ECONOMIA
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2890-D-2012
Sumario: CODIGO ADUANERO, LEY 22415: MODIFICACION DEL ARTICULO 1141, SOBRE COMPETENCIA DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONOMICAS EN MATERIA ADUANERA. MODIFICACION DE LA LEY 11683 (TEXTO ORDENADO 1998): SUSTITUCION DEL PRIMER Y SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 146 ( CONSTITUCION DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION).
Fecha: 09/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
COMPETENCIA DE LOS
PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS EN MATERIA ADUANERA.
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo
1141 de la Ley N° 22.415, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1141. - 1. La
representación y patrocinio ante el Tribunal Fiscal en el orden aduanero se regirá
por lo dispuesto en los artículos 1030 a 1034 de este código. Tales funciones
podrán ser desempeñadas, además, por doctores en ciencias económicas o
contadores públicos, inscriptos en la respectiva matrícula.
2. El mandato
también podrá acreditarse mediante simple autorización certificada por el
Secretario del Tribunal Fiscal o escribano público."
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el primero
y segundo párrafo del artículo 146 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998,
por el siguiente:
"ARTÍCULO 146 - El TRIBUNAL
FISCAL DE LA NACION estará constituido por veintiún (21) Vocales, argentinos,
de TREINTA (30) o más años de edad y con cuatro (4) o más años de ejercicio de
la profesión de Abogado o Contador Público, según corresponda.
Se dividirá en siete (7) Salas; de ellas,
cuatro (4) tendrán competencia en materia impositiva, y las TRES (3) restantes
tendrán competencia en materia aduanera. Todas las Salas serán integradas por
DOS (2) Abogados y un (1) Contador Público."
ARTICULO 3°.- La presente ley entrará
en vigencia a partir del año siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
La integración de las Salas del Tribunal
Fiscal de la Nación con competencia en materia aduanera en la forma prevista en
la presente Ley, tendrá lugar a partir de las vacancias que se produzcan desde su
entrada en vigencia.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Tribunal Fiscal de la Nación creado
por la Ley Nº 15.265 (BO 27-01-1960) es un órgano jurisdiccional administrativo de
integración interdisciplinaria, cuyo propósito es el de revisar los actos de la
administración tributaria a través de una vía independiente.
En los primeros años el Tribunal Fiscal
de la Nación tenía competencia sólo en la revisión de las determinaciones de
impuestos y en la aplicación de sanciones por incumplimientos impositivos, y
todas sus Salas estaban integradas por Abogados y por Contadores Públicos.
Cuando se le agregó la competencia
en la revisión de los actos emanados de la administración aduanera, la misma
recayó en los primeros años sobre las mismas Salas con competencia impositiva.
Asimismo, cuando se dividió la
competencia del Tribunal Fiscal en Salas Impositivas y Salas Aduaneras, todas las
Salas del Tribunal Fiscal de la Nación seguían integradas por Abogados y por
Contadores Públicos, e incluso éstos últimos asumían la representación y el
patrocinio de los contribuyentes ante los procedimientos determinativos y
sancionatorios en materia aduanera.
Fue a través de la Ley Nº 20.626 (BO
31-12-73) que se excluyó a los Contadores Públicos de las vocalías de las Salas
Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación y, además, se los imposibilitó de actuar
profesionalmente en carácter de representantes y patrocinantes en los recursos de
apelación ante procedimientos aduaneros.
Por lo tanto, a partir del año 1974 los
Contadores Públicos integran sólo las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con
competencia impositiva y, además, representan y patrocinan a los contribuyentes
en los recursos relacionados con impuestos y con las sanciones impositivas. Pero
desde el año 1974 los Contadores Públicos no integran las Salas del Tribunal
Fiscal de la Nación con competencia aduanera y, además, no representan ni
patrocinan a los contribuyentes en los recursos relacionados a los derechos,
gravámenes, accesorios y sanciones que aplica la Dirección General de
Aduanas.
La evolución del comercio internacional
y la sistematización de la operatoria aduanera hacen necesario que los
profesionales en Ciencias Económicas integren nuevamente las Salas del Tribunal
Fiscal de la Nación con competencia aduanera y, además, que tales profesionales
retomen las funciones de representación y patrocinio de los contribuyentes ante
los procedimientos aduanero.
Cabe destacar al respecto que la
materia aduanera no resulta más compleja que la materia impositiva sino que, por
el contrario, resulta mucho más compleja esta última. En efecto, la materia
impositiva comprende una gran variedad de tributos y de hechos imponibles, y
también una gran diversidad de responsables, de exenciones y tratamientos
especiales, de mecanismos determinativos y presuntivos, de regímenes de
retenciones y percepciones, etc.
Por lo tanto, así como los profesionales
en Ciencias Económicas integran las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con
competencia impositiva y, además, representan y patrocinan a los contribuyentes
en el procedimiento determinativo y sancionatorio impositivo, tales profesionales
deben integrar también las Salas del Tribunal Fiscal de la Nación con competencia
aduanera y deben representar y patrocinar a los contribuyentes en el
procedimiento determinativo y sancionatorio aduanero.
Resulta ocioso señalar que no se trata
de una cuestión de competencia relacionada con el ámbito del Poder Judicial, sino
que se trata de la actuación de los profesionales en Ciencias Económicas como
vocales de un tribunal administrativo que, en la esencia de su competencia
aduanera (tributaria e infraccional), alcanza un contenido idéntico a los casos que
actualmente se dirimen en las salas con competencia impositiva.
Sin dudas que los profesionales en
Ciencias Económicas, como integrantes de las Salas Aduaneras del Tribunal
Fiscal de la Nación y, además, como representantes y patrocinantes de los
contribuyentes en los procedimientos contencioso-administrativos aduaneros, le
aportarán valor al esclarecimiento de las causas tributarias aduaneras, las cuales
resultan cada vez más complejas desde el punto de vista técnico.
Adviértase que el contexto actual en
materia de tributos aduaneros se caracteriza por los acuerdos que la Argentina ha
suscripto e internalizado en el marco del GATT y del MERCOSUR. En el presente
contexto de la economía mundial y mediando numerosos acuerdos de intercambio
comercial internacional, los países van perdiendo la potestad tributaria para fijar, a
su solo criterio y como medida regulatoria, los tributos a la importación y
exportación.
Por lo tanto, los tributos aduaneros
obedecen generalmente a restricciones no arancelarias dispuestas por el
Ministerio de Economía de la Nación y a prohibiciones determinadas por el Estado
Nacional, medidas que identifican claramente la mercadería de que se trata, el
carácter de la restricción o prohibición, su ámbito de aplicación y su vigencia.
En definitiva, tanto la interpretación de
los regímenes y de la operativa aduanera, como de las infracciones aduaneras
cuyos tipos se vinculan con tales regímenes, constituyen aspectos de índole
esencialmente tributaria. Tal como ocurre en materia impositiva entonces, los
regímenes aduaneros deben analizarse con absoluta claridad conceptual, para
discernir cuando se produce el hecho imponible y cuando se verifican las
infracciones punibles.
En efecto, el análisis técnico-legal de la
operatoria aduanera es necesario para establecer si se verificó o no el hecho
imponible, cuando se configuró, si devino de un hecho imponible regular o
irregular, el régimen tributario exterior e interior que se le debe aplicar, y si le
corresponden o no sanciones por contravenciones. Para dilucidar tales aspectos
de la operatoria aduanera, resulta fundamental el aporte de los profesionales en
Ciencias Económicas, actuando en conjunto con los profesionales en Derecho.
Téngase presente al respecto que la
base imponible de los tributos aduaneros denominados "ad valorem" debe
determinarse en función del "Acuerdo sobre la aplicación del Artículo VII del GATT
de 1994", lo cual implica la determinación del valor en aduana de los bienes que
se importan. Para ello, deben previamente clasificarse los bienes importados en la
Nomenclatura del Sistema Armonizado, de conformidad al Convenio internacional
del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías de la
Organización Mundial de Aduanas (Bruselas 14-6-83 y Protocolo de Enmienda de
1986, vigente desde 1988), de la cual nuestro país es parte (Ley 24.206).
El Articulo VII del GATT constituye
entonces la metodología preestablecida para determinar la base imponible de los
tributos de importación "ad-valorem", la cual utilizan los países miembro de la
Organización Mundial de Comercio (más de 170 países). Resulta ocioso destacar
que esta metodología de determinación ofrece menos dificultades que las que
afronta el profesional en Ciencias Económicas para determinar las bases
imponibles de los Impuestos a las Ganancias, al Valor Agregado, a los Bienes
Personales, etc, tributos que cuentan con hechos imponibles mucho más
complejos de interpretar que la mera importación o exportación definitiva de
bienes.
Asimismo, en materia aduanera resulta
de fundamental importancia la clasificación arancelaria de las mercaderías en el
Nomenclador Arancelario. Si los profesionales en Ciencias Económicas actúan
como vocales en las Salas Aduaneras del Tribunal Fiscal de la Nación, los mismos
estarán en condiciones de determinar la Posición Arancelaria que le corresponde
a cada mercadería en el Nomenclador Arancelario, sin necesidad de recurrir en
consulta a especialistas en la materia. Recuérdese al respecto que la Posición
Arancelaria es el elemento identificatorio del régimen jurídico tributario que resulta
aplicable a cada mercadería importada o exportada.
La identificación arancelaria resulta
más importante aún desde que en el Código Aduanero del MERCOSUR se
sustituye el concepto de mercadería por el de "todo bien susceptible de un destino
aduanero". Esta amplia definición, en la que conviven bienes tangibles con
intangibles, resulta propia de los hechos económicos derivados de procesos
mutantes (la importación o exportación de bienes), a través de la cual se concibe
la intervención aduanera tanto con fines regulatorios como con fines tributarios.
Cabe destacar al respecto que, cuando
el profesional en Ciencias Económicas realiza estudios de Precios de
Transferencias en base a uno de los 6 (seis) métodos que prevé el artículo 15 de
la Ley del Impuesto a las Ganancias, toma como punto de partida los precios de
importación y de exportación (base imponible de los tributos aduaneros) y, a partir
de tales precios, efectúa un minucioso análisis comparativo que le permite
dictaminar sobre la procedencia o improcedencia de los ajustes impositivos.
Conforme tales estudios de Precios de Transferencia, el aporte técnico y jurídico
de los profesionales en Ciencias Económicas reviste fundamental importancia en
todas las etapas del procedimiento aduanero.
Finalmente y en alusión al derecho
penal aduanero, le está vedada al Tribunal Fiscal de la Nación su competencia
sobre los casos de delitos aduaneros, incluido el de contrabando menor. Es decir
que en materia sancionatoria las Salas con competencia aduanera se expiden sólo
sobre la procedencia de las sanciones pecuniarias que prevé el Código Aduanero,
tal como sucede con las multas por infracciones tributarias previstas en la Ley
11.683.
Conforme lo antes señalado, tanto por
la evolución del comercio internacional y de los tributos aduaneros desde que se
sancionó el Código Aduanero hasta el presente (más de 30 años), como por la
destacada actuación de los profesionales en Ciencias Económicas en materia
impositiva desde que se creó el Tribunal Fiscal de la Nación hasta el presente
(más de 50 años), la representación y patrocinio de los contribuyentes de tributos
aduaneros debe ser ampliada a los profesionales en Ciencias Económicas a partir
de la vigencia de la presente Ley, y las Salas con competencia aduanera del
Tribunal Fiscal de la Nación deben integrarse en forma interdisciplinaria en la
medida que se produzcan vacantes en las mismas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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