ECONOMIA
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P03 Oficina 306
Jefe CPN. SILVA SANDRA BEATRIZ
Jueves 11.30hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2353 Internos 2353
ceconomia@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2973-D-2006
Sumario: CODIGO ADUANERO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 947 Y 949 (CONSIDERACION COMO INFRACCION ADUANERA Y DELITO AL CONTRABANDO DE PRODUCTOS CON TABACO).
Fecha: 01/06/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Articulo 1º.- Modifícase el artículo 947 del Código Aduanero, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 947.- En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de DOS (2) a DIEZ (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta.
Cuando se trate de tabaco o sus derivados, el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000).
Cuando se trate de las mercaderías enunciadas en el párrafo anterior, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días, previa retención de muestras representativas de la partida en cuestión.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 949 del Código Aduanero, el cual quedara redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 949. - No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) o de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en el supuesto que se trate de tabaco o sus derivados, el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor;
b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor.
Articulo 3º. - De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los diputados nacionales hemos recibido en nuestros despachos un reporte sobre contrabando de cigarrillos en el año 2005, elaborado por la empresa Nobleza Piccardo.
El contrabando es un problema que afecta a las más diversas industrias, en nuestro país y en el mundo, generando una distorsión de los mercados (lo que está vedado por el artículo 42 de la Constitución Nacional) y pérdidas fiscales considerables. La industria tabacalera no constituye una excepción y en ella el daño fiscal es mayor, dado el nivel de imposición que soporta esa industria.
El reporte cita diversos estudios desarrollados por expertos en econometría de la Universidad Nacional de La Plata, que sostienen que en 2005 el contrabando de cigarrillos concentró aproximadamente un 14 por ciento del mercado nacional, lo que representa un volumen estimado en más de 6000 millones de cigarrillos anuales. Ello genera un fuerte impacto negativo, además en las provincias tabacaleras.
El Estado Nacional debe contar con adecuados instrumentos legales con los cuales poder enfrentar adecuadamente a este flagelo. Medidas propuestas como la reducción del límite para que una actividad sea categorizada como "contrabando menor" y la fijación de un plazo máximo a la destrucción de la mercadería incautada, serán útiles para que el Estado Nacional mejore la lucha contra este flagelo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL. | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0811-D-08 |