ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3296-D-2010
Sumario: CODIGO ADUANERO. MODIFICACION DEL ARTICULO 754 SOBRE DERECHOS DE EXPORTACION. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 755 Y 756.
Fecha: 14/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo
754 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 754: Los
derechos de exportación sólo serán fijados por ley del Congreso de la Nación, en virtud
del Artículo 75, inciso 1° de la Constitución Nacional".-
ARTÍCULO 2°: Deróguense los
Artículos 755 y 756 del Código Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 3°: Los derechos de
exportación vigentes establecidos por el Poder Ejecutivo Nacional, quedarán
derogados a los 60 (sesenta) días de la sanción de la presente ley.-
ARTÍCULO 4°: Durante el plazo
establecido en el Artículo 3° de la presente ley, el Congreso de la Nación establecerá
los derechos de exportación, en cumplimiento con el Artículo 754 del Código
Aduanero, Ley Nº 22.415 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 5º: La presente ley
comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al
PODER EJECUTIVO NACIONAL.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el presente proyecto de ley, la
situación de incertidumbre y falta de reglas de juego claras y permanentes para
mediano y largo plazo, que padecen miles de pequeños y medianos productores
agropecuarios, distribuidos a lo largo y a lo ancho de nuestro país.-
Esta situación, que comenzó insinuándose
con la regulación a la carne y a los lácteos, desde mediados de 2006, instrumentados
desde la Secretaria de Comercio Interior de la Nación y la ONCCA, generó una crisis
profunda a nuestros productores, con cuantiosas perdidas económicas y disminución
de la producción, y que hoy, ha llevado los precios de los alimentos a valores
sumamente altos, pagando las consecuencias, los consumidores de las clases mas
pobres, aumentando la pobreza.-
Simultáneamente a estas medidas, y sobre
finales del año 2007, las necesidades de recaudación por parte del Poder Ejecutivo
Nacional, hicieron aumentar las retenciones a los granos. Estos aumentos se
reiteraron en marzo del 2008, con la confiscatoria Resolución N° 125, que
desencadenó el grave e innecesario conflicto del gobierno con el campo.-
Las medidas mencionadas, fueron tomadas
al amparo de las facultades delegadas y la vaguedad del Código Aduanero,
justificando así el Poder Ejecutivo Nacional, con estos instrumentos legales, el manejo
discrecional de la política comercial y fiscal en materia de exportaciones de productos
agropecuarios.-
El presente proyecto de ley, propicia,
mediante la modificación del Código Aduanero, que el Congreso de la Nación retome
la atribución (que le es propia desde 1853) de establecer los derechos de exportación.-
Mediante la referida modificación, se aclara
la redacción del Artículo 754 del Código Aduanero, en el sentido de que, solamente, es
el Congreso de la Nación quien tiene la responsabilidad de establecer los derechos de
exportación, acompañado de la derogación de los Artículos 755 y 756 del mismo
cuerpo legal, con lo que despejan todo tipo de dudas respecto de la interpretación que
se pretende dar a las referidas normas, sobre las facultades del Poder Ejecutivo
Nacional.-
Asimismo, y a los fines de no resentir las
arcas del Tesoro Nacional, es que, proponemos un plazo más que razonable, de 60
(sesenta) días, para derogar las normas sobre derechos de exportación vigentes
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, y que en ese período, el Congreso de la
Nación, cumpla con su responsabilidad de dictar las leyes que establezcan los
derechos de exportación para cada uno de los productos, y que, de considerarlo
necesario, establezca los mecanismos de segmentación para los distintos estratos de
productores, y todo otro tipo de instrumentos legales que den previsibilidad en el corto,
mediano y largo plazo a estos productores tan afectados, y que constituyen la base de
la economía de nuestro país.-
Sostenemos que el plazo de 60 días,
establecido en el Artículo 4, para establecer los derechos de exportación, en
cumplimiento del Artículo 754 del Código Aduanero, es más que razonable, teniendo
en consideración los innumerables proyectos de ley sobre el establecimiento de
derechos de exportación. A modo de ejemplo, podemos citar uno de esos proyectos,
de nuestra autoría, sobre derechos de exportación a productos y subproductos
agropecuarios, Expediente 0872-D-2009, de fecha 18 de marzo de 2009.-
Por todo lo expuesto, y con la plena
convicción de que el Congreso Nacional debe hacer frente a esta responsabilidad de
establecer los derechos de exportación en el marco del debate y el consenso, por
medio de la participación de todos los sectores interesados, es que solicitamos al
nuestros pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO | ENTRE RIOS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |