ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3428-D-2015
Sumario: SEGUROS - LEY 17418: INCORPORACION DEL ARTICULO 158 BIS, SOBRE LIMITACIONES DE FRANQUICIA O DE MONTO DE COBERTURA.
Fecha: 16/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Artículo 1°.-
Incorpórase como artículo 158 bis, a continuación del artículo 158
de la ley 17.418, el siguiente texto:
Disposiciones especiales en el seguro obligatorio
automotor
Art.
158 bis. En los contratos que tengan por objeto mantener indemne
al asegurado frente a terceros por la responsabilidad civil en que
incurra por el uso de un vehículo automotor, acoplado,
semiacoplado o una motocicleta, no son oponibles a los terceros las
limitaciones de franquicia o de monto de cobertura, debiendo cubrir
la reparación integral de los eventuales daños causados a terceros,
transportados o no. Asimismo, en caso de mora en el pago de la
prima o de alguna de sus cuotas, rige el artículo 31 de la presente
ley sin admitirse su variación por acuerdo de partes, salvo que lo
fuera en beneficio del asegurado o de la vigencia de la cobertura
ante terceros.
Los
aseguradores que ofrezcan el seguro obligatorio automotor, no
podrán negar a los asegurados el seguro por daños patrimoniales
con motivo de la antigüedad del vehículo.
Artículo 2.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. El seguro obligatorio
automotor debe ser, como lo indica la ley 24.449 (art. 68), un
sistema solidario y protector que garantice a todos los ciudadanos
que los daños que los automóviles que circulan serán reparados por
el autor o la compañía aseguradora (art. 19, C.N.).
2. Ese sistema solidario
que surge de la ley de tránsito y de las disposiciones
constitucionales y legales de protección del usuario y consumidor,
no se ven reflejadas con claridad en la ley de seguros 17.418, dada
en otras circunstancias históricas.
3. Por
ello proponemos tres modificaciones relevantes en la ley de seguros
en relación con el seguro automotor. Como técnica legislativa hemos
seleccionado un artículo ad hoc demostrativo del especial carácter
de este tipo de contrato de seguros.
4. El primer punto es
para aclarar que las limitaciones de monto o franquicia contratadas
por el asegurado no son oponibles a los terceros damnificados.
La Corte Suprema en
los casos "Nieto", "Cuello" y "Villarreal" reconoció la oponibilidad de
las limitaciones de franquicia. Pero en el caso de Fallos 332: 2418
"Ortega" sostuvo que las limitaciones de cobertura eran
inconstitucionales si constituían la desnaturalización del contrato y
su fin, con remisión al dictamen de la Procuración General de la
Nación en el caso "Barreiro, jorge Andrés" (C.S., causa B - 2125 L
XLII).
Desde antiguo la Corte
Suprema afirma el carácter constitucional de la reparación integral
fundado en el artículo 19 de la Constitución (Fallos 268: 112, 292:
428, 308: 1160, 308: 1118, 327: 857, entre otros). Por ello en
"Aquino" del 21/09/2004 aplicó la garantía de la integridad de la
indemnización en base a las reglas civiles extendiendo la obligación
de las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), que conforman un
sistema de seguro similar al del proyecto en estudio.
El pleno de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la oponibilidad en el
plenario "Obarrio" y "Gauna".
No hay pues claridad
en la aplicación judicial.
Así esta ley tendrá el
carácter de aclaratoria porque creemos que la ley vigente ya
prescribe lo que el texto que introducimos aclara. Pero es necesario
hacerlo ante el debate doctrinario y la falta de claridad de las
decisiones judiciales.
Admitir la oponibilidad
a terceros de las limitaciones que las compañías de seguro pactan
con sus clientes conlleva desconocer el fin solidario del seguro
automotor obligatorio y deja sin reparación numerosas situaciones,
con iniquidad manifiesta.
De
suyo, no cabe suponer riesgo para las aseguradoras pues, en
palabras de uno de los comercialistas más talentosos, el doctor
Enrique Butty, las empresas de seguro expresan "una de las
máximas variantes posibles de responsabilidad derivada de la
gestión de hacienda especializada", por ello "... el intermediario que
se interpone entre asegurados siniestrados y asegurados no
siniestrados, dispuso necesariamente, como deber de
responsabilidad empresarial que le resulta oponible, de una
hacienda idónea necesariamente dotada de los medios técnico-
informativos para determinar su conducta como acreedor" (cf.,
CNCom., Sala B, 30/06/2003 Randle, Julián c. El Comercio Cía. de
Seguros a Prima fija, voto del juez Butty, en Revista La Ley, 2003-E,
447).
5. El
segundo punto es prohibir para el seguro automotor que en los
contratos con cláusulas predispuestas por las aseguradoras (en la
famosa "letra chiquita") se consigne la caducidad automática del
seguro ante el impago de una cuota de la prima, produciendo ipso
facto la caducidad o suspensión de la cobertura. Es que si el usuario
se atrasa un día, a veces, las compañías sin avisar ni intimar al
moroso, dan de baja el seguro y el auto sigue circulando, aun con la
constancia de cobertura impresa pero sin vigencia. De modo que el
personal de prevención no lo remueve del tráfico y a veces el
usuario que circula sin cobertura lo hace sin mala fe, por olvido. En
su caso, será su responsabilidad, pero en este sistema la protección
fundamental es hacia terceros, que quedan desprotegidos.
En suma, el sistema
resulta engañoso y pierde toda finalidad protectora y solidaria.
Por ello, la caducidad
de la cobertura deberá ser luego de intimación y un plazo.
6. Por fin, muchas
compañías ofertan en el mercado el seguro obligatorio, pero niegan
al usuario el seguro contra robo cuando su unidad es antigua.
Pensamos que si la autoridad pública autoriza la circulación, las
aseguradoras, que desarrollan una actividad comercial de alta
regulación (casi servicio público) no deben negar la cobertura por
daños o robo.
Esperamos el
acompañamiento de los legisladores.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAGARIO, VERONICA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HARISPE, GASTON | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ORTIZ CORREA, MARCIA SARA MARIA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO PEDRINI JUAN MANUEL (A SUS ANTECEDENTES) |