ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3176-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL CODIGO ADUANERO - LEY 22415 -.
Fecha: 12/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
ARTÍCULO 1. - Sustitúyese el artículo 754 del
Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 754: Los derechos de
exportación sólo podrán ser establecidos por ley del Congreso de la Nación."
ARTÍCULO 2. - Deróganse los artículos 749,
755 y 756 del Código Aduanero, Ley 22.415 y modificatorias.
ARTÍCULO 3. - Déjense sin efecto el Derecho
de exportación al Trigo, para la Nomenclatura Común del MERCOSUR 1001.10.90 y
1001.90.90.
ARTÍCULO 4. - Déjense sin efecto el Derecho
de exportación al Maíz, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1005.90.10 y
1005.90.90.
ARTÍCULO 5. - Déjense sin efecto el Derecho
de exportación al Girasol, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1206.00.90.
ARTÍCULO 6. - Déjense sin efecto el Derecho
de exportación al Sorgo, Nomenclatura Común del MERCOSUR 1007.00.10 y
1007.00.90.
ARTÍCULO 7. - Déjense sin efecto los
Derechos de exportación a la Leche, Manteca, Quesos, Yogur y Productos Lácteos.
Nomenclatura Común del MERCOSUR 0401.10.10, 0401.20.10, 0401.20.90, 0401.30.10,
0401.30.20, 0401.30.29, 0402.10.10, 0402.10.90, 0402.21.10, 0402.21.20, 0402.21.30,
0402.29.10, 0402.29.20, 0402.29.30, 0402.91.00, 0402.99.00, 0403.10.00, 0403.90.00,
0404.10.00, 0404.90.00, 0405.10.00, 0405.20.00, 0405.90.10, 0405.90.90, 0406.10.10,
0406.10.90, 0406.20.00, 0406.30.00, 0406.40.00, 0406.90.10, 0406.90.20, 0406.90.30 y
0406.90.90.
ARTÍCULO 8. - Déjense sin efecto los Derecho
de exportación a las Frutas (Naranjas, Mandarinas, Limones y Limas, Pomelos,
Manzanas, Peras y Membrillos Frescos, Kiwis, Damascos, Cerezas, Duraznos y Ciruelas,
Frutillas, Frambuesas, Zarzamoras, Moras y Arándanos), Nomenclatura Común del
MERCOSUR 0805.10.00, 0805.20.00, 0805.30.00, 0805.40.00, 0805.90.00, 0808.10.00,
0808.20.10, 0808.20.20, 0809.10.00, 0809.20.00, 0809.30.10, 0809.40.00, 0810.10.00,
0810.20.00, 0810.30.00, 0810.90.00, 0811.10.00, 0811.90.00, 0812.10.00, 0812.20.00,
0812.90.00, 0813.20.10, 0813.20.20, 0813.30.00, 0813.40.10 y 0813.40.90.
ARTÍCULO 9.- Déjense sin efecto los
Derechos de exportación al Té y Yerba Mate, Nomenclatura Común del MERCOSUR
0902.10.00, 0902.20.00, 0902.30.00, 0902.40.00, 0903.00.10 y 0903.00.90.
ARTÍCULO 10. - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley constituye
una medida de carácter económico frente a la caída de la rentabilidad de los
diferentes cultivos y de las economías regionales y pretende ser una señal fuerte
hacia el sector agropecuario en un momento en que está por comenzar la
campaña triguera 2010-2011.
Este Congreso tiene facultades originarias
plasmadas en nuestra Constitución Nacional en sus artículos 4, 9, 17, 52, 75 inc. 1 para
implementar esta decisión.
El próximo vencimiento de la Ley de
prórroga de la delegación legislativa -Nº 26519- el 24 de agosto del corriente
constituye una ocasión singular para debatir los derechos de exportación por parte
de este Congreso. Cabe recordar que el paquete de derechos de exportación
(Código Aduanero, Decreto Ley 22.415) iba a ser discutido en forma aislada del
resto de la delegación legislativa el año pasado, para este acuerdo político se
rompió y se prorrogó todo en una misma Ley.
Pero no se trata sólo de que este Congreso
aborde el tema desde el punto de vista tributario -cuestión muy importante porque hace al
efectivo cumplimiento del principio de legalidad en materia tributaria-, sino que también es
objetivo de este proyecto posibilitar la implementación de una nueva forma de
comercializar la producción, transparentando el precio de los granos y productos y toda la
operatoria de los mercados, permitiendo a los productores que son tomadores y no
formadores de precios acceder a vender al precio pleno los granos.
Debe ponderarse que este proyecto
tiene un bajo impacto fiscal, puesto que no se altera el derecho de Exportación a
la Soja, principal cultivo del país y que representa mas del 75 % del volumen de
granos exportados. Y si bien se suprimen las retenciones al trigo, maíz, sorgo y
girasol, estos cultivos por sus magros resultados en la actual campaña a
excepción del maíz, no tendrán gran impacto
en la recaudación fiscal por el escaso margen de toneladas para exportar luego de
abastecer el mercado interno. En definitiva estamos ante una medida que genera un
"costo estimado para las arcas nacionales de 3000 millones de pesos en el año", según la
evolución que tiene a la fecha la liquidación de derechos de exportación en concepto de
cereales y oleaginosas (unos 8000 millones en total en el primer trimestre). Pero debe
repararse que en concepto de soja y sus subproductos el estado recaudará en 2010,
6300 millones de dólares (24.570 millones de pesos).
Sin embargo, debe estimarse que el impacto
fiscal se ve morigerado vía cobro de otros impuestos, por ejemplo IVA y ganancias.
Además repercutirá muy favorablemente en la producción de la industria de maquinaria
agrícola, en el uso de fertilizantes, en mayor mano de obra ocupada, en definitiva en mas
trabajo, todo lo cual implica mayores ingresos para el Estado. Y lo mas importante,
dinamiza la actividad económica del interior del país, golpeada por la sequía en algunas
zonas y afectada en general por una merma importante de los precios de las materias
primas producto de la crisis internacional.
Se trata de una medida que tiende a saldar la
deuda que tiene nuestro sistema impositivo con el federalismo. Porque el impacto que
tienen las retenciones es menos dinero disponible en las economías locales de los
pueblos y ciudades del interior que ven seriamente menoscabados sus recursos frente a
una progresiva concentración de los mismos en la Nación.
En la actualidad los productores tienen que
afrontar una abrupta caída de la rentabilidad, aumentos constantes de los costos, falta de
previsibilidad para la producción en las economías regionales, a lo que se suma a un
contexto económico en el país de imposibilidad de acceder al financiamiento por ser este
escaso o inexistente, además con un costo altísimo. Todo ello torna necesario e imperioso
que este Congreso se pronuncie de manera rápida e inevitable a través de esta medida
para devolver rentabilidad y esperanza al productor y vida al interior sobretodo.
Por las razones expuestas solicitamos
la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GARCIA, IRMA ADRIANA | LA PAMPA | PERONISMO FEDERAL |
PUERTA, FEDERICO RAMON | MISIONES | PERONISMO FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | PERONISMO FEDERAL |
ROSSI, CIPRIANA LORENA | RIO NEGRO | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
10/08/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
26/08/2010 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
09/11/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/11/2010 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |