ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3539-D-2017
Sumario: "SEGURO BASICO AGROPECUARIO Y FORESTAL - BAF -". CREACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 31 DE LA LEY 26509.
Fecha: 29/06/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 79
SEGURO BÁSICO AGROPECUARIO Y FORESTAL (BAF)
Titulo Primero.
Definición. Objetivo. Alcances.
Artículo 1º.- Créase el Seguro Básico Agropecuario y Forestal (BAF) en la forma y con sujeción a las disposiciones de la presente Ley. Deberá garantizar la llegada de las coberturas básicas a todos los productores, y contar con un adecuado y estudiado nivel de costos por región.
Artículo 2º.- La presente ley tiene como objeto la progresiva universalización de instrumentos para la prevención, reducción y transferencia de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal.
Artículo 3º.- El seguro BAF proporcionará cobertura a los daños ocasionados a la producción agropecuaria y forestal por variaciones anormales de agentes climáticos, que no permitieran llegar al punto de indiferencia de producción estimado por el Consejo Consultivo BAF de acuerdo a cada uno de los cultivos, producciones y zonas productivas.
Articulo 4º.- El seguro BAF tiene como destinatarios a todas las unidades productivas que desarrollan el conjunto de las producciones agropecuarias y forestales, y su ámbito de aplicación comprenderá a todo el territorio nacional, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.
Artículo 5º.- La adhesión de los productores será voluntaria. La autoridad de aplicación de esta ley determinará las condiciones que deberán cumplir los productores para ser sujetos de los beneficios que se disponen en la presente.
Artículo 6º.- Los productores que adhieran al Seguro BAF podrán contratar una póliza de mayor cobertura, en cuyo caso correrá por su cuenta la diferencia de costo de la misma respecto de la prima de cobertura.
Titulo Segundo
Glosario
Artículo 7°.- A los efectos de esta ley se entenderá:
1. Prima Base, al equivalente al valor de la prima en la zona de referencia para cada uno de los cultivos y producciones, de acuerdo a los Mapas de Riesgos y las zonas productivas definidas.
2. Prima compensatoria, a la diferencia entre la prima técnica y la prima base. Es equivalente al subsidio otorgado por el Estado Nacional para cada uno de los cultivos y producciones, de acuerdo a los Mapas de Riesgos y las zonas productivas definidas.
3. Prima técnica, al valor real de la prima en cada una de las zonas para cada uno de los cultivos y producciones, de acuerdo a los Mapas de Riesgos y las zonas productivas definidas. Es la suma de la prima de referencia y la prima compensatoria.
Título Tercero
Autoridad de Aplicación
Artículo 8º.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación del Seguro Básico Agropecuario y Forestal y el responsable de desarrollar las siguientes acciones:
1. Definir el otorgamiento de subsidios a la prima técnica del seguro BAF, en base a lo determinado en los informes técnicos del Consejo Consultivo BAF creado por el artículo 9 de la presente ley.
En todo el territorio nacional los productores pagarán la misma prima base. La diferencia resultante, o prima compensatoria, será subsidiada por el Estado Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente inciso.
A tales efectos, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca suscribirá convenios en igualdad de condiciones con las entidades aseguradoras, que ofrezcan coberturas para el sector agropecuario y forestal, y estén debidamente acreditadas ante las autoridades competentes y que adhieran a las condiciones establecidas en la reglamentación.
2. Promover el desarrollo de información e investigación aplicada al riesgo agropecuario.
3. Promover y desarrollar medidas complementarias que se consideren adecuadas para el logro del objeto del Seguro BAF.
4. Establecer plazos en los que los distintos cultivos y producciones puedan ser incorporados al sistema de seguro BAF, con la posibilidad de implementar programas piloto, basándose en las recomendaciones del Consejo Consultivo en este aspecto.
5. Definir áreas de cobertura en base a informes técnicos del consejo consultivo BAF.
Titulo Cuarto
Consejo Consultivo BAF
Artículo 9º.- Créase el Consejo Consultivo BAF integrado por representantes propuestos por las provincias, por las organizaciones de productores, por las empresas aseguradoras que operan en el país en el ramo agropecuario, por las reaseguradoras, por el INTA y por el Servicio Meteorológico Nacional. Será coordinado por la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la conformación y el funcionamiento de dicho Consejo.
Este Consejo proveerá a la investigación necesaria para elaborar un Mapa de Riesgos Agropecuarios y forestales por regiones, altitudes, y microclimas.
Artículo 10.- Anualmente, el Consejo Consultivo elevará a la consideración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un programa de operaciones, donde se determinarán:
1. La prima base, de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del artículo 7.
2. Las actividades productivas, las regiones de cobertura de cada producción y los riesgos que serán subsidiados, en función de las necesidades de los productores, la aptitud de las zonas productivas, la existencia de información técnica referida al riesgo y la disponibilidad de recursos.
3. El punto de indiferencia de producción para cada uno de los cultivos y producciones, por regiones, altitudes y microclimas.
4. Los recursos económicos requeridos por el programa de subsidios a las primas del seguro BAF.
5. Las asignaciones de los recursos disponibles, considerando de forma prioritaria a los pequeños y medianos productores y las necesidades de desarrollo regional.
Titulo Quinto
Fuentes de Financiamiento
Artículo 11.- Créase el "Fondo Especial para Cobertura de Riesgos Naturales" para financiar los subsidios a la prima técnica y actividades de investigación y desarrollo aplicada al riesgo agropecuario previstos en los artículos precedentes.
Este Fondo se conformará con:
1. La asignación anual por Ley de Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, que será como mínimo de un monto equivalente al 0.3% del total exportado en concepto de Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) del año anterior.
2. Los recursos que reciba mediante herencias, legados y donaciones.
3. Los recursos provenientes de préstamos nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado Nacional.
4. Aportes del Tesoro Nacional.
Título Sexto
Condiciones que deben cumplir las entidades aseguradoras participantes del Sistema de Seguro Básico Agropecuario y Forestal
Artículo 12.- Podrán participar del Seguro BAF aquellas entidades habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para ofrecer coberturas agropecuarias, incluyendo a la forestación, que suscriban un convenio con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y remitan a la autoridad de aplicación de la presente Ley, la información específica que les sea solicitada.
Titulo Séptimo
Incentivos
Artículo 13.- Los productores podrán deducir del impuesto a las ganancias en cada período fiscal un valor igual al 100% de sus gastos de seguro BAF, sin perjuicio del cómputo regular de tales erogaciones como gastos o costo según corresponda.
Artículo 14.- Redúzcase la alícuota de I.V.A. a las pólizas de seguro BAF en un 50% de la alícuota general.
Título Octavo
Disposiciones Generales
Artículo 15.- El Estado a través de los organismos pertinentes, asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la progresiva incorporación de todas las zonas del país y de todos los cultivos, aún aquellos considerados regionales, a la operatoria del seguro integral agropecuario.
Artículo 16.- La presente ley será reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17.- Invitase a las provincias y municipios a adherir al Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal establecido en la presente Ley.
Artículo 18.- Lo establecido en la presente ley, será complementario de lo dispuesto en la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros) y sus modificatorias.
Artículo 19.- Los beneficios de la presente ley serán complementarios de los beneficios que pudieran acceder en la Ley Nº 26.509 (Ley de Emergencia Agropecuaria) y sus modificatorias.
A tal efecto, modifíquese el artículo 31 de la Ley Nº 26.509 (Ley de Emergencia Agropecuaria), el cual quedara redactado de la siguiente manera:
"Los productores declarados en situación de emergencia o desastre agropecuario podrán, siempre que la explotación no se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria, hacer uso de los beneficios emergentes de la presente ley, sin perjuicio de encontrarse cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros."
Artículo 20 -. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con motivo del tratamiento que se está llevando a cabo en la Comisión de Agricultura y Ganadería sobre seguro agropecuario y, en particular, del proyecto de mi autoría creando un “Sistema Integrado de Seguros Agropecuarios” (expediente N° 7632-D-2016), es que vengo a reproducir, a fin de que sea tenido en consideración como antecedente legislativo, el proyecto que fuera presentado bajo expediente N° 2970-D-2012 por los Diputados Ricardo Buryaile, Jorge Omar Chemes, Gladys Esther González, Lucio Bernardo Aspiazu, Juan Francisco Casañas, Hilma Leonor Re y Estela Ramona Garnero.
“Los cambios climáticos que se vienen dando en los últimos años, y en los que se ve envuelto el mundo, han provocado que diversos fenómenos naturales se repitan con mayor periodicidad. Este fenómeno constituye un verdadero desafío de planificación y reorientación de recursos. Un ejemplo de ello es la sequía que ocurrió durante 2008- 2009, en la que Argentina sufrió la peor carencia de lluvias en más de 70 años y que se repitió a fines de 2011 y principios de 2012.
