ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3066-D-2017
Sumario: "SISTEMA FEDERAL DE TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y DE LA COMPETITIVIDAD". CREACION.
Fecha: 20/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 66
CAPÍTULO I.- DEL SISTEMA FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y DE LA COMPETITIVIDAD.-
Artículo 1º.- Créase el Sistema Federal para la Transformación Productiva y de la Competitividad, cuya finalidad sustancial es la de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial para toda la República Argentina.
Artículo 2º.- Son objetivos específicos del Sistema:
a) El impulso de un proceso de transformación productiva orientado a la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico nacionales;
b) La promoción de actividades con potencial de generar capacidades locales y de incorporarse en cadenas de valor, especialmente las nacionales y regionales;
c) El apoyo al desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos, así como de las actividades productivas que favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social.
d) La generación de condiciones para la mejora de la competitividad sistémica;
e) La promoción de la demanda tecnológica del sector público como un factor de movilización de las capacidades nacionales de innovación y de estímulo a la competitividad empresarial.
f) La orientación de la promoción de la radicación de inversiones nacionales y extranjeras en el país para maximizar su contribución a los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo, con énfasis en materia de tecnología, innovación, empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades nacionales.
Artículo 3º.- El Sistema estará integrado por: a) el Gabinete Ministerial, integrado por el Ministerio de Producción, el Ministerio de Ciencia, Teconología e Innovación Productiva; el Ministerio de Agroindustria; el Ministerio de Turismo; el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, el Ministerio de Educación y Deportes; el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda; el Ministerio de Energía y Minería; el Ministerio de Hacienda; el Ministerio de Finanzas; el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) La Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica; c) el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI); d) el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA); e) el Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); f) el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV); g) el Instituto Nacional de Semillas (INASE); h) el Instituto Nacional de Desarrollo de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP); i) el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES); j) la Fundación Exportar, dependiente de la Subsecretaría de Comercio Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; k) el Instituto Argentino para la Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País, creado en el artículo 16º de la presente ley; l) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa; m) las mesas de coordinación provinciales y/o regionales que se establezcan en el Plan Federal de Transformación Productiva y Competitividad; m) los Consejos Consultivos Provinciales y/o Regionales que se establezcan en el Plan Federal de Transformación Productiva y Competitividad.-
A efectos de potenciar los resultados del Sistema y el papel de los entes comerciales o industriales del Estado en el desarrollo productivo del país, el Poder Ejecutivo promoverá la participación de dichos entes en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema. Adicionalmente, el Poder Ejecutivo podrá convocar a otras instituciones públicas o privadas, Universidades Nacionales y/o privadas, organizaciones no gubernamentales, institutos y centros de estudio, entre otros, a participar en el diseño e implementación de actividades específicas del Sistema cuando las competencias de las mismas así lo justifiquen.
Artículo 4º.- El Sistema tendrá los siguientes cometidos principales:
a) Proponer al Poder Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias en relación con el desarrollo económico productivo sustentable, orientados a la transformación productiva nacional y a la mejora de la competitividad, incluidos los relativos a ciencia, tecnología e innovación aplicada a la producción y a la inserción económica internacional.
b) Diseñar e implementar los programas, instrumentos y actividades que corresponda, con alcance nacional, promoviendo la coordinación y articulación interinstitucional y optimizando el aprovechamiento de los recursos disponibles.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación permanentes de las acciones ejecutadas por los integrantes del Sistema y sus resultados, promoviendo la transparencia y la rendición de cuentas.
d) Implementar mecanismos efectivos de consulta y articulación con trabajadores, empresarios, instituciones educativas, entidades representativas de diversos sectores de actividad y otros actores sociales interesados en las actividades del Sistema.
CAPITULO II.- DEL PLAN FEDERAL DE TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA Y DE LA COMPETITIVIDAD
Artículo 5º.- El Gabinete Ministerial, integrado por los responsables de los Ministerios indicados en el artículo 3º precedente, será el órgano rector del Sistema y tendrá las siguientes atribuciones principales:
a) Proponer al Poder Ejecutivo todo lo concerniente a los objetivos, políticas y estrategias concernientes al Sistema
b) Definir los lineamientos, prioridades y metas del Sistema.
c) Aprobar el Plan Federal de Transformación Productiva y Competitividad, al que deberán ajustarse en forma consistente los planes de actividades de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo.
d) Dar el visto bueno a los planes de actividades anuales de los integrantes del Sistema en las materias que corresponden al mismo.
e) Evaluar la eficacia y eficiencia del Sistema y aplicar o proponer los mecanismos correctivos que entienda necesario, según corresponda.
f) Supervisar e instruir a la Secretaría, incluyendo la aprobación de sus planes de actividades anuales.
g) Crear comisiones temáticas o grupos de trabajo cuando se justifique.
h) Crear comisiones Regionales y/o Provinciales, como asimismo Consejos Consultivos a escala Nacional, Regional y/o Provincial;
Artículo 6º.- La Secretaría de Transformación Productiva y de la Competitividad, será su órgano de apoyo técnico y participará de la coordinación y articulación interministerial e interinstitucional del Sistema. La Secretaría funcionará en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y tendrá un responsable que será designado por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministros integrantes del Gabinete.
Artículo 7º.- La Secretaría tendrá los siguientes cometidos principales:
a) Proporcionar al Gabinete el apoyo técnico correspondiente, según el mismo requiera para el cumplimiento de sus cometidos;
b) Articular y coordinar acciones, procesos y procedimientos con las instituciones integrantes del Sistema; debiendo convocar reuniones periódicas con las entidades participantes del Sistema previstas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j) y k) del artículo 3º precedente y requerir de las mismas las consultas y dictámenes técnicos necesarios;
c) Realizar el seguimiento de las actividades del Sistema en el marco del Plan Federal de Transformación Productiva y Competitividad y de la implementación de las definiciones adoptadas por el Gabinete Ministerial.
d) Someter a consideración del Gabinete Ministerial propuestas en relación con las materias del Sistema, en coordinación con las instituciones con competencias en la materia correspondiente.
e) Implementar un observatorio productivo a efectos de recopilar, sistematizar y analizar información sobre producción y exportación de bienes y servicios, inversiones, ambiente de negocios y aspectos relacionados, de modo de apoyar la adopción de definiciones por parte del Gabinete.
f) Desarrollar un mecanismo de evaluación y monitoreo de las acciones del Sistema y sus impactos.
g) Identificar las actividades realizadas en el marco del Sistema orientadas a la promoción de la transformación productiva, incluyendo la información del monto de apoyo asignado, cuando corresponda, así como la caracterización de las mismas en función de un conjunto de indicadores de transformación productiva.
h) Desarrollar cualquier otra actividad que disponga el Gabinete.
i) Coordinar con las Mesas de Coordinación Provinciales y/o Regionales y por su intermedio, con los Consejos Consultivos Provinciales y/o Regionales, las actividades necesarias para el desarrollo del Sistema, debiendo mantener con ellas, en sus respectivos territorios, reuniones periódicas de trabajo.
Artículo 8º.- El Gabinete Ministerial designará un equipo de coordinación integrado por representantes de cada uno de los integrantes del Gabinete y el responsable de la Secretaría, con el objetivo de hacer más fluida la coordinación y articulación interministerial e interinstitucional, y más efectivas las actividades del Gabinete y del Sistema. Los representantes asegurarán el tratamiento expedito y las articulaciones y coordinaciones al interior de sus respectivas instituciones, en los temas relativos al Sistema.
Artículo 9º.- Las entidades participantes del Sistema previstas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del artículo 3º precedente, serán los órganos de consulta necesarios del Sistema. Sus responsables designados, en coordinación con la Secretaría deberán intervenir en todas las etapas de formulación del Plan Federal y participar mediante sus respectivos delegados y/o consejeros en las Mesas de Coordinación Provinciales y/o Regionales y en los Consejos Consultivos Provinciales y/o Regionales.
CAPITULO III.- DE LAS MESAS DE COORDINACIÓN Y LOS CONSEJOS CONSULTIVOS PROVINCIALES Y/O REGIONALES
Artículo 10º.- Las Mesas de Coordinación Provinciales y/o Regionales serán establecidas en el Reglamento inicial dispuesto por el Sistema. Formarán parte de las mismas los Senadores Nacionales y Diputados Nacionales de cada Provincia; y los Ministros y/o Secretarios de Estados Provinciales que a tal efecto designen los respectivos Gobernadores. En todos los casos, su actuación tendrá carácter honorario y no podrá ser rentada.
Artículo 11º: Las Mesas de Coordinación Provinciales y/o Regionales tendrán las siguientes atribuciones: a) coordinar con la Secretaria y/o las restantes autoridades e instituciones dispuestas en el artículo 3º de la presente ley las actividades, estudios, consultas y foros relativas al territorio que representan; b) convocar y coordinar el funcionamiento de los Consejos Consultivos Provinciales y/o Regionales, a requerimiento de la Secretaría; c) aprobar el Plan Federal de Transformación Productiva y de la Competitividad.
Artículo 12º.- Los Consejos Consultivos de Transformación Productiva y Competitividad Provinciales y/o Regionales son instancias de articulación y consulta, especializadas en una o más materias del Sistema, con la finalidad de potenciar la efectividad en el cumplimiento de sus objetivos, a través de la participación social. Tendrán carácter honorario y una amplia representación de los actores interesados en la materia respectiva, incluyendo trabajadores, empresarios, emprendimientos de la economía social e instituciones educativas. En todos los casos se priorizará la utilización o adecuación de ámbitos preexistentes. Deberán participar de los mismos los representantes de las Universidades Nacionales actuantes en el territorio, las universidades privadas y los centros de estudios e institutos de investigación con reconocida trayectoria y calidad científica en la materia.
CAPITULO IV.- DE LOS FONDOS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL PARA LA TRANSFORMACION PRODUCTIVA Y DE LA COMPETITIVIDAD.-
Artículo 13º.- El Plan Federal para la Transformación Productiva y de la Competitividad deberá determinar y especificar los recursos presupuestarios y/o financieros para el más eficiente y eficaz cumplimiento de los objetivos. Una vez aprobado por el Sistema, el Plan deberá ser remitido al Congreso de la Nación para su consideración y aprobación de las partidas presupuestarias determinadas.-
Artículo 14º.- Sin perjuicio de lo expuesto, a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, el Ministerio de Producción, el Ministerio de Agroindustria, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la Fundación Exportar, la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los restantes Fondos Nacionales y/o recursos de traslación a personas físicas o jurídicas privadas asignarán al menos el 30% (treinta por ciento) del monto total de los apoyos previstos en cada plan y/o fondo de actividades anual, a proyectos o programas que tengan como objetivo principal y sustancial la transformación productiva y la mejora de la competitividad. El Gabinete Ministerial primero y el Plan Federal después aprobará los criterios para la determinación de la transformación productiva y la competitividad a partir de un conjunto de indicadores según la actividad de que se trate, que incluirán conceptos tales como: valor agregado y salario real por trabajador; valor unitario de las exportaciones; calidad del empleo; gasto en investigación, desarrollo e innovación; integración en cadenas de valor; encadenamientos en la economía nacional y regional; e impacto medioambiental y territorial.
CAPÍTULO V.- DEL INSTITUTO ARGENTINO PARA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN, LAS EXPORTACIONES DE BIENES Y SERVICIOS E IMAGEN PAÍS
Artículo 15º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, y en asocio a la Fundación Exportar, dependiente de dicha cartera, el Instituto Argentino para la Promoción de la Inversión, las Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País, que tendrá los siguientes cometidos: a) Realizar acciones promocionales tendientes a lograr el crecimiento de las inversiones nacionales y extranjeras, así como de las exportaciones de bienes y servicios, y su diversificación en términos de mercados y productos. b) Promover y coadyuvar a la difusión de la imagen del país en el exterior como forma de agregar valor en la promoción de las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios; c) Gestionar la marca país en lo que respecta al posicionamiento internacional, las inversiones y las exportaciones de bienes y servicios, en los términos que establezca el Plan Federal para la Transformación Productiva y de la Competitividad; d) Desarrollar y prestar servicios de información a inversores potenciales y a los exportadores de bienes y servicios, con especial énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas; f) Preparar y ejecutar planes, programas y acciones promocionales, tanto a nivel interno como externo, a través de representaciones permanentes, itinerantes u otras; f) Coordinar las acciones promocionales de exportaciones de bienes y servicios e inversiones que se cumplan en el exterior mediante el esfuerzo conjunto de agentes públicos y privados, contando al efecto con la colaboración y apoyo de las representaciones diplomáticas y consulares de la República Argentina; g) Asesorar al sector público en todo lo concerniente a aspectos de promoción de exportaciones de bienes y servicios, y recopilar y sistematizar la información sobre las actividades de promoción de exportaciones en las que intervienen otros organismos públicos, que deberán informar al Instituto al respecto; h) fomentar los efectos positivos de las inversiones nacionales y de la radicación de inversiones nacionales y extranjeras en el país, con énfasis en las inversiones secuenciales, los encadenamientos productivos y el desarrollo de proveedores, incluyendo la implementación de servicios de post inversión, en coordinación con los demás organismos competentes en estas materias; i) Realizar toda otra actividad conducente al logro de sus objetivos.
CAPITULO VI.- DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 16º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a modificar la denominación, objetivos y cometidos de la unidades ejecutoras respectivas al Ministerio de Producción, del Ministerio de Agroindustria y del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva a fin de ajustarlos a lo dispuesto en esta ley, así como a establecer de modo uniforme las modalidades del control de conveniencia, legalidad y evaluación a ejercer sobre las agencias e institutos que conforman el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad, y las vías del relacionamiento con el Poder Ejecutivo.
Artículo 17.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva y la Secretaría para la Transformación Productiva y de la Competitividad, coordinarán a efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos, políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e innovación, según los alcances respectivos previstos en la legislación. El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha coordinación entre los órganos con competencias en materia de ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación periódica del responsable de la Secretarías de Ciencia y Tecnología respectivas en las reuniones y actividades del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y Competitividad.
Artículo 18.- A los doce meses contados a partir de la promulgación de la presente ley el Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y de la Competitividad presentará ante la Cámara de Diputados de la Nación una evaluación del resultado de la aplicación de esta ley.
Artículo 19º.- De Forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene como objetivo fundamental crear una herramienta legal que nos brinde la oportunidad de mejorar la capacidad de articulación entre los distintos órganos, agencias y direcciones del sector público que trabajan cotidianamente en la promoción de la transformación productiva y la competitividad.
Ello implica la idea de dar impulso a un necesario e imprescindible proceso de transformación productiva, orientado a la expansión de las actividades innovadoras que presentan virtualidad para aportar mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico de carácter nacional.
Lo expresado importa un cambio fundamental en el perfil de la matriz productiva nacional, como asimismo, un aporte de trascendental valía para la también necesaria transformación de las matrices productivas respectivas a nuestras diversas economías regionales, tan golpeadas por las continuas crisis de competitividad que padecen.
Es por ello, que se pretende crear el Sistema Federal para la Transformación Productiva y de la Competitividad, cuya finalidad sustancial es la de promover el desarrollo económico productivo e innovador, con sustentabilidad, equidad social y equilibrio ambiental y territorial para toda la República Argentina.
Entre los objetivos específicos del sistema se encuentran: a) dar impulso a un proceso de transformación productiva orientado a la expansión de actividades innovadoras con mayores niveles de valor agregado y contenido tecnológico nacionales; b) promover actividades con potencial para generar capacidades locales e incorporarse en cadenas de valor, especialmente las nacionales y regionales; c) apoyar el desarrollo de nuevas actividades y nuevos emprendimientos, así como de las actividades productivas que favorezcan las nuevas formas de propiedad y la economía social; d) generar condiciones para la mejora de la competitividad sistémica; e) promover la demanda tecnológica del sector público como un factor de movilización de las capacidades nacionales de innovación y de estímulo a la competitividad empresarial; f) orientar la promoción de la radicación de inversiones nacionales y extranjeras en el país para maximizar su contribución a los objetivos de la estrategia nacional de desarrollo productivo, con énfasis en materia de tecnología, innovación, empleo de calidad y fortalecimiento de las capacidades nacionales.
Según la sistemática prevista en el presente proyecto de ley –a la que me remito en honor a la brevedad- la totalidad de los órganos y agencias estatales que integran el sistema –y cuyo órgano rector es el Gabinete Ministerial- confluyen en la Secretaría de Transformación Productiva y de la Competitividad, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Dicha Secretaría de Estado tendrá la importante función de dar apoyatura técnica a todos los miembros del sistema e intervendrá en la coordinación y articulación entre todos ellos a los efectos de cumplimentar sus objetivos generales y específicos.
Se pretende así insertar la transformación productiva y la mejora de la competitividad como una política de estado nacional de primer nivel de importancia, ubicada en el máximo nivel estatal. La generación de un Plan Federal para la transformación productiva y de la competitividad, tal como se establece en el artículo 5 del proyecto, responde justamente a esta necesidad.
Mejorar la capacidad productiva general del país, y de cada uno de sus regiones económicas, merece una planificación a mediano y largo plazo que solo podrá lograrse a través de la interacción de los diversos ministerios, secretarías y agencias públicas que intervienen en la materia. Asimismo, requerirá la intervención de actores públicos y privados dotados de capacidad para generar conocimientos e información útil sobre la materia. Y todo ello, claro está, desde una perspectiva federal, que sea capaz de convocar la activa participación de las regiones y las provincias en la fijación de las políticas públicas y la adopción de las medidas conducentes para su realización.
Como puede observarse, el presente proyecto de ley tiene presente la experiencia realizada con la sanción de la Ley Nacional nº 25.467, que crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, como asimismo, la Ley nº 19.472, sancionada en fecha 23 de Diciembre de 2016 por el Congreso de la República Oriental del Uruguay.
Es por los motivos expuestos y los que se desarrollarán durante el tratamiento del mismo, que someto a la consideración de mis pares el presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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