ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3234-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: ALICUOTA MAXIMA DEL 33 %; CODIGO ADUANERO, LEY 22415, SUSTITUCION DEL ARTICULO 754 (FIJAR LOS DERECHOS DE EXPORTACION POR LEY); DEROGACION DE LA RESOLUCION MEYP 125/08; SUSTITUCION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA; SUSTITUCION DEL ARTICULO 56 DE LA LEY 25725, (PRESUPUESTO NACIONAL EJERCICIO 2003)
Fecha: 17/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67
Artículo 1º.- Fíjase la
alícuota máxima de los derechos de exportación en el treinta y tres por
ciento (33 %).
Artículo 2º.- Sustitúyase el
artículo 754°, de la Ley 22.415, - Código Aduanero -, por el
siguiente:
"ARTICULO 754. - La
fijación de los derechos de exportación y sus exenciones, deben ser
establecidos, modificados y derogados, por ley."
Artículo 3°.- Derógase la Resolución
125 de fecha 10 de marzo de 2008, del Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 4º.- Sustitúyase
el artículo 37° de la Ley 24.156 - de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional -, por el siguiente:
"Artículo 37°. - La
reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las
modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios
durante su ejecución.
Quedan reservadas al
Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y las
reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del
total aprobado.
El incremento de las
partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá
disponerse por el Congreso de la Nación".
Artículo 5º.- Sustitúyase el
artículo 56° de la Ley 25.725 - de Presupuesto de Gastos y Recursos de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2003 - por el siguiente:
"Artículo 56 - En caso de
operarse el supuesto previsto en el artículo 27° de la Ley 24.156 de
Administración y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional,
queda reservada al Congreso de la Nación la adecuación del Presupuesto
General de la Nación, a los efectos de incorporar las partidas
presupuestarias ejecutadas durante el período en que haya regido la
prórroga prevista en el citado artículo, sin exceder el total de créditos
aprobado por la Ley de Presupuesto del año correspondiente".
Artículo 6º.- Créase en el
ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Bicameral de
Concertación de las Políticas Agropecuarias. La misma estará integrada
por dieciocho (18) legisladores, nueve (9) por cada Cámara, a propuesta
de los diferentes bloques y respetando la representación política; y que
tendrá por objeto establecer las políticas de mediano y largo plazo del
sector agropecuario.
Artículo 7º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual crisis del
gobierno con el sector rural, ha puesto en discusión algunos problemas
institucionales que estaban soslayados. Por un lado, la falta de
participación del Congreso en las grandes decisiones sobre políticas
nacionales agropecuarias de mediano y largo plazo; por el otro la
delegación de facultades propias que el Congreso ha estado haciendo en
forma progresiva, hasta el punto de ir quedándose paulatinamente vacío
de competencias y funciones. En este sentido, la regulación de los
derechos de exportación, cedida al Poder Ejecutivo, ha significado la
comisión de graves errores generados por la falta de participación
política de los representantes del pueblo en el Congreso, al punto de
generar en la decisión que ha generado la crisis, una confiscación.
Este proyecto intenta
considerar estos aspectos de vital importancia institucional, generando
a la vez en el marco del presente conflicto rural, un ámbito
parlamentario específico, para que los sectores parlamentarios
representados, mediante la creación de una Comisión Bicameral, a fin
de que se establezcan políticas de largo y mediano plazo para el sector
agropecuario.
En cuanto a las facultades
del Congreso de la Nación, deben considerarse en el sentido estricto,
que su importancia requiere. Vemos como desde hace años, el Congreso
viene cediendo al Ejecutivo sus facultades que por la Constitución
Nacional debería ejercer con plenitud, pero que por el devenir político de
nuestra historia ha ido perdiendo.
No podemos consentir que
semejante tendencia se sostenga "sine die", y el actual conflicto del
campo viene a demostrar el error que esas delegaciones
significaron.
En efecto, este proyecto
pretende devolver al Congreso sus facultades propias en cuanto a la
determinación de los derechos de exportación y en cuanto a sus
competencias y reasignación de partidas.
Para eso se ha establecido
la fijación de los derechos de exportación, que no deben superar el
treinta y tres por ciento (33 %), tal como lo ha establecido la Corte
Suprema, para que un impuesto no sea confiscatorio, la alícuota no
debe ser superior al 33%. La confiscación es atentar directamente
contra el derecho de propiedad, es una de las pautas de
constitucionalidad que debe cumplir cualquier impuesto y como tal, los
derechos de exportación, también.
Consecuencia de esta
intención, del proyecto, es la modificación del Código Aduanero, Ley
22.415, estableciendo que los derechos de exportación, sus exenciones
y modificaciones deben ser determinados por ley, recuperando el
Congreso su facultad de establecerlos.
Es el Congreso, como órgano natural
del debate, de la participación de todos los sectores y de la representación de las
provincias y de las minorías, quien debe cumplir el rol fundamental que le
compete, sobre todo en cuanto a la construcción del consenso, tan necesario como
previo, a toda decisión de índole tributaria y distributiva.
Hoy más que nunca, vemos la
ausencia del Congreso en la iniciativa, elaboración y sanción de medidas
económicas que son de su competencia, conforme lo establece la Constitución, y
en particular se destaca la omisión de la Cámara de Diputados, como Cámara de
origen de proyectos tributarios.
Las consecuencias las sufre toda la
sociedad argentina, en particular las ciudades y pueblos del interior, desde hace
más de tres (3) meses, producto del dictado por el Ministerio de Economía y
Producción, de la Resolución 125/2008 sobre retenciones móviles a cereales y
oleaginosas.
Como consecuencia
práctica de todo lo mencionado, proponemos la derogación de la
resolución 125/2008 del Ministerio de Economía y Producción, que
introdujo las retenciones móviles a cereales y oleaginosas. Las
consecuencias que esta resolución trajo a la sociedad argentina, no
están todavía medidas en toda su dimensión; pero lo que no cabe duda,
es que de haber sido consensuada con los sectores afectados, se habría
evitado buena parte de los males que hoy nos aquejan.
En este caso, la delegación legislativa
fue dispuesta por la ley 22.415 mencionada, en el año 1981, cuando no funcionaba
el parlamento, por lo que bien puede afirmarse que este Congreso no delegó en el
Poder Ejecutivo, la facultad de resolver sobre derechos de exportación, ni tampoco
surgen de la propia naturaleza que tiene la regulación de estos derechos por el
Poder Ejecutivo, que sean materia reglamentaria en los términos del artículo 99
inciso 2º de la Constitución Nacional.
Por otra parte,
creemos que los derechos a la exportación, como impuestos que el estado cobra
sobre el valor de un producto, son regresivos, y no sólo para los productos
agropecuarios y agroalimentarios, sino para las exportaciones industriales y las de
los demás productos. Los convencionales de 1853/1860 así lo entendieron, cuando
consideraron que los derechos de exportación deberían estar vigentes hasta 1866;
luego por diferentes circunstancias se suprimió la prohibición, hasta formar parte
de nuestra legislación vigente, tal como se destaca en la norma más clara que la
Constitución Nacional tiene sobre la materia, el inciso 1º del artículo 75 de la
Constitución Nacional: "Art. 75.- Corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia
aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la
Nación."
Esta
norma resulta de una claridad incontrastable y no admite dudas la
reafirmación categórica del principio de legalidad que rige la creación y
modificación de los tributos, la conocida regla de "no hay tributo sin
ley". Para ratificar este principio, en la Constitución aparecen de otras
normas que lo confirman: en su art. 4 establece que "El Gobierno
Federal provee a los gastos de la nación con los fondos del Tesoro
Nacional, formado del producto de derechos de importación y
exportación...". También el art. 17 dispone que "...Sólo el Congreso
impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4". Asimismo,
el artículo 9º prevé que "En todo el territorio de la Nación no habrá más
aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que
sancione el Congreso".
Sin duda el Código
Aduanero, es un caso paradigmático de la aplicación abusiva de las
facultades delegadas, en tanto se manifiesta la confusión en varias de
sus normas entre la reglamentación, correspondiente "per se" al Poder
Ejecutivo, y la delegación, que le corresponde por otorgamiento de esa
facultad por el Congreso.
Por su parte, la sustitución
del artículo 754, es el objetivo de esta propuesta, como es que la
creación y modificación de impuestos, debe ser por ley; aunque esto
suene a una obviedad, no es más que afirmar la competencia que el
Congreso tiene por imperativo constitucional, y que ahora no ejerce, por
estar delegada. La sanción por ley requiere el ingreso del proyecto por
la Cámara de Diputados, la que es originaria de iniciativas sobre
contribuciones, conforme el artículo 52 de la Constitución Nacional. En la
sanción de la ley, existe la participación amplia de los sectores, el
debate en comisión y en el recinto, así como la publicidad de la fijación
de posiciones de los representantes del pueblo. En definitiva es la
democracia aplicada a la realidad, con sus resonancias y sus
consecuencias, pero sin duda también son el consenso y la
determinación de límites que la sociedad espera y valora.
Complementamos la modificación al
Código Aduanero, con la derogación la resolución 125/2008. Entendemos
pertinente en este caso, la facultad del Congreso para derogar esta normativa
delegada dictada por el Poder Ejecutivo, toda vez que, por una parte, la materia
regulada es propia del parlamento, tal como se dijo al mencionar el artículo 75
inciso 1) de la Constitución Nacional, y como tal, el Congreso está habilitado para
modificar la legislación vigente, y por otra parte, la normativa en cuestión es una
delegación de su competencia al Poder que la dictó, por lo que no está haciendo
más que utilizar su propia competencia legisferante.
Por su parte, proponemos
la modificación de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a fin de que el
Congreso recupere la facultad que le ha cedido al Jefe de Gabinete de
Ministros, a fin de que la asignación de partidas sea decidida por el
Parlamento. Es coincidente buena parte de la doctrina constitucionalista,
que la facultad de reasignar las partidas es inherente al Congreso, y que
no solamente no sería delegable al Poder Ejecutivo, sino que mucho
menos a la Jefatura de Gabinete de Ministros. En este sentido,
promovemos la modificación del artículo 37 de la ley 24.156 y del 56 de
la ley 25.725 - Presupuesto del año 2003 -, que introdujo la facultad del
Jefe de Gabinete de Ministros para reasignar partidas cuando al inicio
del ejercicio financiero no se haya aprobado el nuevo presupuesto.
Por último, creemos que
la creación de una comisión bicameral, generará el ámbito necesario
para el consenso, tan necesario en la actual crisis; el diálogo como
impulsor del estímulo que el sector agropecuario debe tener como motor
de la economía de un país, entendemos que debe darse en el
parlamento, para que las políticas de largo plazo sean convalidadas por
los representantes de todos los sectores y de las provincias.
Por todo lo expuesto,
solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIEZ, MARIA INES | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
TORFE, MONICA LILIANA | SALTA | RENOVADOR DE SALTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0659-D-2007, 1046-D-2007, 1047-D-2007, 1748-D-2007, 4739-D-2007, 0096-D-2008, 1082-D-2008, 1542-D-2008, 3234-D-2008, 4161-D-2008, 4719-D-2008, 4728-D-2008, 5011-D-2008, 5541-D-2008 y 5666-D-2008 |