Ante esta situación resulta necesario que los productores cuenten con un abanico de posibilidades que les permitan minimizar los riesgos. Las distintas alternativas pueden ser desde cobertura asociadas a los futuros y opciones, seguros agrícolas y el sistema de emergencia agropecuaria.
Las herramientas de transferencia de riesgo, como los seguros han demostrado eficiencia en muchos países del mundo, por medio de un esquema que resulta del trabajo conjunto entre privados, productores y el estado para reducir las pérdidas que pudieran ocasionar los efectos climáticos adversos.
Es por ello que el presente proyecto tiene como objeto la progresiva universalización de instrumentos para la prevención, reducción y transferencia de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal, propendiendo a su estabilización económica y financiera.
La implementación de este sistema busca reducir los riesgos que implican los efectos climáticos no solo sobre los productores sino sobre todos los eslabones ligados directa e indirectamente a la cadena de producción.
La experiencia indica que la economía de los pueblos se resiente aun más que la economía nacional cuando la producción estimada no coincide con la obtenida. Quienes más sufren son la mayoría de las veces quienes menos respaldo financiero tienen para retener su capital de trabajo y subsistir hasta la próxima zafra productiva.
Con una inversión aproximada de U$40 mil millones, la producción agropecuaria solo cuenta con un fondo de emergencia de U$120 millones. Es imposible que desde este fondo o cualquier otro que se cree, se pueda atender a cualquier adversidad que se presente.
El país necesita de un moderno sistema de protección a uno de los sectores de mayor importancia de la economía nacional, provincial y municipal, que paradójicamente se encuentra altamente expuesto a los fenómenos climáticos, con un alto grado de vulnerabilidad e incertidumbre, y sin herramientas por parte del estado que amparen a una de sus principales fuentes de recursos fiscales.
Esto se lograra a través de un Seguro Básico Agropecuario y Forestal (BAF) que garantice la llegada de las coberturas básicas a todos los productores, de tal manera que cuenten con un adecuado y estudiado nivel de respuesta y costos. Con esta herramienta se busca acotar los efectos negativos del clima en las economías del interior del país.
Este seguro como su nombre lo indica ofrece un nivel de cobertura estándar, que no es obligatorio y no excluye coberturas más amplias. El seguro se ejecutará cuando los niveles de producción sean inferiores a los niveles promedios estimados por producciones y regiones por el consejo consultivo.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación y el responsable de desarrollar acciones tendientes a definir el otorgamiento de subsidios a la primas y estipular los plazos de implementación para las distintas producciones.
Para ello la autoridad de aplicación estará asesorada por un consejo consultivo integrado por representantes propuestos por las provincias, por las organizaciones de productores, por las empresas aseguradoras que operan en el país en el ramo agropecuario, por las reaseguradoras, por el INTA y por el Servicio Meteorológico Nacional, y coordinado por la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Este consejo proveerá la investigación necesaria para elaborar un Mapa de Riesgos Agropecuarios por regiones, altitudes, cultivos y microclimas. A partir de ello se determinará la prima base para cada uno de los cultivos y producciones, y el nivel de subsidios a cargo del Estado Nacional, de manera tal que la prima abonada por los productores sea la misma. Así mismo determinará los niveles de producción promedio por producción y regiones para determinar cuándo se activa el seguro.
Así por medio de este sistema lograremos una herramienta innovadora y moderna que cubra toda la geografía del país, y que surgirá del trabajo conjunto entre el estado nacional, los estados provinciales, los privados y los productores.
Este proyecto cuenta con incentivos a los productores a través del impuesto a las ganancias y reducción del impuesto al valor agregado, con el objeto de lograr mayor adhesión al sistema de seguro BAF.
Por último esta ley será complementaria con la ley de emergencia agropecuaria, para lo que se modifica el artículo 31 de dicha ley. Consideramos que los beneficios de ambos sistemas no se excluyen entre sí, sino por el contrario, deben funcionar articuladamente y en conjunto.
La emergencia otorga prorrogas impositivas y crediticias, entro otros paliativos, mientras que los sistemas de seguros permiten recuperar parte de la inversión realizada y contar así con capital de trabajo para la próxima campaña o zafra. Por lo tanto ambos son necesarios para los productores ante adversidades climáticas.
Estamos convencidos de que el sistema propuesto será un elemento de vital importancia para resolver la problemática citada, lo cual se confirma verificando los modelos existen en la actualidad en España y EEUU y en otros lugares del mundo.”
Firmante | Distrito | Bloque |
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BORSANI, LUIS GUSTAVO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |