ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3494-D-2008
Sumario: INSTITUIR EL IMPUESTO A LAS EXPORTACIONES DENOMINADO COMO DERECHOS DE EXPORTACION EN EL ARTICULO 4 DE LA CONSTITUCION NACIONAL Y CONOCIDO COMO "RETENCIONES"; LIMITES A LA TRIBUTACION Y COMPENSACION FEDERAL; DEROGACION DE NORMAS.
Fecha: 27/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
I.- PARTE GENERAL
Artículo 1º: Institúyese el impuesto
a las exportaciones denominado como derechos de exportación en el artículo 4º
de la Constitución Nacional y conocido como "retenciones", tributo indirecto que se
aplicará sobre el comercio al exterior de soja, maíz, trigo y girasol, que en esta ley
y sus anexos se detallan, sea por sus nombres o por las posiciones arancelarias
que les correspondan según el ordenamiento de la Nomenclatura Común del
Mercosur.
Artículo 2º: El tributo regirá a partir
del 1 de julio de 2008 y tendrá vigencia hasta el 28/02/2010.
Artículo 3º: Esta ley y sus anexos
establecerán las alícuotas, modalidades y características del tributo y su
aplicación.
Artículo 4º: El impuesto que se
instituye no podrá ser alterado o modificado en ninguno de los aspectos que lo
componen y aquí se legislan, por norma alguna de jerarquía inferior a la de ley en
sentido material y formal emanada de este mismo Congreso Nacional.
II.- DEROGACIONES
Artículo 5º: Deróganse todas las
normas de cualquier naturaleza y jerarquía emanadas del Poder Ejecutivo,
Ministerios u otros órganos de la Administración Nacional, que se hayan dictado
sobre esta misma materia con anterioridad a la presente ley, sin excepción alguna,
sea que se contradigan o que coincidan con la presente.
Artículo 6º: Derógase toda
delegación de potestades legislativas del Congreso Nacional al Poder Ejecutivo
Nacional en materia tributaria y arancelaria referida a las exportaciones de los
productos comprendidos en esta ley, sea anterior o posterior a la última reforma
de la Constitución Nacional, especialmente las contenidas y derivadas del Código
Aduanero Ley 22.415.
III.- PARTE ESPECIAL
Articulo 7º: Se establece el
derecho de exportación para gravar la posición arancelaria 1201.00.90 (soja) en el
nivel básico (mínimo) y la movilidad establecidos en el Anexo 1.
Articulo 8º: Se establece el
derecho de exportación para gravar la posición arancelaria 1005.90.10 (maíz) en
el nivel básico (mínimo) y la movilidad establecidos en el Anexo 2.
Articulo 9º: Se establece el
derecho de exportación para gravar la posición arancelaria 1001.90.90 (trigo pan)
y la 1001.10.90 (trigo candeal) en el nivel básico (mínimo) y la movilidad
establecidos en el Anexo 3.
Articulo 10º: Se establece el
derecho de exportación para gravar la posición arancelaria 1206.00.90 (girasol) en
el nivel básico (mínimo) y la movilidad establecidos en el Anexo 4.
IV.- LIMITES A LA
TRIBUTACION Y COMPENSACION FEDERAL
Artículo 11º: Se establece que en
ningún caso los productores afectados por el tributo que aquí se instituye, podrán
resultar gravados por el mismo en un porcentaje que supere el 50% de su valor
FOB Buenos Aires establecido según las metodologías de las resoluciones de la
SAGPyA 331/01 y 447/06, e informado por la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación o el órgano que la reemplace o el que resulte
responsable de publicar oficialmente esos valores.
Artículo 12º: A lo largo de la
vigencia de esta ley, en cada cuatrimestre vencido el Fisco Nacional deberá
transferir en más a las Provincias Argentinas, de la masa de fondos por impuestos
coparticipables, un monto equivalente al excedente
por sobre los porcentajes básicos
fijados en esta ley que el Fisco Nacional haya percibido en concepto de los
derechos de exportación aquí comprendidos.
Esta norma no configura una
coparticipación de esos derechos de exportación, sino un aumento de la
coparticipación federal primaria respecto de los fondos recaudados en virtud de los
tributos coparticipables.
En cuanto a su distribución secundaria,
ese aumento de la coparticipación deberá entregarse a cada Provincia en la
misma proporción en que de ella haya recibido el Fisco Nacional los excedentes
de los derechos de exportación que esta ley contempla.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos ante la oportunidad de
retomar el funcionamiento institucional básico, con la reasunción de las potestades
legislativas, al menos en materia tributaria sobre derechos de exportación a los
cuatro granos incluidos en este proyecto de ley, a saber: soja, maíz, trigo y
girasol.
Este Congreso Nacional debe
devolverle el prestigio al régimen republicano con la independencia del Poder
Legislativo del Estado, diferenciado tanto del Poder Ejecutivo como del Poder
Judicial, haciendo uso cabal y responsable de su labor parlamentaria y de
creación legislativa.
Sin competencias partidarias, sin
imposiciones, sin aires de superioridad, tiene hoy este Congreso la oportunidad de
otorgarle legalidad y legitimidad a un régimen tributario específico que se ha
venido imponiendo en el país sin la participación protagónica, esencial, del órgano
que por disposición constitucional posee las potestades exclusivas y excluyentes
de legislar, particularmente en la materia que se trata en este proyecto de ley.
Pero además, tiene la oportunidad de
hacerlo según su esencia parlamentaria, es decir, con un tratamiento responsable,
racional, razonado, con propuestas, diálogo, debates y consensos según la
conciencia individual de cada legislador y el peso de la responsabilidad por la
representatividad de la soberanía del pueblo que encarna, más allá de su
alineamiento partidario y también por encima de sus propias opiniones personales,
si encuentra en una alternativa de acuerdo, el respeto por un bien superior a su
posición política o ideológica individual.
Frente a un conflicto por la imposición
de medidas que no han alcanzado los fines declarados al establecerlas, se está
pagando el inútil precio de una división en la sociedad argentina a lo largo de todo
el país, que por cierto ha superado toda puja
Distributiva, todo interés económico,
todo acotamiento sectorial, para afectar transversalmente al entramado social y
especialmente lesionar los sentimientos federales de los habitantes del interior de
las Provincias federadas en la República Argentina.
El proyecto que presentamos, aspira,
con sencillez y humildad, a aportar un esbozo de acuerdo que supere el conflicto,
empezando por afirmarse en forma contundente en el carril de la legalidad, a
saber: el ejercicio de la potestad legislativa del Congreso para establecer estos
tributos; la reafirmación de las prohibiciones y límites constitucionales a las
delegaciones potestativas del Parlamento; el reconocimiento de una realidad
internacional y nacional que justifica el uso transitorio de una herramienta que, si
bien no es beneficiosa para la inversión productiva a largo plazo ni para la
distribución federal de los ingresos públicos, hoy parece inevitable utilizar,
mientras se estudien a futuro soluciones más útiles, menos distorsivas y sobre
todo más equitativas para la población y para los Estados que componen la
Nación.
Si bien nuestro intento se circunscribe
a un tema en particular, nuestros objetivos son elevados, pues de esta
experiencia, si resulta satisfactoria para la salud institucional, para superar el
conflicto y para comenzar a establecer condiciones de mayor desarrollo
económico y social, se podrá tomar renovado ejemplo para tantas otras áreas en
las que nuestro país se ha estancada o ha retrocedido.
ANEXO
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. | SANTA CRUZ | UCR |
BARAGIOLA, VILMA ROSANA | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |