ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3115-D-2007
Sumario: RIESGO DE TRABAJO, LEY 24557: MODIFICACION DEL APARTADO I) DEL ARTICULO 6 (ACCIDENTE IN ITINERE).
Fecha: 27/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
MODIFICACION
DEL APARTADO I.- DEL ARTICULO 6º DE LA LEY DE RIESGOS
DE TRABAJO.- ACCIDENTE IN ITINERE.-
Artículo 1): Modificase el
apartado I.- del artículo 6º de la ley nº 24.557, el cual quedará
redactado de la siguiente manera:
"1. Se
considera accidente de trabajo a todo acontecimiento súbito y violento
ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el
domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el
damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por
causas ajenas al trabajo. El trabajador podrá declarar por escrito ante
el empleador, y éste dentro de las setenta y dos (72) horas ante el
asegurador, que el itinere se modifica por razones de estudio,
concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo, por
consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo
grado, el cónyuge o aquella persona que esté unido en aparente
matrimonio con el trabajador, y no conviviente, debiendo presentar el
pertinente certificado a requerimiento del empleador dentro de los tres
(3) días hábiles de requerido.-En el caso de aquel trabajador que
preste servicios en forma parcial fuera de su lugar de trabajo, o se
alteren las tareas que habitualmente realiza, y las mismas se efectúen
fuera de su lugar habitual, deberá ser comunicado en forma
fehaciente al asegurador dentro de las cuarenta y ocho horas de
haberse producido dicho cambio".-
Artículo 2): Comuníquese
al Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
ley nº 24.557 regula todo lo relativo a la Prevención de los riesgos del
trabajo.- Puntualmente en el Capitulo III de dicha normativa se
especifica las contingencias y situaciones cubiertas.-
El
articulo 6º) en su primer apartado regula lo que se entiende por
accidente de trabajo.- En el mismo se aclara que se entiende por tal a
todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en
ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y
el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere
interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.-
Específicamente es lo que se entiende por " accidente in itinere", y es
aquel que ocurre en el trayecto que va del domicilio del empleado al
lugar de trabajo, aclarando la normativa en estudio, que en caso que
el mismo hubiere sido modificado, solo se admite por razones de
estudio , concurrencia a otro empleo o atención de familiar directo no
conviviente.-
Se
incluye dentro de los familiares a los cuales el trabajador podrá
concurrir a prestar su cuidado, a los parientes directos por
consanguinidad hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo,
adicionándole además a aquella persona que se encuentra unida en
aparente matrimonio, y al cónyuge que tampoco estaba incluida en la
ley, en forma terminante.-
Con
la presente reforma se pretende especificar claramente , a que tipo de
" familiar" se refiere la ley, detallando el grado de parentesco que
deben tener con el trabajador, a fin de evitar eventuales controversias
sobre la facultad o no que le asiste al mismo, y de ese modo, en caso
de ocurrir un accidente, el mismo sea considerado dentro de lo que la
norma en cuestión define como " accidente in itinere" y en
consecuencia estar alcanzado por la ley de riesgos de trabajo, y las
distintas coberturas que la misma debe prestar al accidentado.-.-
En
este supuesto el trabajador tendrá la obligación de declarar por escrito
ante el empleador y éste denunciarlo al asegurador dentro de las
setenta y dos horas, previéndose asimismo, la presentación del
pertinente certificado médico en caso que el trabajador haya
concurrido al cuidado de un enfermo, tal cual lo habilita la norma en
cuestión.-
A
los efectos de establecer mayores precisiones sobre un hecho muy
puntual, y que en numerosas oportunidades suele ser materia de
litigio, en cuanto a que si ocurriese un accidente fuera del trabajo, el
mismo pueda o no ser catalogado como accidente in itinere, y de allí,
caberle o no las prestaciones de la ART o el pago de las
indemnizaciones, en caso de ocurrir el fallecimiento del trabajador.-Es
dable establecer pautas mas puntuales en el supuesto de aquellos
empleados que por distintas razones organizativas deben ausentarse
de su lugar habitual de tareas.-
Ello
suele ocurrir en el caso de trabajadores, que durante la jornada
habitual de trabajo, deben realizar distintas diligencias para su
empleador que se encuentran fuera del recinto de la empresa, como
ser para citar algunas: tramites bancarios, pagos de servicios, reparto
de correspondencia, etc.-
Estos casos suelen ser muy frecuentes en aquellas empresas que
tienen personal que realizan distintas tareas, o bien que por razones
de licencias o enfermedades de aquellos trabajadores que
puntualmente efectúan las mismas, se ven obligados a reorganizar a
sus trabajadores y en algunos casos deben realizar parte de su trabajo
fuera del lugar habitual, el que se encuentra declarado como tal a la
aseguradora.-
Por
ello, se torna necesario realizar una adecuación en la norma para una
mayor protección del trabajador afectado por un siniestro que ocurre
fuera de su lugar de trabajo.- Podrá decirse que el mismo estaría
cubierto si nos atenemos al texto de la ley en su primera parte, vale
decir si el accidente se produce con motivo o en ocasión del trabajo.-
Ello puede ser parcialmente cierto, lo que ocurre es que , con la
presente reforma , tratamos de cubrir aquellos casos que puedan
encontrarse en una zona " gris" de la norma, y con la única finalidad
de puntualizar accidentes que ocurren fuera de la zona laboral.-
Si el
empleador cambia las condiciones de trabajo de una persona, aunque
sea temporalmente, para cubrir una vacante, y ésta persona debe
ausentarse del lugar habitual que se encuentra denunciado ante el
asegurador, este cambio debe ser comunicado a aquel dentro de las
cuarenta y ocho horas, en forma fehaciente, para que si ocurriese un
siniestro en el trayecto, el mismo deba estar cubierto como tal, y el
trabajador no se vería perjudicado por una eventual negativa por parte
de la aseguradora, que puede esgrimir que la tarea que se le
encomendó al empleado no era la habitual que realizaba.-
Debemos puntualizar que la ley debe ser tuitiva del trabajador, y de
sus derechos, y como tal, todo lo especifico que la norma pueda ser,
siempre beneficiará al mismo, tratando de protegerlo en lo mas
mínimo, aunque se peque de reiterativo.- Todos los esfuerzos que el
legislador realice en pos de mejorar la legislación en beneficio del mas
débil en una relación de trabajo, que, a no dudarlo, es el trabajador,
deben ser bienvenidos, y aceptados integralmente.-
Por
las razones expuestas, solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de ley.-,
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, RAUL PATRICIO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMAN, CARMEN | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASSEI, OSCAR | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1425-D-09 |