ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2970-D-2008
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL INCISO C) DEL ARTICULO 755 (EL DERECHO DE EXPORTACION NO PODRA SUPERAR EL 35 %), DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO CONFORME LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Art. 1º: Modifíquese el
art. 755 inciso c) del Código Aduanero, ley 22.415, el que quedará
redactado de la siguiente forma:
c) el derecho de
exportación establecido no podrá superar, en ningún caso el 35% del
valor imponible.
Art. 2º: El producido de lo
recaudado como consecuencia de los derechos de exportación
establecidos en el Capitulo VI del Título I, Sección IX del Código
Aduanero establecido conforme la ley 22.415, se distribuirá de acuerdo
a lo establecido en la Ley N° 23.548 y sus disposiciones
complementarias y modificatorias.
Art. 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La actual crisis
agropecuaria que esta sufriendo todo el país sin duda ha puesto de
manifiesto la necesidad de corregir la política tributario exportadora
que lleva adelante el Gobierno Nacional, como así también la
redistribución de los recursos obtenidos con la misma.
La arbitraria
determinación del monto de las llamadas retenciones a las
exportaciones, ha logrado traspasar la barrera de lo confiscatorio y
desatado una protesta social sin precedentes. No obstante ello, los
fondos obtenidos por el Gobierno Nacional en virtud de esas
retenciones son cada vez mayores, montos estos que pese a originarse
en el trabajo de todos los productores rurales del interior del país, no
son coparticipables y, por ende, no vuelven a las provincias donde se
generó la riqueza que motivo el tributo.
Así las cosas el presente
proyecto busca corregir estas inequidades, además de contribuir a la
pacificación de la crisis que el Poder Ejecutivo mantiene con el sector
agropecuario. En este sentido se pretende primeramente poner un
límite a la facultad del Ministerio de Economía de fijar las alícuotas de
las retenciones a las exportaciones. A través del artículo primero, se
fija dicho límite en el 35% mediante la modificación del art. 755 del
Código Aduanero. Se ha determinado dicho límite teniendo en cuenta
que era el establecido por el propio PEN antes de producirse el
conflicto. Cabe destacar que el mismo es el que ha permitido el gran
crecimiento de las exportaciones y el enorme nivel de recaudación que
estas han producido, sin que se afecte la rentabilidad ni la
productividad del sector agrario.
Por otro lado, por el
artículo segundo se dispone la coparticipación de este tributo, del que
hasta la fecha el único beneficiario directo es el Gobierno Nacional, sin
que las provincias puedan servirse de los beneficios que le son propios.
Estamos convencidos que un auténtico federalismo solo es posible
cuando se decide una justa distribución de los recursos.
Cabe hacer mención que
la Cámara de Diputados de la provincia de Catamarca ha decidido por
unanimidad, mediante Resolución C. D. Nº 010, elevar a los diputados
nacionales por la provincia la necesidad de impulsar una ley nacional
que regule un impuesto a las ganancias extraordinario coparticipable,
que grave solo a los grandes productores.
Ante tal pedido
contundente, es menester plantear y discutir en el ámbito del
Congreso de la Nación la creación de una LEY que ponga limite a las
medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante
Resoluciones Nº 125-2008 y Nº 141-2008 del Ministerio de Economía y
Producción.
Tales resoluciones
provocan un obstáculo al desarrollo del interior del país debido a que
profundiza la concentración de la riqueza en el Estado Nacional,
atentando contra el sistema federal de Gobierno en desmedro de las
economías regionales.
Como presidente del
bloque Frente Cívico y Social de Catamarca, no puedo dejar de oír las
necesidades de mi provincia como la de otras tantas del interior del
país que sufren las decisiones tomadas por el gobierno central. Es por
ello que debemos trabajar en pos de una Argentina con un
Federalismo auténtico que promueva las distintas regiones del
territorio, con igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos
Argentinos..
El presente proyecto fija
un límite al Poder Ejecutivo Nacional, respecto a atribuciones que le
son propias del Poder Legislativo Nacional, conforme lo establece
nuestra Norma Fundamental, La Constitución Argentina, en su articulo
75, inc.1 : Corresponde al Congreso: Legislar en materia Aduanera.
Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así
como las evaluaciones sobre las que recaigan, serán uniforme en toda
la nación.
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares, la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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