ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2970-D-2012
Sumario: CREACION DEL SEGURO BASICO AGROPECUARIO Y FORESTAL (BAF).
Fecha: 11/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
SEGURO BÁSICO
AGROPECUARIO Y FORESTAL (BAF)
Titulo Primero.
Definición. Objetivo. Alcances.
Articulo 1º.- Créase el Seguro Básico
Agropecuario y Forestal (BAF) en la forma y con sujeción a las disposiciones de la
presente Ley. Deberá garantizar la llegada de las coberturas básicas a todos los productores,
y contar con un adecuado y estudiado nivel de costos por región.
Articulo 2º.- La presente ley tiene como
objeto la progresiva universalización de instrumentos para la prevención, reducción y
transferencia de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal.
Artículo 3º.- El seguro BAF proporcionará
cobertura a los daños ocasionados a la producción agropecuaria y forestal por variaciones
anormales de agentes climáticos, que no permitieran llegar al punto de indiferencia de
producción estimado por el Consejo Consultivo BAF de acuerdo a cada uno de los cultivos,
producciones y zonas productivas.
Articulo 4º.- El seguro BAF tiene como
destinatarios a todas las unidades productivas que desarrollan el conjunto de las
producciones agropecuarias y forestales, y su ámbito de aplicación comprenderá a todo el
territorio nacional, de acuerdo a la reglamentación que oportunamente se dicte.
Artículo 5º.- La adhesión de los productores
será voluntaria. La autoridad de aplicación de esta ley determinará las condiciones que
deberán cumplir los productores para ser sujetos de los beneficios que se disponen en la
presente.
Artículo 6º.- Los productores que adhieran al
Seguro BAF podrán contratar una póliza de mayor cobertura, en cuyo caso correrá por su
cuenta la diferencia de costo de la misma respecto de la prima de cobertura.
Titulo Segundo.
Glosario
Artículo 7.- A los efectos de esta ley se
entenderá:
1. Prima Base, al
equivalente al valor de la prima en la zona de referencia para cada uno de los cultivos y
producciones, de acuerdo a los Mapas de Riesgos y las zonas productivas definidas.
2. Prima compensatoria, a
la diferencia entre la prima técnica y la prima base. Es equivalente al subsidio otorgado por
el Estado Nacional para cada uno de los cultivos y producciones, de acuerdo a los Mapas de
Riesgos y las zonas productivas definidas.
3. Prima técnica, al valor
real de la prima en cada una de las zonas para cada uno de los cultivos y producciones, de
acuerdo a los Mapas de Riesgos y las zonas productivas definidas. Es la suma de la prima
de referencia y la prima compensatoria.
Título Tercero
Autoridad de Aplicación
Artículo 8º.- El Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca será la autoridad de aplicación del Seguro Básico Agropecuario y
Forestal y el responsable de desarrollar las siguientes acciones:
1. Definir el otorgamiento de subsidios a
la prima técnica del seguro BAF, en base a lo determinado en los informes técnicos del
Consejo Consultivo BAF creado por el artículo 9 de la presente ley.
En todo el territorio nacional los productores
pagarán la misma prima base. La diferencia resultante, o prima compensatoria, será
subsidiada por el Estado Nacional, de acuerdo a lo establecido en el presente inciso.
A tales efectos, el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca suscribirá convenios en igualdad de condiciones con las entidades
aseguradoras, que ofrezcan coberturas para el sector agropecuario y forestal, y estén
debidamente acreditadas ante las autoridades competentes y que adhieran a las condiciones
establecidas en la reglamentación.
2. Promover el desarrollo de información
e investigación aplicada al riesgo agropecuario.
3. Promover y desarrollar medidas
complementarias que se consideren adecuadas para el logro del objeto del Seguro BAF.
4. Establecer plazos en los que los
distintos cultivos y producciones puedan ser incorporados al sistema de seguro BAF, con la
posibilidad de implementar programas piloto, basándose en las recomendaciones del
Consejo Consultivo en este aspecto.
5. Definir áreas de cobertura en base a
informes técnicos del consejo consultivo BAF.
Titulo Cuarto
Consejo Consultivo BAF
Artículo 9º.- Créase el Consejo Consultivo
BAF integrado por representantes propuestos por las provincias, por las organizaciones de
productores, por las empresas aseguradoras que operan en el país en el ramo agropecuario,
por las reaseguradoras, por el INTA y por el Servicio Meteorológico Nacional. Será
coordinado por la Oficina de Riesgo Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación. La Autoridad de Aplicación reglamentará la conformación y el
funcionamiento de dicho Consejo.
Este Consejo proveerá a la investigación
necesaria para elaborar un Mapa de Riesgos Agropecuarios y forestales por regiones,
altitudes, y microclimas.
Artículo 10º.- Anualmente, el Consejo
Consultivo elevará a la consideración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, un
programa de operaciones, donde se determinarán:
1. La prima base, de acuerdo a lo
establecido en el inciso 1 del artículo 7.
2. Las actividades productivas, las
regiones de cobertura de cada producción y los riesgos que serán subsidiados, en función
de las necesidades de los productores, la aptitud de las zonas productivas, la existencia de
información técnica referida al riesgo y la disponibilidad de recursos.
3. El punto de indiferencia de producción
para cada uno de los cultivos y producciones, por regiones, altitudes y microclimas.
4. Los recursos económicos requeridos por
el programa de subsidios a las primas del seguro BAF.
5. Las asignaciones de los recursos
disponibles, considerando de forma prioritaria a los pequeños y medianos productores y las
necesidades de desarrollo regional.
Titulo Quinto
Fuentes de Financiamiento
Articulo 11º.- Créase el "Fondo Especial para
Cobertura de Riesgos Naturales" para financiar los subsidios a la prima técnica y
actividades de investigación y desarrollo aplicada al riesgo agropecuario previstos en los
artículos precedentes.
Este Fondo se conformará con:
1. La asignación anual por Ley de
Presupuesto General para la Administración Pública Nacional, que será como mínimo de
un monto equivalente al 0.3% del total exportado en concepto de Manufacturas de Origen
Agropecuario (MOA) del año anterior.
2. Los recursos que reciba mediante
herencias, legados y donaciones.
3. Los recursos provenientes de préstamos
nacionales e internacionales y otros que disponga el Estado Nacional.
4. Aportes del Tesoro Nacional.
Título Sexto
Condiciones que deben cumplir las
entidades aseguradoras participantes del Sistema de Seguro Básico Agropecuario y
Forestal
Articulo 12º.- Podrán participar del Seguro
BAF aquellas entidades habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación para
ofrecer coberturas agropecuarias, incluyendo a la forestación, que suscriban un convenio
con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y remitan a la autoridad de aplicación
de la presente Ley, la información específica que les sea solicitada.
Titulo Séptimo
Incentivos
Articulo 13°.- Los productores podrán deducir
del impuesto a las ganancias en cada período fiscal un valor igual al 100% de sus gastos de
seguro BAF, sin perjuicio del cómputo regular de tales erogaciones como gastos o costo
según corresponda.
Articulo 14°.- Redúzcase la alícuota de
I.V.A. a las pólizas de seguro BAF en un 50% de la alícuota general.
Título Octavo
Disposiciones Generales
Artículo 15°.- El Estado a través de los
organismos pertinentes, asistirá a las empresas aseguradoras y reaseguradoras
proveyéndoles la información disponible, con el fin de garantizar la progresiva
incorporación de todas las zonas del país y de todos los cultivos, aún aquellos considerados
regionales, a la operatoria del seguro integral agropecuario.
Artículo 16°.- La presente ley será
reglamentada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL dentro de los NOVENTA (90)
días contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 17°.- Invitase a las provincias y
municipios a adherir al Sistema Integral de Cobertura Agropecuaria y Forestal establecido
en la presente Ley.
Artículo 18°.- Lo establecido en la presente
ley, será complementario de lo dispuesto en la Ley Nº 17.418 (Ley de Seguros) y sus
modificatorias.
Articulo 19°.- Los beneficios de la presente
ley serán complementarios de los beneficios que pudieran acceder en la Ley Nº 26.509 (Ley
de Emergencia Agropecuaria) y sus modificatorias.
A tal efecto, modifíquese el artículo 31 de la
Ley Nº 26.509 (Ley de Emergencia Agropecuaria), el cual quedara redactado de la
siguiente manera:
"Los productores declarados
en situación de emergencia o desastre agropecuario podrán, siempre que la explotación no
se realice en zonas consideradas ecológicamente no aptas para el desarrollo de la
actividad agropecuaria, hacer uso de los beneficios emergentes de la presente ley, sin
perjuicio de encontrarse cubiertos o amparados bajo el régimen de seguros."
Artículo 20°.-. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los cambios climáticos que se vienen dando en
los últimos años, y en los que se ve envuelto el mundo, han provocado que diversos
fenómenos naturales se repitan con mayor periodicidad. Este fenómeno constituye un
verdadero desafío de planificación y reorientación de recursos. Un ejemplo de ello es la
sequía que ocurrió durante 2008- 2009, en la que Argentina sufrió la peor carencia de lluvias
en más de 70 años y que se repitió a fines de 2011 y principios de 2012.
Ante esta situación resulta necesario que los
productores cuenten con un abanico de posibilidades que les permitan minimizar los riesgos.
Las distintas alternativas pueden ser desde cobertura asociadas a los futuros y opciones,
seguros agrícolas y el sistema de emergencia agropecuaria.
Las herramientas de transferencia de riesgo,
como los seguros han demostrado eficiencia en muchos países del mundo, por medio de un
esquema que resulta del trabajo conjunto entre privados, productores y el estado para reducir
las pérdidas que pudieran ocasionar los efectos climáticos adversos.
Es por ello que el presente proyecto tiene como
objeto la progresiva universalización de instrumentos para la prevención, reducción y
transferencia de riesgos que afectan a la producción agropecuaria y forestal, propendiendo a
su estabilización económica y financiera.
La implementación de este sistema busca
reducir los riesgos que implican los efectos climáticos no solo sobre los productores sino
sobre todos los eslabones ligados directa e indirectamente a la cadena de producción.
La experiencia indica que la economía de los
pueblos se resiente aun más que la economía nacional cuando la producción estimada no
coincide con la obtenida. Quienes más sufren son la mayoría de las veces quienes menos
respaldo financiero tienen para retener su capital de trabajo y subsistir hasta la próxima
zafra productiva.
Con una inversión aproximada de U$40 mil
millones, la producción agropecuaria solo cuenta con un fondo de emergencia de U$120
millones. Es imposible que desde este fondo o cualquier otro que se cree, se pueda atender
a cualquier adversidad que se presente.
El país necesita de un moderno sistema de
protección a uno de los sectores de mayor importancia de la economía nacional, provincial y
municipal, que paradójicamente se encuentra altamente expuesto a los fenómenos climáticos,
con un alto grado de vulnerabilidad e incertidumbre, y sin herramientas por parte del estado
que amparen a una de sus principales fuentes de recursos fiscales.
Esto se lograra a través de un Seguro Básico
Agropecuario y Forestal (BAF) que garantice la llegada de las coberturas básicas a todos los
productores, de tal manera que cuenten con un adecuado y estudiado nivel de respuesta y
costos. Con esta herramienta se busca acotar los efectos negativos del clima en las
economías del interior del país.
Este seguro como su nombre lo indica ofrece
un nivel de cobertura estándar, que no es obligatorio y no excluye coberturas más amplias.
El seguro se ejecutará cuando los niveles de producción sean inferiores a los niveles
promedios estimados por producciones y regiones por el consejo consultivo.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Pesca será la autoridad de aplicación y el responsable de desarrollar acciones tendientes a
definir el otorgamiento de subsidios a la primas y estipular los plazos de implementación
para las distintas producciones.
Para ello la autoridad de aplicación estará
asesorada por un consejo consultivo integrado por representantes propuestos por las
provincias, por las organizaciones de productores, por las empresas aseguradoras que
operan en el país en el ramo agropecuario, por las reaseguradoras, por el INTA y por el
Servicio Meteorológico Nacional, y coordinado por la Oficina de Riesgo Agropecuario del
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Este consejo proveerá la investigación
necesaria para elaborar un Mapa de Riesgos Agropecuarios por regiones, altitudes, cultivos
y microclimas. A partir de ello se determinará la prima base para cada uno de los cultivos y
producciones, y el nivel de subsidios a cargo del Estado Nacional, de manera tal que la
prima abonada por los productores sea la misma. Así mismo determinará los niveles de
producción promedio por producción y regiones para determinar cuándo se activa el
seguro.
Así por medio de este sistema lograremos una
herramienta innovadora y moderna que cubra toda la geografía del país, y que surgirá del
trabajo conjunto entre el estado nacional, los estados provinciales, los privados y los
productores.
Este proyecto cuenta con incentivos a los
productores a través del impuesto a las ganancias y reducción del impuesto al valor agregado,
con el objeto de lograr mayor adhesión al sistema de seguro BAF.
Por último esta ley será complementaria con la
ley de emergencia agropecuaria, para lo que se modifica el artículo 31 de dicha ley.
Consideramos que los beneficios de ambos sistemas no se excluyen entre si, sino por el
contrario, deben funcionar articuladamente y en conjunto.
La emergencia otorga prorrogas impositivas y
crediticias, entro otros paliativos, mientras que los sistemas de seguros permiten recuperar
parte de la inversión realizada y contar así con capital de trabajo para la próxima campaña o
zafra. Por lo tanto ambos son necesarios para los productores ante adversidades climáticas.
Estamos convencidos de que el sistema
propuesto será un elemento de vital importancia para resolver la problemática citada, lo cual
se confirma verificando los modelos existen en la actualidad en España y EEUU y en otros
lugares del mundo.
Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
CHEMES, JORGE OMAR | ENTRE RIOS | UCR |
GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | PRO |
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO | CORRIENTES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
RE, HILMA LEONOR | ENTRE RIOS | COALICION CIVICA - ARI |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
ECONOMIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
30/05/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARNERO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0870-D-14 |