ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3628-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: DEROGACION DEL ARTICULO 755 (ATRIBUCIONES DEL CONGRESO RESPECTO DE GRAVAMENES A LA EXPORTACION) Y NORMAS COMPLEMENTARIAS.
Fecha: 02/07/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1º- Derógase el artículo 755
del Código Aduanero, Ley Nº 22.415, como asimismo las demás Normas
complementarias y Decretos o Resoluciones del Poder Ejecutivo Nacional dictadas
en virtud de las mismas.
Articulo 2º- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Poder Ejecutivo Nacional remite al
Honorable Congreso de la Nación el Expediente Nº 941 por el cual se pretenden
ratificar las Resoluciones del Ministerio de Economía Nº 125 y sus modificatorias
haciendo un esfuerzo por insistir nuevamente en la aplicación de las retenciones
móviles a la exportación.
Pero además ratifica expresamente en
el artículo 2º la delegación de facultades legisladas por el artículo 755 de la Ley
22.415, Código Aduanero.
En efecto: pedirle al Congreso de la
Nación que ratifique la Resolución 125 fundada en leyes del último gobierno de
facto, como también la continuidad en el ejercicio de las facultades delegadas al
Ejecutivo por el Código Aduanero, en clara violación a lo dispuesto en los artículos
17, 36, 75 inc.1º, 76, 99 inc.3º y 100 inc.12 de nuestra Ley Fundamental, revelan
que se desconoce principios fundamentales del sistema democrático y republicano
vigente en nuestro país.
En primer lugar, destaco que haber remitido este proyecto de
ley importa admitir y reconocer que el Ejecutivo y sus ministros usurparon
competencias constitucionales indelegables del Congreso al tiempo de dictarse las
Resoluciones cuya ratificación se requiere y cuya vigencia se mantiene. Una actitud
elementalmente coherente y de buena fe debió llevar a la Presidenta a dejar
previamente sin efecto todas estas disposiciones que ahora pide sean ratificadas
por el Parlamento. En segundo término, se solicita al Congreso una tarea imposible
y detestable: que ratifique normativas sancionadas por la última dictadura militar
como es el Código Aduanero (ley 22.415 de marzo de 1981). Tarea imposible
porque no puede ratificarse lo jurídicamente inexistente. Dicho Código y en
especial el art.755 del mismo es nulo de nulidad absoluta e insanable, conforme lo
dispone la Constitución Nacional reformada en 1994, que prescribe en el primer
párrafo del art. 36 que todos los actos contra el orden institucional y el sistema
democrático son insanablemente nulos.
Por otro lado, el requerimiento que este proyecto hace al
Congreso para que convalide facultades delegadas al Presidente por este art.755
del Código de la dictadura, como también el Decreto del Ejecutivo Federal que en
1991 delegó a su vez estas facultades en su Ministro de Economía, revela que la
Presidenta desconoce la Constitución y el sistema democrático.
Por otro lado, el
proyecto de ley sobre retenciones afecta a la coparticipación federal, violando lo
dispuesto en la cláusula transitoria 6ª de la CN, que prescribe que "no podrá
modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la
sanción de esta reforma". Las retenciones y el incremento de sus alícuotas
disminuye la masa coparticipable en relación al impuesto a las ganancias, en
perjuicio de los estados provinciales. Desde el derecho de la integración regional,
estas retenciones afectan el Tratado de Asunción que dio nacimiento al
MERCOSUR, cuyo artículo primero dispone la eliminación de los derechos
aduaneros, que incluyen tanto los derechos de importación como los de
exportación. Las retenciones cuestionadas, además de confiscatorias, restringen la
circulación de mercaderías dentro del MERCOSUR, afectando el "mercado único"
sustento de esta integración. La Cámara Federal en lo Contencioso Administrativo ,
en el caso "Sancor" estableció este criterio jurisprudencial en septiembre de 2006,
declarando que el Tratado de Asunción no admite los derechos de exportación
intrazona.
No quiero dejar de mencionar la
situación especial de mi Provincia., la Provincia del Chaco, que como toda la
Republica Argentina, en las ultimas décadas del Siglo XX manifestó importante
cambios en su estructura productiva y, la producción sojera pasó a ser una
alternativa para los pequeños y medianos productores que vieron quebrantada su
economía como consecuencia de las constantes crisis que debió sortear el algodón,
la mas importante producción en la historia agraria chaqueña. Y en reuniones que
mantuviéramos con los productores autoconvocados de mi Provincia y con las
entidades que representan al sector agropecuario manifestaron su contrariedad al
proyecto del Ejecutivo Nacional, y con aportes concretos nos demostraron de la
falsa rentabilidad excesiva que se pretende argumentar desde el Gobierno
Nacional.
Con este proyecto de retenciones,
que reiteramos son inconstitucionales, más el incremento en fletes por el
transporte, más el servicio de cosecha, más los gastos en insumos, y otros costos,
al productor chaqueño no le queda margen de rentabilidad alguna.
Por eso Señor Presidente estamos
convencidos que el ámbito parlamentario es, el marco justo para el debate sobre
las políticas a seguir en la materia, políticas en serio y no la mera ratificación de
actos administrativos en flagrante contradicción con las normas
constitucionales.
Llegó la hora de impulsar una nueva
forma de hacer política, y esa forma es la consolidación diaria de la actividad
política, de hacer todos los días lo que corresponde en articulación con los sectores
involucrados, sino se producen situaciones sin solución como la que estamos
ahora, donde parecería que hay que esperar hasta el 2009 y que cambien su
integración las Cámaras de Congreso para poder fortalecer la calidad institucional
de este alto cuerpo.
Por las razones expuestas es que
solicito la aprobación de siguiente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FABRIS, LUCIANO RAFAEL | CHACO | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |