas sean fijados por 
ley, es un reaseguro mayor de dicha estabilidad y previsibilidad normativa, sin 
la cual no es posible un desarrollo económico sostenible en el tiempo. 
	        
	        
	        2.3. El Escenario 
Productivo y la Oportunidad Estratégica
	        
	        
	        El mundo nos abre una tremenda 
oportunidad ya que las próximas décadas se augura una sostenida demanda 
mundial para los productos en cuya producción somos muy competitivos. La 
demanda mundial de nuestros productos será sostenida porque no se sustenta 
en cuestiones coyunturales sino en elementos estructurales profundos, como 
los cambios demográficos, sobre todo en Asia,  están generando una nueva y 
enorme clase media urbana en el mundo, que incorpora a sus hábitos de 
consumo una dieta intensa en proteínas. 
	        
	        
	        En cuánto a los precios, aún con 
vaivenes, mantendrán niveles que en promedio no serán peores que la media 
histórica, porque esa demanda encuentra desde el lado de la oferta, que la 
naturaleza pone límites a la producción y en algunos casos los comprime más, 
como por ejemplo ocurre con el calentamiento global y la disminución del agua 
disponible para las tierras arables. 
	        
	        
	        La FAO y la OCDE sostienen 
que mas allá de precios record, se espera para todos los productos que el 
PRECIO PROMEDIO de la PROXIMA DECADA sea SUPERIOR al PRECIO 
PROMEDIO de la decada pasada, y en muchos casos (carne, soja, aceites 
vegetales), SUPERIOR a sus PRECIOS PROMEDIOS HISTORICOS. En un 
estudio de largo plazo afirman ambos organismos que, mas allá de los picos de 
precios record, habrá precios altos (mas altos que el promedio) durante al 
menos la próxima década.  Los precios de referencia mundiales para la 
mayoría de los commodities agropecuarios cubiertos en este reporte están al 
momento del mismo (2008) los mismos niveles o por encima de los niveles de 
precios record. Esto no quiere decir que los precios no podrán sufrir bajas, 
porque las razones de algunos de los últimos picos de precios son transitorias. 
Pero hay fuertes razones para creer que hay también factores permanentes 
sosteniendo precios que van a mantener a los mismos en niveles promedio 
superiores a sus niveles promedios pasados, y que van a reducir la declinación 
de largo plazo en términos reales. Ya sean transitorios o permanentes, una 
apropiada política de desarrollo agropecuario y una política para enfrentar el 
dilema del hambre y las necesidades generadas por la pobreza debe tener en 
cuenta ambos factores. Luego de caer de los record de precios de 2008, y a 
pesar de esas caídas, los precios se van a mantener en precios promedio 
mayores a los precios promedios de la década pasada. Cuando se compara el 
promedio esperado para 2008-2010 con el de los años 1998-2007, los precios 
de la carne vacuna y de cerdo pueden llegar a ser un 20% superiores, los del 
azúcar un 30% superiores, los del trigo, maíz y lácteos entre un 40 y un 60% 
mayores, y los de los aceites vegetales entre un 60 y un 80% mayores. Durante 
el período se retomará la declinación en términos reales del precio, pero a una 
tasa más lenta de decrecimiento. Del lado de la demanda, cambios en la dieta, 
urbanización, crecimiento económico y el crecimiento poblacional están 
sosteniendo la demanda de comida y alimentos en los países en desarrollo. 
Globalmente, en términos absolutos, la comida y los alimentos siguen siendo 
las mayores fuentes de demanda de la producción agropecuaria. Pero también 
esta cerca en importancia esta la creciente demanda para alimentar el sector 
de la bioenergia. En el entendimiento de esta situación es  crucial lo que cada 
país haga en este contexto y las políticas publicas que defina 
(Perspectivas Agropecuarias de la OCDE y la FAO para 2008-2017 - OEDC-
FAO Agricultural Outlook 2008-2017) y en este sentido se enmarca el 
presente Proyecto de Ley.
	        
	        
	        Como resumen de ambos factores -
la oferta y la demanda- la FAO acaba de publicar unos números que muestran 
la tendencia estructural de este movimiento que cuantifica lo que es una 
tremenda oportunidad para nuestro país: proyectando números de población 
por continente hacia el 2050, y proyectando la tierra cultivable con humedad 
adecuada, se obtiene el indicador "número de hectáreas de tierra cultivable y 
con lluvia suficiente por persona":
	        
	        
	        Hectáreas de tierra cultivable 
y lluvia por persona (proyectado año 2050)
	         
	        
	        Fuente - FAO
	        
	        
	        Los números son elocuentes: 
mientras Estados Unidos será autosuficiente, Europa y fundamentalmente Asia, 
dependerán de África central y América del Sur para su alimentación. La 
oportunidad geoestratégica para la Argentina es inigualable, y debemos 
brindar los elementos de políticas públicas de mediano y largo plazo 
necesarios para que el país pueda aprovecharla. En tal sentido también 
debe inscribirse el presente proyecto de ley. 
	        
	        
	        Como puede 
observarse en el cuadro presentado por AACREA en "Campo y Comunidad II", 
los precios de nuestros commodities bajaron la mitad de lo que bajaron otros 
activos durante la crisis financiera mundial de 2008 y además en ese período 
se han reducido los stocks de los países compradores.
	        
	        
	        Cotización 
principales commodities
	         
	        
	        Fte: AACREA
	        
	        
	        En el mismo sentido acerca de esta 
oportunidad histórica se encuentran las conclusiones del trabajo de la 
Fundación Producir Conservando, "La Demanda de Alimentos 2005-2020: Una 
Oportunidad para la Argentina", en el cual se sostiene que estamos ante una 
oportunidad sin precedentes para la Argentina, ya que, según afirma dicho 
informe:
	        
	        
	         "El mundo 
está viviendo un cambio estructural profundo y muy probablemente duradero 
que ofrece a la Argentina una oportunidad sin precedentes. No se trata sólo del 
dinamismo de China y otros países del Lejano Oriente y del aumento de 
nuestras exportaciones a esos destinos, sino del crecimiento generalizado de 
los países emergentes y en desarrollo (PED), que en los últimos años ha 
contribuido con más de la mitad del aumento del PIB mundial en dólares a 
precios de mercado.
	        
	        
	        Por cierto, la 
primera y principal pregunta a responder es si este crecimiento de los países 
desarrollados  y los países en desarrollo podrá sostenerse en el tiempo. Es 
difícil saberlo, pero hay al menos cuatro factores a favor de su continuidad que, 
además, configuran conjuntamente un cambio de alcance civilizatorio. Ellos 
son: la urbanización y la oferta de mano de obra con salarios bajos; el 
dinamismo del consumo y la nueva "sociedad de los pobres"; el cambio 
tecnológico y las posibilidades de convergencia y políticas económicas mucho 
más sensatas que en el pasado. Aproximadamente 4100 millones de personas 
en África, América Latina y Asia, cerca de dos tercios de la población mundial, 
están aumentando rápidamente sus ingresos desde niveles muy bajos, y esto 
tiene consecuencias sin precedentes sobre la demanda de alimentos, cuyas 
perspectivas de mercado se acentúan por el hecho de que la mayoría de los 
países de África y Asia carecen de ventajas comparativas o competitivas 
suficientes para satisfacer esta creciente demanda. El gran desafío que tiene 
la Argentina por delante es encontrar una economía política que no 
reprima, sino que potencie, el desarrollo del sector agroalimentario, pero 
dando cabida al mismo tiempo al desarrollo de la industria y de los 
servicios." (4) 
	        
	        
	        Para completar el panorama y 
dimensionar esta oportunidad estratégica, antes de pasar a detallar los motivos 
por los cuáles proponemos la pronta eliminación de los derechos de 
exportación a los productos agropecuarios incorporamos el siguiente gráfico 
sobre la evolución las principales exportaciones agropecuarias y 
agroindustriales de nuestro país de los últimos 15 años (1993-2007)
	         
	        
	        Este proceso, mas allá de la 
situación dada por la crisis internacional de 2008 y los vaivenes actuales de la 
situación europea, parece ser precisamente una oportunidad para nuestro país 
crisis y una responsabilidad frente a la comunidad internacional que espera que 
los países de la región sean capaces de sostener en forma sustentable la 
demanda mundial de alimentos.
	        
	        
	        La combinación equivocada de 
políticas de restricción de las exportaciones agropecuarias y altísimos derechos 
de exportación han generado un efecto inverso al teóricamente deseado. La 
producción de trigo y carne han caído drásticamente, siendo productos de alto 
consumo interno mientras se ha expandido la producción de oleaginosas y sus 
derivados que tienen a la exportación como principal destino. De mantenerse 
esta tendencia el efecto logrado sería precisamente llevarnos a la importación 
de productos de alto consumo interno que podrían producirse en el país  a 
precios internacionales más flete y costos de importación, y a la exportación de 
productos de bajo consumo local, trasladándose a los consumidores locales los 
costos de transacción innecesariamente generados.
	        
	        
	        En este sentido, es crucial y 
necesario contar con un Plan Agroindustrial y Agroalimentario Integral y de 
Largo Plazo, como ya lo hemos señalado en reiteradas oportunidades. 
Sabemos que una rebaja y eliminación de retenciones por sí sola no 
constituye un Plan Integral, pero también tenemos claro que el primer 
paso ineludible de cualquier Plan de este tipo es eliminar y bajar las 
retenciones a los productos agropecuarios. (5) 
	        
	        
	        2.4. Soja
	        
	        
	        Sin dudas, en el sector agrícola hay 
una estrella, a la cual hay que tratar sin prejuicios pero con claridad: la soja. 
Fue prácticamente la salvación del país en lo peor de la crisis, ocupa más del 
60% de la superficie cultivada y sus precios internacionales, su costo y 
versatilidad de producción en distintas regiones del país, la convierten en la 
producción muy tentadora, en especial cuando el sistema regulatorio vigente 
limita severamente la posibilidad de realizar otras actividades productivas . 
Ahora bien, los riesgos productivos, ambientales y comerciales de la tendencia 
al monocultivo son bien conocidos por todos. Lo que pretendemos nosotros 
es una producción agrícola diversificada, que no ataque la soja, pero que 
promueva incentivos para la rotación de cultivos, la utilización de nuevas 
tecnologías y técnicas de producción y el incremento en general de la 
producción agrícola, manteniendo estándares de sostenibilidad 
ambiental.
	        
	        
	        Hay, a su vez, otra dinámica 
peligrosa en el sector granario: los campos pequeños se están volviendo cada 
vez menos rentables, y la tendencia es, para contrarrestar el deterioro de sus 
ingresos, a ir aumentando la escala de producción, es decir, abandonar 
unidades menores. Nuevamente, la rentabilidad prometida por la soja es otra 
de las herramientas que se utilizan para mantenerse a flote, cuando se hace 
cada vez mas difícil realizar otras actividades en especial al alejarnos de las 
zonas agrícolas centrales. 
	        
	        
	        La frontera sojera está avanzando 
constantemente en todo el país, incorporándose nuevas áreas bajo cultivo, por 
una sencilla razón: el margen de rentabilidad no tiene comparación con ningún 
otro uso que se le puede dar al suelo mientras el resto de las actividades 
productivas este limitada. Ya no se trata sólo de un fenómeno de la Zona 
Núcleo -Norte de Buenos Aires, Sur de Santa Fe, Suroeste de Córdoba y Sur 
de Entre Rios- y alcanzando áreas antes impensadas como Salta o San 
Luis.
	        
	        
	        La soja es la estrella de las 
exportaciones argentinas. En el año 2006 se exportó, en forma de aceite, 
harina, pellets y porotos, un monto total de 8.860 millones de dólares, lo que 
representó el 19% de las exportaciones totales del país y fue más que el triple 
en dólares que el segundo rubro de exportaciones. La producción total en 
volumen para el ciclo 2005/06 fue de 37,6 millones de toneladas. 
	        
	        
	        En cuanto a la producción de la 
campaña agrícola 2006/07 la SAGPyA estimó una producción que rondó las 
47,5 millones de toneladas, representando un 17,2% más que en la campaña 
anterior, tasándose un área cubierta de 16,14 millones de hectáreas. Para el 
ciclo 2007/08, la superficie bajo cultivo superó a la anterior en un 2,8% con una 
cobertura estimada en 16.600.000 millones de hectáreas; y la estimación en 
cuanto a la producción de la campaña fue de 46,2 millones de toneladas.  El 
área de cultivo siguió incrementándose para 2008/09 en un 8,6% aunque la 
producción cayó debido a la sequía a 31 millones de toneladas. La campaña 
que finaliza nos encuentra con otro aumento de área del 4,3% y una 
expectativa de producción superior a los 50 millones de toneladas.
	        
	        
	        La soja se procesa -crushing- en un 
complejo agroindustrial ubicado a orillas del Paraná, con Rosario como eje (6) , 
que es el más avanzado en su tipo en cuanto a tecnología y a  la vez convierte 
a la Argentina en el mayor exportador del mundo de aceite de soja y harinas de 
alto contenido de proteínas. La soja no son sólo porotos: es agregación de 
valor, y en el caso del complejo industrial rosarino, estamos ante la región 
procesadora de soja y productora de aceites más competitiva del planeta. 
Asimismo, el complejo industrializador de la soja está preparado para mayores 
cosechas: su capacidad esta siendo usada en márgenes cercanos al 70%, lo 
que muestra su competitividad y dinamismo. Se han hecho inversiones por 
anticipado esperando incrementos en los volúmenes de producción futuros, lo 
que da un escenario de crecimiento muy propicio. A su vez, se puede 
completar esta capacidad de procesamiento con producción de países que 
pueden ser procesadas y exportadas desde el complejo del Paraná. Si las 
condiciones de logística están a la altura de circunstancias -ver propuesta de 
obras de infraestructura- el país puede ser líder global indiscutido y fortalecer 
su posición en la primera línea global de la soja.
	        
	        
	        Ante esto, nuestra propuesta es la 
siguiente. Las retenciones son un mal impuesto como ya se ha expuesto, 
pero el sistema de financiación del Estado se basa hoy sobre este 
sistema impositivo. Es por ello que no avanzamos en la eliminación de las 
derechos de exportación de la soja, harinas, "pellets" y subproductos, 
pero dejamos sentada nuestra postura y visión de largo que plazo 
favorables a dicha eliminación, en el marco de una reforma tributaria y 
fiscal integral en nuestro país.
	        
	        
	        Es posible mantener e incrementar 
la producción de soja, sin afectar la producción de otras actividades. Esto es 
posible como podemos observar que ha ocurrido en otros países de la Región, 
donde la expansión de la Soja ha ido acompañada de la expansión de otros 
cultivos y actividades agropecuarias.
	        
	        
	        Evolución porcentual de la 
producción comparada 
	        
	        
	        Fte AACREA Campo y Comunidad
	         
	        
	        Todo esto debe entenderse en el 
marco de un horizonte productivo para nuestro país en dónde, sabiendo la 
importancia que tiene la soja, que acabamos de describir, pueda avanzarse en 
esquemas productivos mixtos y  complementarios de la agricultura y la 
ganadería. Esto implica, como estrategia de largo plazo,  propiciar la eficiencia 
productiva de las chacras desde la óptica de la empresa mixta agrícola 
ganadera diversificada generando las  condiciones para transformar granos en 
carnes puede generar un significativo ingreso para el productor de esos granos. 
Ello permite a los productores, especialmente a los pequeños y medianos, 
contar con alternativas productivas y disminuir el riesgo económico de 
depender únicamente del precio de los granos. Además, la producción de 
carne a partir de los granos producidos por los propios productores genera 
arraigo de la población del medio rural, empleo y diversificación productiva, 
disponiendo del medio ambiente y los recursos naturales de modo más 
sustentable. En el sentido de acompañar la generación de este horizonte 
propuesto y conscientes de las restricciones de las finanzas públicas, es 
que mantenemos niveles de derechos de exportación como los 
planteados en el art. 2 del presente proyecto.  
	        
	        
	        2.5. Maíz
	        
	        
	        El grano de maíz argentino aporta el 
4% de las divisas que ingresan al país. Es por lo tanto el quinto complejo en 
importancia para nuestro comercio internacional. En la campaña 1970/71, se 
sembraron casi 5 millones de hectáreas de maíz. En la campaña pasada, 
apenas 2,5 millones y la proyección para la campaña que se inicia es aún 
menor. En tres décadas la productividad de este cultivo aumentó un 170%. 
Fueron años importantísimos de transformación para el campo, que permitieron 
ir armando un paquete tecnológico y de manejo, que sumado a los desarrollos 
en genética y biotecnología, a los avances en las sembradoras de precisión, a 
la incorporación de la Siembra Directa, el riego, la fertilización, y un control 
integrado de plagas, le otorgan al productor un conjunto de herramientas, 
gracias a las cuales los rendimientos son cada vez mayores. 
	        
	        
	        Sin embargo estamos terminando la 
campaña 2009-2010 con el área sembrada más baja en los últimos 20 años. El 
impacto de la reducción de ingresos al productor generado por los derechos de 
exportación tiene un efecto especial en el cultivo de maíz por ser el de mayor 
costo de implantación. Este efecto de reducción de la tasa de retorno por $ 
invertido hace que sean aquellos productores con menor capacidad de 
inversión los que se ven en mayores dificultades para mantener el maíz como 
parte de sus sistemas de producción. Son justamente los más afectados por los 
derechos de exportación los productores de menor escala o de las regiones 
más distantes de los mercados de comercialización.
	        
	        
	        Fomentar la rentabilidad del cultivo, 
para propiciar la siembra de maíz, es crucial para la sustentabilidad ambiental y 
económica de nuestro país, y para evitar el fantasma del monocultivo de la 
soja. El complejo maíz-soja puede ser la base del próximo salto 
económico de nuestro país, a partir de un fuerte crecimiento en la 
producción de todas las carnes, que a la vez permitiría ahorrar el costo de 
los fletes de maíz a puerto con su consecuente mejora en los ingresos. Este 
modelo, exige la integración regional de la agricultura con la ganadería  y 
una intensificación en la producción regional de todas las carnes. Este 
planteo integrado fomenta las rotaciones y es más sustentable. 
	        
	        
	        La producción mundial de maíz ha 
crecido muy significativamente -casi 180 millones de toneladas desde la 
campaña 2003/2004-. Lo mismo esta ocurriendo con el área sembrada que 
creció de 140 a 160 millones de hectáreas. Esta enorme oferta mundial es 
originada por una demanda mundial sin precedentes, así cómo  también la 
demanda por los productos de su transformación industrial -carnes, lácteos, 
productos de granja, productos de la molienda húmeda y seca como almidón, 
biocombustibles, etc.- Esta situación nos obliga a tomar medidas concretas 
para aprovechar posibilidad ante la que está el país.. Estamos así 
proponiendo para el caso del maíz una drástica y urgente eliminación de 
los derechos de exportación antes que se consolide una reducción del 
área de este cultivo que traerá como consecuencia una dificultad en el 
abastecimiento de este cereal que es insumo para la producción de 
carnes y leche.
	        
	        
	        2.6. Trigo.
	        
	        
	        La producción argentina de trigo 
tiene dos destinos básicos, satisfacer el consumo interno y colocar el saldo 
disponible en el exterior. El primero se mantiene en niveles relativamente 
constantes en los últimos años, de forma tal que cualquier aumento de la 
producción genera indefectiblemente mayores saldos exportables o un 
aumento en las existencias finales al culminar la campaña agrícola. Mientras el 
PIB per capita ha sufrido importantes fluctuaciones anuales, el consumo de 
harina per cápita se mantiene prácticamente inalterado, estando su consumo 
asociado al aumento de la población. De este modo, el potencial de 
crecimiento de la industria molinera considerando el mercado interno 
aparece como relativamente bajo. En el país operan un total de  184 molinos 
de harina de trigo (ONCCA 2010). Estos poseen diferente capacidad de 
molienda y procesan el total de trigo que se consume en el mercado doméstico. 
Dado el alto nivel de capacidad ociosa que presenta la industria, mayores 
niveles de producción de harina podrían ser absorbidos por la estructura 
actual sin inconvenientes. El 45% del mercado de molienda está 
representado por 3 grandes empresas. En cuanto al comportamiento de los 
impuestos indirectos y aranceles, el aporte del sector de productos de 
panadería es de $844 millones. Mientras, la molinería paga $374 millones y la 
producción primaria $215 millones (44% y 25% respectivamente de los aportes 
del sector de productos de panadería). Finalmente podemos observar que el 
aporte total de la cadena de trigo-harina-pan es de $ 2.863 millones, 
estando dividida por parte iguales entre las retenciones a las exportaciones e 
impuestos indirectos y aranceles. (7) 
	        
	        
	        La reducción de área de este cultivo 
debido a las restricciones a los mercados, las alícuotas de exportación vigentes 
y la sequía han hecho que las proyecciones para la campaña 2009/2010 de 
aporte de valor agregado, calculadas por la Bolsa de Cereales de Buenos Aires 
con la misma metodología que el trabajo mencionado, se reduzcan en un 40% 
a $ 1.781 millones.
	        
	        
	        En abril de 2002, se adoptó un 
sistema de retenciones a las exportaciones que llevó al tipo de cambio 
efectivo a un nivel apenas 50% superior al nivel previo a la crisis (con una 
devaluación nominal de más del 200%). Esta intervención basada en el uso de 
retenciones a las exportaciones aún persiste, determinando que el tipo de 
cambio efectivo para el sector sea 20% menor al de mercado.
	        
	        
	        En mayo del 2006, con el 
objetivo de garantizar el abastecimiento interno y dado el fuerte crecimiento de 
las declaraciones de exportaciones de trigo, se determinó el cierre transitorio 
del registro. Se introdujeron en el mercado restricciones cuantitativas a las 
exportaciones que acentuaron la brecha entre los precios local e 
internacional del grano. Así es pues que, en la actualidad, las exportaciones 
están restringidas y manejadas de manera totalmente discrecional y arbitraria, 
sucesivamente se dictan cierres intempestivos de los registros de exportación y 
el gobierno maneja un esquema de compensaciones cruzadas que está 
generando una brutal transferencia a los grandes molineros exportadores.  
	        
	        
	        La principal beneficiada de esta 
situación es la industria molinera. Sin la competencia de los exportadores, 
puede fijar el precio interno del trigo a su criterio.
	        
	        
	        Estos procedimientos han generado 
un total de transferencias del sector productor de trigo a los molinos del orden 
de los 3.125 millones de dólares entre 2006 y la campaña 2009-2010 recién 
finalizada. Además debe agregarse para el mismo período aportes de 
compensaciones a los molinos de trigo de 571 millones de dólares (ONCCA 
datos al 04-05-2010). En ese período el trigo ha aumentado su precio un 60%, 
el pan francés 170% y las facturas 230%
	        
	        
	        Estos mecanismos han afectado los 
mercados, de tal manera que ya no hay referencias de precios. Durante 
prácticamente todo el año no hubo precios pizarra de maíz ni trigo, lo cual dejó 
al productor sin referencias y vender su producto fue muy difícil ya que al estar 
cuotificadas las exportaciones, el mercado esta sobreofertado artificialmente, 
facilitando la compra de maíz y trigo a exportadores e industrias que trabajaban 
con suma comodidad. Ni siquiera se están cumpliendo en tiempo y forma los 
pagos y medidas de ayuda reguladas en las leyes vigentes de emergencia 
agropecuaria por la sequía, por no mencionar la inexistencia de otras ayudas 
extra.
	        
	        
	        El resultado ha sido el 
desastre productivo de trigo mas grave que haya conocido nuestro país. 
Después de haber registrado la siembra de trigo más baja en 111 años, la 
cosecha del ciclo 2009/2010 fue la peor de las últimas 32 campañas. La 
superficie sembrada a nivel país fue de 3 millones de hectáreas.  Como 
resultado, los ingresos por exportaciones serán diez veces menos que hace 
sólo dos períodos. La Bolsa de Cereales de Buenos Aires estimó que la 
producción de esta temporada, fue de 7,9 millones de toneladas, cuando el 
promedio nacional estaba entre los 15 / 16 millones de tn.
	        
	        
	        El especialista Carlos Etchepare 
sostuvo en Enero de 2010 que que desde mayo de 2006, cuando se produjo la 
primera intervención del secretario Guillermo Moreno en el mercado triguero, la 
producción cayó de 18 millones de toneladas a escasas 7 millones, es decir 
casi 60%. "El granero del mundo hoy produce menos trigo que Kazajstán, 
Ucrania y Pakistán".  (8) 
	        
	        
	        Pretende solucionarse estos 
problemas con anuncios que luego no se cumplen. El último 11 de septiembre 
de 2009, la Presidenta firmó la devolución de las retenciones de trigo y maíz a 
los pequeños productores. Aunque se suponía que, luego de innumerables 
demoras,  al 15 de abril se comenzarían a realizar los pagos, la tramitación es 
tan engorrosa y ha sido modificada tantas veces que el 19 de abril seguían 
dictándose resoluciones sobre los procedimientos a cumplir para acceder a las 
mismas (ONCCA Resolución 1213/2010) y al 05 de mayo aún no ha sido 
pagado ninguna compensación.  
	        
	        
	        Creemos imprescindible 
eliminar las retenciones al trigo, para potenciar su rentabilidad y fomentar 
su expansión que en doble cultivo Trigo/Soja en la misma campaña 
aumenta la productividad y eficiencia del uso de los recursos en un 
marco se sostenibilidad ambiental, sin ningún impacto fiscal.
	        
	        
	        2.6. Girasol.
	        
	        
	        Existe una oportunidad para el 
girasol en el mundo: el auge mundial del biodiesel abona la posibilidad de 
expansión del cultivo. Sin embargo la actual cosecha sólo será de 2,1 
millones de toneladas. Los especialistas señalaron que Europa está utilizando 
mucho del aceite sobre la base de canola para su producción y eso ha llevado 
a que haya una demanda mayor por parte de la UE de aceites comestibles. 
Así, el girasol se posicionó fuertemente y hay grandes expectativas para que la 
Argentina cubra la demanda mundial. 
	        
	        
	        Sin embargo la actual cosecha 
representó una caída del 45% con respecto a la campaña anterior según datos 
de la SAGPyA. La reducción de la producción de este cultivo nos pone como 
roveedores no confiables en los mercados internacionales pudiendo hacernos 
perder enormes oportunidades.
	        
	        
	        El cultivo de Girasol puede 
considerarse hoy en la argentina una economía regional ya que como podemos 
observar en Mapa adjunto, presentado por AACREA con información de la 
Bolsa de Cereales de Buenos Aires, el 85% del área de cultivo se distribuye en 
la periferia del área agrícola central: 70% en el sudoeste de BsAs-este de La 
Pampa y 15% en NEA-centronorte de Santa Fé. 
	         
	        
	        Estamos proponiendo una 
urgente y eliminación de la alícuota de exportación para un cultivo del qe 
fuimos productores líderes a nivel mundial y considerando que hay 
regiones cuya agricultura depende del mismo.
	        
	        
	        2.8. Sorgo
	        
	        
	        Este cultivo es crucial en la rotación 
y para la sostenibilidad de la agricultura, y su importancia crece, dada el alza 
de los insumos que están afectando al maíz. Con las alícuotas vigentes, el 
sorgo tributa un derecho de exportación del 20%. El sorgo es un cultivo crucial 
ya que esta gramínea es una opción para seguir con la rotación de una manera 
más económica, al no ser tan exigente respecto de los requerimientos de 
fertilizantes (9) . Asimismo, es conocida la mayor rusticidad del sorgo ante 
condiciones de sequía; y es fundamental para una buena rotación con soja, 
sobre todo en las zonas marginales del NEA y el NOA de nuestro país. 
También deja un muy buen rastrojo que puede ser aprovechado por la 
hacienda (10) , por lo cual, son varias las cualidades del sorgo que lo hacen 
crucial en el marco de un programa agropecuario integral y de largo plazo, 
como el que pretendemos ayudar a promover con la presente ley. Por ello, 
proponemos eliminar los derechos de exportación del sorgo a los efectos de 
fomentar la diversificación productiva, la rotación de cultivos y la sustentabilidad 
ambiental. Esta eliminación de retenciones no tiene impacto fiscal alguno.
	        
	        
	        2.9. Carne Bovina
	        
	        
	        El sector de la carne vacuna es sin 
dudas el que tiene mayor historia en la Argentina. Nuestro país fue primer 
exportador entre los años 1900 y 1973 y los rodeos ganaderos están 
distribuidos prácticamente por todo el país. A pesar de esta distribución 
territorial, en las últimas décadas se han producido cambios dramáticos: en 
particular, el "corrimiento" de la ganadería a las tierras marginales debido al 
avance de la agricultura. Los efectos del progreso tecnológico más 
acelerado en la agricultura que en la ganadería han sido potenciados por 
las políticas discriminatorias domésticas. Estas explican el claro 
estancamiento del país en los niveles de producción y exportaciones de carne 
vacuna en relación con competidores como Brasil y Uruguay. Conjugando esta 
situación con la evolución de la demanda encontramos que, con una 
producción que creció lentamente, el consumo interno aumentó a expensas de 
las exportaciones, que disminuyeron fuertemente. Así, Argentina perdió el 
liderazgo que tuvo hasta principios de los ´70 como primer exportador mundial 
y paulatinamente ha ido retirándose del mercado internacional. (11) 
	        
	        
	        Por el contexto externo, la 
ganadería tenía una gran oportunidad hacia el año 2005. El problema del 
alza precios que existe desde entonces surgió porque la producción y  la oferta 
resultaron insuficientes ante una creciente demanda interna y externa. La 
situación para el sector era inmejorable, y para aprovecharla había que poner 
todo el acento en el aumento de la producción (12) . Pero el gobierno de 
Kirchner, levantando el fantasma de la "oligarquía ganadera", que ya no existe 
(13) ,  puso restricciones a las exportaciones, cupos y precios máximos. Esto no 
logró bajar los precios, y llevó a perder rentabilidad en el sector y bajar la 
producción. 
	        
	        
	        Las medidas de la gestión de 
Kirchner fueron las siguientes: primero se aumentaron las retenciones a fines 
del 2005, del 5 al 15%. Luego, directamente se cerraron las exportaciones en 
marzo de 2006, momento a partir del cual nunca se volvió a exportar 
libremente, sino con cupos y cuotas manejadas discrecionalmente por el 
gobierno. Luego se regularon los precios con "lista sugerida" de valores 
máximos por categorías, imponiéndose precios máximos a percibir por el 
productor con el objetivo de bajar precios. Los acuerdos fueron sucesivamente 
incumplidos y el precio de la carne no bajó. También se cambió al alza y a la 
baja el peso mínimo de faena varias veces, según necesidades de 
abastecimiento coyuntural, pero sin tener en cuenta un esquema de aumentos 
de la productividad (mayor kilaje por animal) que pudiera cumplirse en el 
mediano plazo y avisado con anticipación, como debería haberse hecho.
	        
	        
	        Por todas estas medidas, estamos 
ya en un claro proceso de salida de los productores del negocio ganadero 
hacia la agricultura (verificado en los números de faena de hembras y 
liquidación de vientres) (14) , y hay despidos de operarios en frigoríficos 
exportadores. En marzo de 2009 - como en marzo del año pasado, y del año 
anterior y el anterior - la carne volvió a subir de precio. Desde el año 2005, se 
vienen sucediendo medidas equivocadas, que no logran parar la suba de la 
carne, y sólo generaron que caiga la producción. 
	         
	        
	        Tomando como punto de partida 
estas perspectivas mundiales para el último decenio, países competidores de 
Argentina como Brasil y Australia lograron consolidarse como los 
principales proveedores de carne vacuna a nivel mundial, abasteciendo a 
dos tipos de mercados bien diferenciados (circuito no aftósico y aftósico, 
respectivamente). Por su parte en los últimos cinco años, Uruguay también 
implementó una política de inserción internacional, consolidando su estatus 
sanitario, accediendo de esta manera en forma plena al mercado 
norteamericano, el cual se constituyó en su principal destino de exportación. 
(AACREA - Informe de Mercados de Hacienda Nro. 143 - Jueves, 28 de enero 
de 2010)
	        
	        
	        Según otras estimaciones y 
estudios, señalamos los siguientes puntos: 
	        
	        
	        CAIDA DEL STOCK: 
Históricamente Argentina  tuvo entre 50 y 60 millones de cabezas. Actualmente 
estamos en el límite inferior de ese promedio, pero con una brutal y 
preocupante caída en los últimos años. Según la vacunación de aftosa del 
2007 (Marzo-Abril) había 60, 2 millones de cabezas, y en Marzo-Abril 2010 las 
cabezas serán de 50,6 millones. En 3 años se perdieron 10 millones de 
cabezas de ganado
	        
	        
	        LIQUIDACION DE VIENTRES: 
En septiembre de 2009, el proceso de liquidación de hembras cumplió tres 
años ininterrumpidos y se constituyó en la fase contractiva más extensa de las 
últimas décadas. En  2008 el 48.7% de la faena nacional fueron hembras, y la 
participación de las hembras en la faena total se mantuvo en torno al 50% en 
los primeros nueve meses de 2009. Recordemos que cuando un 40% del total 
de la faena es de hembras se considera que se están liquidando vientres. 
	        
	        
	        CAIDA DEL STOCK DE 
TERNEROS: Se calcula que para el período 2009-2010 la caída en el stock de 
terneros será del 18%, es decir, entre 3 y 4 millones de terneros menos. El 
faltante podría generar una merma de carne del orden de las 600.000 
toneladas de carne. Si no hay cambios, En este caso - producir carne en base 
a disminuir el stock ganadero y es lo que probablemente hará el Gobierno - 
estaremos muy cerca de que la relación animales vacunos por habitantes sea 
de 1 a 1, cuando hace 40 años era de 3 a 1. 
	        
	        
	        MENOR PRODUCTIVIDAD: 
Dada la situación de destetes más tardíos, menor número de cabezas, 
hacienda más liviana y en peor estado, y pérdidas importantes en los 
porcentajes de preñez;  podemos concluir en que todo esto  repercutirá 
fuertemente en la oferta de terneros del año que viene y de novillos y novillitos 
en el 2011. Es importante tener en cuenta  que en lo que va del año volvió a 
caer el peso medio de faena por tercer año consecutivo.
	        
	        
	        SALIDA DE PRODUCTORES 
DEL NEGOCIO - MAYOR CONCENTRACIÓN: La combinación de sequía 
extrema, precios muy bajos para el ternero y la vaca y la hostilidad del 
gobierno, terminarán con miles de pequeños ganaderos cuyos campos, cuando 
mejore el clima, serán arrendados a otros ganaderos más grandes o a 
inversores ajenos al sector.  Se verá en los próximos meses una caída fuerte 
en el número de productores ganaderos en todo el país.
	        
	        
	        A partir de los diferentes estudios 
del IPCVA/ Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, podemos 
señalar los siguientes puntos respecto de la política ganadera vigente en 
nuestro país: 
	        
	        
	        -	En Argentina se paga un 
impuesto a las exportaciones de carne vacuna que actualmente asciende 
a 15% del valor FOB y que no existe en los países competidores, al tiempo 
que el sector perdió el reintegro de impuestos indirectos, el cual estuvo vigente 
hasta noviembre de 2005. Estos costos en última instancia se exportan junto al 
producto, generando costos adicionales que restan competitividad. En cambio, 
en Brasil, Australia y Nueva Zelanda, todos los impuestos internos son 
reembolsables para las exportaciones, lo que también sucede en Uruguay con 
algunas excepciones menores. En el caso particular de Australia las 
exportaciones directamente no pagan el IVA, ampliando las ventajas con otros 
competidores, al reducir al mínimo el costo financiero implícito en todo 
esquema de reembolsos.
	        
	        
	        -	Argentina es el único país 
entre los exportadores netos de carne vacuna que aplica restricciones 
cuantitativas para las ventas al exterior. Limitar el volumen de las 
exportaciones resta competitividad a las plantas exportadoras argentinas, 
porque impide una apropiada amortización de los mayores costos asociados a 
las inversiones en instalaciones, equipamiento y habilitaciones necesarias para 
exportar.
	        
	        
	        -	La tramitación administrativa 
para las exportaciones de carne vacuna es más complicada y dificultosa 
en Argentina que en los países competidores. La política que imparte el 
gobierno nacional respecto de la promoción de exportaciones denota un 
aspecto negativo al momento de comerciar carnes vacuna y sus subproductos 
con el extranjero a través del ROE. Uruguay ha hecho en los últimos años 
grandes esfuerzos para simplificar los procedimientos de exportación y el 
gobierno brinda un fuerte apoyo para promover las exportaciones. (Entre estas 
barreras debemos mencionar la creación del Registro de Operaciones de 
Exportación (ROE), creado por Resolución Nº 31/06 del Ministerio de 
Economía, agravado posteriormente por el denominado ROE Rojo que obligó a 
la demostración de los costos totales incurridos en cada embarque y todavía 
más aún por el denominado "Encaje Productivo Exportador" (Resolución Nº 
42/08) que impuso como condición para obtener el ROE la necesidad de 
demostrar que cuenta con existencias que superan el 75% del volumen 
exportado (no más del 25% del total) )
	        
	        
	        -	El panorama se completa con un 
conjunto de medidas de intervención pública orientado preponderantemente a 
contener los precios internos. En vista de la evolución de los índices de precios, 
el resultado no ha sido exitoso; dado los aumentos en los precios de los 
sustitutos y del crecimiento en el ingreso, el consumo interno se incrementó 
presionando más aún sobre la oferta, a función de un precio interno de la carne 
vacuna deprimido. Más allá de la existencia de un tipo de cambio favorable, las 
intervenciones sobre el costado productivo han sido mucho más modestas 
(Plan Terneros, planes provinciales, compensaciones a los feed lots) y 
claramente insuficientes para que una mejora sustantiva de la oferta morigere 
la presión de (ambas) demandas; el corto plazo -centrado en controlar precios- 
ocupa el grueso de las políticas 
	        
	        
	        Es necesario resaltar y recordar, 
para aclarar el panorama del sector, algunas de las medidas tomadas desde el 
año 2005 a la fecha (15) , como fue, en  marzo de 2006 la prohibición total las 
exportaciones durante más de 40 días, para luego autorizarlas en hasta un 50 
por ciento de lo exportado en el año 2005.  A esta medida se sucedieron varios 
anuncios de "acuerdos de precios", "acuerdos de abastecimiento", 
"acuerdos por cortes"; y "precios sugeridos", motorizados por la 
Secretaría de Comercio Interior.
	        
	        
	        -	La inexistencia de un 
programa coherente de largo plazo, el alto grado de variabilidad de las 
políticas -generando un laberinto de subsidios, compensaciones y trámites del 
cual nadie ve la salida- y las debilidades en las operatorias, son, entre 
otros, elementos que desincentivan a la producción a la vez que se 
muestran poco eficientes para contener los precios en el mercado 
interno. Dañada la señal de precio y afectada la generación de beneficios, 
junto con la variabilidad de las políticas, la actividad ingresó en una fase 
declinante. 
	        
	        
	        En el mismo sentido de lo expuesto, 
en el Documento generado por la Mesa de Enlace de Entidades Agropecuarias 
sobre la situación actual de la ganadería se sostenía en septiembre 2008 que 
sucedería lo que hoy está ocurriendo:
	        
	        
	        "El rodeo vacuno de 
Argentina entró en una etapa de liquidación en 2007 y ese proceso se 
mantendrá durante este año y probablemente, de no cambiar las 
intervenciones, en el 2009. Durante los últimos 12 meses, los productores 
liquidaron 1,2 millón de cabezas y la tendencia continúa en 2008. Además, el 
porcentaje de hembras en la faena ya supera el 50% en 2008, lo que indica 
claras señales de desánimo entre los productores ganaderos.
	        
	        
	        El peso de faena 
disminuyó en lo que va de 2008 en 10 kg de res con hueso por el desaliento a 
la inversión, por el aumento de los costos y por la creciente oferta bovina de los 
feed lots. El stock bovino por persona de la Argentina ha disminuido 
notablemente durante los últimos 50 años, pasando de 2,5 cabezas por 
habitante a menos de 1,5 cabezas por habitante. Más recientemente las 
exportaciones de carne argentina han perdido posiciones en el mercado 
mundial. En el 2005 Argentina era el tercer exportador mundial de carne y hoy 
es el sexto, mientras que nuestros vecinos brasileños se mantienen desde el 
2004 en el primer lugar. Uruguay y Paraguay también están mostrando 
desempeños exportadores destacables, exportando en el 2008 más que 
Argentina.
	        
	        
	        Hay que tener en 
cuenta que si se mantiene la tendencia de aumento en la matanza de hembras 
así como  en la disminución del peso de faena habrá problemas de 
abastecimiento de carne vacuna para la población argentina en un futuro 
próximo. Asimismo está ocurriendo un traslado de la ganadería de las zonas 
pampeanas a otras regiones, como el NOA y el NEA, donde la productividad es 
menor. Por cada 100 vacas que se trasladan a estas zonas se producen 21 
terneros menos. Por lo tanto, el crecimiento del consumo por aumento 
demográfico y la baja en la producción determinarán que la Argentina deba 
importar carne para abastecer al consumo interno a partir del año 2011. De 
esta manera, nuestro país desaparecerá del mercado de exportación de carnes 
de calidad y verá mermado el ingreso de divisas y el desarrollo de una 
actividad estratégica como es la ganadería.
	        
	        
	        Las razones de esta 
situación se deben buscar en los bajos precios recibidos por los productores 
que generan una baja en la competitividad de la actividad, el intervencionismo 
oficial en los mercados, las restricciones a la exportación de carne y la falta de 
planes de estímulo de largo plazo.
	        
	        
	        El intervencionismo 
ha mostrado ser ineficaz para el control de precios siendo que  el precio de la 
carne en la góndola aumentó 100% durante los últimos tres años, mientras que 
los criadores siguen vendiendo los terneros a los mismos 3 pesos por kilo que 
recibían en 2005. Además, los costos de la ganadería han sufrido un 
considerable aumento, impulsado por el encarecimiento de los fertilizantes, las 
semillas, los agroquímicos, la suplementación, los combustibles y los sueldos. 
	        
	        
	        La Mesa de Enlace 
considera que se debe  abastecer el mercado interno con una  cantidad 
determinada, a precios accesibles, para los sectores  más postergados. 
Asimismo, los productores  de carne vacuna  deben tener señales claras para  
aumentar la producción y sus niveles de eficiencia. Esto se logra a través de un 
precio que el mercado pagaría, el cual que surgirá de la integración de la media 
res entre cortes destinados al consumo interno y a la exportación. 
	        
	        
	        En este contexto, la 
demanda internacional de cortes vacunos se mantiene firme y en crecimiento. 
Esto se ve reflejado en los precios pagados. Al mismo tiempo,  la demanda 
internacional busca proveedores confiables y previsibles".
	        
	        
	        La evidencia económica sugiere que 
los incentivos son determinantes de las inversiones, de la adopción de 
innovaciones y del progreso tecnológico del sector agropecuario. La actividad 
ganadera, por sus características de largo plazo, parece ser aún más 
vulnerable ante la incertidumbre y la falta de incentivos (16)  y 
previsibilidad. A la luz del fracaso de las medidas hasta ahora implementadas,  
proponemos llevar en lo inmediato las retenciones a las exportaciones de carne 
del 15 % que actualmente tributan al 10%, para luego disminuirlas 
progresivamente hasta llegar, en tres años, a su eliminación. La rebaja de las 
retenciones a la carne, conjugada con una paulatina apertura de las 
exportaciones, es una herramienta poderosa y necesaria para revertir esta 
situación. 
	        
	        
	        Nuestra propuesta para la 
ganadería y la carne bovina incluye el ganado en pie con valor genético -
reproductores de raza pura o cuyo destino sea para reproducción-, los 
denominados termoprocesados, las provenientes de la categoría vaca 
conserva tipificada como E y/o F, como así también, las menudencias y 
vísceras.
	        
	        
	        2.10. Leche y Productos 
Lácteos
	        
	        
	        La producción lechera argentina 
está distribuida en 18.000 mil tambos, con primacía de pequeños 
establecimientos: más de la mitad de los productores tiene entre 100 y 300 
hectáreas, y sólo el 7% de los establecimientos tiene más de 300 vacas, lo cual 
muestra que estamos en un mercado que en su eslabón primario es 
desconcentrado, competitivo, y en el cual priman los pequeños productores. El 
país cuenta con 2,5 millones de vacas lecheras y produce 9,75 millones de 
toneladas métricas por  año. Además de estos 18.000 tambos de producción 
primaria, el sector productivo lechero argentino tiene un número reducido de 
empresas procesadoras con alto nivel de estratificación y un sistema de 
comercialización básicamente dominado por las grandes cadenas de 
supermercados. El número de plantas industriales asciende a 848, sumando 
más de 30.000 empleos directos. Como bien lo ha señalado AACREA, se trata 
de un sector dónde conviven un gran número de empresas, muchas de ellas 
artesanales y con reducido peso económico y muchas veces operando en 
circuitos informales, con pocas firmas grandes que son responsables de la 
mayor parte de la producción. (17)  
	        
	        
	        Las exportaciones de leche 
implican comerciar un producto industrial de alto valor agregado. Se trata 
de transformar granos y forraje -productos primarios- en leche y 
derivados procesados, de altos niveles de precio y agregación de valor. 
	        
	        
	        Durante la gestión Kirchner, se 
intervino sobremanera en el mercado lácteo. Se pautaron precios máximos a 
cobrar por el productor y precios máximos a productos lácteos (hoy en día 
estamos en un precio máximo al productor por la materia prima de 0.83 ctvs. 
por litro).  La medida motivó, a pesar de existir un mercado externo interesado 
y altos precios para la leche en polvo, encierre de muchos tambos y una 
disminución de la producción anual de leche. En el año 2007 disminuyó la 
producción 1.000 millones de litros respecto del 2006. Mientras que en ese 
período la economía del país creció un 9 %, la producción láctea retrocedió 8% 
(en 2006 se habían producido 10300 millones de litros, y en 2007 esa cifra 
descendió a 9700 millones). Desde 1998 viene disminuyendo su 
producción, siendo más de 5000 los tambos que se han cerrado desde 
ese momento, y la caída de la oferta y aumento de precios se verifica en 
los centros urbanos.
	        
	        
	        El siguiente gráfico muestra la 
variación en la producción de leche mundial en los últimos 5 años. 
	         
	        
	        Fuente - AACREA
	        
	        
	        Para salir del estado terminal en 
que se encuentra el sector lácteo de nuestro país y aprovechar la oportunidad 
que el mundo nos presenta, consideramos crucial recuperar la rentabilidad 
perdida para el negocio. Por ello, planteamos la eliminación de los 
derechos de exportación a la leche y sus derivados.
	        
	        
	        2.11. Frutas
	        
	        
	        La fruticultura es una actividad a 
largo plazo y, por esta característica, tiene una lenta respuesta a los 
requerimientos de la demanda. Es así que cuando se suceden  diferentes 
esquemas económicos tan opuestos como los que ha vivido el país en los 
últimos 20 años (inflaciones, hiperinflaciones, tipos de cambios fijos, 
devaluaciones, etc.) el sector por su característica biológica, plurianual, se 
desvirtúa, no pudiendo expresar su real capacidad productiva, generadora de 
recursos. Es crucial para la actividad, sea cual sea el tipo de fruta y la 
región del país, la previsibilidad y niveles impositivos que le permitan ser 
rentable.
	        
	        
	        El eje fundante de nuestra 
propuesta y guía de nuestro argumento es que, en el caso de las economías 
regionales, como el caso de las frutas, el impacto presupuestario de la 
eliminación de las retenciones es muy bajo para el Fisco Nacional, 
mientras que el impacto en términos de rentabilidad y los efectos 
económicos para los productores y la cadena de cada uno de los 
productos es realmente muy positivo y significativo.
	        
	        
	        En el caso de la Región del Alto 
Valle de Río Negro, tiene una diversa y variada gama de producción 
agropecuaria, que la convierte en un conjunto productivo altamente competitivo 
a nivel mundial, que hace que la Argentina sea el primer exportador de peras y 
el cuarto exportador de jugo de manzana del mundo. Hoy dichas producciones 
tributan un 10%, pero del precio sobre el producto envasado en puerto, lo que 
llega a representar para el productor de la región entre un 26 y un 30% del 
valor total de la producción exportada. 
	        
	        
	        Pero hay muchas diferencias 
entre los productores del valle, desde muy pequeñas explotaciones 
familiares hasta grandes empresas. Hoy hay muchos pequeños productores 
que no están siendo favorecidos por estas ventajas competitivas que tiene el 
Alto Valle, ya que tienen distintos sistema de comercialización, de costos, 
formalidad impositiva, de tipo de fruta que produce y mercado que abastece, 
entre otras características. Muchas familias de agricultores están al límite 
de la subsistencia y de ser expulsados del sistema productivo. Además, 
desde el 2001 los costos de producción se han incrementado progresivamente, 
entre 25 y 30%, tanto para peras como para manzanas. Por este motivo, 
proponemos la eliminación de las retenciones para el caso de las peras y 
las manzanas. 
	        
	        
	        Por su parte, el área frutícola de la 
Zona Norte de la Provincia de Buenos Aires, constituye una economía regional 
que se extiende entre San Nicolás y Zarate, se debe destacar que actualmente 
las plantaciones en el primero de los partidos se han perdido casi en su 
totalidad, y nuevos polos productivos se han instalado en el partido de 
Baradero. San Pedro sigue siendo el partido donde se ubican  la mayor 
cantidad de montes y donde las actividades Fruticultura y de Viveros 
representan un elevadísimo porcentaje del Valor Bruto de la Producción 
Agropecuaria, y esta región, junto con otras como zonas de la Provincia de 
Entre Ríos, se va a ver beneficiada por la eliminación de las retenciones aquí 
propuesta.
	        
	        
	        En el caso del complejo 
citrícola de Tucumán, aporta el mayor valor dentro de las exportaciones, ya 
sea con productos primarios como el limón fresco y con sus derivados 
industriales (aceites esenciales, jugos concentrados y cáscaras deshidratadas). 
Las exportaciones del complejo citrícola alcanzaron los U$S 249,7 millones 
durante 2007, lo que representa el 38% del total de ventas al exterior. La 
Argentina es el 1º productor y 2º  exportador mundial limones, y 1º productor de 
jugo concentrado de limón, y esta  oportunidad puede ser potenciada y 
ampliada si se eliminan las retenciones a las frutas, que, en el caso de los 
cítricos tucumanos, están hoy en un 5 %.
	        
	        
	        2.12. Té y Yerba Mate
	        
	        
	        Las retenciones para el té y la yerba 
mate tienen una alícuota de un cinco por ciento del total exportado. La 
Provincia de Misiones, por ejemplo, exporta té por cincuenta millones de 
dólares y yerba mate por 25 millones, lo que implica una retención de 3,7 
millones de dólares, poco más de doce millones de pesos.
	        
	        
	        La eliminación de las retenciones a 
la yerba y el té beneficiaría en forma directa a 30 mil productores de dicha 
provincia. Vale destacar que el té se exporta casi en su totalidad, por lo que no 
afecta al mercado interno con los precios. En cambio, la yerba mate se destina 
prácticamente toda la producción al consumo interno y apenas una pequeña 
parte se exporta.
	        
	        
	        Agradecemos los aportes del 
capítulo económico realizados por parte de los Equipos Técnicos de la 
Coalición Cívica.
	        
	        
	        2.13. Otros productos 
agropecuarios
	        
	        
	        Los aportes prácticamente nulos 
que los derechos de exportación hacen al Tesoro Nacional y el altísimo impacto 
que los mismos tienen sobre estas producciones de pequeña escala y sus 
cadenas regionales de valor nos eximen de mayores explicaciones sobre la 
imperiosa necesidad de eliminar los derechos de exportación sobre los 
mismos. Entre ellos, se incorporan en este proyecto la eliminación de los 
derechos de exportación vigentes sobre las Frutas Secas, Té y Yerba Mate, 
Miel; a las Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios,  al 
centeno, cebada, avena, arroz, Alforfón, mijo, alpiste y los demás 
cereales, a otras oleaginosas, a aceites y grasas 
	        
	        
	        vegetales y animales, al  
tabaco y sucedáneos, a los azúcares, a las lanas y pelos Finos, algodón, 
la molienda seca y Húmeda, y a los Huevos de Aves.  
	        
	        
	        2.14. Maquinaria 
agrícola
	        
	        
	        La maquinaria agrícola es un claro 
ejemplo de crecimiento de la cadena de valor "aguas arriba" de la producción 
agropecuaria, con una alta atomización de casi todos los segmentos (excepto 
Cosechadoras y  Pulverizadoras Autopropulsadas), en muchos casos con más 
de 40 empresas por segmento. Produce una fuerte inserción en las 
comunidades locales y es generadora de un alto nivel de actividad para las 
mismas.
	        
	        
	        Presenta, en general, una baja 
orientación exportadora (en parte originada por la inestabilidad de las 
condiciones macro y el tamaño de las compañías frente al requerimiento del 
negocio), aunque algunas empresas están iniciando un proceso exportador en 
forma individual o con un modelo asociativo.  Las PYMES del sector de 
maquinaria agrícola no tienen en general cultura exportadora. Hay 
desconocimiento de los canales de comercialización, y se esta lejos de algunas 
normas y estándares internacionales.  (Trabajo INTAL BID Costos de 
Exportación en Argentina: Dos casos de estudio, Buenos Aires, 3 de Octubre 
de 2008.) Existen a su vez dificultades de logística y escala para la exportación. 
La Argentina no es un país que esté acostumbrado a este tipo exportaciónes. 
El transporte de la misma tiene varios puntos de complejidad a solucionar. 
	        
	        
	        En 2009 el cluster argentino de la 
maquinaria agrícola, de unas 500 fábricas,  cuenta que el 2009 se cerró con 
una facturación de 1.050 millones de dólares, que son 200 millones menos que 
el año anterior. La demanda de cosechadoras, tolvas y cabezales fue la más 
afectada. De los 1.050 millones que se movieron en el año 2009, 606 millones 
se vendieron con máquinas y repuestos nacionales; y 444 millones con los 
equipos y agropartes que se importaron desde el exterior. El ultimo dato 
actualizado es de 693.2 mill. de pesos de la facturación de las ventas de 
máquinas agrícolas en el cuarto trimestre de 2009, según el INDEC. El 
volumen de ventas se ubicó en 4.951 unidades, lo que representa un alza de 
21,4% respecto al tercer trimestre. Los tractores tuvieron la mayor porción en el 
mercado, 28,6% de las ventas totales. (AACREA, Informe Macroeconómico Nro 
123)
	        
	        
	        Las exportaciones han aumentado  
gracias al convenio con Venezuela. Otros destinos son mercados europeos y 
mercados del este europeo, ex soviéticos. La industria exporta un 25% de su 
producción y existen posibilidades de continuar creciendo. Históricamente, la 
balanza comercial de maquinaria agrícola ha tenido saldo negativo. En el 2008 
se exportaron 170 millones y se invirtieron más 670 millones en cosechadoras, 
tractores, picadoras y pulverizadoras fabricadas en Brasil (65%), Estados 
Unidos, Alemania, Bélgica e Italia.
	        
	        
	        Hoy las exportaciones de 
maquinaria agrícola se encuentran en un absurdo régimen de pago de 
derechos de exportación y reintegros a las exportaciones. Estos sistemas 
de cobro y reintegro solo generan burocracia y potenciales nichos de 
corrupción que no justifican seguirse manteniendo.
	        
	        
	        Es por ello que proponemos en el 
presente Proyecto de Ley la Eliminación de los derechos de exportación 
para  Maquinaria Agrícola (actualmente en 5%) , combinado con acciones 
para desandar el esquema de devolución vía compensaciones, como por 
ejemplo el Bono de Bienes de Capital. Es preferible un sistema sin burocracia, 
sin intermediarios y sin reintegros: hace a la limpieza del negocio, desincentiva 
la "clientelización" de la entrega y tramitación de compensaciones, y da un 
horizonte de rentabilidad mucho más previsible para el productor. Resaltamos 
que estas dos medidas combinadas no tienen costo fiscal, ya que lo que se 
dejaría de recaudar por las retenciones que en la actualidad se cobran se 
ahorraría el dejar de pagar los reintegros y compensaciones 
correspondientes.
	        
	        
	        3. Impacto Fiscal de las 
Medidas Propuestas
	        
	        
	        Según el Foro de la Cadena 
Agroindustrial (POLÍTICA  AGROINDUSTRIAL Fundamentos para el desarrollo 
sostenido y sustentable de la agroindustria - Noviembre 2009), los Derechos de 
Exportación  han sido una de las principales fuentes de recursos luego de la 
crisis del fin de la convertibilidad. En 2006 se recaudaron por Derechos de 
Exportación $ 14.712 millones, resultando la cuarta fuente de ingresos en 
importancia, sólo superada por el IVA ($ 45.000 millones), Ganancias ($ 33.600 
millones) y los aportes y contribuciones a la Seguridad Social ($ 23.600 
millones). La Cadena Agroindustrial (CAI) aportó en 2006 aproximadamente el 
53% de la recaudación de Derechos de Exportación. En los siguientes gráficos 
se muestra la evolución de las retenciones en valores corrientes y en valores 
constantes, correspondientes sólo a la CAI. Los Derechos de Exportación 
aportados por la CAI significaron a mediados de 2003 aproximadamente el 9% 
de la recaudación tributaria nacional. A partir de ese momento los derechos 
han perdido participación llegando al 4% en febrero de 2007. Esto se ha 
producido por el avance de los ingresos en concepto de Impuesto a las 
Ganancias, IVA, Seguridad Social, retenciones sobre las exportaciones de 
petróleo y gas, y por la desaceleración de las exportaciones de la CAI 
adjudicable, al menos parcialmente, a los Derechos de Exportación y a las 
Restricciones Cuantitativas a las Exportaciones. En términos del PIB, los 
Derechos de Exportación aportados por la CAI representan un 1,24% (2006). 
Este porcentaje fue máximo en 2003 (1,49%) y se ha estabilizado en los años 
2005 y 2006. Siempre según el documento citado, si se eliminan todas las 
retenciones a la cadena agroindustrial, la pérdida fiscal, luego de completados 
todos los efectos económicos generados por dichas medidas, sería de $ 2.200 
millones. 
	        
	        
	        En el año 2008 se recaudaron por el 
total de derechos de exportación 36055 millones de pesos, resultando la cuarta 
fuente de ingresos en importancia, solo superada por el IVA neto de reintegros 
(77,3 mil millones, Ganancias (53,6 mil millones y los Aportes y Contribuciones 
a la Seguridad Social (51,1 mil millones)  La Cadena Agroindustrial aportó en 
2008 aproximadamente el 49% e la recaudación de derechos de exportación. 
Los derechos de exportación de la cadena significaron en el año 2008 
aproximadamente el 6,6 % de la recaudación tributaria nacional. Esto significó 
un incremento notable respecto del 5,2% del año anterior (2007). 
	        
	        
	        En términos del PBI, los derechos 
de exportación aportados por la CAI representan un 1,7% en el año 2008. Este 
porcentaje es el máximo desde la reimplantación en 2002. En el período previo, 
la importancia en términos del PBI venia disminuyendo desde 1,49% en 
2002.
	        
	        
	        Según el documento citado, el 
impacto fiscal concreto de la eliminación total de las retenciones  toda la 
cadena sin ninguna medida compensatoria es de 11.174 millones de pesos 
anuales,  incluyendo el cálculo de todos los efectos directos e indirectos.
	        
	        
	        El resultado que debe resaltarse es 
que la eliminación de las Retenciones no implica que el gobierno pierda la 
totalidad del monto que recauda actualmente. La pérdida se recupera, 
parcialmente, vía el funcionamiento del sistema tributario general. Las 
cuantificaciones realizadas demuestran que, incluso en la hipótesis más 
desfavorable, completados todos los ajustes, se recupera entre el 50 y el 60% 
del total del monto de los derechos de exportaciones que se eliminan. Si 
bien no queremos dar por ciertos en su totalidad estos estudios y estimaciones, 
deben ser tenidos en cuenta.
	        
	        
	        Según nuestros propios 
cálculos, el costo anual de las medidas impositivas propuestas implican 
aproximadamente 12.000 millones de pesos anuales, o 3000 millones de 
dólares.
	        
	        
	        A continuación presentamos un 
cuadro que sostienen nuestras estimaciones de impacto presupuestario.
	         
	        
	        Fuente:Revista Márgenes Agropecuarios.
	        
	        
	        Basados en los últimos datos sobre 
la campaña 2009/2010, y haciendo los números con cierto margen de error 
hacia mayores costos (es decir, estamos calculando el impacto fiscal siempre 
en los peores escenarios de recaudación para el Estado Nacional),  
estimamos el siguiente impacto anual de las medidas propuestas.
	        
	        
	        -	Reducción de los Derechos de 
Exportación a la Soja, harina de soja, "pellets", aceites y subproductos: $ 
7000 millones.
	        
	        
	        -	Eliminación de los Derechos 
de Exportación de los demás granos y oleaginosas: $3300 millones
	        
	        
	        -	Eliminación de los Derechos 
de Exportación a las Carnes, productos de  economías regionales y 
demás productos incluidos en el proyecto: $1750 millones
	        
	        
	        -	Eliminación de los Derechos 
de Lácteos y Maquinaria Agrícola: Sin costo fiscal por el actual sistema 
de reintegros. 
	        
	        
	        Así pues, creemos que este 
proyecto es solvente, consistente y puede aplicarse, y queremos señalar 
algunas de las fuentes de recursos con las cuales se puede afrontar y sostener 
en el largo plazo el conjunto de medidas contenidas en este Proyecto de Ley. 
El costo anual de las medidas impositivas propuestas se puede compensar 
con recursos financieros provenientes de la mayor recaudación por ganancias 
que generará la baja de retenciones (se estiman que un 25% de lo rebajado por 
retenciones vuelve inmediatamente al Fisco Nacional como recaudación por 
Impuesto a las Ganancias, por efecto de mayor ganancia de los actores al 
pagar menos derechos de retenciones) , con los 2000 millones de pesos 
anuales de subsidios y compensaciones que distribuye el ONCCA (Dato: 
Ejecución Presupuestaria 2009), con el redireccionamiento de 1500 millones de 
pesos de distintos planes especiales y fondos del Ministerio de Agricultura, 
Ganadería, Pesca (18) , y con 4000 millones de pesos anuales de la eliminación 
de la exención  a la  renta financiera en el Impuesto a las Ganancias (en una 
estimación prudente), entre otros recursos contemplados que puede ser 
cubiertos con rentas generales, o con programas que se desactiven, como por 
caso los 750 millones de pesos anuales que estimamos implicará en 2010 el 
Programa "Futbol para Todos" . Es importante destacar que la necesidad 
anual de financiamiento de estas medidas equivale a sólo medio "Fondo 
del Bicentenario" (DNU 2010/2009), y tendría un alto impacto en la 
producción y el empleo de todo nuestro país.  A su vez, destacamos que no 
estamos contemplando en estas estimaciones la mayor recaudación 
obtenida por los mayores niveles de actividad, producción, empleo, 
ganancias  y demás efectos multiplicadores que generará la aplicación efectiva 
de este conjunto de propuestas (19) .
	        
	        
	        Por todos estos fundamentos, Señor 
Presidente, solicitamos que se apruebe el presente proyecto de Ley. 
	          
      
  
 
					
  | Firmante | Distrito | Bloque | 
|---|---|---|
| CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA | 
| GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA | 
| RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA | 
Giro a comisiones en Diputados
					| Comisión | 
|---|
| AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) | 
| ECONOMIA | 
| PRESUPUESTO Y HACIENDA | 
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
					| Fecha | Movimiento | Resultado | 
|---|---|---|
| 10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
| 26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria | 
| 09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría | 
