ECONOMIA
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3346-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA APLICACION DEL REGIMEN DE REEMBOLSOS ADICIONALES POR EXPORTACIONES REALIZADAS A TRAVES DE PUERTOS PATAGONICOS, INSTITUIDO POR LEY 23018 Y SU MODIFICATORIA LEY 24490.
Fecha: 23/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos que correspondan, y en relación a la aplicación del
RÉGIMEN DE REEMBOLSOS ADICIONALES POR EXPORTACIONES REALIZADAS A
TRAVÉS DE PUERTOS PATAGÓNICOS, instituido por Ley Nº 23.018 y su
modificatoria, Ley Nº 24.490, informe a esta Honorable Cámara:
- Reembolsos liquidados y
pagados anualmente desde la entrada en vigencia del referido REGIMEN,
discriminando por jurisdicción provincial del puerto de embarque, puerto de
embarque, posición arancelaria del producto exportado, origen del mismo, y
nombre o razón social del exportador beneficiario.
- Evolución, durante la vigencia
del referido REGIMEN, de las exportaciones realizadas desde los puertos de todo
litoral marítimo argentino, incluyendo aquellos localizados en la Provincia de
Buenos Aires, discriminando por puerto de embarque, posición arancelaria del
producto exportado y origen del mismo.
- En caso de haberse
detectado irregularidades en la liquidación y/o percepción del beneficio, medidas
adoptadas por las autoridades competentes y sanciones aplicadas en cada caso.
De haberse efectuado denuncias judiciales, detallar fecha, carátula, juzgado y
estado de la causa.
- Si se proyecta promover una
nueva prórroga de estos beneficios, o bien, si una vez eliminados por completo,
conforme lo dispuesto en Ley Nº 24.490 vigente, a partir del 1º de enero de 2012,
se proyecta promover algún otro mecanismo promocional de similares
características; y en ambos casos, si dichos beneficios se harían extensivos a los
puertos localizados en el litoral marítimo de la Provincia de Buenos Aires, y en qué
términos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La historia de los reembolsos
adicionales por exportaciones realizadas a través de puertos patagónicos se inicia a
partir de la Resolución ME Nº 88/83, B.O. 01/02/1983, dictada por el entonces
Ministro de Economía Jorge Wehbe.
Dicha Resolución establecía por el
término de un año una serie de reembolsos adicionales para las exportaciones de
los productos originarios de la Patagonia que se realizaran desde los puertos
comprendidos al sur del Río Colorado.
El beneficio alcanzaba un mínimo
del 8% para operaciones realizadas a través del puerto de San Antonio Este, y
aumentaba en dirección al Sur hasta alcanzar un valor máximo del 13% para
operaciones realizadas a través del puerto de Ushuaia.
Posteriormente, el 7 diciembre de
1983, mediante la Ley Nº 23.018, sancionada y promulgada en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto del Proceso de
Reorganización Nacional, se ratifica la referida Resolución 88/83, incorporándose
el Puerto de San Julián, con un reembolso adicional del 11%, y estableciéndose
que dichos porcentajes disminuirían un punto porcentual durante el primer año, es
decir, a partir del 1º de enero de 1984, manteniéndose en los niveles resultantes
por el término de 11 años, es decir, hasta el 1º de enero de 1995, momento a
partir del cual, el reembolso disminuiría finalmente a razón de un punto porcentual
por año hasta su total extinción.
Es importante destacar
que el objetivo primordial invocado al momento de sancionarse la Ley Nº 23.018
era "lograr el desarrollo armónico de la zona patagónica con especial concepción
geopolítica sobre la específicamente económica, estableciendo regímenes
razonablemente preferenciales y estables que favorezcan la radicación de la
población en dicha área.".
Durante 1995, año en que de
acuerdo a la referida Ley Nº 23.018 debía comenzar a operar el mecanismo de
extinción gradual de los reembolsos, a partir de una iniciativa del entonces
Senador Solari Yrigoyen (UCR-Chubut), se sancionó la Ley Nº 24.490, mediante la
cual se prorrogó por el término de cinco años, a partir del 1º de enero de 1995, la
vigencia del reembolso adicional en los porcentajes vigentes en 1984, luego de lo
cual, es decir, a partir del 1º de enero de 2000, el reembolso comenzaría a
disminuir a razón de un punto porcentual por año hasta su total extinción, tal como
estaba originalmente previsto.
En consecuencia, de acuerdo al
nuevo esquema de la Ley Nº 24.490, vigente a la fecha, los reembolsos
adicionales se irían extinguiendo de la siguiente manera:
Es decir, desde el año pasado los
reembolsos quedaron totalmente suprimidos para los puertos de San Antonio Este
y Madryn, sumándose C. Rivadavia este año. A partir de 2012, finalmente,
quedarían suprimidos para el puerto de Ushuaia.
Es importante destacar que uno de los
principales problemas que planteó desde un principio la vigencia de este régimen
promocional ha sido la exclusión de los puertos localizados en el litoral marítimo
de la Provincia de Buenos Aires del alcance de sus beneficios.
En particular, el puerto de Bahía
Blanca, cuya área de influencia potencial se orienta principalmente hacia la región
patagónica, ha sido uno de los más perjudicados con la aplicación de estos
reembolsos, sufriendo un importante desvío de cargas hacia los puertos
promocionados, principalmente de frutas y pescados congelados.
Cabe recordar que el puerto bahiense,
hasta la implementación de estos reembolsos, contaba con una larga tradición en
exportaciones frutícolas, además de las granarias y petroquímicas, llegando
incluso a ser reconocido durante muchos años como la "puerta de salida" de la
producción del valle rionegrino.
Es por ello que luego de casi 24 años
de vigencia de este régimen de reembolsos, y a tan solo 6 años y medio de su
total eliminación, conforme lo dispuesto en Ley Nº 24.490 vigente, considero
sumamente oportuno y necesario que este Honorable Cuerpo Legislativo solicite al
Poder Ejecutivo algunas precisiones acerca cómo ha resultado la aplicación del
mismo, a fin de poder ponderar y balancear adecuadamente sus efectos,
evaluando particularmente su impacto sobre nuestras economías regionales.
Por las razones expuestas, pongo a
consideración de mis pares el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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DE NARVAEZ, FRANCISCO | BUENOS AIRES | UNION CELESTE Y BLANCO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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