ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3801-D-2009
Sumario: PROMOCION DE SEGUROS AGROPECUARIOS; REGIMENES ESPECIALES; CREACION DEL SISTEMA ARGENTINO DE AGROSEGUROS (S.A.A.) DE APLICACION A LAS PRODUCCIONES AGRICOLA, PECUARIA, ICTICOLA Y FORESTAL.
Fecha: 12/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Regimenes Especiales.
Promoción De Los Seguros Agropecuarios.
Creación Del Sistema
Argentino De Agroseguros (S.A.A.)
Artículo 1º.-Créase el Sistema
Argentino de Agroseguros (S.A.A.), que será de aplicación a las producciones
agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, en todo el territorio de la República
Argentina.
Artículo 2º.- La Autoridad de
Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Producción o el órgano que en
el futuro pudiera reemplazarlo. La promoción y el desarrollo del Sistema Argentino
de Agroseguros estará a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos o el órgano que en el futuro pudiera reemplazarla. La Superintendencia
de Seguros de la Nación, organismo descentralizado del citado Ministerio o el
órgano que en el futuro pudiera reemplazarla, tendrá a su cargo el control en
materia de seguro de los riesgos contemplados en la presente.
Artículo 3º.- El Sistema Argentino de
Agroseguros proveerá, mediante el pago de primas, la cobertura de los daños
ocasionados, de manera habitual o previsible, a las producciones agrícola,
pecuaria, ictícola y forestal, de carácter comercial, como consecuencia de
variaciones anormales de agentes naturales; enfermedades que afectan al ganado
y que implican la muerte, sacrificio obligatorio o pérdida de la función específica de
animales y/o peces; e incendios forestales.
Adicionalmente, pondrá en marcha,
de manera progresiva, un Seguro de Riesgos Extraordinarios, destinado a
indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos catastróficos, que no puedan
ser cubiertos por las modalidades tradicionales que proveen asegurabilidad y
previsibilidad, al estar fundadas en la técnica aseguradora.
Las definiciones, conceptos y
precisiones respecto de cada cobertura, los modelos contractuales y los
formularios, certificaciones y pólizas a emplear, serán establecidos por la Autoridad
de Aplicación.
Artículo 4º.- El Sistema prevé la
adhesión voluntaria de los productores agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales,
mediante la suscripción de una póliza de al menos una de las líneas de seguro
establecidas.
Artículo 5º.- La participación del
sector privado asegurador tendrá lugar a través de la actividad individual de cada
empresa autorizada a otorgar coberturas previstas en los artículos 1 y 3 de la
presente Ley, en el país, que deberá asociarse, mediante la suscripción de
acciones, a una Agrupación de Entidades Aseguradoras del Sistema Argentino de
Agroseguros (AEASAA) u otra institución que la Autoridad de Aplicación
disponga.
Las empresas integrantes de una
Agrupación AEASAA actuarán, en forma optativa, según su especialización, en la
cobertura de los daños climáticos ocasionados, de manera habitual o previsible,
como consecuencia de variaciones anormales de agentes naturales y, en forma
obligatoria, en el Seguro Agrario de Riesgos Extraordinarios, destinado a
indemnizar las pérdidas derivadas de acontecimientos catastróficos.
Cada Agrupación AEASAA. tendrá
como función principal la colocación del reaseguro de los negocios inherentes al
Sistema Argentino de Agroseguros, en función de la proporción de riesgo asumido
por cada empresa que la integre y en base a la modalidad del Co-aseguro.
La o las Agrupaciones AEASAA
participarán en la creación y/o modificación de coberturas que integren el Sistema,
en la generación de bases estadísticas sobre valoración de daños, siniestralidad y
toda información necesaria para el funcionamiento del Sistema Argentino de
Agroseguros.
Adicionalmente, brindarán formación
y capacitación en la materia a los peritos tasadores y a todos aquellos que
participen en la optimización de los procedimientos de gestión, en las diversas
etapas del negocio asegurador y para todas las empresas que adhieran al Sistema
Argentino de Agroseguros.
Cada Agrupación AEASAA deberá
obtener, de la Autoridad de Aplicación, la conformidad para proveer a las
compañías que la integran, servicios tales como gestión y administración
compartidas, peritajes, manejo de recursos financieros, pago de siniestros y toda
otra prestación que atienda a optimizar la operación del Sistema Argentino de
Agroseguros. En tales casos, las obligaciones contraídas por cada Agrupación
AEASSA, serán gestiones de servicios prestados por cuenta y orden de cada
aseguradora que la conforme, no existiendo vinculación contractual entre la
Agrupación AEASSA y cada asegurado.
La adhesión de cada empresa a una
Agrupación AEASAA es voluntaria y se realiza mediante el aporte a la conformación
del capital de la Agrupación. Los requisitos para constituir cada Agrupación
AEASAA y para la adhesión voluntaria de cada compañía autorizada a cada
Agrupación, serán establecidos en la forma y modo que determine la
reglamentación de la presente Ley.
Artículo 6º.- El Sistema podrá cubrir
mediante el pago de primas, los perjuicios ocasionados, de manera habitual, por
variaciones anormales de agentes naturales, a las producciones agrícola, pecuaria,
ictícola y forestal, tales como:
I. En las producciones agrícolas.
Granizo.
Incendios no provocados.
Sequías severas.
Heladas fuera de época.
Inundaciones esporádicas.
Viento huracanado.
Nevadas.
II. En las producciones pecuarias e
ictícolas, la muerte o sacrificio de animales y/o peces, siempre que sus causas
fueran fortuitas y ajenas a la voluntad del asegurado o tomador. En el caso de
enfermedades, el seguro será de carácter indemnizatorio, siempre y cuando no
haya contraposición con otra ley vigente.
III. En las producciones
forestales
Incendio no intencional.
Vientos huracanados
Pérdidas de plantaciones por
inundaciones.
Heladas fuera de época.
Remoción de escombros.
Sin perjuicio de lo expuesto, se
podrán acordar en póliza, la asunción de cualquier otro riesgo que no fuera
delimitado en los párrafos anteriores, previa autorización de la Autoridad de
Aplicación.
Artículo 7º.- El Seguro Agrario de
Riesgos Extraordinarios tiene por objeto la cobertura de los bienes relacionados a
las actividades agrícola, pecuaria, ictícola y forestal, de las pérdidas derivadas
de:
a) acontecimientos extraordinarios
provenientes de fenómenos de la naturaleza, tales como los terremotos y
maremotos, las inundaciones y /o sequías extraordinarias, las erupciones
volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y otros, que se establecerán en el Plan
Plurianual de Fomento, aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) acontecimientos ocasionados de
manera violenta como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o
tumulto.
Artículo 8º.- Los riesgos mencionados
en los artículos 6 y 7 de la presente Ley, podrán ser asegurados en forma aislada o
combinada.
Artículo 9º.- Podrán ser beneficiarios
del Sistema Argentino de Agroseguros, los productores agrícolas, pecuarios,
ictícolas y forestales, propietarios o arrendatarios, que acrediten su condición de
tales mediante la documentación que determine la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.- Para acceder a los
beneficios del Sistema Argentino de Agroseguros, cada productor agrícola,
pecuario, ictícola o forestal deberá contratar el servicio de cobertura de riesgo
climático y de riesgo extraordinario con la aseguradora que haya elegido, la cual,
luego de la presentación de la documentación referida en el artículo precedente,
emitirá la póliza o el certificado respectivos. La aseguradora cobrará las primas
abonadas por cada asegurado y gestionará, a través de la correspondiente
AEASAA, ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, la
subvención que le correspondiere, según el Plan Anual de Seguros.
Artículo 11.- Todo aquel que ingrese
al Sistema que establece esta ley, falseando datos de cualquier índole, sea
operador de seguros o productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal, será dado
de baja en forma inmediata, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren
corresponder.
Artículo 12.- Los contratos de seguros
podrán ser de suscripción individual o colectiva. Esta segunda modalidad podrá ser
tomada a través de un proponente distinto al productor agrícola, pecuario, ictícola
o forestal, siempre que demuestre su interés lícito o su interés asegurable con
relación al objeto del seguro. La Autoridad de Aplicación reglamentará las
modalidades de suscripción colectiva.
El Sistema otorga una especial
relevancia y promociona la participación de los productores, a través de sus
asociaciones y organizaciones profesionales.
Será voluntaria la suscripción por el
productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal, en ambas modalidades de
contratación.
Artículo 13.- La adhesión del
productor agrícola, pecuario, ictícola o forestal al régimen de la presente Ley no lo
inhabilita para recibir, si hubieren, otros beneficios otorgados por leyes nacionales
y/o provinciales previstas a los fines de emergencia agropecuaria o desastres.
Artículo 14.- El Poder Ejecutivo
dispondrá aportes anuales a un Fondo Fiduciario, que será administrado por la
Autoridad de Aplicación, para subvenciones desde un cincuenta por ciento (50%),
sobre las pólizas y primas de los distintos seguros que componen el Sistema.
Anualmente, se incorporará en la Ley de Presupuesto, la partida pertinente para tal
fin. La Autoridad de Aplicación deberá considerar la promoción de los seguros
agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales como una política agrícola, pecuaria,
ictícola y forestal de carácter permanente e impulsar la progresiva cobertura de la
mayor parte de los riesgos, por un número creciente de productores, de las
diversas zonas y regiones.
Deberá presentar un Plan Plurianual
de Fomento, que servirá de marco a la elaboración de cada Plan Anual de Seguros,
los cuales irán incorporando el contenido de información sobre siniestralidades por
actividad, zona o región. Dicha información es imprescindible para la expansión
gradual del sistema, que deberá fundarse en el equilibrio económico y financiero y
en el respeto de los preceptos y principios de la técnica aseguradora, para
garantizar su sustentabilidad en el tiempo.
Para la elaboración de cada Plan
Anual de Seguros, la Autoridad de Aplicación deberá efectuar consultas, con cada
Agrupación AEASAA., atendiendo a que dichas agrupaciones deberán proveer al
Sistema de las evaluaciones económico-financieras de las distintas coberturas, así
como de la situación del mercado reasegurador, ambos elementos imprescindibles
para el perfeccionamiento progresivo del Sistema Argentino de Agroseguros.
Cada Plan Anual de Seguros deberá
tipificar las distintas coberturas de riesgos por actividad, zona o región y establecer
la distribución, entre las compañías integrantes de cada Agrupación AEASAA, de
las subvenciones sobre pólizas y primas, las que serán asignadas en proporción al
primaje de seguros contratados en cada compañía.
Artículo 15.- La Autoridad de
Aplicación, asistida al efecto por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos, deberá:
Actuar como órgano de coordinación
y enlace para todas las actividades vinculadas a los seguros del Sistema Argentino
de Agroseguros.
Realizar los estudios necesarios para
la ampliación de las coberturas de riesgos, para cada actividad y en cada zona o
región específicas, así como la determinación de los riesgos a asegurar en cada
sucesivo Plan Anual de Seguros.
Requerir información a cualquier
organismo del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Dictar y aprobar las resoluciones y
condiciones contractuales de carácter general y particular que regirán en la
actividad aseguradora del Sistema Argentino de Agroseguros.
Asesorar al Poder Ejecutivo Nacional
sobre la problemática del seguro agrícola, pecuario, ictícola y forestal.
Fomentar la actividad del seguro,
mejorando permanentemente la calidad del sistema y promoviendo la adhesión de
la mayor parte de los productores agrícolas, pecuarios, ictícolas y forestales.
Convocar a las instituciones
relacionadas con los sectores agrícola, pecuario, ictícola, forestal, y a las
vinculadas con la actividad aseguradora, a los efectos de posibilitar el consenso
para una política de aseguramiento a dichas actividades.
Establecer los requisitos para la
constitución de cada Agrupación AEASAA, las cuales deberán estar organizadas y
autorizadas antes de los ciento ochenta días de publicada la reglamentación
pertinente.
Disponer la formación de una
Comisión Asesora, compuesta por tres miembros titulares y tres alternos, que
actuarán: uno en representación de las autoridades provinciales, que será
nombrado por el Consejo Federal Agropecuario; uno por las entidades
representativas de la actividad aseguradora, nominado por consenso, por las
Agrupaciones AEASAA; y uno por las entidades profesionales y gremiales
agropecuarias, ictícolas y forestales. La Autoridad de Aplicación dispondrá acerca
de los perfiles profesionales y la experiencia requeridos para formar parte de la
mencionada Comisión Asesora, recibirá las postulaciones y aprobará el
nombramiento de los miembros titulares y suplentes de dicha Comisión.
Administrar las subvenciones
previstas en el artículo 14, bajo modalidades que atiendan la particular situación
de cada actividad o región. Para ello, dispondrá de los recursos del Fondo
Fiduciario establecido en el artículo 14. Al final de cada ejercicio anual, dará cuenta
del empleo de los fondos asignados, a los diversos participantes del Sistema
Argentino de
Agroseguros. Los recursos financieros
no utilizados en un ejercicio, automáticamente pasarán a integrar el presupuesto
del Fondo para el ejercicio subsiguiente.
Llevar un Registro actualizado de las
subvenciones acordadas a los distintos productores, a través de las agrupaciones
AEASAA y/o de las empresas aseguradoras y otorgar los certificados
correspondientes por bonificaciones de prima a productores beneficiarios.
Proponer al Poder Ejecutivo la
reglamentación del Seguro de Riesgos Extraordinarios previsto en el artículo 3 de
la presente Ley.
Artículo 16.- La Superintendencia de
Seguros de la Nación, organismo descentralizado del Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, tendrá a su cargo:
Llevar y actualizar el Registro
Nacional de Inscripción de las Aseguradoras del Sistema Argentino de
Agroseguros, de acuerdo a las normativas de la presente Ley.
Supervisar y fiscalizar el
funcionamiento de las empresas aseguradoras del Sistema Argentino de
Agroseguros, inscriptas en el Registro correspondiente.
Reglamentar el procedimiento por el
cual se supervisará y fiscalizará el funcionamiento de las mismas.
Aprobar las modalidades y alcances
del reaseguramiento que deberán acreditar las empresas aseguradoras, a los
efectos de obtener la autorización y la posterior continuidad para operar en el
Sistema.
Establecer cuál será el capital mínimo
que deberán acreditar las empresas para operar en las diversas actividades del
Sistema.
Determinar e imponer un régimen de
sanciones ante el incumplimiento de las normas impuestas por ley.
Reglamentar un procedimiento de
quejas y denuncias al que podrán recurrir las partes interesadas.
Asistir a la Autoridad de Aplicación,
colaborando en todo lo relativo a sistemas de información, siniestralidad,
elaboración de mapas de riesgo y toda otra actividad que contribuya al
perfeccionamiento gradual del Sistema.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley promueve
la creación del Sistema Argentino de Agroseguros, institución encargada de
proveer, mediante el pago subsidiado de primas de seguros, coberturas para
daños ocasionados de manera habitual o previsible, a través de las Aseguradoras
argentinas autorizadas por el Órgano de Contralor (Superintendencia de Seguros
de la Nación) a operar en la Cobertura de Riesgos Agrícolas y con experiencia
suficiente en tales riesgos. El objeto del S.A.A. (Sistema Argentino de Agroseguros)
es administrar un fondo anticíclico de vigencia permanente para fomentar
coberturas que permitan enfrentar riesgos, que en caso de producirse, afectan las
producciones agrícolas, pecuarias, ictícolas y forestales, ya sea impidiendo su
desarrollo natural o alterando su capacidad reproductiva, canalizando dichos
fondos hacia coberturas de seguro que técnicamente permitan tal protección.
Adicionalmente, pondrá en marcha, de manera progresiva, un Seguro de Riesgos
Extraordinarios destinado a indemnizar las perdidas derivadas de acontecimientos
catastróficos.
Ante la falta actual de un sistema
integrado efectivo, los diversos fenómenos climáticos afectan con distinto grado los
ingresos de los productores argentinos, que se ven perjudicados, como así
también el de sus empleados e indirectamente el de sus respectivas familias,
generando un círculo involutivo en materia de prosperidad y bienestar social, que
se irriga en las comunidades, municipios, provincias y también en la falta de
recaudación fiscal del Estado Nacional.
Un escenario catastrófico trae un
desplazamiento en la cadena retributiva, ya que los ingresos no obtenidos por el
productor, no tributan impositivamente, por lo tanto el Gobierno dejará de percibir
importantes cifras de dinero, debiendo concurrir a la Ley N° 22.913 (Emergencia
agropecuaria), orientada a la posterior quita o deducción de impuestos y/o
gravámenes. Este recurso, aunque bien intencionado, resulta insuficiente para el
productor quien ve interrumpida la continuidad de su explotación. Si tomamos
como ejemplo las perdidas ocurridas en la campaña 2008-2009 a consecuencia de
la sequía, observamos que la ley de emergencia no atemperó la magnitud de los
daños, ni resolvió las dificultades economicas-financieras de los productores,
alterando de tal forma el normal ciclo económico, financiero e impositivo.
Durante la campaña agrícola 2008-
2009, Argentina sufrió la peor carencia de lluvias en más de 70 años y las primas
emitidas por seguros multirriesgo alcanzaron solo el 3% del mercado. En el ámbito
mundial, las coberturas de seguros multirriesgo alcanzan la mitad de las primas
emitidas y benefician a la cadena productiva con subsidios estatales que varían
entre 50% y 75% del costo del seguro.
El Aseguramiento de Coberturas
Multirriesgo requiere de un volumen elevado de hectáreas sembradas, diversidad
de cultivos y ámbitos geográficos y fundamentalmente de eliminar el concepto de
antiselección que este tipo de coberturas tiene en el actual modelo de
comercialización individual.
Otro aspecto no menos relevante es
la continuidad de la operatoria en el tiempo, mediante el soporte legal y
presupuestario necesario para su implementación, instrumentación y garantía de
aplicación continuada por periodos anuales de tiempo que permitan a los
aseguradores y reaseguradores del proyecto, contar con la factibilidad técnica de
amortizar las perdidas que programas de tal naturaleza tienen y necesitan para
poder ser instrumentados.
Solo de esa forma es posible
diversificar y atomizar el riesgo de manera de brindar un servicio sustentable en el
tiempo. A través de cálculos estadísticos, las aseguradoras estiman frecuencia e
intensidad de los siniestros futuros, establecen reservas y obtienen las previsiones
suficientes para indemnizar la siniestralidad efectiva. Este volumen de operaciones
necesario para ofrecer una cobertura multirriesgo, solo puede ser alcanzado
mediante subsidios sobre las primas que permitan el acceso masivo de los
productores a esta cobertura, lo cual se lograría con un sistema como el
propuesto.
El país necesita de un moderno
sistema de protección de una de las actividades que mayor exposición a los
fenómenos climáticos tiene y que a la vez es el motor de las economías regionales,
que se potencia hacia distintos polos vinculantes (agroindustria), proyectando su
potencialidad hacia las Provincias y siendo una de las principales fuentes de
recursos del Estado Nacional en materia impositiva.
Estamos convencidos que el sistema
propuesto será un elemento de vital importancia para resolver la problemática
citada, lo cual se confirma verificando los modelos existen en la actualidad en
España y EEUU y en otros lugares del mundo.
Por lo expuesto, solicitamos la
aprobación del presente proyecto de ley, para implementar un esquema de
protección que contemple el seguro multirriesgo bajo el modelo propuesto, cuya
efectividad está comprobada en el ámbito mundial
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |