ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3047-D-2009
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 17418, DE SEGUROS; INCORPORACION DE UN PARRAFO AL ARTICULO 60, SOBRE REQUISITOS PREVIOS.
Fecha: 22/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
Artículo 1º: Incorpórese al
artículo 60º, Capitulo II Seguros de Daños Patrimoniales, de la Ley Nº 17418, el
siguiente párrafo:
"Art. 60: REQUISITOS
PREVIOS
a) Para el caso de
seguros de Daños patrimoniales -entre los que se encuentran : combinado familiar ,
incendio de edificios y su contenido, integral de consorcios, integral de Countries,
hoteles y comercios y de todos aquellos seguros que requieran del cumplimiento de
ciertos requisitos previos para su constitución , impuestos por el ASEGURADOR al
ASEGURADO- previamente a la emisión de la póliza ,el asegurador deberá manifestar
expresamente, para el caso concreto del seguro que se trate, qué condiciones
deberá cumplimentar EL FUTURO asegurado para cubrir los requisitos generales y
particulares de la póliza del seguro requerido.
b) cuando el asegurado haya dado
cumplimiento a los requisitos exigidos, el asegurador realizará una inspección in situ,
o de la cosa, a fin de establecer si se encuentran debidamente cumplidos los
mismos.
c) Una vez realizada la inspección y
verificado el cumplimiento de requisitos, dentro del plazo de 10 días hábiles
subsiguientes a la inspección, el asegurador deberá enviar una constancia por escrito
donde manifieste que el solicitante ha cumplido acabadamente con las condiciones
generales y particulares del contrato de seguro solicitado.
d) En los casos en que no se
cumplimenten los requisitos, se declarará nulo el contrato.
e) Ocurrido el siniestro que diera
motivo al seguro, el asegurador no podrá exigir ningún otro requisito más, ni
diferentes de aquellos requeridos originariamente y que fueran aceptados al notificar
la conformidad establecida en el inciso anterior"
Artículo 2º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En las condiciones generales y
particulares de la pólizas de seguros, que es la forma de instrumentar por escrito el
contrato de seguro, se establecen como requisitos elementos tales como el nombre
y domicilio del asegurado, número de póliza, fecha de emisión de la misma, vigencia
de la póliza, descripción de riesgo asumido (si es un aparato electrónico su número
de serie, su marca, número de serie, su valuación, etc).
Donde están ubicados los bienes
asegurados y el riesgo, la suma asegurada, la moneda de contratación el costo del
seguro, el alcance de la cobertura , las condiciones generales al ramo, condiciones
especificas , de acuerdo al seguro si correspondiere, condiciones particulares,
cláusulas de exclusiones , lugar y fecha de emisión, firma por persona debidamente
autorizada por el asegurador.
Dentro de las condiciones de un
contrato de seguro tenemos condiciones Generales donde se expresa que cubre
dicho contrato y que no, que riesgos se encuentran excluidos .-
A estas condiciones son las que nos
queremos detener a examinar y que tiene relación directa con el artículo que ser
pretende incorporar a la ley 17.418.
Es muy habitual que al contratar un
seguro, por ejemplo COMBINADO FAMILIAR, se lo haga telefónicamente y el
ASEGURADOR mediante sus productores, representantes autorizados, concreten la
contratación del seguro requerido, sin establecer taxativamente las condiciones que
debe cumplir el futuro asegurado. Es importante perfeccionar esta operatoria, para
que al momento de ocurrir el siniestro, en su caso, el beneficiario no se encuentre
con sorpresas de requisitos no cumplidos o circunstancia no requeridas previamente
y si solicitadas al momento del siniestro, que al no encontrase debidamente
cumplimentadas, que obstaculizan el cobro del prima que le corresponde.
Es así que en la práctica ocurre que al
contratar por ejemplo un seguro de local comercial se lo haga, reitero,
telefónicamente, por fax o por correo electrónico, manifestando en los mismos
cuales son los elementos que el local contiene y son objeto del seguro.
Posteriormente, ocurrido el siniestro, y
reclamado la prima, el Asegurador se exime del pago total o parcial del mismo por
no encontrase cumplidos algunos de los requisitos exigidos por la póliza, dentro de
las CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS.
El presente proyecto pretende, por eso,
establecer una contratación basada en normas claras para ambos contratantes, y
los requisitos deberán ser establecidos clara y taxitativamente por parte del
ASEGURADOR, los que deberán ser cumplidos por el ASEGURADO, controlados
posteriormente por el primero, prestando su conformidad en forma fehaciente y a
la hora del sinistro, el ASEGURADOR no podrá requerir nada adicional ni modificar lo
requerido.
Ocurrido en innumerable oportunidades,
que a la hora del siniestro el ASEGURADO se encuentra con requerimientos que al
momento de la contratación no le fueron exigidos o debidamente explicitados. Es así
que al momento de formalizar el contrato, se aseguro de artículos del hogar, por
ejemplo, y producido el siniestro cuando se realiza la inspección del caso, el
liquidador requiera por ejemplo las facturas de los productos asegurados, que no
fueron previamente requeridas, o que manifieste a la hora del pago que los
productos asegurados por su antigüedad, se encuentran amortizados dada su
característica de bienes de uso y no tiene valor de plaza.
Esto ocurre porque, lo que se aseguro
por medios impersonales como es una llamada telefónica, por correo electrónico o
por fax, luego es sometido a una inspección in situ, surgen requerimientos
novedosos no solicitados a la hora de la contratación del seguro.
Por otra parte con la inclusión
propuesta, , se evita cualquier tipo de confusiones a la hora del siniestro, como así
también la conformidad expresa del ASEGURADOR en que se han cumplido con los
requisitos exigidos, da la necesaria tranquilidad al ASEGURADO de que no se
encontrará con futuras sorpresas.
Por todo lo expuesto, se solicita la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
NAIM, LIDIA LUCIA | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
RAIMUNDI, CARLOS | BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |