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ECONOMIA

Comisión Permanente

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Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3047-D-2009

Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17418, DE SEGUROS; INCORPORACION DE UN PARRAFO AL ARTICULO 60, SOBRE REQUISITOS PREVIOS.

Fecha: 22/06/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70

Proyecto
Artículo 1º: Incorpórese al artículo 60º, Capitulo II Seguros de Daños Patrimoniales, de la Ley Nº 17418, el siguiente párrafo:
"Art. 60: REQUISITOS PREVIOS
a) Para el caso de seguros de Daños patrimoniales -entre los que se encuentran : combinado familiar , incendio de edificios y su contenido, integral de consorcios, integral de Countries, hoteles y comercios y de todos aquellos seguros que requieran del cumplimiento de ciertos requisitos previos para su constitución , impuestos por el ASEGURADOR al ASEGURADO- previamente a la emisión de la póliza ,el asegurador deberá manifestar expresamente, para el caso concreto del seguro que se trate, qué condiciones deberá cumplimentar EL FUTURO asegurado para cubrir los requisitos generales y particulares de la póliza del seguro requerido.
b) cuando el asegurado haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, el asegurador realizará una inspección in situ, o de la cosa, a fin de establecer si se encuentran debidamente cumplidos los mismos.
c) Una vez realizada la inspección y verificado el cumplimiento de requisitos, dentro del plazo de 10 días hábiles subsiguientes a la inspección, el asegurador deberá enviar una constancia por escrito donde manifieste que el solicitante ha cumplido acabadamente con las condiciones generales y particulares del contrato de seguro solicitado.
d) En los casos en que no se cumplimenten los requisitos, se declarará nulo el contrato.
e) Ocurrido el siniestro que diera motivo al seguro, el asegurador no podrá exigir ningún otro requisito más, ni diferentes de aquellos requeridos originariamente y que fueran aceptados al notificar la conformidad establecida en el inciso anterior"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las condiciones generales y particulares de la pólizas de seguros, que es la forma de instrumentar por escrito el contrato de seguro, se establecen como requisitos elementos tales como el nombre y domicilio del asegurado, número de póliza, fecha de emisión de la misma, vigencia de la póliza, descripción de riesgo asumido (si es un aparato electrónico su número de serie, su marca, número de serie, su valuación, etc).
Donde están ubicados los bienes asegurados y el riesgo, la suma asegurada, la moneda de contratación el costo del seguro, el alcance de la cobertura , las condiciones generales al ramo, condiciones especificas , de acuerdo al seguro si correspondiere, condiciones particulares, cláusulas de exclusiones , lugar y fecha de emisión, firma por persona debidamente autorizada por el asegurador.
Dentro de las condiciones de un contrato de seguro tenemos condiciones Generales donde se expresa que cubre dicho contrato y que no, que riesgos se encuentran excluidos .-
A estas condiciones son las que nos queremos detener a examinar y que tiene relación directa con el artículo que ser pretende incorporar a la ley 17.418.
Es muy habitual que al contratar un seguro, por ejemplo COMBINADO FAMILIAR, se lo haga telefónicamente y el ASEGURADOR mediante sus productores, representantes autorizados, concreten la contratación del seguro requerido, sin establecer taxativamente las condiciones que debe cumplir el futuro asegurado. Es importante perfeccionar esta operatoria, para que al momento de ocurrir el siniestro, en su caso, el beneficiario no se encuentre con sorpresas de requisitos no cumplidos o circunstancia no requeridas previamente y si solicitadas al momento del siniestro, que al no encontrase debidamente cumplimentadas, que obstaculizan el cobro del prima que le corresponde.
Es así que en la práctica ocurre que al contratar por ejemplo un seguro de local comercial se lo haga, reitero, telefónicamente, por fax o por correo electrónico, manifestando en los mismos cuales son los elementos que el local contiene y son objeto del seguro.
Posteriormente, ocurrido el siniestro, y reclamado la prima, el Asegurador se exime del pago total o parcial del mismo por no encontrase cumplidos algunos de los requisitos exigidos por la póliza, dentro de las CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS.
El presente proyecto pretende, por eso, establecer una contratación basada en normas claras para ambos contratantes, y los requisitos deberán ser establecidos clara y taxitativamente por parte del ASEGURADOR, los que deberán ser cumplidos por el ASEGURADO, controlados posteriormente por el primero, prestando su conformidad en forma fehaciente y a la hora del sinistro, el ASEGURADOR no podrá requerir nada adicional ni modificar lo requerido.
Ocurrido en innumerable oportunidades, que a la hora del siniestro el ASEGURADO se encuentra con requerimientos que al momento de la contratación no le fueron exigidos o debidamente explicitados. Es así que al momento de formalizar el contrato, se aseguro de artículos del hogar, por ejemplo, y producido el siniestro cuando se realiza la inspección del caso, el liquidador requiera por ejemplo las facturas de los productos asegurados, que no fueron previamente requeridas, o que manifieste a la hora del pago que los productos asegurados por su antigüedad, se encuentran amortizados dada su característica de bienes de uso y no tiene valor de plaza.
Esto ocurre porque, lo que se aseguro por medios impersonales como es una llamada telefónica, por correo electrónico o por fax, luego es sometido a una inspección in situ, surgen requerimientos novedosos no solicitados a la hora de la contratación del seguro.
Por otra parte con la inclusión propuesta, , se evita cualquier tipo de confusiones a la hora del siniestro, como así también la conformidad expresa del ASEGURADOR en que se han cumplido con los requisitos exigidos, da la necesaria tranquilidad al ASEGURADO de que no se encontrará con futuras sorpresas.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ECONOMIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/03/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría