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ECONOMIA

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P03 Oficina 306

Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3055-D-2015

Sumario: SISTEMA INTEGRAL DE COBERTURA AGROPECUARIA Y FORESTAL. CREACION.

Fecha: 28/05/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 58

Proyecto
SISTEMA INTEGRAL DE COBERTURA AGROPECUARIA Y FORESTAL
Artículo 1º.- Objeto
La presente ley tiene como objeto la universalización de instrumentos para la prevención, reducción y traslado de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal, propendiendo a su estabilización económica y financiera.
Artículo 2°.- Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal (SICAF) Para el logro del objeto definido en el artículo precedente crease el Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal (SICAF).
Artículo 3º.- Autoridad de aplicación
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien estará facultado para dictar normas reglamentarias de la presente Ley.
Artículo 4º.- Acciones
La autoridad de aplicación, a través del Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal, será responsable de desarrollar las siguientes acciones:
Definir el otorgamiento de subsidios a la prima técnica de seguros que cubran daños causados por fenómenos naturales.
Definir el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada, a través de entidades financieras, con destino al financiamiento de prácticas activas de mitigación de riesgos.
Entender en la promoción y desarrollo de instrumentos de cobertura en mercados de derivados financieros, futuros y opciones y otros mecanismos financieros que tiendan a la estabilización de ingresos del productor agropecuario y forestal.
Promover el fomento y la asistencia financiera de actividades de investigación aplicada al riesgo agropecuario.
Promover y desarrollar cualquier otro instrumento financiero y/o medidas complementarias que se consideren adecuadas para el logro del objeto del SICAF.
Artículo 5º.- Programa anual
La Autoridad de Aplicación establecerá con carácter anual un programa de operaciones para el Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal, donde deberán evaluarse entre otras cuestiones:
a) Las zonas consideradas ecológicamente aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria y forestal.
b) Las actividades productivas, las regiones y los riesgos cuyo seguro será subsidiado, en función de, entre otras, las necesidades de los productores, la aptitud de las zonas productivas, la existencia de información técnica referida al riesgo, las pólizas colectivas y la disponibilidad de recursos.
c) Las prácticas activas de mitigación y/o reducción de riesgos que se subsidiarán, contemplando, entre otros parámetros, las necesidades particulares de cada región y actividad productiva, el efecto de reducción del riesgo de tales prácticas y la disponibilidad de recursos.
d) Las medidas concretas de promoción del desarrollo de instrumentos de cobertura de precios como derivados financieros, futuros y opciones y otros mecanismos financieros que tiendan a la estabilización de ingresos del productor. e) Las prioridades en las asignaciones de los recursos disponibles.
Al momento de la elaboración del programa de operaciones referido, deberá considerarse de forma prioritaria a los pequeños y medianos productores y las necesidades de desarrollo regional.
Artículo 6º.- Emergencia Agropecuaria
Sustituyese el Artículo 9º de la Ley 22.913 por el siguiente:
"No podrán hacer uso del goce de los beneficios emergentes de la presente ley, los productores mencionados en el artículo 8, cuando los daños puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros o cuando la explotación la realizan en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la actividad agropecuaria.
Se entenderá que los daños pueden ser cubiertos o amparados por el régimen de seguros cuando:
1) El productor se encuentre comprendido en una zona en la que se haya implementado un seguro con prima subsidiada que cubra el daño que afectó su producción o capacidad de producción.
2) El productor se encuentre comprendido en una zona en la que haya oferta de seguros para la cobertura del daño que afectó su producción o capacidad de producción, según lo determine la Superintendencia de Seguros de la Nación a requerimiento de la autoridad de aplicación."
Artículo 7º.- Impuesto al Valor Agregado en el seguro agropecuario y forestal Modificase el artículo 3º inciso e) punto 21 apartado l) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"l) Las operaciones de seguro, excluidos los seguros agropecuarios y forestales, los seguros de retiro privados, los seguros de vida de cualquier tipo y los contratos de afiliación a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y, en su caso, sus reaseguros y retrocesiones."
Artículo 8º.- Se invita a las provincias a adoptar medidas similares.
Artículo 9°.- Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. Artículo 10°.-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La actividad agropecuaria y agroindustrial se ha posicionado como uno de los pilares del progreso de la Argentina, con una inserción competitiva en la economía globalizada. Pero para mantener dicha competitividad y atento a su importancia para la economía nacional y para las diferentes economías provinciales, resulta necesario generar políticas que aseguren una oferta sustentable de productos agropecuarios y agroindustriales.
En este contexto, es necesario considerar que estas actividades conllevan asociado un riesgo, definido como cualquier fenómeno -de carácter climático, de mercado o económico- susceptible de ocasionar daños sobre la economía de una empresa agropecuaria. Dichos fenómenos pueden producirse tanto durante el proceso de producción como de comercialización de la actividad, generando un alto grado de incertidumbre sobre el resultado final, impactando negativamente en la estabilidad de ingresos de los productores agropecuarios y -por ende- en la sustentabilidad de su oferta exportable.
En el caso particular de nuestro país, dada la gran diversidad de climas y suelos existentes, prácticamente no existe lugar donde el productor agropecuario no enfrente el riesgo de sufrir pérdidas debido a factores climáticos, como sequías, heladas, granizo, exceso de agua e inundaciones, entre otras adversidades.
Consolidar un sector agropecuario moderno y competitivo conlleva la necesidad de implementar una estrategia de gestión integral de riesgos en todas las actividades agropecuarias. Para lograrlo, existen tres aspectos que deben ser cubiertos: La diversificación que consiste en distribuir la inversión en distintas actividades agropecuarias -o en distintas zonas, si se trata de una misma producción-, de manera tal de evitar la concentración en una única actividad que condicione los resultados económicos al desempeño de la misma. De esta forma la evolución negativa de una de ellas pueda verse compensada por la evolución positiva de otras, obteniendo, en promedio, un nivel de riesgo más acotado.
Las opciones de comercialización permiten la estabilización de los precios de los productos agropecuarios. Entre las alternativas más comunes, se pueden mencionar los warrants o cédulas de producto y el mercado de futuros y opciones.
Finalmente, los seguros constituyen una de las herramientas más utilizadas. La principal función de los seguros consiste -en un nivel de análisis microeconómico- en eliminar los posibles retornos negativos, mediante la cobertura de ciertos riesgos, y así generar una mayor estabilidad en los ingresos esperados. En síntesis, recurrir a una herramienta de cobertura implica transferir el riesgo asociado a una actividad agropecuaria desde el productor hacia las entidades gerenciadoras (aseguradora, mercado, etc.), a un costo dado (o prima), con la consecuente estabilidad de los ingresos del productor agropecuario. En efecto, un productor que no adopte una estrategia de reducción del riesgo a comienzos de la campaña de producción, sufrirá -ante la ocurrencia de un siniestro o una caída de los precios- una reducción o una pérdida total de su producción y/o sus ingresos sin que pueda beneficiarse de ninguna compensación monetaria.
En tal caso, para que ese productor pueda continuar en el ciclo de producción debe recurrir al endeudamiento para recomponer su capacidad productiva y reiniciar el ciclo en la siguiente campaña. Si se sigue sin adoptar una estrategia de gestión de riesgo adecuada, esta situación se repite hasta un momento dado en que, o bien por la reiteración de fenómenos año tras año, o bien por la propia intensidad del fenómeno, su capacidad de endeudamiento es tal que no le permite endeudarse más, y por lo tanto se ve obligado a abandonar la actividad.
En contraste, un productor que toma coberturas de riesgo al inicio de la campaña, (por ejemplo contratando un seguro, comprando un put en el mercado a término, etc.) llegado el siniestro sufrirá un impacto negativo en sus ingresos, pero la indemnización prevista en la póliza o el contrato le permitirán amortiguar sus pérdidas. En consecuencia, no se verá obligado a tener que incrementar de manera sustancial su endeudamiento, podrá reconstruir con mayor facilidad su capacidad productiva y reiniciar en la siguiente campaña su ciclo de producción.
La importancia fundamental de las estrategias de gestión de riesgo en el sector agropecuario radica, entonces, en la capacidad que otorga al productor de mantenerse en la actividad agropecuaria, no viéndose forzado a interrumpir su ciclo de producción.
Existen, además, beneficios sectoriales y sociales que exceden a las ventajas directas percibidas en primera instancia por el productor.
Las tasas de interés que enfrentan los productores agropecuarios tienden a ser superiores en comparación con el resto de los sectores, habida cuenta del mayor riesgo de incumplimiento de las carteras del agro. Más aún, las instituciones de crédito -tanto formales como informales- son, por lo general, reticentes a otorgar préstamos al sector agropecuario, en virtud de su mayor propensión al default. Asimismo, esta falta de crédito en condiciones accesibles genera un serio limitante a la expansión y modernización de las inversiones del sector agropecuario. En cambio, el incremento de la solvencia financiera del productor, derivado de la adopción de un seguro, permite propiciar y fomentar la innovación tecnológica y la expansión de la frontera agropecuaria.
La adopción de herramientas de cobertura otorga una mayor previsibilidad al sector agropecuario en su conjunto. Este factor resulta decisivo para el desarrollo de las actividades industriales que se relacionan en forma directa con la producción agropecuaria, en particular la industria alimentaria, permitiéndole contar con una oferta de insumos estable en el tiempo. De más está decir que cualquier estrategia de desarrollo de mercados de exportación depende en buena medida de una oferta de productos sostenida y estable en términos cuantitativos y cualitativos.
La estabilidad y previsibilidad del sector agropecuario, a consecuencia de una gestión adecuada del riesgo, es un factor determinante en el marco de una economía que -como la nuestra- depende en buena parte de la actividad agroindustrial, tanto en términos de generación de divisas, como de creación de empleo. En este último sentido, cabe considerar la estabilidad social en las zonas rurales. Luego de la ocurrencia de adversidades climáticas o de abruptas caídas en los precios agropecuarios, todas las actividades conexas a la producción agropecuaria que se desarrollan en las áreas rurales se ven asimismo afectadas por los menores ingresos, generándose un desequilibrio en la economía rural. Por ello, la gestión de riesgo (desde los seguros hasta las estrategias de diversificación) contribuye a la permanencia de la población en el medio rural, evitando el desplazamiento hacia las zonas urbanas a consecuencia de la imposibilidad de reiniciar sus económicas.
¿Por qué es necesaria la intervención del Estado? Si el sector asegurador respondiera adecuadamente a las necesidades del mercado, no habría razones para justificar la intervención del Estado en la relación demanda-oferta. No obstante, el mercado de seguros agropecuarios posee características propias: Existen en este sector considerables fallas de mercado que difícilmente puedan ser subsanadas sin la activa participación estatal: información relativa al riesgo incompleta o inaccesible para los agentes privados, moral hazard y selección adversa, entre otras.
Resulta indiscutible el carácter de interés nacional que se asigna al seguro como herramienta fundamental en la cobertura del riesgo agropecuario, mediante la cual se contribuye a la estabilización de los ingresos de los productores. En consecuencia, el Estado debe participar como un tercer actor de la relación demanda-oferta entre actores privados, a través de al menos tres acciones esenciales: - Proveer información calificada que posibilite una correcta evaluación del riesgo asociado a cada actividad agropecuaria, de modo de permitir a las aseguradoras expandir su oferta de seguros.
- Brindar asistencia técnica a los organismos provinciales que deseen fomentar el seguro agropecuario mediante programas de desarrollo.
- Asistir a los productores agropecuarios que deseen contratar un seguro y se encuentran en condiciones desfavorables para hacerlo. Esta línea de acción puede comprender el otorgamiento de bonificaciones o subsidios a las primas de los seguros agropecuarios, en un nivel acorde a las restricciones financieras del sector público.
En la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a través de la Oficina de Riesgo Agropecuario, coordina y potencia el accionar de las distintas dependencias y organismos descentralizados, interactuando con las Provincias, entidades de productores y el sector privado, en todo lo vinculado a riesgos productivos, comerciales y financieros del sector a fin de instrumentar planes de promoción y desarrollo del seguro agropecuario.
Sin embargo, las políticas activas por parte del Estado Nacional, no deberían restringirse al apoyo técnico en la elaboración de los mencionados programas provinciales, debiéndose prever la asistencia financiera a tales proyectos, de forma coordinada y armónica con las diversas economías regionales.
El presente proyecto contempla, entre otros, el otorgamiento de subsidios para las primas de seguros contra fenómenos naturales, el otorgamiento de créditos a tasa subsidiada con destino al financiamiento de prácticas activas de mitigación de riesgos, y la promoción y desarrollo de instrumentos de cobertura en mercados financieros que tiendan a la estabilización de ingresos.
Atento a lo expuesto y dado que resulta conveniente y oportuno generar un marco institucional acorde a la importancia que la gestión del riesgo adquiere para el sector agropecuario, y por consiguiente para la economía nacional, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA